JOYERÍA Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. ¿CÓMO PROTEGER LAS JOYAS MEDIANTE LAS MARCAS, LOS DISEÑOS INDUSTRIALES O LOS DERECHOS DE AUTOR?.
Como ya sabemos, la joyería es un sector muy importante dentro del mundo de la moda y, por ello, es imprescindible conocer cuales son las vías de protección de la propiedad industrial aplicables a las joyas. Sintéticamente, las posibles vías de protección son, las marcas y los diseños industriales. En el siguiente artículo abordaremos la vía de protección de la joyería por propiedad intelectual (derechos de autor).
Por lo tanto, en este artículo nos centraremos en las marcas y los diseños industriales.
MARCAS Y JOYERÍA.
Primordialmente, hemos de registrar la marca. La marca es el signo distintivo que permite a los consumidores distinguir unos productos y servicios de otros, conocer el origen empresarial y asociar dichos productos con un determinado estándar de calidad. En función del territorio en el que dichos productos se comercialicen, tendremos tres vías de protección:
- Marca nacional (en un país determinado).
- Marca de la Unión Europea (que otorga protección en todos los estados miembros, 27 países).
- Arreglo de Madrid (permite proteger una marca en un gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que hayan sido designadas).
Con la última reforma de la Ley de Marcas, se eliminó el requisito de que estas tuvieran que ser representadas “gráficamente”, lo cual ha dado lugar a múltiples categorías de marcas: denominativas, figurativas, mixtas, de posición, de patrón, multimedia, tridimensionales, …
Existen muchos tipos de marcas: denominativas, figurativas, tridimensionales de posición, de color, … Recientemente se ha permitido registrar marcas sonoras (constituidas por sonidos o combinaciones de sonidos), de movimiento (compuestas de un movimiento o un cambio en la posición de los elementos de la marca) o marcas multimedia (constituidas por combinaciones de imágenes y sonidos), entre otras.
Veamos los tipos que más se emplean en el sector de la joyería y algunos ejemplos:
MARCAS DENOMINATIVAS Y JOYAS.
Las marcas denominativas están formadas por palabras o letras, números en caracteres estándar, sin características gráficas, de disposición ni color.
Este tipo de marca puede proteger tanto el propio nombre de la empresa, como un producto en concreto.
EJEMPLOS DE MARCAS EN EL SECTOR DE LA JOYERÍA.
SUAREZ
- Marca española nº 3683372: Pese a que no es la primera marca de la icónica joyería española, esta marca es la denominativa “JOYERIA SUAREZ”, registrada para la clase 35.
- Marca española nº 3112085: La marca “BIG THREE”, protege una colección compuesta por varios productos, entre ellos, un anillo muy parecido al icónico anillo de pedida de Diana de Gales:
https://www.instagram.com/p/CEUeUhanQH-/
CARTIER
- Marca española nº 299377: “PANTER”, solicitada en 1955, para relojes (clase 14).
- Marca de la UE nº 013207097: Marca denominativa “CARTIER”, solicitada en 2013, para productos de las clases 3, 9, 14, 16, 18, 25, 34 y 35.
MARCAS FIGURATIVAS EN JOYERÍA.
Las marcas figurativas están formadas por palabras, letras o números con caracteres, estilización o disposición no estándar, con o sin elementos gráficos o de color. También pueden estar exclusivamente formadas por elementos gráficos.
EJEMPLOS:
- Marca Internacional nº 551873B
- Marca Internacional nº 654374A:
MARCAS COMBINADAS O MIXTAS
Este tipo de marcas permiten proteger el conjunto de la denominación junto al logotipo de la marca.
EJEMPLOS:
SUAREZ
- La primera marca española de SUAREZ, datada en el año 1975, combina una concreta denominación, con una determinada tipografía, se trata de la M0801876:
- En 1978, registraron la marca española M0886889, que combina un logotipo con un elemento denominativo y una determinada tipografía de letra:
- Pasando por otras muchas, la última marca combinada es una marca de la UE, registrada en 2017 y es la siguiente (nº de solicitud 017258377):
MARCAS DE COLOR Y JOYERÍA.
Si por algo es archiconocida la marca TIFFANY & CO es por su color corporativo. Esta historia remonta sus orígenes a los años 1845, cuando Charles Lewis Tiffany y John B. Young, hicieron público el catálogo de productos de la joyería. La portada de esta era azul turquesa, y, por esta razón, comenzaron a llamarle “el libro azul”.
Sin embargo, fue en 1998 cuando la empresa patentó este color e incluso colaboró con PANTONE (compañía unificadora de colores) creando el azul 1837[1].
Como ejemplo:
Marca de la UE nº 013598354:
Marca de Australia nº 1414010:
MARCAS DE MOVIMIENTO EN EL SECTOR DE LA JOYERÍA-
Como hemos mencionado, las marcas de movimiento están compuestas por movimientos o cambios en la posición de los elementos de las marcas).
EJEMPLO:
- CARTIER (marca de la UE): https://www.tmdn.org/tmview/welcome#/tmview/detail/EM500000018194568
La pantera es el icónico animal de la firma Cartier, presente en su colección de joyas “PANTHÈRE DE CARTIER». Esta marca de movimiento es una pantera en movimiento.
MARCAS TRIDIMENSIONALES EN LA JOYERÍA.
Las marcas tridimensionales son aquellas que consisten en una forma tridimensional.
EJEMPLOS:
CARTIER
- Marca de Reino Unido nº UK00003106615:
- Marca Internacional nº 839325:
BVLGARI.
- Marca de Brasil nº 909135185:
Se protege bajo marca, la cabeza de serpiente, icónica en productos de la joyería.
Por ejemplo:
https://www.bulgari.com/es-es/37065.html
JOYERÍAS SUAREZ.
Marca española M4108493:
Como vemos, no es extraño encontrarse un registro de marca tridimensional que proteja la caja que contiene la joya al comprarla. El empaquetado de las joyas también es importante y por ello, las empresas se preocupan de tenerlo protegido por vía de marca. ¿Por qué ocurre esto? ¿No sería más adecuado proteger la caja por diseño?
Lo cierto es que los requisitos del diseño son, precisamente la novedad y el carácter singular, como veremos más adelante. Tal y como se desprende del artículo 6 de la LPJDI:
«Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la …”.
Respecto al carácter singular, dice el artículo 7 de la misma Ley:
“Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de …”.
En este caso, no se cumplirían ninguno de los dos requisitos, pues la caja es un producto bastante frecuente en el mercado y la impresión que produce en los consumidores no es especial. Por lo tanto, la vía de protección que se utiliza es la marca.
SWAROVSKI
- Marca de la UE nº 018003651:
TIFFANY & CO
- Marca de la UE nº 013598461:
De esta forma, vemos como a través de la figura de la marca, podemos proteger la propiedad industrial en el mundo de la joyería. Protegemos el nombre con el que los consumidores identifican un determinado origen y calidad de los productos, protegemos los iconos o logotipos que identifican a la marca, protegemos el empaquetado (cajas, fundas o bolsas) e incluso protegemos los títulos de las colecciones.
Es importante tener en cuenta que al realizar un escrito de oposición a una marca (tras publicarse en el BOPI), analizamos la identidad o semejanza que puede dar en tres aspectos:
- Identidad o semejanza de los signos.
- Identidad o similitud de los productos o servicios.
- Riesgo de confusión (que incluye el de asociación).
Por lo tanto, cuanto más distintiva sea la marca, más creativo sea el nombre o el diseño de los logotipos, más fácil será realizar este tipo de escritos para defender nuestras marcas.
JOYERÍA Y DISEÑOS INDUSTRIALES.
Pasamos a analizar la figura de los diseños industriales.
Según la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, se entiende por diseño la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
Lo que se protege bajo esta figura es la apariencia estética de los productos.
De forma sintética, para que se pueda proteger un determinado producto bajo la figura del diseño deberán concurrir dos requisitos, brevemente mencionados antes:
- Novedad: Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
- Carácter singular: Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
Por lo tanto, solo se protegerán por diseño industrial aquellos productos que reúnan estos dos requisitos, es decir, que el producto en cuestión se diferencie bastante de los productos que hasta esa fecha existían en el mercado.
Veamos ejemplos de diseños industriales registrados en joyería
BVLGARI
D779999 (US)
Se trata del icónico collar de la colección SERPENTI:
https://www.bulgari.com/es-mx/351090.html
D630964 (US)
https://www.bulgari.com/es-es/328181.html
En este caso, se trata del anillo más conocido de la firma, el B.ZERO 1.
CHOPARD
D783437 (UD)
https://www.chopard.es/happy-hearts-golden-hearts-at85a007-5020
DM/206 964
https://www.chopard.es/precious-lace-vague-at828349-1010
Es el anillo PRECIOUS LACE VAGUE.
https://www.chopard.es/happy-hearts-wings-at82a083-1900
HARRY WINSTON
DM/200 703
THE WINSTON BLUE
SWAROVSKI
Al hablar de diseño, es preciso mencionar la firma SWAROVSKI. Su fundador, Daniel Swarovski creó una máquina capaz de cortar un cristal a la perfección, revolucionando el mercado con tal invención y fundando así en 1895 su empresa. Su objetivo era crear un diamante para todo el mundo, fabricando sus productos con cristales asequibles.
Sabiendo esto, no es de extrañar que la firma tenga registrados como diseños las distintas formas de sus circonitas:
También protegen sus joyas a través de la figura del diseño, por ejemplo:
Diseño Nº 008431738-0004
Corresponde a su pulsera HARMONIA.
Diseño Nº 007747399-0006
Conjunto de anillos Eternal Flower:
PANDORA
Pandora es una conocida marca de joyería, reconocida por sus conocidísimas pulseras personalizadas con charms. Pues bien, tanto las pulseras, como los charms, como otras de sus piezas, son susceptibles de ser protegidas por la vía de diseño industrial:
Diseño Nº 008686406-0023
Pulsera con cierre deslizante Azul Ondulada.
Los charms son los siguientes:
Pandora es un claro ejemplo de empresa que invierte en su propiedad industrial. Su pulsera personalizable puede rellenarse de los charms a elección del consumidor. Se trata de una pulsera única en el mercado y que por tanto es muy conveniente tener protegida.
Al tener todos los charms protegidos por diseño registrado, la protección que le confiere el Reglamento de Diseño comunitario (artículo 19) es la siguiente: “
Un dibujo o modelo comunitario registrado confiere al titular el derecho exclusivo de utilización y de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. Se entenderá por utilización, en particular, la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación o la utilización de un producto en el que se encuentre incorporado el dibujo o modelo o al que éste se haya aplicado, así como el almacenamiento del producto con los fines antes citados”.
CONCLUSIÓN SOBRE JOYERÍA Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Recordemos que el plazo de protección es distinto en ambos casos. Mientras que las marcas se protegen por un plazo de 10 años prorrogables indefinidamente, el plazo de protección de los diseños es de 5 años (dibujos o modelos en terminología europea).
Sin embargo, debemos hacer mención a la figura del diseño comunitario no registrado. Gracias a esta figura podemos obtener esta protección por un plazo de tres años, contados a partir del momento en que este haya sido hecho accesible al público, sin necesidad de realizar un registro. Sin embargo, la protección es más débil, ya que solo protege al titular frente a copias idénticas de su diseño. De todas formas, no es necesario incurrir en gastos, por lo que conocer la existencia de esta figura es muy importante.
Por lo tanto, si hablamos de grandes joyerías de tradición familiar, con un determinado nivel de prestigio y reputación en el mercado, lo más frecuente será proteger sus icónicas piezas por la vía del diseño registrado. Se trata de una inversión, pues esto incrementa el aura de exclusividad que estas joyerías pueden ofrecer a los consumidores, que no podrán encontrar piezas sustitutas, ya que estarán protegidas por diseño registrado.
No obstante, para piezas que vayan a tener una vida limitada en el mercado, debemos atender a la vía del diseño no registrado como protección frente a la copia.
Precisamente en el sector de la joyería es absolutamente imprescindible proteger este tipo de activos intangibles, ya que, en muchas ocasiones, serán lo más preciado que posea una empresa, su reconocimiento en el mercado.
[1] https://www.pantone.com/eu/es/articulos/case-studies/pasion-por-tiffany-la-historia-real-detras-de-un-color-de-marca-iconico
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Abogada, IP Graduada en Derecho (UV). Máster de Acceso a la Abogacía y Máster Propio en Derecho Internacional de los Negocios (CEU). Máster en Propiedad Intelectual e Industrial y Nuevas Tecnologías (UNIR). Miembro de la AEDM. Colaboradora en Vitoria de Lerma.