ARGENTINA: LEY DE TALLES

ARGENTINA: LEY DE TALLES


CONOCE LA LEY DE TALLES APROBADA EN ARGENTINA.

Argentina: Ley N° 27.521- Sistema Único normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y su reglamentación.

La conocida como Ley de talles en Argentina, asegura un método llamado SUNTI -Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria- con el fin de establecer medidas corporales estandarizadas, las cuales se obtienen a través de un estudio antropométrico realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

 

¿QUÉ ES SUNITI?

 

Para conseguir ese fin, se realizará luego de la sanción de la ley, un estudio antropométrico -relevamiento de medidas y proporciones de ciudadanos para conocer el porcentaje de personas dentro de un rango de talles- que permitirá establecer un sistema de designación de talles con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años.

El SUNITI será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria deberá identificar cada prenda de acuerdo con el sistema único aprobado por la autoridad de aplicación.

 

SANCIÓN DE LA LEY DE TALLES.

 

El proyecto sancionado por el Senado fue aprobado con 163 votos a favor, ninguno negativo y ocho abstenciones y  la ley finalmente fue publicada en el Boletín Oficial en Diciembre de 2019. Ésta, tiene como principal objetivo, crear una tabla única de talles con un respaldo antropométrico que se actualizará cada 10 años.

Uno de los fines principales de esta medida es garantizar la no discriminación en los comercios y que, toda la población mayor de 12 años, pueda acceder a una vestimenta, así mismo, rige la normativa laboral, impositiva, de lealtad comercial y, de defensa de consumidores y usuarios. En tanto, en las ventas rige el Código Civil y Comercial reformado y unificado en 2015.

También establece la protección por entrega defectuosa, incumplimientos de plazos, nuevos derechos de los consumidores, entre otros. Cabe destacar que la venta de indumentaria no es una actividad específicamente regulada actualmente a nivel nacional, como sí lo son los fármacos o los servicios públicos, pero, rigen las libertades de comercio e industria licita, voluntad de las partes, obligación de lealtad comercial y con el consumidor, obligación de no generar daños o reparar los daños generados.

Para cerciorarse del cumplimiento de esta normativa, el artículo 8 de la ley de talles, especifica la obligatoriedad de brindar información al consumidor.

Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria tienen la obligación de exhibir un cartel cuyo tamaño mínimo será de quince (15) por veintiún (21) centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas. Además, según el artículo 7 cada prenda deberá contar con la identificación de talle de manera cierta, clara y detallada, siendo de fácil comprensión para el consumidor.

 

¿QUIEN REGULA L?

 

En el aspecto nacional, regulan las leyes de fondo, todo lo referente a contratos, incumplimiento de estos,  laborales, etc. Por otra parte, el sector provincial se encarga de regular el control de actividad comercial como habilitaciones, uso de suelo urbano, horarios de atención, entre otros.

 

Lo que no establece la Ley

No hay obligación de producción u oferta de talles, es decir, que no existe obligación alguna de disponibilidad de prendas en locales ya que la ley no establece regulaciones sobre producción o comercio en sí, más allá de etiquetado e información.

 

Obligaciones en el ámbito público

  • Realización del estudio y el SUNITI que lo establece el artículo 4.
  • Pautas en lo relacionado a las actividades tendientes a la información, comercialización o capacitación.
  • El artículo 10 delimita el control y aplicación de sanciones pertinentes.

 

Obligaciones en el ámbito privado

  • La identificación de prendas según SUNITI, por parte del fabricante, comercializador o importador.
  • El artículo 6 marca las condiciones de claridad con respecto a la identificación de etiquetado.
  • El artículo 7 hace referencia a las medidas corporales normalizadas que deben ser respetadas.
  • El artículo 8 imparte nuevas obligaciones; atención y trato digno.
  • El Artículo 9 busca evitar situaciones vergonzantes ventajosas o intimidatorias.

 

SITUACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY DE TALLES EN LAS PROVINCIAS DE ARGENTINA. 

 

 

Como la Ley no incluye la obligatoriedad de que todos los negocios deban contar con todos los talles, esto puede ser un verdadero conflicto para el sustento de la Ley en el interior ya que, muchas empresas alegan problemas económicos para cumplir con una tipificación de esa naturaleza.

Sus argumentos plantean que les resulta más caro fabricar talles grandes, o que la creación de otros talles desvirtúan sus diseños, también explican que no hay en el país una moldería para esas proporciones. Si bien este fue un problema inicial de cara a una Ley de Talles, estas situaciones no deberían convertirse en inconvenientes porque la normativa no establece extensiones de talles sino más bien sobre el etiquetado correcto de lo ya disponible.

 

HISTORIA DE LA LEY DE TALLES.

 

Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, todos los Estados parte del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Para ello, los Estados firmantes se comprometieron a tomar las medidas apropiadas para asegurar la implementación este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

En Argentina, para lograr la vigente Ley de Talles, se inició una lucha que duró casi 20 años. Siempre se buscó que la industria de la indumentaria se adapte a la diversidad corporal de los argentinos. En el camino a la Ley 27.521 se aprobaron en el medio 14 leyes de talles de carácter provincial y municipal. Algunas fueron eficientes, otras no se encuentran en cumplimiento.

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PUBLICACIÓN DE LA LEY DE TALLES EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARGENTINA. 

 

El día 9 de junio de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 375/2021 que reglamenta la Ley N° 27.521 Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de la Indumentaria, más conocida como la ley de talles. La medida rige para todos los comercializadores de indumentaria, nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos.

 

¿A qué tipo de indumentaria alcanza la normativa?

El documento estipula que El SUNITI deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, incluyendo el calzado y los uniformes de trabajo.

 

¿Qué tipo de vestimenta excluye de la normativa?

Quedan expresamente excluidas del SUNITI las siguientes prendas:

• La indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor;
• Las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores;
• Los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros);
• Los complementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

 

¿QUÉ DELIMITA EL ESTUDIO ANTROPOMÉTRICO?

 

Contemplando la situación epidemiológica y de emergencia sanitaria que afecta al país, se otorgará la extensión del plazo ordenatorio dispuesto en la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria para la realización del primer estudio antropométrico.

Este deberá realizarse dentro del plazo de 240 días desde la publicación de la medida en el Boletín Oficial, sin embargo, este tiempo podrá ser prorrogado por decisión fundada de la Secretaría de Comercio Interior, que a su vez será la autoridad que establecerá las características del etiquetado que deberá llevar la indumentaria un vez que se encuentre implementado el SUNITI.

 

A tener en cuenta:

La fecha de la publicación de los resultados del primer Estudio Antropométrico será tomada en cuenta para el inicio del cómputo de los diez años, luego de finalizado este período, el estudio deberá ser renovado.

 

Creación del Consejo Técnico Consultivo:

Otro de los tópicos más importantes de la reglamentación es la creación de un Consejo Técnico Consultivo, cuya función será la de pronunciarse sin efecto vinculante sobre cuestiones relevantes que le solicite la Autoridad de Aplicación, en lo referente a la implementación y difusión del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria.

 

¿Cómo funcionará y cómo estará conformado el Consejo?

 

Los representantes del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, actuarán con carácter “ad honorem” y estos serán elegidos por acuerdo de cada sector. La estructura del mismo estará integrada de la siguiente manera:

  • Dos representantes de la Autoridad de Aplicación, resultando uno de ellos, el o la titular de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la Subsecretaría de acciones para la defensa de los consumidores.
  • Un representante de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria;
  • Un representante de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática;
  • Un representante que resulte de la elección de las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores;
  • Un representante de las Autoridades de Aplicación locales a elección del Consejo Federal de Consumo.
  • Un representante de los profesores y las profesoras regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil;
  • Un representante del Ministerio de Salud;
  • Un representante del INADI –Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo-;
  • Un representante del INTI –Instituto Nacional de Tecnología Industrial-.

 

Sanciones por incumplimiento:

Se establece que será de aplicación el procedimiento y las sanciones dispuestas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, actualmente vigente en el territorio argentino.

Por último, la reglamentación también hace hincapié en que serán considerados actos discriminatorios las prácticas abusivas, vajatorias o estigmatizantes referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las y los consumidores.

 

PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA LEY DE TALLES.

 

Ley de Talles

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224023/20191220

 

Reglamentación

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245437/20210609

 

 

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