Enrique Ortega Burgos

PATENTES Y RECETAS DE COCINA 1

¿Quieres saber si una receta de cocina se puede proteger mediante una patente de invención?

 

En anteriores publicaciones hablábamos del secreto industrial como forma de protección de las recetas de cocina (https://enriqueortegaburgos.com/recetas-de-cocina-parte-i/), pues bien, ahora procede hacer alusión a la patente como forma de defensa frente a terceros.

 

 

LA PATENTE

 

En primer lugar, hay que definir lo que se entiende por patente un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular”. De esta definición se puede definir cuáles son los requisitos para que estemos ante esta forma de protección:

 

 

La patente, confiere a su titular una serie de Derechos entre los cuales destacan los siguientes:

 

Las patentes a su vez se dividen en dos tipos (ambas opciones pueden ser susceptibles de registro por el sector culinario).

 

En segundo lugar, aludimos al término de modelos de utilidad definiéndolo como “aquello que protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes”.

Una vez tenemos definidos ambos conceptos, podemos adentrarnos en las patentes gastronómicas.

En esta materia existe un grave problema y es que no sé define lo que es la “invención”, por lo que meramente la Ley española de Patentes 24/2015 da una versión negativa de este término.

Ni en el artículo cuarto, ni en el artículo quinto de la mencionada ley se hace alusión a la prohibición de patentar lo correlativo a la gastronomía, por lo que parece ser que en esta materia el legislador tiene que interpretar si es o no posible llevarlo a cabo (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8328).

Para vislumbrar cómo procede la protección del sector gastronómico, antes que nada, hay que delimitar el término “receta de cocina”, entendiendo por el mismo al “conjunto de instrucciones para la elaboración de platos de manera ordenada y estructurada, que atiende a cada plato en específico”. Atendiendo a esta genérica definición, se puede entender que en una receta lo que se pretende es la enumeración de los ingredientes, cantidades y pasos a llevar a cabo para la elaboración de un plato o, lo que es lo mismo, la receta supone la combinación de ingredientes conocidos.

Asimismo, y en palabras del chef Ferran Adrià “la cocina es un lenguaje mediante el cual se puede expresar armonía, creatividad, felicidad, belleza, poesía, complejidad, magia, humor, provocación, cultura”, por lo que resulta evidente que la cocina genera sensaciones y, por tanto, es susceptible de protección.

En este sentido, el artículo 137 de la Ley 24/2015 dispone que, se podrán proteger por modelos de utilidad las composiciones, por lo que, si interpretamos que la receta puede ser entendida como una composición, ésta se podrá proteger como modelo de utilidad (siempre que no sean farmacéuticas).

Es por ello por lo que, si afirmamos que las recetas culinarias se pueden proteger por modelos de utilidad, también es entendible que se puedan proteger por patentes. Tal y como se mencionaba al inicio de la publicación, para que una receta culinaria pueda ser patentable es necesario que concurran los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

Cabe recordar los grandes avances del I+D+i para la industria de la alimentación, pues estamos hablando de que ha habido grandes mejoras en los procedimientos de fabricación, preparación y la llegada al consumidor.

El problema radica en si realmente es rentable proteger por patentes/modelo de utilidad una receta o si, por el contrario, es mejor protegerlas a través de los secretos industriales (https://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2017/la-gastronomia-y-la-propiedad-industrial/).

 

 

 

Pues bien, veamos cuáles son las ventajas y desventajas de su protección a través de patentes.

 

Ventajas:

Desventajas:

 

 

RECETAS DE COCINA Y SECRETO INDUSTRIAL.

Quizás sea preferible que la protección de las recetas de cocina se lleve a cabo a través del secreto industrial pues no hay duración limitada y no hay obligatoriedad de divulgación. Por el contrario, hemos de valorar el hecho de que el secreto industrial puede ser destruido en cualquier momento incluso por un simple despiste e informar a una tercera persona que no sepa sobre esta receta.

Asimismo, parece razonable dar a conocer una serie de consejos si realmente nos decidimos por patentar una receta culinaria:

Para poder dar respuesta a estas preguntas y realizar el registro de la patente, sería prudente contar con un profesional del sector que nos de asistencia en todo el procedimiento.

 

Un abogado especialista en esta materia se encargará del flujo del trámite y de que se envíe correctamente todos los documentos que haya que adjuntarse durante el proceso.

 

 

 

En este sentido y, con el fin de visualizar su registro, vamos a mostrar la patente española del procedimiento para la elaboración industrial de tortilla (https://patentscope.wipo.int/search/es/detail.jsf?docId=ES32159005&tab=NATIONALBIBLIO&_cid=P11-KLZ9ZW-46774-1).

 

 

Al igual que existen patentes de recetas de tortillas de patatas, también suelen ser objeto de esta protección recetas de gazpacho, salsa brava, fabada asturiana o la paella valenciana (http://jurisprudentes.es/gastronomia-y-patentes/).

Sorprendentemente, no sólo existen recetas tradicionales, sino que también existen ideas novedosas y divertidas como es el producto de palomitas de maíz con sabor (https://patentscope.wipo.int/search/es/detail.jsf?docId=MX126663&_cid=P11-KLZBF3-54778-1).

 

Igualmente, las propias estrellas Michelin suelen registrar sus recetas culinarias por patentes pues hacen uso de técnicas novedosas como pueden ser las esferificaciones, deconstrucciones o el uso con nitrógeno líquido. Por esta razón, cabe mencionar la patente de la “composición alimenticia para la esferificación de sustancias alimenticias” (https://patentscope.wipo.int/search/es/detail.jsf?docId=ES313453600&tab=NATIONALBIBLIO&_cid=P11-KLZC3U-58876-1), en donde se observa como reivindicación lo siguiente:

 

 

 

En conclusión, la patente es la idea innovadora subyacente en una solución técnica a un problema técnico”, por lo que las recetas culinarias son susceptibles de protección a través de ésta siempre y cuando concurran los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial y, siempre que sea la protección más ventajosa para nuestro modelo de negocio en el sector gastronómico.

Desde luego, siempre hay que confiar en un profesional del sector que nos amplíe la información obtenida vía Internet y que, nos tramite todo lo correlativo a las necesidades de nuestro modelo de negocio.

 

 

 

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