Enrique Ortega Burgos

ABOGADO EJERCIENTE Y NO EJERCIENTE.

ABOGADO EJERCIENTE Y NO EJERCIENTE

SALIDAS PROFESIONALES: ABOGADO EJERCIENTE Y NO EJERCIENTE.

 

En este entrada, vamos a tratar la diferencia entre el abogado ejerciente y el abogado no ejerciente, una cuestión que os interesa y sobre la cuál los estudiantes y todos aquellos que quieren iniciarse en la carrera jurídica, tienen dudas. Os explicaremos en qué se diferencian ambos abogados para que valoréis cuál es el que más os interesa.

 

¿Cuál es la diferencia entre un abogado en ejercicio (ejerciente) y otro que no ejerce (no ejerciente)?.

 

Sabemos que establecer con claridad la diferencia entre un abogado que ejerce y otro que no ejerce, suele ser causa de muchas dudas entre aquellas personas vinculadas con la formación en Derecho y sus distintas situaciones profesionales.

Comencemos por exponer, de forma estricta, qué es un Abogado. Profesionalmente, es alguien que ejerce la dirección y la defensa de las partes en todo tipo de procesos; también ofrece consejos y asesoramiento a sus clientes para prevenir posibles conflictos jurídicos. Un abogado ha de ser, necesariamente, licenciado o graduado en Derecho. Sin embargo, no todos los Licenciados y graduados en derecho son abogados. La abogacía es solo una de las profesiones a las que se puede acceder tras cursar esos estudios universitarios.

 

 

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El artículo 4 del Estatuto General de la Abogacía, define a los profesionales de la Abogacía como:

 

1. Son profesionales de la Abogacía quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral. 2. Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.

 

Por tanto el título habilitante (que requiere examen de acceso a la abogacía y colegiación) habilita en exclusiva a poder denominarse abogado.

Pero un abogado ha de cumplir, además, otros requisitos, como haber realizado el Master de Acceso a la Abogacía y haber superado las pruebas del Ministerio de Justicia. Como ya te hemos comentado en otras ocasiones, el Máster de Acceso es casi obligatorio porque en los procesos de selección te lo van a exigir aunque realmente tienes que verlo como un año más de tu Grado ya que no es determinante para encontrar empleo y, naturalmente no aporta nada para diferenciarte del resto.

Además, para ejercer, debe estar colegiado, debe inscribirse en alguno de los Colegios de Abogados de España. Para ello, se debe solicitar el ingreso en el Colegio de Abogados de su interés, cuya Junta de Gobierno aprobará o denegará la incorporación. La denegación siempre debe ser informada, el Colegio no puede denegar el ingreso a quienes reinan los requisitos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), en su artículo 15.

 

El vigente Estatuto está contenido en el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

 

Una vez cumplido este último requisito, cualquier abogado colegiado en España podrá prestar sus servicios en todo el territorio español y en el resto de los estados miembros de la Unión Europea. También podrá actuar en el resto de países según las normas, tratados o convenios internacionales aplicables.

 

ABOGADO EJERCIENTE O NO EJERCIENTE.

 

Ahora bien, ¿En qué situaciones estaríamos hablando de un abogado no ejerciente? Se presentan aquí dos situaciones cuyo origen y gestión son bien distintas.

Como sabemos, existen distintas clases de abogados que están inscritos a un Colegio Profesional, sin embargo tanto para ejercer y comparecer ante los Tribunales de Justicia como para emprender acciones legales o firmas opiniones legales, el abogado debe estar dado de alta como abogado colegiado ejerciente.

El requisito común de ambos es que pertenecen o están adscrito a alguno de los Colegios profesionales, sin embargo la diferencia se da en lo que pueden o no pueden hacer como ejercientes o como no ejercientes y, naturalmente en la cuota que los colegios piden a unos u otros.

Por tanto, una vez visto cuáles son los abogados ejercientes, podemos definir a los abogados no ejercientes como aquellos que, adscritos y perteneciendo al Colegio de Abogados, correspondiente a su lugar de residencia, no ejercen efectivamente su profesión y constan así en el registro del Colegio.

Además,  los abogados no ejercientes, deben reunir los siguientes requisitos:

También se denominan abogados no ejercientes a aquellos profesionales del Derecho colegiados que, tras veinte años de profesión, cesan la práctica de la abogacía por cualquier motivo.

El Estatuto General de la Abogacía en su artículo 8, bajo la rúbrica de «Otras categorías de colegiados», define al abogado colegiado no ejerciente de la siguiente manera:

 

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, para acceder a un Colegio de la Abogacía podrán colegiarse en la categoría de colegiados no ejercientes. Se considerará que el colegiado no ejerciente reside en el Colegio de la Abogacía al que se adscriba; si estuviera incorporado a varios, se le considerará colegiado en aquel que coincida con el del lugar en que tiene su domicilio particular o, en su defecto, en el que está colegiado con más antigüedad, salvo indicación en contrario.

 

Por un lado se encuentra el profesional que cumple todos los requisitos, salvo estar inscrito en un colegio profesional. Alguien en esta situación puede ejercer puntualmente como Abogado si se trata de actuar ante los tribunales en defensa de asuntos propios o de parientes hasta el 3º grado de consanguinidad o 2º de afinidad.

Por otro lado, existen situaciones de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía, que son, fundamentalmente, las tres siguientes:

La incapacidad, por cualquiera de las causas anteriores, supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparecerá solo cuando cese la causa que la hubiera motivado.

 

¿MERECE LA PENA COLEGIARSE COMO NO EJERCIENTE? VENTAJAS DEL ABOGADO NO EJERCIENTE.

 

Al margen del coste y la diferencia entre el abogado ejerciente o no ejerciente respecto de  las funciones que puede realizar, te plantearás si merece o no la pena colegiarte como abogado no ejerciente.

A nuestro juicio, el beneficio de un abogado no ejerciente que puede resultar más interesante es poder formar parte del Colegio de Abogados por distintos motivos tal y como pueden ser:

 

Esperamos que esta exposición haya aclarado dudas y permita entender, un poco mejor, el complejo pero interesante mundo de la Abogacía.

 

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