CONOCE, ¿CÓMO SE PROTEGE LA APARIENCIA DE UN LOCAL COMERCIAL? (PROTECCIÓN DEL TRADE DRESS)
El mundo de la gastronomía no sólo se centra en la receta o el plato que el autor ha creado, sino que va más allá. Tanto es así, que, cualquier negocio del sector culinario puede proteger más activos de lo que se piensa. ¿Qué os parece analizarlos?
En primer lugar, recordemos que la receta como tal o el plato de autor puede ser protegido tanto por patentes, como por secreto empresarial o por derechos de autor,
https://enriqueortegaburgos.com/patentes-y-recetas-de-cocina-1/
https://enriqueortegaburgos.com/secrerto-industrial-y-recetas-ii/
https://enriqueortegaburgos.com/derechos-de-autor-cocina-parte-i/
En segundo lugar y, ya centrándonos en el tema que nos concierne, podemos plantearnos si se puede proteger de alguna manera la marca, el nombre comercial y la apariencia del local (trade dress basado en lo que se denomina como «look and feel» del establecimiento comercial).
Pues bien, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por la ley, éstos activos se podrán proteger a través del sistema de protección de las marcas, de los nombres comerciales y del diseño industrial e, incluso a través de la Propiedad Intelectual.
¿Protege lo mismo la marca que el nombre comercial?
La respuesta es negativa, puesto que la diferencia principal está en lo que protegen:
- La marca permite distinguir los productos o servicios que el negocio comercializa en el mercado.
- El nombre comercial no representa ese producto o servicio, sino que permite identificar las actividades que desarrolla una empresa en el tráfico mercantil diferenciándola, por tanto, del resto de las empresas del mismo sector o de otros.
Ahora bien, uno no excluye lo otro, por lo que si tenemos un negocio lo ideal será proteger ambos activos.
Asimismo, y, por otro lado, ambos términos no pueden confundirse con el de denominación social pues lo que identifica en este caso es a la persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de las relaciones jurídicas que lleve a cabo, por lo que se le puede imponer obligaciones y derechos (https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqSignos01.html).
¿No os ha quedado claro? ¡Pongamos un ejemplo!
Imaginemos que tenemos un restaurante de comida italiana, que quiere registrar todos estos activos.
Pues bien, el nombre comercial que registraría sería el que use para las actividades empresariales de restauración y la marca protegería aquello que distinga el servicio que comercializa (en este caso al estar en restauración nos iríamos a la Clase 43 de la Clasificación de Niza).
En cuanto a la denominación social, sería aquello que emplearíamos para dar de alta a nuestros trabajadores en la seguridad social (camareros, chef…) o firmar contratos (alquiler local).
Y la apariencia del local de mi negocio, ¿cómo la protejo?
La protección del interior del local de restauración es algo más complicado de proteger por lo que la opción idónea para proteger la apariencia u ornamentación del local de un negocio es a través del diseño industrial.
No obstante, también existen otras vías como puede ser la marca o la Propiedad Intelectual.
¿Qué es un diseño industrial?
Cuando hablamos de diseño industrial nos referimos a la apariencia u ornamentación de un producto o parte de él que lo diferencia de otro con independencia de sus características técnicas o funcionales, por lo que estos diseños industriales pueden consistir hasta en la disposición del interior de una tienda (https://www.oepm.es/es/disenos_industriales/).
La propia normativa nacional nos indica que para que pueda mediar un diseño industrial es necesario que concurran los requisitos de novedad y de carácter singular. No obstante, esta vía de protección plantea una desventaja y es que tiene un límite temporal de cinco años prorrogables hasta un máximo de veinticinco años.
Por otro lado, hemos de destacar que no sólo está la vía de protección nacional, sino que también podemos proteger esta ornamentación en el marco comunitario y en el internacional.
¿Otra vía de protección?
Como última modalidad para la protección de los espacios de negocios, hemos de destacar la marca.
Es entonces donde tenemos que hablar de la marca, desde la perspectiva del dibujo de la disposición de un negocio.
En un primer momento, todo parecía indicar que este sistema no era factible hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014 analizó y falló sobre un caso de las tiendas Apple .
El caso Apple, fue resuelto mediante SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 10 de julio de 2014 «Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículos 2 y 3 — Signos que pueden constituir una marca — Carácter distintivo — Representación por medio de un dibujo de la disposición de una tienda insignia (“flagship store”) — Registro como marca para “servicios” relativos a los productos que se hallan a la venta en dicha tienda» Asunto C‑421/13.
El órgano competente resolvió la Cuestión Prejudicial planteada por el Tribunal Alemán en la que se planteaba si se podía proteger por marca tridimensional la imagen común de las tiendas insignias de Apple pues todas tenían la misma apariencia (color y distribución).
A través de esta marca tridimensional se pretendía que se distinguiera sus buques insignia de las tiendas en las que comercializaba de manera minorista sus productos electrónicos.
Este proceso de protección por marcas fue bastante costoso y es que en un primer momento hubo una denegación de la marca por la Oficina Alemana de Patentes y Marcas como consecuencia de que para este órgano la apariencia de las tiendas no permitía al consumidor percibir la disposición y distinguir si una tienda buque insignia o una de comercio minorista.
Asimismo, la Oficina Alemana señaló que la ornamentación concreta de las tiendas de Apple no se distinguía de las de sus competidores.
No quedando ahí, Apple recurrió tal decisión ante los órganos nacionales de Alemania. Éstos últimos trasladaron la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que diera resolución ante tal controversia y también, para que esta decisión pudiera aplicarse a nivel comunitario.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió destacando que para que se pueda registrar un signo distintivo como marca es necesario que concurran una serie de requisitos,
- Debe ser un signo.
- Debe ser susceptible de representación gráfica.
- Debe ser acorde al fin del producto o servicio que la empresa ofrezca, distinguiéndola del resto de sus competidoras.
Estas tres condiciones sí que se representan en el caso de las tiendas insignia (flagships store) de Apple, por lo que todo parece indicar que la apariencia del local o establecimiento comercial de Apple sí que pudo ser registrada como marca tridimensional pues concurren los requisitos exigidos por la Ley y por el propio Tribunal de Justicia Europea.
¿Y por Propiedad Intelectual?
En el sector retail (entendido desde una perspectiva amplia) también ha habido controversias jurídicas en este ámbito, destacando la batalla judicial mantenida entre KIKO S.r.L. y WJCON S.r.L.
La empresa KIKO demandaba a WJCON como consecuencia de una posible infracción acerca del diseño minimalista del interior de las tiendas de la demandada.
Según la demandante, WJCON había plagiado la distribución de sus tiendas, pues usaban simetría y sencillez, de manera que esta réplica causaba en los consumidores confusión.
En algunas sentencias KIKO no obtuvo los resultados esperados y es que según los tribunales la apariencia de un local no era susceptible de protección por Propiedad Intelectual, pues la ornamentación no contaba con originalidad.
Sin embargo, es el Tribunal de Milán en su “Sentenza n. 11416/2015” de 13 de octubre de 2015 el que falla en favor de KIKO reconociendo la posibilidad de proteger la apariencia de una tienda por Propiedad Intelectual siempre y cuando integren un valor artístico.
Este caso llegó incluso al Tribunal Supremo de Casación Italiano a inicios del 2020, en donde se reiteraba la posibilidad de proteger
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Asimismo, en el país vecino, los diseños interiores son considerados como obras de arquitectura por derecho de autor, siempre y cuando mantenga la originalidad exigida por la normativa.
Esta decisión nacional y también siguiendo la línea de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2019 por el “Caso Cofemel” C-638/17 , ha hecho que el Tribunal Supremo de Casación italiano reitere recientemente que se puede protegerla apariencia de un local por vía de la Propiedad Industrial e Intelectual.
Pero es que, es más, la protección del diseño industrial y la del derecho de autor se complementan, de tal forma que que se puede combinar y por tanto, un sistema no excluye al otro.
Conclusiones sobre la protección de la apariencia de los establecimientos comerciales.
Si queremos proteger la apariencia de nuestro local de negocio y no sabes cómo, nosotros te ofrecemos las tres vías más comunes, el diseño industrial, la marca tridimensional y la Propiedad Intelectual.
Ahora bien, tal y como mencionamos, cada una de ellas comporta una serie de ventajas y desventajas por lo que estar correctamente aconsejados por un experto en el sector hará que tomes la mejor decisión posible en lo que se refiere a la materia.
Mayormente, son los especialistas en el campo de la Propiedad Industrial y en la Propiedad Intelectual los encargados en dar respuesta a todas las incógnitas de esta controversia.
Por otro lado, también depende del propio titular del negocio o, de la persona que se encuentre a su cargo y es que invertir en recursos que permitan que el local adopte una apariencia adecuada y atractiva, puede suponer el éxito o el fracaso de ese comercio.
Esta estrategia de la que hablamos puede referirse a diversas actividades que varían desde la ubicación de la tienda, la decoración y la distribución de los elementos o qué modelo de negocio vamos a establecer en el local al que nos referimos.
Es decir, todas estas labores pueden orientar a la tienda hacia un mayor número de ventas, por lo que cada día son más las firmas que dotan de protección al interior de sus locales a través de las marcas tridimensionales, a través del diseño industrial o incluso de la Propiedad Intelectual.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com