Enrique Ortega Burgos

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR. PARTE 5

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR 5

La inteligencia artificial ya es una tecnología que se está volviendo parte de nuestras vidas, gracias al surgimiento de programas y sistemas que permiten crear imágenes, textos, videos y hasta canciones. Esto plantea nuevos retos en cuanto al proceso de creación de una obra que afectan a quien se considera como el autor de la misma, por lo tanto, afectando  lo que es la rama del derecho de autor, cuya finalidad es la de proteger al autor de una obra.

En este sentido, en Estados Unidos, la oficina de derecho de autor de ese país ya se encuentra estableciendo sus criterios en relación a las obras realizadas por la inteligencia artificial, llegando a la conclusión de que las obras realizadas íntegramente por medio de sistemas como Midjourney o Chat GPT no serán registrables bajo el derecho de autor debido a que la persona  que escribe en el texto de dichas aplicaciones indicando lo que desea, no tiene el control en relación al resultado final de la obra. Por los momentos, Midjourney y Chat GPT no tendrán cualidad de autores según las normas estadounidenses de copyright.

Ahora bien, Europa no se está quedando atrás, ya que en los países de la Unión Europea ya se están presentando casos relacionados con la protección bajo el derecho de autor sobre obras generadas por la inteligencia artificial. De hecho, en  España ya se ha producido una decisión en relación a la solicitud de registro de derecho de autor realizada bajo estas tecnologías. Por lo que en los países de la Unión Europea ya se está llevando a cabo las discusiones para reglamentar la inteligencia artificial.

Otro hecho que hay que destacar con la inteligencia artificial es la facilidad con la que una maquina podría replicar una obra. Por lo tanto, un gran temor que existe con esta tecnología es la facilidad con la que se podría plagiar una obra original previamente protegida por el derecho de autor. Así que continuemos ahondando en esta materia.

 

ESPAÑA NIEGA LA PROTECCIÓN DE OBRAS GENERADAS POR LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 

Pocos días después de que se hiciera pública la decisión definitiva en relación al caso Zarya of the Dawn, el sitio web Monos Estocásticos dio a conocer que la Oficina de Propiedad Intelectual de España ha negado certificar el derecho de autor de autor sobre obras generadas por los sistemas de inteligencia artificial, especificamente las generadas por medio de Midjourney.

En este sentido, la negativa a la protección de está basada en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuyo articulo  1 establece que se considera autor a la persona natural que crea una obra artística, científica o literaria.

Además, la Ley, en el art. 10,  establece el requisito de originalidad de la obra, que como ya se ha indicado, significa que la obra no se parezca a otra y que tenga un grado de creatividad, esto ultimo significa que el autor haya tenido un proceso o esfuerzo mental en la obra que le de un toque característico que no tenga otra obra.

En este sentido, en palabras de Alejandro Puerto, registrador territorial de la propiedad intelectual, indicó lo siguiente en relación al registro de obra generadas por la inteligencia artificial:

“La creación de obras intelectuales a partir del uso de herramientas (analógicas o informáticas) no impide en modo alguno el nacimiento del derecho de autor. Esto será así siempre y cuando el medio técnico utilizado permita al sujeto desarrollar su capacidad expresiva, esto es, que le permita adoptar decisiones libres y creativas que reflejen su personalidad”.

Ahora bien, en relación al uso de Midjourney, y otros como Chat GPT,  en la creación de una obra, Puerto menciona:

“el propio sistema de inteligencia artificial sería quien genera de forma autónoma e imprevisible las imágenes. Por tanto, el resultado del proceso no responde a una previa concepción o ejecución personal de quien suministra las instrucciones, sino que es el propio sistema quien, a partir de estas, determina la forma de expresión  definitiva (imágenes, trazos, colores y demás elementos visuales).

 

Por lo que España ha adoptado una posición similar a la de Estados Unidos en el sentido de que la protección de la obra creada por un ser humano es la finalidad del derecho de autor. Por lo que sin duda el derecho de autor es una rama jurídica centrada en el ser humano como único creador de obras originales.

 

LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA UNIÓN EUROPEA

 

 

La jurisdicción de la Unión Europea ya se encuentra avanzada en relación a la regulación de la inteligencia artificial. En este sentido, desde 2021 la Comisión Europea comenzó a trabajar en los primeros lineamientos para regular el uso de la inteligencia artificial, siendo uno de los aspectos más importantes el de determinar el peligro que la inteligencia artificial puede ocasionar en las personas y por lo tanto establece los usos de la inteligencia artificial que no generarían peligros. Esta propuesta es de carácter general, es decir, que no se centra en el derecho de autor.

Ahora bien, con el boom que ha surgido en relación al uso de sistemas y aplicaciones como Chat GPT, Midjourney o Dall-E, se hace importante delimitar  el uso y sobre todo cómo el derecho de autor va a lidiar con la inteligencia artificial en Europa.

Sin embargo, antes del surgimiento de dichas aplicaciones,  la Comisión Europea encargó un estudio, el cual se denomina Trends and Developments in Artificial Intelligence Challenges to the Intellectual Property Rights Framework en el cual se determina el alcance de la inteligencia artificial dentro del derecho de autor. En este sentido, el estudio llegó a la conclusión de establecer una prueba de cuatro requisitos para determinar si las obras generadas por la inteligencia artificial pueden ser protegidas bajo el derecho de autor.

El primer requisito es que la obra sea de los campos artísticos, científicos o literarios. El segundo requisito es que la obra sea el resultado del esfuerzo intelectual del ser humano. El tercero es que  tenga originalidad, siendo en este caso que el ser humano haya hecho elecciones creativas que se noten en el resultado final de la obra sea identificable para las personas.

En 2023 fue presentado ante el Parlamento Europeo el proyecto elaborado por la Comisión Europea de  Ley de Inteligencia Artificial. 

Como se mencionó en líneas anteriores, los primeros borradores elaborados por la Comisión no se centraban mucho en el derecho de autor, pero con el surgimiento y el boom de Midjourney y Chat GPT,  el proyecto de Ley de Inteligencia Artificial tiene una disposición relacionada con el derecho de autor, que fue añadida a ultima hora, que consiste en que las empresas detrás de las herramientas de inteligencia artificial deberán revelar si han usado obras protegidas por el derecho de autor.

A pesar de que el proyecto de Ley de Inteligencia Artificial no tiene disposiciones especificas en relación al derecho de autor, más allá de la disposición mencionada, no queda duda de que en Europa se tomará el punto de vista español, es decir que la obra debe ser original y creada por un ser humano para que sea protegida por el derecho de autor, y es que el propósito del derecho de autor es proteger y beneficiar la creatividad y el esfuerzo intelectual humano.

 

LOS RIESGOS DE PLAGIOS DE OBRAS POR LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 

 

Ahora bien, como se mencionó en las recientes líneas, la única previsión en relación al derecho de autor que establece el proyecto de Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea  se relaciona al uso que las herramientas de inteligencia artificial  hagan de obras previamente creadas y  protegidas por el derecho de autor.

Y es que el hecho de que una maquina genere imágenes, videos, textos y audios hace que aumenten los riesgos de plagios de obras generadas por la inteligencia artificial, además, la calidad de las obras generadas por esta tecnología son de alta calidad, que puede hacer muy difícil distinguir entre la autentica y la falsificación. Por ese riesgo es que en el proyecto de Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea se enfoca en este tema.

Por su parte, en Estados Unidos ya se han presentado pleitos legales por las obras creadas por la inteligencia artificial. Uno de esos casos es el de Andersen vs Stablity, en el cual las artistas  Sarah Andersen, Kelly McKernan y Karla Ortiz demandaron a Stability, Midjourney  y DeviantArt por haber infringido sus derechos de autor y derechos de publicidad debido a que esas empresas adquirieron imágenes de sus obras para después crear otras imágenes basadas en ella, derivadas  usando la inteligencia artificial, sin el consentimiento de las artistas.

Otro caso de inteligencia artificial, bastante mediático,  y justamente contra Stability es la demanda que interpuso Getty Images, alegando que Stability había infringido sus derechos de autor al haber copiado más de 12 millones de sus fotografías por medio de su sistema de inteligencia artificial. En la demanda, Getty solicita el pago de  una millonaria indemnización.

Sin duda la inteligencia artificial ya es un hecho que impacta nuestra sociedad. Solo queda hacer un uso ético de lo que es esta tecnología para poder sacar el mejor provecho de la inteligencia artificial.

 

 

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