Enrique Ortega Burgos

EL ABOGADO NO COLEGIADO. ¿QUÉ PUEDE HACER?

ABOGADO NO COLEGIADO

CONOCE QUÉ HACE Y EN QUÉ CONSISTE EL ABOGADO NO COLEGIADO. 

 

El sector jurídico es un área tan amplia que tiene cabida para distintos profesionales. Es la razón por la que no sólo nos encontramos con la tradicional figura del “abogado de sala”, sino que cada vez surgen nuevas áreas en las que no es necesario estar colegiado como ejerciente para poder trabajar en ello.

Prueba de este desarrollo del sector legal es su implicación con la industria de los videojuegos y de los deportes electrónicos, el metaverso o incluso la Inteligencia Artificial, en donde más bien se encuentran los abogados no ejercientes.

Todas estas áreas hace unas décadas eran departamentos desconocidos para los abogados. Sin embargo, la tecnología, la innovación y el desarrollo como pilares fundamentales del progreso humano, también han revolucionado el mundo legal, apareciendo nuevas áreas y también nuevos departamentos en los que especializarse.

Asimismo, cada día son más los perfiles jurídicos que ocupan el puesto de paralegales, figura totalmente desconocida para los despachos tradicionales. Sin embargo, en las medianas y grandes firmas este profesional cada vez ocupa un papel más relevante.

En esta publicación, nos centraremos en el análisis de las acciones que puede llevar a cabo el abogado no colegiado (no ejerciente). No sin antes haber analizado qué diferencias existen entre el abogado no ejerciente y el ejerciente.

 

EL ABOGADO NO COLEGIADO (NO EJERCIENTE). ¿QUÉ PUEDE HACER?.

 

La propia jurisprudencia ha establecido, entre otros, la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de Noviembre de 1990, lo que se entiende por la profesión de Abogado, tal y como se reseña a continuación:

 

Abogado, es aquella persona que, en posesión del título de Licenciado en Derecho, previa pasantía, o sin ella, previo curso en Escuela de Práctica Jurídica, o sin él, se incorpora a un Colegio de Abogados y, en despacho propio o compartido, efectúa, los actos propios de esa profesión, tales como consultas, consejos y asesoramiento, arbitrajes de equidad o de Derecho, conciliaciones, acuerdos y transacciones, elaboración de dictámenes, redacción de contratos y otros actos jurídicos en documentos privados, práctica de particiones de bienes, ejercicio de acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales, y, en general, defensa de intereses ajenos, judicial o extrajudicialmente…”. 

 

Como vemos, para poder ser considerado como abogado se debe estar colegiado, y es que no todos pueden ostentar el derecho a tan digna denominación.

Este requisito sine qua non se encuentra en conexión con el control deontológico de la profesión, así como de la correcta formación de sus miembros, formación y control que sólo pueden ser tutelados a través de los Colegios de Abogados de toda España.

 

¿Cuál es la diferencia entre un abogado en ejercicio (colegiado) y otro que no ejerce (no colegiado)?.

 

La diferencia entre un abogado en ejercicio y el que no ejerce suele ser una de las preguntas que más quebraderos plantea a todas aquellas personas que han decidido estudiar Derecho.

E igualmente plantea polémicas sus salidas profesionales, particularmente qué es lo que puede o no hacer el abogado no colegiado (no ejerciente). El abogado, en sentido estricto, es aquella persona que ejerce la dirección letrada y la defensa de las parte en cualquier procedimiento sin descuidar el asesoramiento previo a que se produzca cualquier litigio.

Para ello, quien ostente el título de abogado debe de ser, obligatoriamente, licenciado o graduado en Derecho. Es el propio Estatuto General de la Abogacía en su artículo 4 donde se define a los profesionales de la Abogacía:

 

“Son profesionales de la Abogacía quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.

 

Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes”.

Para poder ser considerado como un abogado, se debe de cumplir, entre otros requisitos, el haber superado el Máster o Curso de acceso a la Abogacía, así como el examen estatal propuesto por el Ministerio de Justicia.

En la actualidad, el examen estatal se encuentra dividido en dos partes, una general con cincuenta preguntas más las de reserva en donde se estudia la deontología, así como otras cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso.

Y una parte específica, que hemos de elegir a la hora de realizar el examen: civil – mercantil, penal, administrativo o laboral. Las preguntas son veinticinco más las de reserva. El resultado de apto o no apto del examen estatal dependerá también de la nota obtenida durante el Máster o Curso de acceso a la Abogacía.

Hoy en día existen distintas opciones de dónde cursarlo, tanto en universidad privada como en pública o si bien lo prefieres en formato online o presencial.

Pero, para poder ejercer es necesario estar colegiado e inscribirse en alguno de los Colegios de Abogados que existen en España. Será la Junta de Gobierno del Gobierno quien decida si se aprueba o deniega la incorporación.

Esta decisión debe ser informada y motivada, no pudiendo ser denegada siempre que se cumplan con los requisitos impuestos en el artículo 15 del Estatuto de la Abogacía: “acreditación de la condición de Abogado y Abogada”.

Inscrito en un Colegio, el abogado podrá prestar sus servicios en todo el país, en los estados miembros de la Unión Europea, así como en el resto de los países en los que exista un tratado o convenio internacional.

Pero, ¿entonces abogado colegiado o no colegiado?.

 

Para empezar, las cuotas colegiales varían entre si estás o no colegiado, como ejerciente o no ejerciente. Sólo podrá ejercer y comparecer ante los Tribunales para iniciar los trámites legales oportunos aquellos abogados que estén dados de altas como abogados colegiados ejercientes.

A pesar de que en ambos casos se debe de estar colegiado, lo cierto es que los abogados no ejercientes no pueden ejercer efectivamente su profesión, tal y como consta en el Colegio en el que se haya registrado. En el artículo 8 del Estatuto de la Abogacía define a los abogados colegiados no ejercientes.

No debemos olvidar, que además de estos requisitos debes de cumplir los siguientes:

¿Me colegio como ejerciente o como no ejerciente?.

 

Sin tener en cuenta las cuotas colegiales, colegiarte como un abogado no ejerciente trae consigo una serie de ventajas en donde podemos mencionar las siguientes:

Las funciones del Abogado no colegiado (no ejerciente).

 

Un abogado no ejerciente es una profesional tan válido como quien está colegiado como ejerciente, aunque por alguna razón haya decidido no ejercer la profesión.

Las funciones que puede desempeñar este abogado no colegiado van más allá de la pura profesión en su sentido más estricto y es que muchos han decidido dedicarse en cuerpo y alma a la docencia, impartiendo cursos, redactando manuales o artículos de opinión.

Todas estas funciones tienen un punto en común: la no necesidad de estar colegiado.

 

Por otro lado, en el anterior Estatuto General de la Abogacía se recogía en el artículo 17 lo siguiente: “no se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos en el Estatuto”.

 

Sin embargo, con la entrada del nuevo Estatuto General de la Abogacía esta excepción a la necesidad de estar colegiado ha desaparecido. Esta eliminación de la autodefensa supone que los colegiados no ejercientes ahora no podrán ejercer la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Asimismo, aquellos funcionarios de una Administración Pública no necesitarán de la colegiación cuando ejerzan de manera exclusiva la asistencia letrada para la Administración Pública a la que sirven.

Conviene señalar, que con la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se eliminó la incompatibilidad del ejercicio de la profesión de abogado con las de graduado social, agente de negocios o gestor administrativo.

PARA CONCLUIR.

 

Estudiada toda esta materia con detalle, hemos visto cómo el abogado no colegiado (no ejerciente) también puede desarrollar distintas actividades, excluyendo aquellas que le corresponden en exclusiva al abogado colegiado.

Asimismo, hemos puesto de manifiesto cómo el mundo jurídico no sólo está formado por los tradicionales “abogados de sala”, sino que también hay otras figuras profesionales como es el caso de los paralegales.

Conforme avanza y se desarrolla la sociedad, el sector legal también lo hace. Prueba de ello ha sido su vinculación al llamado incluso metaverso, término hasta ahora desconocido para los seres humanos.

Esto hace que no sólo necesitemos al tradicional abogado, sino que también resulta importante que haya juristas que decidan especializarse en áreas novedosas como son la industria de los videojuegos, deportes electrónicos o la Inteligencia Artificial.

Fuentes: Estatuto de la Abogacía,  Mutualidad Abogacía.

 

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