Enrique Ortega Burgos

LA DEMANDA A LOUIS VUITTON POR EL LV TOURNANT (2022)

LOUIS VUITTON

En esta entrada conoceremos un caso que le trajo dolores de cabeza a Louis Vuitton, marca del conglomerado francés de lujo LVMH, ya que se trata de la demanda presentada por la creadora del bolso que inspiró el bolso LV Twist, el cual tiene una  versión moderna del centenario logotipo que ha usado la casa.

Dicho logotipo ha sido popularizado como LV Tournant, y que  ya forma parte de los clásicos de la casa francesa y se ha constituido en todo un activo intangible.

Sin embargo, lo que la casa no recordaba es que el bolso con el  monograma LV Tournant fue creado por una diseñadora con la cual la empresa celebró contratos para la explotación de la creación de los diseños. El primer contrato  entre las partes fue celebrado en 1987 y el ultimo, el cual fue el definitivo, y cuyas cláusulas sirvieron de fundamento para la demanda, fue firmado en 1992.

Así que conozcamos los detalles de este caso de fashion law que tuvo como parte a la casa francesa Louis Vuitton:

 

El BOLSO DE LOUIS VUITTON LV TWIST

 

 

El bolso Twist se ha convertido en una de las insignias de la casa Louis Vuitton de la era Nicolas Ghesquière. En este sentido, el director creativo de la casa, al visitar los archivos de Louis Vuitton, se inspiró en el modelo Trapèze, el cual fue lanzado en 1988  y contiene una versión del logotipo LV denominado Tournant.

Tomando estos elementos, Ghesquière creó el bolso LV Twist, el cual fue lanzado en 2015 y se ha convertido en todo un éxito para la casa francesa, siendo usado por las famosas influyentes en la moda. Debido a su éxito, todo los años se han lanzado actualizaciones del LV Twist.

 

ORIGENES DE LA DEMANDA CONTRA LOUIS VUITTON

 

 

Ahora bien, el caso al cual nos referimos se origina en unos contratos firmados por la sociedad mercantil francesa Louis Vuitton Malletier y la diseñadora, mencionada solo por sus iniciales C.A. y quien es gerente de la empresa SARL JJL Imbert. En estos contratos, las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual la diseñadora cederīa sus derechos de autor a Louis Vuitton. Sin embargo, dicha cesión estaba sujeta a las cláusulas.

El primer contrato entre las partes fue celebrado en 1987, en el mismo se indica que se trata de una colaboración  para la creación de una línea de bolsos y en el cual la empresa se comprometía a pagar la cantidad  de los entonces 100 mil francos más el 3%  de las ganancias totales generadas por la venta de los bolsos tanto en Francia como a nivel mundial. En 1988, las partes volvieron a suscribir otro contrato, en esta ocasión para la creación de una línea de maletas y bolsos para viajar.

Pero el contrato de la polémica para la casa, fue el que las partes suscribieron en 1992, donde quedaban expresamente establecidas las obligaciones de las partes en relación al uso de los diseños.

 

EL CONTRATO DE LA POLÉMICA DE LOUIS VUITTON

 

El contrato que sirvió como fundamento para  la demanda contra Louis Vuitton fue firmado por las partes  el 30 de julio de 1992. Este contrato, el cual hace referencia clara a los contratos previos, tiene por finalidad la adquisición por parte de la casa de modas francesa tanto de los bolsos creados por las diseñadora como del monograma LV Tournage.

 

Por su parte, la casa Louis Vuitton se comprometía a hacerle un pago por la venta de los derechos de propiedad intelectual a la diseñadora, pero también asumía ciertos compromisos, uno de ellos establecidos en el articulo 2 del contrato, el cual establece que la reutilización del  logo LV Tournage  en nuevos productos (que no son los bolsos establecidos en el contrato), Louis Vuitton debe pagarle a la diseñadora, dentro de los primeros  treinta días  de comercialización del nuevo producto. La cantidad estimada para el pago de esta obligación fue calculada en 517.689 de los entonces francos franceses.

En  definitva, Louis Vuitton se obligaba a usar y comercializar el mnograma LV Tournage solo en los bolsos mencionados en el contrato y en los precedentes de 1987 y 1988.

 

INICIO DEL ENFRENTAMIENTO POR EL USO DEL MONOGRAMA LV TOURNAGE

 

En  noviembre 2014, la diseñadora (cuyo nombre es referido solamente por sus iniciales) se enteró de la comercialización del bolso LV Twist, el cual  tiene como elemento estrella el monograma LV Tournage, el cual, como ya sabemos, fue cedido por la diseñadora a Louis Vuitton para su uso exclusivos en los bolsos mencionados en el contrato de cesión de sus derechos de propiedad intelectual.

En consecuencia, en diciembre de 2014,  la diseñadora se comunicó con Louis Vuitton solicitando el cumplimiento del artículo 2  del contrato firmado en 1992,  por lo que solicitó el pago de la cantidad de 111.575,11 euros, representando la conversión a la moneda actual de los  517.689 francos previstos inicialmente en el contrato.

Por su parte, Louis Vuitton indicó que el pago correspondiente es por la cantidad de 79.922 euros, siendo esto  comienzo del enfrentamiento entre ambas, ya que la casa francesa alegó que la empresa de la diseñadora emitió una factura aceptando dicha cantidad, algo que  el abogado desmintió y argumentó que el artículo 2 del contrato era invalido.

 

LA DEMANDA CONTRA LOUIS VUITTON

 

En este sentido,  el 17 de julio de  2015, la diseñadora actuando tanto en nombre propio como a nombre de la empresa JJL Imbert, presentó demanda contra Louis Vuitton, ante el Tribunal de Grande Instance de Paris.

En la demanda, la diseñadora solicita que se declare la nulidad de articulo 2 del contrato suscrito en 1992  y también acusa a Louis Vuitton de haber incurrido en actos de falsificación al haber hecho uso del LV Tournage, ya que no son los usos establecidos en el contrato, y también  acusa a la casa francesa de causarle daños patrimoniales y morales de sus derechos de autor. Además, la diseñadora solicitó al Tribunal que su nombre no se hiciera público.

Un hecho importante durante el desarrollo del proceso judicial fue que el Tribunal ordenó a Louis Vuitton que presentara una lista exhaustiva de los productos comercializados por que llevaran el monograma LV  Tournant, incluyendo sus cifras de ventas que abarque el periodo del 17 de julio de 2010 hasta el primer trimestre de 2017. Louis Vuitton presentó una apelación contra esta medida, la cual fue negada, por lo que tuvo que cumplirla, dando cumplimiento con ella el día 14 de noviembre de 2018.

Sin embargo, el Tribunal parisino, el día  12 de junio de 2020 declaró sin lugar la demanda presentada por la diseñadora, al declarar prescrita la acción de nulidad contra el articulo 2 del contrato firmado en 1992; confirma que Louis Vuitton debe pagar 79.853 euros; y declara que no se verifica infracción de los derechos de autor de carácter patrimonial y moral de la diseñadora. Además, la condenó al pago de las costas procesales, las cuales ascendían a 60 mil euros.

 

LA APELACIÓN DE LA DEMANDA CONTRA LOUIS VUITTON

 

La demandante no se quedó con los brazos cruzados, por lo que presentó  apelación contra esa decisión ante la Cour D’Appel de Paris.

En la apelación, la diseñadora argumenta que  el articulo 2 del contrato en cuestión debe analizarse  como una promesa unilateral de cesión de derechos  de propiedad intelectual, por lo que viola  las disposiciones del Código de la Propiedad Intelectual de ese país, por lo que al ser nula esa disposición del contrato, los actos de Louis Vuitton, es decir, la comercialización de los accesorios con el logotipo LV Tournant, serian actos de falsificación. Por su parte, Louis Vuitton argumenta que la sentencia de primera instancia debe ser ratificada.

En este sentido, el Tribunal de Apelación, en fecha 11 de marzo de 2022, confirmo la decisión de primera instancia en relación a las prescripción  se verificó el 30 de julio de 1997, siendo ese el establecido en la norma vigente en la época.

Por parte del pago por parte de Louis Vuitton a la diseñadora por el uso del logo LV Tournant en una nueva línea de productos, el Tribunal de apelación confirma la validez de la cláusula, por lo que la casa francesa debe pagarle a la diseñadora, ya que ha usado dicho logo en las líneas Twist y GO.

En consecuencia, Louis Vuitton fue condenada a pagar 700 mil euros por lo previsto en el articulo 2 del contrato firmado en 1992 más los daños causados a la diseñadora, totalizando 900 mil euros.

 

Sin duda los contratos son acuerdo de obligatorio cumplimiento entre las partes, los cuales al no ser objeto de revisiones al pasar el tiempo para adecuarlos a los cambios que en toda empresa se va generando con el paso de los años y más como es la industria de la moda, una donde se revisan las tendencias de antes para adaptarlas a la actualidad.

También este caso es una de las muestras de cómo funcionaba la industria de la moda hace más de 30 años. En esa epoca, el conglomerado LVMH se encontraba en un estado embrionario, ya que no tenía un diseñador o diseñadores estrellas, sino que trabajaba con diseñadores freelancer, como fue en el caso de esta diseñadora, la demandante, quien no quiso que se develara su identidad.

En la actualidad, Louis Vuitton tiene equipos de diseños liderados por directores creativos, y cuyos contratos están definidos y claros para evitar futuros conflictos. La industria de la moda de hace 30 años y la de la actualidad son mundos diferentes.

 

PARA LEER LA SENTENCIA DE LA DEMANDA CONTRA LOUIS VUITTON, HACER CLIC AQUÍ (EN FRANCÉS)

 

QUIERES SABER MÁS SOBRE FASHION LAW O DERECHO DE LA MODA?. TE RECOMENDAMOS:

LOS CASOS MÁS RELEVANTES DE FASHION LAW EN 2020

¿QUÉ ES EL FASHION LAW O DERECHO DE LA MODA?

FASHION LAW EN URUGUAY.

FASHION LAW EN CHILE

FASHION LAW O DERCHO DE LA MODA.

LOS MEJORES LIBROS SOBRE FASHION LAW

SALIDAS PROFESIONALES PARA EL ABOGADO: FASHION LAW

 

 

TE RECOMENDAMOS LAS SIGUIENTES PUBLICACIONES SOBRE FASHION LAW QUE PODRÁS ADQUIRIR EN AMAZON.

 

Fashion Law (Derecho de la moda): 963 (Gran Tratado)
Tratado De Derecho De La Moda (Fashion Law): Volumen 1: Propiedad Industrial e Intelectual, Contratación mercantil, Derechos de las nuevas tecnologías, penal y aduanas: 1351 (Gran Tratado)
European Fashion Law: A Practical Guide from Start-up to Global Success (Elgar Practical Guides)
Fashion Law: A Guide for Designers, Fashion Executives, and Attorneys
Fashion Law: Direito da Moda (Monografía)
Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law) (Gran Tratado nº 1302)
-
58,00 EUR
72,34 EUR
74,69 EUR
93,68 EUR
157,34 EUR
123,49 EUR
Fashion Law (Derecho de la moda): 963 (Gran Tratado)
58,00 EUR
Tratado De Derecho De La Moda (Fashion Law): Volumen 1: Propiedad Industrial e Intelectual, Contratación mercantil, Derechos de las nuevas tecnologías, penal y aduanas: 1351 (Gran Tratado)
72,34 EUR
European Fashion Law: A Practical Guide from Start-up to Global Success (Elgar Practical Guides)
74,69 EUR
Fashion Law: A Guide for Designers, Fashion Executives, and Attorneys
93,68 EUR
Fashion Law: Direito da Moda (Monografía)
157,34 EUR
Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law) (Gran Tratado nº 1302)
-
123,49 EUR
Salir de la versión móvil