APROPIACIÓN CULTURAL MODA: MÉXICO-ZARA 2021.

APROPIACIÓN CULTURAL MODA: MÉXICO-ZARA 2021.


APROPIACIÓN CULTURAL (APROPIACIONISMO) EN EL SECTOR DE LA MODA. UN NUEVO CASO ENTRE MÉXICO-ZARA.

 

No es la primera vez que llegan protestas de apropiación cultural por parte de México. Sin lugar a duda, el país centroamericano es el que lidera las acusaciones de apropiacionismo en la actualidad y el que mayor implicación ha mostrado en los últimos años en lo que a la protección de su patrimonio cultural textil se refiere.

En esta ocasión, el foco se ha dirigido a la internacionalmente conocida marca Zara, si bien no es la primera acusación de apropiación cultural que recibe, por un vestido color menta de su colección de verano 2021.

 

INDITEX: LA MULTINACIONAL TRAS ZARA

 

Inditex S.A., que es el acrónimo de “Industria de Diseño Textil”, es el grupo multinacional bajo el que se encuentran marcas como Zara, Stradivarius, Uterqüe, Massimo Dutti u Oysho, entre otras.

Tiene su origen en 1963, año en el que Amancio Ortega crea Confecciones GOA, un taller en el que realizaba vestidos y batas de mujer para su distribución. Tras doce años, abre la primera tienda ZARA en A Coruña, y poco a poco va creciendo, haciéndose cada vez más popular en España. Así, nace Inditex como empresa holding del grupo, en 1985, bajo la cual se encuentran todas sus marcas.

Pronto llegaría la expansión internacional. Primero, con la primera tienda en Oporto (Portugal), en 1988, y tan solo un año después, Zara abre su primera tienda en Nueva York (EEUU).

Tanto es el éxito de Zara, que poco a poco se van sumando nuevas marcas a la familia y en 2001 sale a bolsa, cotizando en la Bolsa de Madrid.

A día de hoy en casi cada capital del mundo hay una tienda de alguna firma de Inditex, y Zara es considerado como el referente de moda del fast fashion. Amancio Ortega, su fundador, es uno de los hombres más ricos del mundo, con una fortuna cercana a 62,7 mil millones de dólares, en 2019.

Como es sabido, el fast fashion se caracteriza por la introducción de nuevas colecciones de ropa de manera constante siguiendo las últimas tendencias de la moda, de ahí que las inspiraciones sean tomadas tanto de las pasarelas como de otros diseñadores o culturas. No obstante, en ocasiones, se traspasa la línea de la inspiración encontrándonos con la apropiación cultural, tal y como ha ocurrido recientemente con Zara.

 

MEXICO ACUSA A ZARA DE APROPIACIÓN CULTURAL

 

La Secretaría de Cultura de México ha enviado recientemente una carta a la empresa española de moda, acusándola de apropiación cultural por el uso de patrones y bordados oaxaqueños en uno de sus vestidos. De tal manera, que en el escrito se insta a la multinacional a que retribuya a las comunidades creadoras originales de tal diseño.

La prenda objeto de controversia se trata de un vestido de su última colección de verano al que han designado como “VESTIDO MIDI BORDADO” que recuerda al estilo de los huipiles bordados a mano por las artesanos indígenas mexicanos.

La carta declara que el vestido presenta “elementos distintivos y característicos de la cultura e identidad de pueblos y comunidades indígenas mixtecas”, citando concretamente al pueblo de San Juan Colorado, sito en el estado de Oxaca.

El vestido es de un color aguamarina de corte midi, es decir, ligeramente por debajo de la rodilla, con escote en forma de pico redondeado, manga corta y un cinturón del mismo tejido, que lleva como detalles una serie de bordados en la misma gama de color, pero con una tonalidad bastante más oscura.

Por su parte, el huipil es una prenda que puede presentarse como camisa, blusa o vestido, adornado propia de trajes indígenas de diferentes culturas, como El Salvador, Guatemala, Honduras y México. En este último país, son tradicionales del estado Oaxaca. Se trata de un diseño que forma parte de la identidad de las mujeres de la cultura mixteca, ya que son estas quienes los elaboran en sus telares de cintura mediante hilos verticales y horizontales que entrecruzan creado dibujos con gran simbología ancestral. La elaboración de este tipo de prendas puede alcanzar un mes de trabajo, en contraposición al irrisorio tiempo que se tarda en producir una cantidad masiva de prendas por parte de Zara o cualquier otra multinacional de fast fashion.

 

Fuente: Gobierno de México

 

Se denuncia así que se esta haciendo uso de “símbolos que se han transmitido de generación en generación y se conservan la memoria de los pueblos mixtecos”, que se relacionan con el universo, el agua, el medio ambiente o la historia, y que ahora son usados de manera espuria, devaluando su significado real.

Así, la carta reclama a la empresa española que públicamente explique “con qué fundamentos se privatiza una propiedad colectiva”, cuyo origen “está identificado en diversas comunidades oaxaqueñas”, así como “los beneficios que serán retribuidos a las comunidades creadoras”.

A mayor abundamiento, y como ya se ha hecho mención, no es la primera acusación de apropiación cultural que recibe el gigante de la moda español. En efecto, en 2018 ya fue acusada por artesanas de Aguacatenango, Chiapas (México), por apropiarse de unos diseños y bordados tradicionales, símbolo de su identidad.

 

Fuente: elDiario.es

 

ACUSACIÓN COLECTIVA: ANTHROPOLOGIE Y PATOWL TAMBIÉN ACUSADAS DE APROPIACIÓN CULTURAL

 

En este orden de ideas, se ha de señalar que Zara no ha sido la única a la que la Secretaría de México ha señalado por apropiación cultural, ya que las estadounidenses Anthropologie y Patowl ha recibido sendas cartas similares a la expuesta dirigida a la marca española.

En lo que respecta a la primera, el escrito ha sido motivado por unos pantalones cortos de la colección “Daily Practice by Anthropologie”, que presentan un bordado que se identifica con elementos distintivos y característicos de la cultura e identidad del Pueblo mixe de Santa María Tlahuitoltepec, en el estado de Oaxaca.

Fuente: Gobierno de México

 

Por otro lado, en lo que respecta a Patowl la infracción se recae en varios modelos de camisetas que llevan un bordado de flores muy característico. Concretamente, dicho diseño se corresponde a un patrón concreto del pueblo indígena zapoteco de la comunidad de San Antonino Castillo Velasco, Oaxaca, que constituye una simbología antigua de respeto a la naturaleza, la unidad familiar y fortaleza comunitaria, entre otras.

 

Fuente: Gobierno de México

 

Al igual que en el caso de Zara, ambas marcas aún no han realizado ningún tipo de declaración.

Puede accederse a las cartas en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cultura/prensa/la-secretaria-de-cultura-pide-explicacion-a-las-marcas-zara-anthropologie-y-patowl-por-apropiacion-cultural-en-diversos-disenos-textiles

REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

 

En las tres cartas expuestas, Dña. Alejandra Frausto Guerrero, Secretaria de Cultura, sustenta las mismas bajo la necesidad de “proteger los derechos de los pueblos originarios que históricamente han sido invisibilizados”, para ello se basa en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas, la Declaración de las Naciones Indígenas sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas, el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO y la Resolución 33/20 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La activa preocupación y rápida respuesta que desde la Secretaría de Cultura de México dan a los constantes y numerosos casos de apropiación cultural muestra la importancia que este país otorga a su patrimonio cultural indígena. En este sentido, se pueden traer a colación los casos de apropiación cultural de Carolina Herrera, Isabel Marant o Loius Vuitton (ver Apropiación cultural en México y Apropiación cultural los 10 casos más relevantes).

Muestra del gran valor que el gobierno mexicano muestra por los bienes culturales indígenas son las arriba citas Declaraciones y Convenciones firmadas y ratificadas por el país, así como la reciente aprobación de la reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, a través de la cual se reconoce a las obras de los pueblos y comunidades indígenas como “objeto de protección de derechos de propiedad intelectual”.

En concreto el artículo 157 de la mentada ley declara que se encuentran dentro de su ámbito de protección “las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades (…)”. Así, se otorga protección a estas obras frente a explotaciones no autorizadas por le pueblo o comunidad titular de las mismas, así como contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo al cual pertenece (art. 158).

Si bien un gran número de expertos en la materia declaran que dicha protección sigue siendo insuficiente frente a las flagrantes intromisiones y vulneraciones al patrimonio cultural indígena, no cabe duda de que estamos ante los primeros pasos del camino a seguir. No se debe olvidar que México es uno de los países pioneros en adaptar su legislación de Propiedad Intelectual e Industrial para albergar las creaciones originarias tradicionales.

En este sentido, también se puede citar la Ley de Derecho de Autor de Ghana, que decidió modificar su cuerpo normativo para proteger los diseños textiles indígenas derivado de la apropiación cultural que se estaba llevando a cabo de su diseño kente.

Así, su artículo 76 define el folclore como “las expresiones literarias, artísticas y científicas que son propias del patrimonio cultural de Ghana y cuya creación, preservación y fomento se atribuye a las comunidades étnicas de Ghana o a un autor ghanés desconocido. En dichas expresiones quedan comprendidos los diseños kente y adinkra, cuando el autor del diseño no sea conocido, y asimismo las obras similares que son obras del folclore en virtud de la presente Ley”. De este modo, la ley protege las expresiones del folclore contra la reproducción, comunicación al público, adaptación, traducción y demás actos de transformación, recayendo estos derechos en el Presidente en nombre y representación del pueblo de la República de Ghana.

 

Enlaces:

https://www.inditex.com/es/quienes-somos/nuestra-historia

https://www.shbarcelona.es/blog/es/amancio-ortega-inditex/

https://www.thegoodtrade.com/features/what-is-fast-fashion

https://www.gob.mx/cms/uploads/image/file/650310/3..Carta_de_extran_amiento_Zara_page-0003.jpg

https://cnnespanol.cnn.com/2021/06/01/mexico-acusa-zara-anthropologie-patowl-apropiacion-cultural-trax/

https://www.eldiario.es/desalambre/plagio-zara-comunidad-indigena-mexico_1_1930303.html

https://elpais-com.cdn.ampproject.org/c/s/elpais.com/mexico/2021-05-31/mexico-acusa-a-zara-de-plagiar-disenos-indigenas.html?outputType=amp

https://elpais.com/cultura/2019/06/15/actualidad/1560606045_241833.html

https://elpais.com/mexico/2021-04-10/el-plagio-de-artesanias-a-indigenas-un-lucro-millonario-que-la-ley-no-logra-frenar-en-mexico.html

Ley Federal del Derecho de Autor (México): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf

Ley de Derecho de Autor (Ghana): https://wipolex.wipo.int/es/text/148037

 

 



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