I. Teria Yabar: otra empresa del sector de la moda víctima de la pandemia.
El pasado 27 de julio de 2020, el Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid dictaba auto por el que declaraba en concurso voluntario a la firma de moda TERIA YABAR, S.L. De este modo, la firma española de moda, especializada en vestidos de ceremonia y complementos, se unía a la constante sucesión de firmas gravemente afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.
II. Una trayectoria de más de treinta y cinco años, con casi treinta puntos de venta en España.
En 1984 abrió sus puertas en León una tienda dedicada a la distribución de ropa importada de Italia y Francia, iniciando así una andadura de más de treinta y cinco años.
Ya entrado el siglo XXI, la compañía empieza a distribuir su propia marca, Teria Yabar, en sus puntos de venta mayorista. En 1991, la firma abrió un establecimiento mayorista en Madrid, donde distribuía marcas internacionales y, en el año 2013, abre también en Madrid su primera tienda monomarca, emprendiendo una etapa de expansión a través del modelo de franquicias.
Teria Yabar creó una red de distribución nacional que contaba con casi treinta puntos de venta a finales de 2017, la mayoría en régimen de franquicia. Al mismo tiempo, la compañía inició un proceso de internacionalización con su implantación en Italia. Su facturación alcanzó en torno a los cinco millones de euros.
En el año 2016, la firma emprende una nueva etapa, con la designación de un nuevo director general, Jesús Culebras Alonso, y reforzando sus tiendas propias.
En la actualidad, Teria Yabar ha visto reducida su red nacional sólo díez tiendas, si bien mantiene su establecimiento en el noreste de Italia, en la ciudad de Treviso.
La empresa trasladó su domicilio social a Madrid y cuenta con delegaciones en ciudades como Málaga, Cantabria, Sevilla, Vizcaya León.
III.Administración concursal.
El administrador concursal es Manuel Gordillo, de Abencys Reestructuraciones, firma especializada en reestructuraciones e insolvencia.
En declaraciones recogidas por la prensa, Gordillo ha explicado que “este tipo de casos requieren una asesoría jurídica integral combinada con una consultoría económica y contable con el fin de lograr el mejor resultado posible para todas las partes implicadas.”
IV. La industria española de la moda: de la gran recesión de 2008 a la gran pandemia de 2020.
El impacto económico de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha llevado a muchas empresas a solicitar concurso de acreedores. La situación económica de la industria de la moda se ha deteriorado extremadamente y, como muchos otros sectores, sufre día a día el impacto y las consecuencias que está conllevando la pandemia del coronavirus, al tiempo que las previsiones sobre el futuro inmediato continúan sin ser halagüeñas y se prevé un aumento considerable en el número de procedimientos concursales.
El coronavirus amenaza así con truncar la recuperación que venía experimentando el sector tras el hundimiento que sufrió durante la anterior crisis desatada en 2008, si bien ya la industria textil y de la moda española venía experimentando su propia crisis sectorial desde el año 2000, pese al fuerte crecimiento económico y a un consumo en alza, y ello debido a la entrada de productos de países emergentes, con China a la cabeza, y a la deslocalización productiva.
En este contexto, la gran recesión de 2008 supuso el desplome del consumo y el deterioro de la situación financiera de las empresas, lo que provocó el cierre o la reestructuración de muchas firmas, tocándose fondo en el año 2013.
Se trata de dos crisis muy distintas, aunque las consecuencias son muy similares. Difieren fundamentalmente en su origen, pues la gran recesión de 2008 se debió al estallido de la burbuja inmobiliaria, que provocó la llamada crisis de las hipotecas subprime, por lo que incidió inicialmente en el sistema financiero; mientras que la gran pandemia de 2020 está provocada por el parón brusco de la economía para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria. Su desenlace está aún lleno de incertidumbre, aunque hay coincidencia al afirmar que la recuperación dependerá del ritmo al que desaparezcan las medidas de contención.
V.Crisis económica y reforma concursal.
El 10 de julio de 2003 se publicaba en el BOE la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Esta regulación legislativa de nueva planta de nuestro Derecho Concursal se elaboró en una situación económica de prosperidad, en una fase expansiva de la economía, de creación de empresas y de puestos de trabajo.
Sin embargo, poco tiempo después de promulgarse la nueva ley, la gran recesión de 2008 evidenció defectos e insuficiencias en la nueva normativa, al tiempo que los procedimientos concursales colapsaban los juzgados de lo mercantil, introducidos por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por este motivo, nuestro legislador emprendió un proceso de sucesivas reformas, para tratar de dar solución al nuevo panorama de profunda y duradera crisis. Esta acumulación de reformas justificó la habilitación al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley Concursal. El texto refundido se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y entró en vigor el 1 de septiembre del año 2020.
Por otra parte, el nuevo contexto de crisis sanitaria originada por el COVID-19 ha motivado la adopción de medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal, de tal modo que durante cierto tiempo ambas normas, texto refundido y normas excepcionales, coincidirán en su aplicación.
La normativa en materia concursal aprobada durante la crisis es la siguiente:
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que regulaba el plazo del deber de solicitud de concurso; disposición derogada por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que prevé la aplicación de las normas sobre expedientes de regulación temporal de empleo a las empresas en concurso.
- Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por el que se establecen amplías medidas concursales y societarias.
VI. A modo de conclusión.
En la actual situación de crisis económica coyuntural por la que atraviesa el sector de la moda y, en general, la economía española, derivada de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y las medidas adoptadas para su contención, resulta de vital importancia conservar la estructura productiva de nuestra industria.
Con este fin, están llamadas a desempeñar un papel fundamental tanto los procedimientos preconcursales como los propiamente concursales, tendentes a garantizar la viabilidad y continuidad de la actividad empresarial, mediante las medidas concertadas de reestructuración que resulten precisas, y que vienen recogidas en la legislación vigente, a la que ya nos hemos referido.
Recursos y enlaces:
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal («BOE» núm. 127, de 07/05/2020).
- Web oficial de Teria Yabar: https://www.teriayabar.com/
- Ortega Burgos, E., (2018). Fashion Law (Derecho de la Moda), Pamplona (Navarra), Editorial Aranzadi.
Imágenes:
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