¿QUÉ ES SER ABOGADO?
En esta entrada volvemos a abordar la pregunta de qué es ser abogado que, como ya sabrás, no tiene una única, ni fácil, respuesta. Si quieres saber más, ¡quédate con nosotros!
SALIDAS PROFESIONALES: ABOGADO FREELANCE
Si quieres más información sobre las salidas profesionales de la Abogacía, visita esta entrada.
Ahora, vamos a referirnos al ejercicio individual de la profesión por cuenta ajena.
Es lo que se conoce como Abogado freelance (autónomo).
A la hora de iniciar el ejercicio de la profesión por nuestra cuenta, podemos optar por ser los titulares de nuestro propio despacho.
Seguramente te surgirán mil dudas sobre cómo empezar tu propia actividad y a eso vamos a dedicar el siguiente epígrafe.
En este, vamos a comentar algunos aspectos a tener en cuenta del ejercicio individual de la profesión por cuenta propia.
Por ejemplo, imaginemos que no disponemos de un local para comenzar nuestra actividad y optamos por instalarnos en un espacio de co-working donde confluyen más abogados. ¿Significaría esto que compartiríamos despacho con ellos? El EGAE que nos recuerda que no, siempre y cuando se mantenga la independencia de los profesionales, sin identificación conjunta ante los clientes.
Imaginemos que necesitamos o queremos contar con la ayuda de pasantes o colaboradores en nuestro despacho. ¿Significa eso que dejamos de ejercer la Abogacía de manera individual? No, no se perderá dicha condición por la presencia de pasantes o colaboradores, tengan o no relación laboral con nosotros.
Lo importante en esos casos es quién es el titular de la actividad (del despacho). En caso de que se constituya una sociedad unipersonal en lugar de ser autónomos, le serán de aplicación algunas normas relativas al ejercicio colectivo de la profesión.
¿QUÉ SE NECESITA PARA SER UN ABOGADO FREELANCE?
En este epígrafe, vamos a abordar algunas cuestiones básicas a tener en cuenta a la hora de iniciar el ejercicio individual de la profesión por cuenta propia.
Ya hemos hecho referencia a los requisitos para obtener el título profesional de Abogado y para cursar alta en el Colegio de la Abogacía que hayamos elegido.
La colegiación exige darse de alta en una Mutua de abogados o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Recuerda que, si cursas alta en el RETA, no podrás darte de baja y pasar a una Mutua, aunque puedes darte de alta también en esta como complemento al RETA.
A diferencia del ejercicio individual por cuenta ajena de la profesión, que no requiere de ningún tipo de obligación contable o fiscal (más allá de las propias del IRPF por los rendimientos del trabajo recibidos), el ejercicio individual por cuenta propia sí necesita del cumplimiento de determinadas obligaciones:
Contables
- Aunque el Código de Comercio no exige la llevanza de una contabilidad en casos como el que aquí tratamos, sí tenemos que tener, al menos un libro registro de ingresos, gastos, fondos y suplidos, donde conservaremos toda la información relevante a estos efectos (incluyendo documentación).
Fiscales
- Deberemos darnos de Alta en Hacienda a través del Modelo 036 o 037 si se cumple los requisitos para ello (en el Epígrafe 731).
- Los rendimientos obtenidos por la actividad tributarán como rendimientos de la actividad profesional en el IRPF.
- Si tenemos trabajadores a nuestro cargo, deberemos realizar las preceptivas retenciones de IRPF mensuales (Modelo 111) y anuales (Modelo 190), así como el abono de las cotizaciones sociales.
- En cuanto a IVA, deberemos presentar las liquidaciones trimestrales (Modelo 303) y la liquidación anual (Modelo 390).
Además, es obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil.
SALIDAS PROFESIONALES – LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD PROFESIONAL DE ABOGADOS
Para terminar de exponer las opciones existentes para el ejercicio de la profesión de Abogado, vamos a hablar del ejercicio colectivo de la profesión.
Según el EGAE “los profesionales de la Abogacía podrán ejercer la Abogacía colectivamente mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en Derecho”.
Especial relevancia tienen, en la abogacía las Sociedades Profesionales, que es la forma que deberá adoptarse cuando estemos hablando del ejercicio en común de la Abogacía.
Según la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, existe ejercicio común cuando “los actos propios de la misma (la sociedad) sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.”.
Estas sociedades se podrán constituir de acuerdo a cualquiera de las formas societarias previstas en la Ley (es común ver que los despachos tienen nombres como XXX S.L.P. –Sociedad Limitada Profesional–).
Fuera de las Sociedades Profesionales, es posible el ejercicio colectivo de la profesión en forma no societaria. En este caso, deberá estar integrados por profesionales de la Abogacía, estar constituida por escrito, permitir la identificación de sus integrantes… y otras previsiones específicas contenidas en el EGAE.
Además, será también posible el ejercicio colectivo a través de colaboraciones multiprofesionales, que podrán adoptar cualquier forma lícita en Derecho, siempre y cuando no existan incompatibilidades entre los miembros (las cuales están tasadas para el caso de los abogados).
Tanto las Sociedades Profesionales cuyo objeto social único sea el ejercicio de la Abogacía, como las sociedades profesionales multidisciplinares que se dediquen también al ejercicio de la Abogacía, deberán ser inscritas en un Registro Colegial al efecto.
¿QUÉ PERFILES DE ABOGADO EXISTEN? – CUESTIONES PREVIAS
Una vez que hemos cubierto, brevemente, algunas cuestiones formales básicas del ejercicio de la Abogacía, nos proponemos ir un paso más allá.
Queremos realizar un ejercicio de reflexión sobre varios aspectos clave de esta apasionante profesión.
En primer lugar, vamos a hablar sobre los distintos perfiles de profesional de la Abogacía que existen. Para eso, tenemos que tener en cuenta dos nociones previas:
(1) No se trata de categorías estancas
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(2) Es necesario pensar sobre qué perfil tenemos para luego tomar decisiones en relación con las cuestiones formales básicas que hemos visto. |
Por ejemplo, como comentábamos en la entrada anterior, si tu perfil está menos orientado a la litigación y más a la consultoría legal de empresas, por ejemplo, quizá no te interesa darte de alta como abogado ejerciente en un Colegio Profesional.
De tu perfil también dependerá que, quizá, sea más recomendable la agrupación con otros profesionales no incompatibles en una Sociedad Multiprofesional, etc. La casuística es enorme.
¿QUÉ PERFILES DE ABOGADO EXISTEN? (1)
Las categorías que aquí vamos a mencionar están íntimamente ligadas con los temas que se van a tratar en los siguientes epígrafes.
Perfil tradicional del profesional de la Abogacía
Aquí, podríamos encontrar a los profesionales que ejercen, bien por cuenta propia, bien en pequeños despachos. Suelen ser multidisciplinares, cubriendo varias áreas del Derecho para poder atender más asuntos.
La mayoría de ellos están relacionados con la resolución judicial de controversias. Se trata, en muchas ocasiones, de profesionales a los que los clientes acuden como reacción a un problema que ya ha surgido, más que como un medio de consulta para evitar dichos problemas.
Normalmente, no tienen conocimientos reglados en la dirección y gestión de una empresa, salvo que sean los titulares del despacho, cuando suelen tener cierta formación bien a causa de la experiencia, o bien a través de formación específica.
Su relación con la tecnología, es escasa o nula, al igual que el dominio de otros idiomas.
Abogado/a consultor/a
Este perfil está más dirigido a un asesoramiento previo, normalmente, dirigido a empresas. Se puede encontrar un poco más alejado de la litigación, para lo que puede acudir a un régimen de colaboración con otros compañeros más orientados a la actuación en sala.
Es posible encontrarlo en Sociedades Multiprofesionales, junto con profesionales de la consultoría a empresas o abogados de corte más procesalista. Es más frecuente en los grandes despachos, donde los equipos de litigación y advisory suelen estar más diferenciados.
Pueden estar orientados en cierta medida a la gestión, dada su previsible relación con empresas, sobre todo si hablamos de despachos pequeños que se convierten en un partner más del negocio del cliente.
Su relación con la tecnología es más cotidiana, en tanto en cuanto busca cierta eficiencia y se encuentra familiarizado con ella. Cierto conocimiento de idiomas.
¿QUÉ PERFILES DE ABOGADO EXISTEN? (2)
Abogado/a gestor/a
Este perfil de profesional de la abogacía es más frecuente a medida que se avanza en el escalafón de los despachos que poseen cierto tamaño.
Se trata de Abogados/as que lideran equipos, orientados a la gestión de los asuntos, que se abordan desde un punto de vista más organizado, como si se tratase de proyectos de ingeniería, por ejemplo.
Aquí podemos encontrar también a los profesionales de la abogacía que ocupan el puesto de socio director en una firma de servicios legales. Normalmente, poseen grandes conocimientos en materia de administración y dirección de empresas e idiomas, así como habilidades comerciales.
En este caso la edad no es relevante, pues puede haber profesionales de gran recorrido que han sabido adaptarse a las nuevas corrientes del sector, o jóvenes profesionales que vienen “con la lección aprendida de casa”.
El profesional de la Abogacía de la nueva generación
Y no decimos del futuro, porque es algo que ya está aquí. En otras entradas de este blog hemos hecho referencia a los nuevos aires que están soplando en el sector legal.
No sólo por las nuevas materias y sectores a cuyos retos hay que dar soluciones (por ejemplo, el fashion law, el derecho de los videojuegos & e-sports, blockchain & crypto…) sino también por la nueva forma de entender los servicios legales.
La aparición de nuevos actores como los ALSP, las legaltechs, las firmas por proyectos, las nuevas tendencias en los equipos legales in-house…
Todo esto exige un nuevo perfil de profesional de la Abogacía y, mientras las Universidades y centros de formación recogen el guante de formar a estos nuevos players de la industria, algunos que ya están dentro y que están entendiendo el cambio, se ponen manos a la obra.
¿CUÁLES SON LAS HABILIDADES Y COMPETENCIAS CLAVE PARA UN ABOGADO?
Una vez que entendemos los distintos perfiles que hay, podemos comenzar a ver qué competencias y habilidades predominan en unos y otros.
No pretendemos, ahora, desarrollar una lista exhaustiva con todas las que se pueden observar en las descripciones anteriores, sino tan sólo aquellas clave para el último epígrafe.
Hemos visto, la presencia de habilidades interpersonales. Hablamos de empatía, capacidad de comunicación, oratoria, el trato personal, personalizado y humano con los clientes.
Está también presente, en esas descripciones, la capacidad de trabajar en equipos multidisciplinares. No únicamente con profesionales del sector legal, sino con otras ramas más propias del mundo de la empresa e, incluso, con nuevas profesiones.
Hablamos de profesionales multidisciplinares, que dominan varias áreas del Derecho y, a veces, otras áreas menos propias de la Abogacía. También, profesionales que surgen para asesorar en nuevos sectores, con un conocimiento muy específico de una industria. Son profesionales hiperespecializados.
Gestión de equipos, gestión de proyectos, habilidades de liderazgo. Como profesionales de la Abogacía, conocen como se trabaja en este sector y aplican nuevas metodologías y la tecnología para lograr la eficiencia de los procesos.
Gestión de empresas. Las firmas del sector legal son empresas y funcionan como tales. ¿Por qué no dirigirlas como lo que son? Desarrollar una imagen de marca potente, una reputación, eficiencia en los costes, optimización de ingresos, expansión internacional, etc.
Es relevante también, el uso de la tecnología en esta nueva manera de dirigir. El sector está experimentando una evolución como nunca antes y sus profesionales tienen que estar preparados y dominar la tecnología.
Por último, habilidades comerciales. Explotar todas las opciones para optimizar la captación y fidelización de clientes. Un despacho es una empresa.
EL CONCEPTO DE ABOGADO LÍQUIDO.
Como cierre y, combinando todo lo que hemos visto hasta ahora, vamos a comentar brevemente, un último perfil de abogado.
Surge como respuesta a todos los cambios que está experimentando el sector legal. Es un profesional de los servicios legales que va más allá de estos.
Hablamos de un profesional con excelentes conocimientos técnicos en materias jurídicas, especializado, sí, pero también en materias conexas (multidisciplinar) y en sectores específicos. Además, posee conocimientos técnicos en otras materias complementarias a sus áreas de expertise.
Entiende la gestión de una empresa de servicios legales como una empresa, por lo que busca la eficiencia en los procesos, una mejor gestión de los proyectos (asuntos) y una vocación de crecimiento continuo, tanto personal como de la organización.
Busca ser el líder de su equipo y, además, ser un partner de calidad para los clientes, por lo que debe tener grandes dosis de habilidades interpersonales.
Domina, al menos, el inglés y posee grandes conocimientos en una segunda lengua extranjera y el uso de la tecnología a su favor. Es lo que se conoce como abogado líquido.
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Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com