Enrique Ortega Burgos

DEMANDA CONTRA MANGO POR NFT

MANGO NFTS

CONOCE LA DEMANDA CONTRA MANGO POR LA VENTA DE NTFS.

 

En esta entrada vamos a conocer el que sea el primer pleito judicial de España, y en el cual Mango es parte,  cuya causal es la venta de los conocidos NFT o Tokens No Fungibles. En este caso, los artistas Joan Miró, Antonio Tapies y Mikel Barceló, representados por la Visual Entidad De Gestión De Artistas Plásticos, presentaron demanda contra Mango por infracción de sus derechos de autor al reproducir sus obras como NFT sin el consentimiento de los autores.

Los  demandantes de Mango solicitaron medidas cautelares contra Mango, siendo la sentencia interlocutoria de este caso la primera en España en referirse a los NFT, por lo que podría decirse que de por sí esta decisión está sentando un precedente en España sobre  los NFT como una cosa jurídica. Los NFT son archivos digitales basados en la tecnología blockchain que contienen datos únicos, e irremplazables, por lo que son no fungibles y no pueden ser intercambiados por uno igual (porque no existe otro igual). Generalmente los NFT se encuentran anclados a una cosa física.

Los NFT ya se están convirtiendo en objetos digitales que afectan las actividades comerciales de muchas empresas, siendo Mango una de las grandes empresas de moda en lanzar NFT, y siendo la primera empresa española de moda en enfrentar un pleito judicial por estos archivos digitales. Así que conozcamos los detalles de este caso.

 

MANGO Y EL LANZAMIENTO DE LOS NFT

 

 

Mango es una empresa dedicada al diseño y comercialización de prendas de vestir. Fue fundada en 1984 por Isak Andic. La empresa tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, al año siguiente abre su primera tienda fuera de Barcelona y para 1988 comienza su internacionalización al abrir su primera tienda en Portugal.

En la actualidad, Mango cuenta con 2600 tiendas ubicadas en 115 países, ubicados en  los cinco continentes y durante el pasado año 2022 abrió una tienda en la mítica Quinta Avenida de Nueva York . De hecho, se prevé que, en 2022,  las ventas de Mango superaron los  2.374 millones de euros que la empresa generó en 2019. Modelos como Kate Moss y Cara Delevigne han participado en las campañas publicitarias de Mango.

Durante el buen 2022 que tuvo Mango, la empresa se lanzó  de lleno en el mundo del web3,  ya que lanzó una serie de NFT, en colaboración con el artista Farkas,  las cuales fueron exhibidas en el District Museum de Decentraland, la famosa plataforma de metaverso que organiza el Metaverse Fashion Week. Y justamente para el Meteverse Fashion Week, Mango lanzó tres prendas de vestir en formato NFT,  las que fueron lanzadas en cantidades limitadas.

Con estas acciones, Mango busca hacerse un lugar en el ya codiciado mundo de la web3  y de seguir innovando. Pero la empresa no sospecharía que se convertiría en la primera empresa de modas de España en ser parte de un pleito por NFT en el país.

 

ORIGEN DE LA DEMANDA CONTRA MANGO

 

En mayo de 2022, con ocasión de la gran apertura de la tienda de Mango en la Quinta Avenida de Nueva York,  la empresa creó una colección de NFT que son las versiones digitales de cinco pinturas creadas por los artistas demandantes, las cuales son “Oiseau  Vonlant Vers Le Soleil”, “Tete et Oiseau”, “Ulls i Creu”, “Esgrafiats” y Dilatation”.

Es preciso indicar que la empresa Mango es propietaria de las mencionadas pinturas, las cuales fueron adquiridas en el año 1998. El comprador de una pintura tiene el derecho de posesión y disposición de la misma, pero no tiene los derechos de autor de la obra.

Dichas obras en físico  se encuentran exhibidas en la tienda de Nueva York, pero los NFT  de las pinturas fueron publicados en OpenSea y en Decentraland, además de haber sido publicadas en las redes sociales de Mango  (Linkedin, Instagram y Tik Tok).

 

LA DEMANDA CONTRA MANGO

 

Por todo lo mencionado anteriormente, el día 29 de julio de 2022, los autores de los cuadros, representados por la entidad Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, presentaron una demanda contra  Punto FA, S.L, entidad jurídica que opera bajo la marca Mango. En la demanda, los artistas acusan a la empresa de vestuario de  cometer infracción de propiedad intelectual. La demanda fue presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona.En este sentido, los artistas alegan que Mango violó sus derechos de autor, tanto de carácter patrimonial como de carácter moral, al utilizar las mencionadas obras como NFT y divulgarlas sin su autorización ni consentimiento.

Según los artistas demandantes, entre los derechos morales que fueron  infringidos por Mango se encuentran aquellos de integridad y divulgación, mientras que los derechos patrimoniales que fueron infringidos por la empresa de vestuario fueron  los de reproducción, transformación y comunicación publica. Estos derechos están previstos los artículos 14 y 17 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por lo que los demandantes solicitaron al Tribunal  que declare que Mango infringió sus derechos de autor tanto morales como patrimoniales, el cese de uso de las obras de los autores y la indemnización de los daños causados, los cuales fueron calculados en 875 mil euros por daños patrimoniales y 500 mil euros por daños patrimoniales.

Adicional a esto, los demandantes solicitaron al Tribunal una medida cautelar inaudita de cese de uso y la retiradas de los NFT que reproducían las obras, y la prohibición de continuar con los mismos actos. Para ello, los demandantes ofrecieron una caución de 1.000 euros.

 

PRIMERA DECISIÓN DEL JUZGADO SOBRE LOS NFT DE MANGO

 

En relación a las medidas cautelares solicitadas por los demandantes, el día 8 de agosto de 2022, el Juzgado se negó a adoptar las medidas sin la celebración de un audiencia entre las partes, la cual se celebró el día 11 de octubre de 2022, en la cual la parte demandante ratificó su solicitud de la medida, mientras que la acusada presentó su oposición a la misma.

El 21 de octubre de 2022, el Juzgado emitió la sentencia interlocutoria, en la cual menciona expresamente que no se tocó el fondo del caso. Ahora bien, en España para declarar con lugar las solicitudes de medidas cautelares, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el solicitante de la misma debe demostrarse la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris), el peligro de la mora procesal (periculum in mora)  y la prestación de la caución.

En relación a la apariencia del buen derecho, que consiste  en comprobar que la pretensión principal del solicitante de la medida se encuentra fundada, es decir que cuenta con legitimidad, el Juzgado consideró que en este caso la principal controversia se centra en determinar el alcance de los derechos de Mango como propietario de las obras de arte de la controversia.

Básicamente si la acción de haber convertido las obras en NFT afecta los derechos de autor de los demandantes o si al ser el propietario de estos cuadros puede hacer estas transformaciones  o modificaciones sin el consentimiento de los autores. En relación al peligro de la mora procesal consiste en que el solicitante de la medida debe demostrar que durante el proceso judicial corre riesgo de sufrir daños que eventualmente sean difíciles de cumplir una eventual sentencia. Y finalmente la caución que los demandantes ofrecen el pago de 1.000 euros.

En el caso, el Juzgado consideró que primero había que demostrar si la solicitante cumplía  con la condición de peligro de mora procesal, ya que de no existir este requisito se hacía innecesario examinar el cumplimiento de los otros dos.

El Juzgado se centra en determinar si la explotación de los NFT de las obras de la controversia, que fueron subidas a la plataforma OpenSea, causan un daño a la parte solicitante de las medidas. En este sentido, Mango retiró las imágenes de los NFT de la controversia de sus paginas web y redes sociales, y solicitó a OpenSea el retiro de los NFT de la controversia, los cuales fueron retirados de la mencionada plataforma en día 10 de junio de 2022, por lo tanto, según Mango, no debía proceder la solicitud de las medidas.

Por su parte, la solicitante alegaba que a pesar de lo alegado por Mango, los NFT no estaban a la vista, pero continuaban estando en OpenSea y en la cuenta de Mango dentro de dicha plataforma, por lo que podría seguir teniendo acceso a los NFT y realizar acciones con ellos dentro de la plataforma. Por lo que si Mango dispone de los NFT está causando un daño a la parte solicitante de la medida.

Ante el Tribunal declaró como experto un empleado de Mango, que participó en la creación de los NFT, afirmó que el riesgo de que un tercero pueda llegar a hacerse con los NFT es inexistente, ya que no estaban asociados a un blockchain y desde que fueron retirados de OpenSea ni Mango ni ningún tercero puede disponer de lo NFT.

Aunque el Juzgado da por valido el testimonio del expuesto, aun quedan dudas debido a que la retirada sería solo por 14 dias, los cuales serían prorrogables, sin embargo, en autos no se demostró que se haya notificado dicha prorroga. Además, no hay certeza en relación a la forma que OpenSea retenga los NFT o los tenga custodiados, de forma que nadie pueda acceder a ellos. Además, la parte solicitante de la medida demostró la existencia de ataques en la seguridad de OpenSea que han provocado la sustracción de NFT, los cuales son muy difícil (por no decir imposibles) recuperarlos.

En consecuencia, el Juzgado declaró parcialmente con lugar debido a que si bien retiró los NFT de sus redes sociales y no tiene acceso a ellos en OpenSea, no existe garantía como esa plataforma custodie los NFT. Por lo que la medida se dirigió a OpenSea  y no a Mango.

El Tribunal solicitó a OpenSea que ponga a su disposición los NFT para que sean custodiados por un Letrado de la Administración Publica en un wallet que facilite la parte solicitante.

En relación a la apariencia de buen derecho, el Juzgado admite que este caso se trata de uno complejo que no tiene precedente en la jurisdicción española, por lo que es difícil hacer una revisión de este caso. Sin embargo, hay dudas en relación al derecho que tiene Mango de crear o transformar las obras originales  en obras de arte digital o NFT sin contar con la autorización de los creadores y titulares del derecho de autor.

 

Sin duda este caso va a marcar la jurisprudencia española y posiblemente la europea en relación al tratamiento de los NFT como obras de arte. Por lo que podría aclarar el alcance que el titular de un cuadro tiene en relación a la disposición de la obra, tanto en forma física como en NFT. Por lo que hay que seguir la pista de este pleito.

 

PARA LEER LA SENTENCIA DEL JUZGADO NO.9 DE BARCELONA EN EL CASO VISUAL DE GESTIÓN  DE ARTISTAS PLÁSTICOS VS PUNTO FA, S.L, HACER CLIC AQUÍ

 

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