Enrique Ortega Burgos

CASOS LEGALES DE PARODIAS. PARTE 2

CASOS LEGALES DE PARODIA

En esta entrada continuamos conociendo casos legales relativo a las parodias. Como se ha visto en entradas anteriores, la parodia es la modificación que se hace de una obra previamente creada o publicada, con fines  humorísticos para hacer una critica. Esta  figura está protegida por el derecho de autor, por cuanto los derechos individuales de un autor no puede estar por encima  de los derechos de expresión y creación de otros creadores.

Por lo tanto, la parodia es algo que hasta el siglo XX era considerado típico de las obras de expresión, tales como pinturas, obras literarias o canciones. Sin embargo, justamente a partir de la segunda mitad del siglo XX, las marcas han dejado de ser meramente indicadores de las empresas para también ser signos de comunicación mundialmente reconocidos que, para muchas personas representan valores y momentos.

Por ellos, muchos creadores de parodias (conocidos como  parodistas) han aprovechado el gancho popular que tienen muchas marcas para hacer parodias con ellas, desde parodias con fines críticos hasta con fines humorísticos solamente.

Sin embargo, esto ha traído una situación inédita, podría decirse, en el derecho de marcas debido a que no es una situación  prevista en las legislaciones de marcas. De hecho, en Estados Unidos, en 1996, promulgó el Trademark Dilution Act, que podría traducirse como Ley de Dilución de Marcas, en la cual se establece que las parodias no serán consideradas una excepción cuando contribuyen a diluir el efecto del signo como marca, es decir que el público deje de asociarlo con la empresa y que su imagen se vea desgastada.

En este sentido,  es preciso indicar que las empresas gastan grandes cantidades de dineros, algunas gastan hasta millones para posicionar sus marcas y que las mismas sean vistas o asociadas a determinados valores.

En la entrada anterior vimos las demandas presentadas por dos grandes empresas como lo son Mattel y Coca Cola, que son titulares de dos de las marcas más famosas del mundo como lo son Barbie y Coca Cola, que presentaron demandas contra parodias realizadas a sus marcas, dichos casos tuvieron resultados diametralmente opuestos.

Mientras en los casos de Barbie se consideró que las parodias eran expresiones de la libertad de expresión, en el caso de la parodia de Coca Cola se consideró que se estaba vulnerando la imagen de la marca al asociarla con una droga, a pesar de que la empresa demandada no estaba comercializando artículos de la misma naturaleza de Coca Cola.

 

THE NORTH FACE VS  JIMMY WINKELMANN.

 

 

The North Face es una marca de ropa outdoor, es decir, para hacer vida al aire libre en el campo o en la montaña. Fue fundada en el año 1966 por dos montañistas. En un principio como una tienda dedicada a la venta de prendas de vestir para actividades deportivas. Sin embargo, en 1968, la empresa comenzó a diseñar y comercializar sus propias prendas y equipos.

En 1990, la empresa comenzó a incursionar en el sportswear, por lo que su popularidad comenzó a aumentar exponencialmente su popularidad, siendo una de las más famosas del sportswear.

Ahora bien, en  el año 2009, la empresa  The North Face Apparel Corp presentó demanda contra  Jimmy Winkelmann, un joven, de apenas 19 años en esa época,  que en 2007 creó una empresa denominada The South Butt, en la cual, además de la referencia que se hace a la marca, también comercializaba eslogan de la empresa que es Never Stop Exploring, el cual fue parodiado como  Never Stop Relaxing.

En la demanda, la cual fue presentada ente el Tribunal de Distrito de Missouri, The North Face alegó que las actos del demandado le han causado daño, ya que las personas asocian The North Butt con The North Face, y que sus acciones no pueden ser consideradas como parodias ya que estaba comercializando con dicho signo, el cual hasta solicitó su registro como marca.

Por su parte, Wikelmann alegó que lanzó su empresa como un chiste y critica a The North Face, debido a que sus amigos usaban prendas de la marca pero sin ser montañistas.

El caso no llegó a mayores, por cuanto las partes llegaron a un acuerdo que le puso fin al pleito. No se sabe los términos de dicho acuerdo, pero lo que sí se sabe es que The South Butt cerró sus operaciones en 2011.

 

LACOSTE VS OCOSITE

 

Y ahora comenzamos a conocer los pleitos de quien quizás sea el parodista más prolífico de las marcas de moda, el japonés Nabuki Kurokawa. Comenzamos con la acción interpuesta en su contra por la casa francesa de modas Lacoste. En este sentido, en noviembre de  2020,  Lacoste presentó ante la Oficina de Marcas y Patentes de Japón, una oposición contra una marca mixta que consistía en un cocodrilo  y la palabra Ocosite registrada por Kurokawa.

La marca fue registrada en relación a prendas de vestir, y según su titular, su finalidad era hacer una divertida parodia de Lacoste. Pero la empresa francesa no encontró muy divertida dicha parodia, por lo que presentó oposición contra la marca registrada, basándose en el parecido que existía entre dichas marcas, por lo que podría incurrir en la confusión.

En este sentido, la Oficina Japonesa de Patentes le dio la razón a Lacoste, por cuanto declaró que existe un harto grado de similitud entre ambas marcas, además de que distinguen los mismos tipos de productos y también reconoció el alto grado de reconocimiento que  tiene la marca Lacoste. Por lo que la marca Ocosite fue cancelada.

 

GUCCI VS CUGGL

 

 

Y continuamos con otra parodia realizada por Nobuki Kurokawa. En esta ocasión se trata de la oposición que presentó la casa de modas italiana Gucci contra el registro la marca registrada de Kurokawa que consistía en la marca mixta Cuggl, la cual cuenta con una tipología de letras similar a la de la marca Gucci. Dicha oposición fue presentada en octubre de 2020.

En la oposición, Gucci indica  que existe un riesgo de confusión con su marca y que se está aprovechando de su fama y renombre. Pero en esta ocasión, la Oficina de Marcas y Patentes de Japón, en  julio de 2022, emitió su decisión en la cual no le dio la razón a Gucci, ya que si bien reconoce la notoriedad de la marca, existe un bajo grado de similitud entre las marcas por lo que el público no caerá en la confusión  y son infundados los alegatos de  aprovechamiento de la reputación y fama de la marca Gucci.

En este sentido, la marca Cuggl se mantiene vigente, por los momentos.

 

LOUIS VUITTON VS HAUTE DIGGITY DOG

 

 

En este pleito, Louis Vuitton Malletier S.A., la entidad francesa titular de las marca Louis Vuitton, LV, entre otras, presentó demanda contra la empresa estadounidense Haute  Diggity Dog , LLC, una empresa dedicada a la producción y comercialización de juguetes para mascotas.

Ahora bien, la empresa demandada lanzó una línea de juguetes masticables para perros, los cuales se denominaban Chewy Vuitton, el cual, además, reproducía la forma de sus bolsos y el logotipo usando las letras «CV».

En este sentido,  Louis Vuitton presentó demanda contra Haute Diggity Dog acusándola de infracción de marcas y de derechos de autor. Por lo que Louis Vuitton alegó que estaba usando sin su permiso sus marcas, lo cual causaba confusión en el público que creería que existe una vinculación entre las partes, además de aprovecharse de la fama y reconocimiento que la marca Louis Vuitton goza y que también infrigngia el derecho de autor de sus bolsos y logos.

Por su parte, Diggity Dog argumentó que sus productos se tratan de parodias además de que el publico no confundiría el origen empresarial de los productos, de hecho, argumentó que su parodia le daba más renombre a Louis Vuitton.

El Tribunal de Distrito que conoció le dio la razón a la demandada, argumentando que se trataba de una parodia protegida por la ley y que el público no caería en la confusión entre las marcas.

 

Louis Vuitton presentó apelación, la cual fue conocida por el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito, el cual en su decisión afirma que la parodia en sī misma no es una limitación del derecho de marcas, sino que  tiene que demostrarse que en efecto no ha afectado ni diluido a la marca parodiada. En este sentido, el Tribunal consideró que la marca Louis Vuitton es una marca de renombre solida, fuerte, que no se vio afectada por las marcas Chewy Vuitton y CV.

 

En consecuencia, el Tribunal  ratificó la sentencia de primera instancia, por lo que la casa francesa perdió este caso. Es preciso destacar que Haute Diggity Dog sigue funcionando y aun tiene a la venta sus productos parodias de Louis Vuitton, además de parodias a otras marcas como Chanel, Starbucks, Versace, Mercedes Benz, Balenciaga, Prada, Michael Kors, Jimmy Choo, Cartier, Valentino, entre otra. Ninguna de las empresas mencionadas ha presentado acción contra esta empresa.

Con todos estos casos vemos que la parodia de las marcas es algo que llegó para quedarse. Sin embargo, no todas las parodias pueden calificar como  licitas o excepciones del derecho de marca. Si la marca parodia estás  destinada a un uso comercial y se confunde con la marca parodiada, sin duda no es un uso licito.

Pero si la marca se destina a productos distintos a los de la marca parodiada y tiene un grado de originalidad, o si no tiene fines comerciales alguno, la parodia es totalmente licita. Sin embargo, las legislaciones de marcas deberán más claras en este tema de la parodia para proteger tanto los derechos comerciales de una parte como la libertad de expresión de la otra.

 

SI QUIERES CONOCER MÁS SOBRE MARCA, TE RECOMENDAMOS LAS SIGUIENTES ENTRADAS:

 

PARODIA Y MARCAS. PARTE 1

PARODIA Y MARCAS 2

PARODIA Y MARCAS. PARTE 3

PARODIAS Y MARCAS 4

MARCAS NO CONVENCIONALES 1

MARCAS NO CONVENCIONALES 2

MARCAS NO CONVENCIONALES 3

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