CONOCE EL TURNO DE OFICIO DE LA ABOGACÍA EN MADRID.
En esta publicación, daremos a conocer quién puede acceder y quién no al Turno de Oficio en Madrid. Aquellos que forman parte del Turno Oficio, prestan asistencia a aquellos ciudadanos que necesiten de asistencia jurídica gratuita, derecho fundamental que emana de nuestra Constitución Española, particularmente del artículo 24.
Corresponde al Colegio de Abogados, en este caso el de Madrid, su organización, tal y como recoge la Ley 1/96 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, además de los reglamentos que la desarrollan y la propia normativa interna que aprueba anualmente la Junta de Gobierno.
Pertenecer o no al Turno de Oficio es una facultad y no una obligación para los abogados, si bien es cierto que para poder formar parte de ello se deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Aquí también podréis encontrar la formación del Turno de Oficio.
¿CUÁL ES LA NORMATIVA DEL TURNO DE OFICIO EN MADRID?.
La normativa que resulta de aplicación en materia de turno de oficio en Madrid es la siguiente:
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Normas Turno de Oficio.
- Decreto 86/2003 de 19 de Junio, por el que se regula la Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 141/2021, de 9 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Directiva 2002/8/CE del Consejo Europeo, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos.
¿CÓMO INCORPORASE AL TURNO DE OFICIO?
En este apartado veremos los requisitos mínimos tasados por la normativa aplicable en Madrid. Concretamente son los siguientes:
- Estar colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid como ejerciente.
- Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el territorio correspondiente al Colegio, de tal forma que la residencia y despacho deberían de ser en Madrid y su Colegio el de dicha localidad. No olvidar que el Colegio de Madrid no incluye las ciudades de: Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda.
- Se deben de cumplir todas las obligaciones estatutaria.
- Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
- Estar en posesión del Diploma del Curso de Escuela de Práctica Jurídica, del Máster de acceso a la Abogacía u otros cursos homologados o haber superado los cursos y/o pruebas equivalentes que te permitan acceder al Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido, lo cual queda establecido por el órgano de la Junta de Gobierno.
- Tener la disponibilidad necesaria para atender a los clientes con la debida diligencia esperada de un profesional.
Los empleados públicos no pueden acceder al Turno de Oficio salvo que acrediten compatibilidad. Se debe realizar la jornada formativa de cada Colegio, en este caso el de Madrid.
El punto cuatro podrá ser dispensado si concurrieren los méritos y circunstancias que acrediten su capacidad para la prestación del servicio y que el abogado haya intervenido en la dirección técnica de más de 30 procedimientos judiciales en los últimos cinco años, en la materia en la que se pretenda incorporar.
No debemos de olvidar que sólo se puede escoger una única materia: civil, penal, social o contencioso-administrativo. Si ya cuenta el profesional con tres años de antigüedad en el Turno de Oficio, puedes adherirte a una segunda y a los cinco años a una tercera.
Cada una de estas materias, pueden contar con requisitos internos y específicos.
LA DISTRIBUCIÓN POR MATERIA. EL TURNO DE OFICIO Y SU DISTRIBUCIÓN.
Tal y como se ha anunciado previamente, el Turno de Oficio se distribuye en materia civil, penal, violencia de género, protección a víctimas de delitos y de odio, protección a víctimas de trata de seres humanos, protección a víctimas de discriminación por diversidad sexual y género, protección a víctimas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, contencioso-administrativo y social.
Sorprende que algunas de las materias pertenecientes a civil y penal, aquellos letrados que pertenezcan al ámbito del partido judicial de Madrid también puedan adscribirse a otras zonas como:
- Móstoles-Navalcarnero-Alcorcón-Fuenlabrada.
- Getafe-Aranjuez-Leganés-Parla-Valdemoro.
- Torrelaguna-Colmenar Viejo-Alcobendas.
- San Lorenzo de El Escorial-Majadahonda-Collado-Villalba, Pozuelo de Alarcón.
En lo relativo a lo social, también podrás adscribirse a Móstoles, mientras que en violencia de género de produce lo mismo que en el área de lo civil.
¿QUÉ OBLIGACIONES TRAE CONSIGO EL TURNO DE OFICIO?.
Todo abogado del Turno de Oficio debe de ponerse en contacto a la mayor brevedad posible con el representado, con la finalidad de que le aporte la documentación para iniciar cualquier trámite.
Debe atenderse al artículo 32 de la Ley 1/96 de 10 de Enero de Asistencia Gratuita, en donde si el cliente no contesta o no aporta la documentación, el letrado debe de informar de ello a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Por otro lado, en el plazo de 15 días hábiles desde el recibimiento de la designa, el letrado debe de dirigir un escrito a la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita o de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma en donde se adjunte un informe motivado sobre la viabilidad del asunto, así como la documentación y antecedentes.
LAS GUARDIAS EN EL TURNO DE OFICIO.
Mediante estos servicios se garantiza la asistencia letrada en todo momento a quienes estén privados de libertad o a quienes vean denigrados sus derechos. Las guardias son personales, de tal forma que puede excusarse o permutarla, sin que quepa la cesión a un tercero.
El letrado deberá esta disponible las 24 horas del día, teniendo que estar localizable rápidamente. Es en noviembre cuando se da a conocer el listado de guardias de cara al año siguiente.
Además de los letrados oficiales, también se designan suplentes. Todo lo anterior es comunicado por correo electrónico mediante el sistema MICAM del Colegio y también se les recuerda días con anterioridad las guardias a través de SMS.
En dicha aplicación también puedes realizar otras gestiones telemáticas a través de la firma electrónica como:
- Consulta de listado de guardias.
- Excusas y permutas.
- La aceptación o rechazo.
- La cancelación de una sustitución.
- O, en que situación se encuentra todo el Turno de Oficio.
EL TURNO DE OFICIO: SUS DESIGNACIONES E IMPRESOS.
Las designaciones son comunicadas a los letrados, interesados y órganos judiciales. En el caso de los abogados, se realiza dicha comunicación mediante correo electrónico y la página web.
Toda la información dada es restringida, de tal forma que alguna información no aparece en el correo, teniendo que acudir al área reservada de la página web. Para poder entrar necesitarás de la firma electrónica, en donde aparecerán todas las designaciones de los últimos dos años, así como las no cobradas.
Puedes adjuntar cuanta documentación consideres oportuna.
Dentro de las designaciones, nos encontramos con las de guardias, cuya solicitud debe presentarse en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de la guardia.
Además, dependiendo de la designación, deberás de acompañar unos u otros documentos.
En materia penal: justificante de diligencias, solicitud de asistencia jurídica gratuita, autorización.
En materia de extranjería:
- Expulsiones: solicitud de asistencia jurídica gratuita, autorización y resolución que acuerda la incoación del expediente de expulsión.
- Rechazos: solicitud de asistencia jurídica gratuita, resolución que acuerda el rechazo en frontera, la autorización del interesado expedida ante el funcionario de policía, así como otra documentación que acredite que cumple con los requisitos y circunstancias económicas.
- Protección internacional: solicitud de asistencia jurídica gratuita y resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de protección internacional.
En materia de violencia de género y turno de trata: justificante de diligencias, solicitud de asistencia jurídica gratuita y autorización firmada en original.
Para la designación en recursos:
- Tienes obligación de continuar en las posteriores instancias, además de incidentes y ejecución de sentencia con la salvedad de que no pertenezca al turno correspondiente. Debe informar de ello por escrito al órgano judicial para que se requiera al Colegio nueva designación profesional.
- Sólo hay nuevas designaciones cuando los recursos se dirijan contra resoluciones que pongan fin al procedimiento.
- Todas las gestiones deben de realizarse por la web con firma electrónica y adjuntando los archivos en formato pdf, jpg o tif.
En segundas instancias y ulteriores además de la documentación anterior se requiere:
- Recurso de apelación civil – familia: resolución judicial que admita a trámite el recurso o le tenga por impugnado.
- Recurso de apelación penal: resolución judicial por la que se admita a trámite el recurso o le tenga por impugnado.
- Recurso de suplicación: resolución judicial por la que se admita a trámite el recurso o le tenga por impugnado.
- Recurso de casación: resolución del Tribunal Supremo donde conste número de recurso, secretaria y sección.
- Recurso de amparo: resolución del Tribunal Constitucional donde conste sala y número de recurso.
- Recurso de apelación en vigilancia penitenciaria: la diligencia de ordenación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Todos estos documentos reiteramos que deben ser remitidos al Departamento de Turno de Oficio en un plazo no superior a los 15 días.
Los impresos los podéis encontrar en la página web. En el inicio de esta publicación encontraréis el enlace a la fuente de todo el artículo.
LA JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES, CERTIFICACIÓN Y PAGOS.
Al igual que como veremos en el siguiente apartado, hay determinadas gestiones e información que sólo se puede realizar a través de la página web.
Buen ejemplo de esta afirmación es la justificación y pago de actuaciones, la justificación de dichas actuaciones y el confirming.
MEMORIA DE ACTIVIDADES, CENTROS PENITENCIARIOS Y CÓMO ACTUAR: LOS PROTOCOLOS.
En cuanto a los centros penitenciarios, podréis encontrar en la página “ut supra” referenciada los horarios de servicios de autobuses a centros penitenciarios y los itinerarios, direcciones, así como otra información de interés para los abogados del Turno de oficio.
También encontraréis la memoria de actividades de Turno de Oficio de 2020, por lo que estamos pendientes de la salida de la memoria de 2021 en la página web oficial del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
No sin antes poner fin a esta publicación, debemos dar a conocer algunos de los protocolos de actuación:
- Protocolo para la actuación en la defensa de personas con discapacidad intelectual.
- Protocolo de Trata de Seres Humanos.
- Guía práctica sobre los derechos laborales de las personas presas.
- Guía práctica para el asesoramiento legal a víctimas de violencia de género.
- Guía de Buenas Prácticas para la toma de declaración de víctimas de Violencia de Género.
- “Vademécum del Abogado de Extranjería: 70 reglas básicas”.
- Cuadernos de Derecho Penitenciario.
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