Enrique Ortega Burgos

ZARA VS ZARA TANZANIA ADVENTURES 2019.

ZARA VS ZARA TANZANIA ADVENTURES 2019

CONOCE EL CASO QUE ENFRENTÓ A ZARA VS ZARA TANZANIA ADVENTURES 2019.

 

En el mundo del derecho de marcas, los conflictos entre nombres similares o idénticos son un terreno común de disputas. Un caso que captura la esencia de tales enfrentamientos es el de la conocida marca de moda Zara y la empresa de turismo Zara Tanzania Adventures. A continuación, exploraremos los detalles y las implicancias legales de este caso intrigante.

 

En este caso los tribunales rechazaron el registro de la marca europea Zara para una agencia de viajes.

El Tribunal General insiste en que la notoriedad / renombre de la marca ZARA anterior implica un riesgo de que la nueva Marca ZARA TANZANIA ADVENTURES pudiera obtener, en el futuro, una ventaja injusta, derivada de la confusión de ambas marcas en nuevos mercados, en que ambas coincidan. Por tanto, el TGUE concluye que ambas marcas no pueden coexistir y rechaza el registro de la Marca ZARA TANZANIA ADVENTURES, por riesgo de confusión con la marca ZARA.

 

Contexto del Caso: Zara, la famosa marca de indumentaria, enfrentó un desafío legal con Zara Tanzania Adventures, una empresa de turismo con sede en Tanzania. La disputa surgió debido a la similitud de los nombres, lo que llevó a Zara (la marca de indumentaria) a presentar una demanda por infracción de marca registrada.

Argumentos de las Partes:

  1. Zara (Indumentaria). La marca argumentó que la similitud en los nombres podría crear confusión entre los consumidores y diluir la distintividad de su marca registrada, afectando así su valor e imagen.
  2. Zara Tanzania Adventures. Por otro lado, Zara Tanzania Adventures sostuvo que, dado que operan en industrias completamente diferentes, la probabilidad de confusión entre los consumidores es mínima.

Aspectos Legales Relevantes:

  1. Derecho de Marcas: Este caso pone en relieve la importancia de la protección de la marca registrada y cómo las marcas establecidas buscan evitar la dilución de la marca y la confusión en el mercado.
  2. Jurisdicción y Alcance Geográfico: También se exploró el alcance geográfico de la protección de la marca registrada y cómo diferentes jurisdicciones pueden interpretar la infracción de marca.
  3. Industrias Divergentes: La disparidad entre las industrias de las dos entidades fue un punto de debate crucial, centrándose en si la diferencia en los sectores podría mitigar la confusión del consumidor.

 

Zara obtuvi una victoria legal en una disputa sobre la utilización de su nombre, según lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el caso enfrentado contra Zara Tanzania Adventures, una firma que organiza safaris en Tanzania, el tribunal ha respaldado a la reconocida multinacional gallega, Inditex, que es la entidad matriz de Zara. El Tribunal aceptó que la marca ZARA es notoria / renombrada en Clases 25 (ropa) y 35 (servicios de almacenamiento). Por tanto, el riesgo de confusión entre marcas es mayor, y se extiende más allá de los bienes y servicios, para los que INDITEX registró la Marca ZARA.

 

La contienda se originó en 2009 cuando la empresa creada por Amancio Ortega desafió el registro de la marca Zara Tanzania Adventures. El argumento central de Zara era que la compañía de safaris estaba capitalizando indebidamente su renombrada imagen y esto podría ocasionar confusión entre la clientela.

 

EL CASO DE ZARA TANZANIA ADVENTURES.

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La marca controvertida Zara Tanzania Adventure fue registrada en abril de 2009 por la Sra. Zainab Ansell y el Sr. Roger Ansell como marca figurativa en las clases 39 (servicios de viajes y turismo), 41 (servicios de educación y formación sobre la vida silvestre, ecología, safaris) y 43 (servicios de viajes) de Niza. servicios de agencia y hotelería). En agosto de 2009, la solicitante Industria de Diseño Textil, SA (Inditex) presentó oposición al amparo del artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001) contra el registro de la marca solicitada para todos los productos antes mencionados. servicios, basándose en su propia marca denominativa anterior y conocida de la UE, ZARA.

 

SOBRE ZARA TANZANIA ADVENTURES.

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Zara Tanzania Adventures es una agencia de viajes que ha recibido con éxito visitantes en África Oriental desde 1986. Organizamos caminatas por el Kilimanjaro y el Monte Meru, y safaris en todos los parques nacionales y áreas silvestres de Tanzania.

Guían de forma segura, fiable y profesional desde las llanuras del Serengeti hasta la cima del Kilimanjaro gracias a sus  propias propiedades: Springlands Hotel, Highview hotel y Wild Camp. Nuestras décadas de experiencia, conocimiento local de la zona, guías de escalada calificados y operadores de safaris seguros le aseguran una experiencia que recordará toda la vida. La seguridad, la eficiencia y la confiabilidad que la empresa se ha ganado la como un operador turístico  valorado y de éxito de la región. Con 88 guías registrados del Kilimanjaro, estamos listos para llevarlo de manera segura a la cima del Kilimanjaro. Con una flota de Land Rover 4X4, minibuses.

En 2011, la División de Oposición estimó parcialmente esa oposición, respecto de todos los servicios de las clases 41 y 43 y casi todos los servicios de la clase 39, pero rechazó la oposición respecto de los servicios “ferroviarios, fluviales y aéreos[y] alquiler de vehículos” en la clase 39. Ambas partes no estuvieron de acuerdo con esa decisión.

Los señores Ansell presentaron ahora una solicitud de anulación de la marca denominativa anterior ZARA para servicios de las clases 39 y 42, que fue estimada por la División de Anulación en 2013 y por la Sala de Recurso en 2017. Mediante esa resolución («impugnada» ) , Inditex perdió los derechos de marca de la marca anterior Zara respecto de “servicios de transporte y distribución de bienes, embalaje y almacenamiento de bienes, en particular prendas de vestir, calzado y complementos, perfumería y cosmética” en la clase 39 y en respecto del “suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal” en la clase 42.

Inicialmente, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) no accedió a las solicitudes presentadas por el conglomerado Inditex. Sin embargo, la decisión reciente del TJUE ha revocado la resolución anterior, mandatando a la EUIPO a proporcionar un nuevo veredicto sobre el caso.

El TJUE articuló que la EUIPO no evaluó adecuadamente el aprovechamiento injusto que Zara Tanzania Adventures estaba haciendo de la emblemática marca perteneciente al grupo Inditex.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anula la decisión impugnada. La Sala de Recurso no reconoció erróneamente el riesgo de aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca anterior. El Tribunal aclaró que el titular de la marca anterior no está obligado a probar un daño real y presente a su marca. Sin embargo, debe dar la apariencia de un riesgo futuro, no hipotético, de ventaja o desventaja injusta. Tal conclusión podría extraerse, en particular, sobre la base de conclusiones lógicas derivadas de un análisis de probabilidades y teniendo en cuenta la práctica normal en el sector comercial de que se trate y todas las demás circunstancias del caso.

La demandante alegó que su marca conocida en el mercado de la moda también se estaba desarrollando hacia mercados vecinos , como el de alimentación, servicios de restauración y hotelería y alojamiento temporal.

Teniendo en cuenta esta evolución, los servicios controvertidos comprendidos en las clases 39 y 43 no deben considerarse estrictamente similares a los productos y servicios respecto de los cuales se ha demostrado el renombre de las marcas anteriores, pero deben considerarse, no obstante, relacionados con las actividades pertinentes. sector comercial. Zara argumentó que no es raro que las revistas de moda y especialmente los bloggers y líderes de opinión en las redes sociales combinen artículos de moda como ropa y accesorios con artículos sobre tendencias de viajes , incluidos destinos, hoteles y restaurantes.

El TJUE recordó que siempre debe realizarse una evaluación global teniendo en cuenta todos los factores relevantes a las circunstancias del caso. El TJUE destacó que cuanto más fuertes sean el carácter distintivo y el renombre de la marca anterior, más fácil será demostrar el riesgo de daño a una marca anterior con renombre. También debe tenerse en cuenta la solidez del renombre de la marca anterior.

 

De hecho, actualmente existe una tendencia hacia el desarrollo de las marcas existentes en el mercado de la moda hacia otros mercados e industrias. Por esta razón, no se puede excluir que, a pesar de las diferencias entre dichos productos y servicios, la marca solicitada pueda recordar al público pertinente la marca anterior Zara, en particular porque los productos y servicios designados por las marcas en cuestión La pregunta está destinada, entre otros, al público en general.

 

Por tanto, el TPI anuló la resolución de la Sala de Recurso de 5 de julio de 2017 (asuntos acumulados R 2330/2011-2 y R 2369/2011-2).

Caso Precedente: Zara Dental Esta victoria legal marca el segundo triunfo para Inditex en relación con la marca Zara en un lapso de dos meses. Se suma al fallo del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, emitido el 11 de febrero, que instruyó a una clínica dental en Terrasa, Cataluña, a renunciar al nombre de Clínica Zara Dental.

 

Este caso refleja la constante vigilancia de Inditex en la protección de su marca y subraya la importancia de las regulaciones de propiedad intelectual dentro del ámbito empresarial europeo. Las empresas deben estar alerta y tener en cuenta los posibles desafíos legales que puedan surgir al registrar y utilizar marcas comerciales, especialmente en casos donde existan similitudes con marcas ya establecidas y reconocidas globalmente.

 

 

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 11 de abril de 2019

Industria de Diseño Textil, SA (Inditex) contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión ZARA TANZANIA ADVENTURES — Marcas denominativas anteriores de la Unión ZARA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de las marcas anteriores — Perjuicio causado al carácter distintivo o al renombre de las marcas anteriores

Asunto T-655/17

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