Enrique Ortega Burgos

PROTECCIÓN DE UN VESTIDO COMO PROPIEDAD INTELECTUAL.

VESTIDO PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHO DE AUTOR

EN ESTE ARTÍCULO VEREMOS CUÁNDO UN VESTIDO DE DISEÑADOR PUEDE PROTEGERSE COMO UNA OBRA DE ARTE (A TRAVÉS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL).

 

Antes de nada, debe advertirse que la protección de un vestido (o de cualquier otro tipo de prenda) por Derecho de autor -que es la rama del Derecho que protege las obras artísticas- es ciertamente residual. En muy contados casos un vestido va a ser protegido como obra de arte, no porque no sea bonito, no esté bien terminado o el diseñador no goce de la suficiente fama o prestigio, sino porque el cauce normal para la protección de los diseños textiles es el del diseño industrial.

Para entender esto es necesario explicar cuál es la finalidad de una y otra protección, así como su alcance.

 

¿Qué protege el Derecho de autor?.

 

El Derecho de autor protege las obras de arte de originales, entendiendo por tales aquellas que presenten un grado de novedad y singularidad tal que las haga diferentes entre las de su especie. Además, las obras, para ser protegidas, han de gozar de cierto grado de altura creativa, lo que implica un cierto esfuerzo creativo, una mínima complejidad o grado de elaboración. Ello descarta la protección de obras demasiado simples.

Por otra parte, cuando se habla de «obra» se entiende toda creación intelectual cualquiera que sea el género al que pertenezca: obras literarias, musicales, plásticas, audiovisuales, arquitectónicas…

De acuerdo a lo anterior, también un vestido puede llegar a una obra -plástica- si se dan los requisitos de originalidad y altura creativa exigidos para su protección por Derecho de Autor. La cuestión estriba en saber dilucidar cuándo un vestido goza del suficiente grado de originalidad y altura creativa como para poder ser protegible por Derecho de autor.

 

¿Qué protección ofrece el derecho de autor?.

 

La protección que ofrece el Derecho de autor es ciertamente ventajosa para el titular de derechos, no sólo en cuanto a la duración de la protección – ¡70 años tras la muerte del autor! – sino también en lo relativo al haz de facultades conferidas al titular. Además de los derechos de tipo patrimonial, la Ley de Propiedad Intelectual confiere al autor una serie de prerrogativas morales que tratan de proteger sus intereses artísticos más allá de la posibilidad de obtener un rendimiento económico con la explotación de su obra. Así, por ejemplo, el derecho de paternidad o el derecho al respecto a la integridad de la obra.

Por otro lado, la protección por Derecho de autor no requiere de ningún formalismo (como sí ocurre con un diseño o con una marca), pues nace desde el mismo momento de la creación sin necesidad de inscribir o depositar la obra en ningún registro.

 

¿Qué protege el diseño industrial?.

 

El diseño industrial protege las innovaciones estéticas aplicadas a un determinado producto, confiriendo así una ventaja comercial a su titular.

Tal y como exige la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección jurídica del diseño industrial, los requisitos para la protección de los diseños son la novedad y el carácter singular. Un diseño se considera nuevo cuando ningún otro diseño que sea idéntico haya sido accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

Por otra parte, el carácter singular es predicable de un diseño cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida a dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

Los vestidos, prendas textiles, bolsos, calzado y demás accesorios que cumplan con estos requisitos de novedad y carácter singular podrán ser registrados como diseños industriales.

¿Qué protección ofrece el diseño industrial?

 

La protección que ofrece el diseño industrial es mucho más limitada que la que ofrece el Derecho de autor, tanto en el tiempo -5 años renovables por periodos iguales hasta un máximo de 25-, como en lo relativo a la amplitud de las facultades conferidas al titular, pues en este caso el diseño carece de una vertiente «moral».

En todo caso, el diseño registrado confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento.

 

 

¿Qué determina que un vestido esté protegido por Derecho de autor o como diseño? ¿Puede protegerse por ambas vías?

 

Tanto la Ley de propiedad intelectual como la ley de Diseño industrial prevén la protección acumulada de un diseño (una prenda, en nuestro caso) como diseño industrial y como obra artística.

Sin embargo, los requisitos para obtener una y otra protección no son los mismos. En el caso de las obras se exige un plus de originalidad.

Tanto la doctrina como los tribunales coinciden al afirmar que únicamente son susceptibles de protección por Derecho de autor aquellos diseños que sean especialmente creativos. Además de este factor diferenciador, que es más una cuestión de grado que de esencia y cuya determinación puede acabar resultando bastante subjetiva (¿Qué determina que un diseño sea especialmente creativo?), el Tribunal Supremo ha hecho hincapié en las distintas finalidades que están llamados a cumplir el Diseño y el Derecho de autor. Dicho de otro modo, la aplicación de uno y otro régimen estará determinada en gran medida por el destino más o menos industrial del objeto de protección (la prenda o accesorio). No es lo mismo, a estos efectos, una prenda o un vestido diseñado para su fabricación y consumo en masa, que uno creado de forma exclusiva para fines de exhibición o exposición, o que responda a un encargo particular y específico.

Algunos ejemplos donde los vestidos pueden protegerse por la propiedad intelectual.

 

En lo que a resoluciones judiciales se refiere, no existe a día de hoy en España ninguna sentencia que reconozca de forma explícita la condición de obras artística a una prenda e vestir o accesorio. Los asuntos que han llegado a los tribunales han concluido con sentencias desestimatorias de la protección de los diseños como obras artísticas. Así sucedió en el conocido asunto de los zuecos “Crocs” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 4 de mayo de 2012) o en el caso de unos dibujos y estampados textiles (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante de 8 de abril de 2009).

 

Ello no significa, sin embargo, que ninguna prenda, accesorio o complemento  pueda llegar a obtener protección por Derecho de autor, cuando se den los requisitos para ello.

Pensemos por ejemplo en el famoso traje en el que Yves Saint-Laurent plasmó la conocida obra Composición con rojo, azul y amarillo de Mondrian, en el diseñado por John Galliano en el 2008 en homenaje al Retrato de Adele Bloch-Bauer de Klimt, o sin ir más lejos, en el traje “Venus MMXX” confeccionado a medida para Cristina Pedroche por Jacinto de Manuel con motivo de la gala de Nochevieja 2020.

En estos supuestos, los trajes, además de poder registrarse como diseños, gozarán con toda probabilidad de la protección que confiere la Ley de Propiedad intelectual al tener la condición de obras artísticas.

 

Conclusiones.

 

Aunque resulta -qué duda cabe- interesante poder obtener la protección que confiere la Ley de propiedad intelectual para nuestros diseños (pues es, como se ha visto, bastante más amplia que la que otorga el diseño industrial), en contadas ocasiones un traje, vestido, accesorio o complemento va a quedar bajo el amparo del Derecho de autor. Para ello deben darse los requisitos de originalidad y altura creativa que exige la referida Ley.

A continuación, se enumeran algunos criterios que pueden ser útiles para dilucidar si un determinado diseño es susceptible de ser protegido como obra artística por Derecho de autor:

Que el diseño presente una altura creativa o singularidad muy por encima de la funcionalidad para la cual fue creada.

 

 

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