LA PROTECCIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y SU APARIENCIA.
En la primera publicación analizábamos de manera genérica cuáles eran las vías de protección de la apariencia de los locales y veíamos cómo esta materia había llegado a los tribunales en varias ocasiones.
Así pues, analizamos el caso de Apple y el caso de KIKO vs WJKCON y dejamos sin estudiar el Caso Cofemel, el cual detallaremos con posterioridad.
Recordando lo expuesto en el primer artículo, las vías de protección de la apariencia de una tienda pueden realizarse mediante,
- Marcas tridimensionales.
- Diseño Industrial.
- Propiedad Intelectual – Derechos de Autor.
Ahora bien, ¿Qué ventajas y desventajas comporta cada uno de estos sistemas?.
PROTECCIÓN DE LA APARIENCIA DE UN LOCAL COMO MARCA TRIDIMENSIONAL.
Este sistema protege la forma de los productos o el logotipo, por lo que los competidores distinguiéndose los productos y servicios que ofrece la empresa frente a los de sus competidores.
A través del registro de la marca tridimensional se obtiene una posición competitiva en el mercado. Asimismo, la marca tiene una ventaja y es que no existe limitación temporal alguna, por lo que meramente tienes que irlo renovando. En cuanto a la finalidad en este caso se promueve la competitividad y en lo relativo a la función la marca tridimensional trata de dar distintividad al producto o servicio que se ofrece.
Por último, hemos de señalar que la marca tridimensional es un activo significativo para cualquier negocio, por lo que hemos de valorarla si estamos interesados en el registro de la apariencia de nuestro local.
PROTECCIÓN DE LA APARIENCIA DE UN LOCAL COMO DISEÑO INDUSTRIAL.
A través del diseño industrial se protege la apariencia u ornamentación derivado todo ello de las características de los contornos, líneas, formas, texturas o materiales del artículo o de su ornamentación, por lo que lo que se protege es el exterior del producto siempre y cuando tenga un carácter singular y sea novedoso. En este caso, la finalidad del diseño industrial es la de incentivar la creatividad y su función busca que esos productos que vamos a ofrecer sean atractivos para el público, convirtiéndose de potenciales clientes en consumidores. Es decir, crea valor al negocio a través del diseño industrial.
Por otro lado, su registro dota a su titular de un derecho exclusivo con una duración temporal limitada de tan solo 25 años (en España), por lo que, a diferencia de la marca, una vez se expire este plazo, ya no habrá forma de iniciar acciones legales por plagio.
Como ventaja hemos de mencionar que el diseño industrial revaloriza la apariencia del local, por lo que también deberemos tenerlo en cuenta si queremos proteger este aspecto.
PROTECCIÓN DE LA APARIENCIA DE UN LOCAL A TRAVÉS DE LA PROPUEDAD INTELECTUAL (DERECHOS DE AUTOR).
La propiedad intelectual protege a las creaciones originales del intelecto, ya sea obras literarias, artísticas o científicas, por lo que a sus autores y a otros titulares se les concede un conjunto de derechos de protección frente a estas creaciones.
Esta última opción si bien es cierto que no es la habitual, como citamos con anterioridad, ha traído consigo numerosas batallas judiciales en las que al final se reconoció la posibilidad de proteger como derechos de autor el aspecto de un negocio.
Este sistema es muy interesante y a nuestro modo de ver, debemos tomar en consideración esta opción cuando no tengamos claro cómo proteger la apariencia de un local. Esta protección se obtiene desde el momento en el que se creó la obra (en este caso arquitectónica) y tiene un límite temporal general de la vida del autor y setenta años después de su muerte.
¿Competencia Desleal y diseños industriales?
Sí que podría reclamarse por la vía de la Competencia Desleal (aquellas prácticas que alteran de manera ilícita al mercado o a los consumidores y usuarios) la infracción de un diseño industrial, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por la ley. Sin embargo, la protección por esta vía del Derecho de la Competencia comporta varias desventajas pues es complicado de demostrar esos actos ilícitos.
¿Qué es el “trade dress” y dónde se aplica?
Algunos autores consideran que la apariencia del local puede denominarse como trade dress pues engloba todo ese diseño del local comercial incluidos todos sus elementos.
Este término tiene presencia en Estados Unidos en donde es factible incluso solicitar el registro de este aspecto total del local y obtener la protección del mismo bajo la denominación de trade dress.
Más concretamente y a modo ejemplificativo se encuentra el caso de Two Pesos Inc. vs Taco Cabana Inc. La Corte Suprema falló en favor de Taco Cabana Inc. por lo que condenó a Two Pesos Inc. por el plagio de la apariencia de su local de comida. Sin embargo, este trade dress no podemos registrarlo en todos los países del mundo y, por ejemplo, en Colombia no sería posible, sino que tendría que solicitarse un registro de marca tridimensional de tal forma que ese trade dress habría que analizarlo de país en país para verificar si se puede registrar o no.
¿TENEMOS EN ESPAÑA EJEMPLOS DE TRADE DRESS?.
En el marco de los diseños industriales existen en España varios ejemplos como pueden ser los siguientes:
- Ornamentación y decoración de fachada e interior de un local comercial de hostelería, el cual pertenece a Llao Llao, S.L. En la imagen que se incluye, se ve el la apariencia de los locales de Llao Llao, con sus colores específicos como puede ser el uso de verde y blanco o la distribución de la barra en donde se sirve.
- Decoración de interior de tienda, más concretamente una farmacia. Se observa el logo propio de la farmacia, así como la distribución de todos los productos desde todas las perspectivas posibles de tal forma que su apariencia es única y la distingue de la del resto de sus competidores.
- Decoración de establecimiento, específicamente de una tienda de gasolinera . En la representación se ve cómo se estructura y organiza la gasolinera, así como van los productos colocados, dónde se encuentran las cámaras de refrigeración o dónde iría la caja registradora.
Por otro lado, en el ámbito de la litigación los Tribunales españoles también han tenido que resolver algunas cuestiones sobre los diseños industriales y derechos de autor.
Así pues, podemos destacar la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 512/2020 de 6 de marzo de 2020 , en donde se lleva ante los tribunales la cuestión de si es posible o no acumular ambas vías de protección. Es decir, si se puede dotar de doble protección a un mismo diseño siempre y cuando mantengan el mismo nivel de creatividad y originalidad necesario, de tal forma que sea susceptible de la denominación de obra.
El Tribunal español se basó en el fallo del Caso Cofemel (que analizaremos en el siguiente apartado), reconociendo que para que medie esta acumulación de los sistemas de protección es necesario analizar caso por caso.
Por esta razón, a la farola “Latina” de este supuesto se le reconoció su originalidad y que por tanto podía ser protegible además de por diseño industrial por Propiedad Intelectual. Sin embargo, hubo dos Magistrados que consideraron que la farola “Latina” no tenía que ser protegida de manera acumulada puesto que éstos entendían que no era una obra original
CONOCE EL CASO COFEMEL.
Una de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea más relevantes en esta materia es la del Caso Cofemel, C-683/17, de 12 de septiembre de 2019
Su origen se encuentra en el Supremo Tribunal de Justiça de Portugal en el caso entre Cofemel Sociedade de Vestuário, S.A. contra G-Star Raw CV, en tanto en cuanto la Directiva 2001/29, más concretamente en el artículo 2. A) disponía que los diseños industriales sólo podían protegerse por derecho de autor cuando el carácter artístico estuviese incrementado, superando el rango habitual exigido.
Es G-Star Raw quien interpone la acción contra Cofemel por el plagio del diseño de unos pantalones vaqueros, unas sudaderas y unas camisetas de tal forma que se infringía sus derechos de autor y también cometían un acto constitutivo de competencia desleal. Es decir, en este supuesto vemos también las discrepancias existentes y los vacíos legales materializados a la hora de discernir si se puede aplicar o no a la vez los derechos de autor y el diseño industrial.
CONCLUSIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA APARIENCIA DE LOS LOCALES COMERCIALES.
Cuando afrontamos la creación de un negocio es necesario verificar que todo se hace conforme a la ley. Por esta razón, todos los activos que pertenezcan a la empresa deben estar protegidas de una u otra manera.
En definitiva, resulta importante conocer cómo podemos proteger la apariencia de nuestro local, comercio o tienda. Para ello, la confección de una estrategia adaptada al caso en concreto puede hacer que se disminuya el riesgo de fracaso de la empresa.
Asimismo, esta protección de los activos sirve también para dar valor al propio negocio de tal forma que podemos ver incrementados nuestros beneficios económicos a medio y largo plazo. Ahora bien, valorar cuál es el mejor sistema supone crear un informe de vialidad o estrategia acorde al local en concreto de tal forma que esta capacidad de estudio les corresponde a los especialistas en Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.
Todo ello, queda abierto a nuevas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales, las cuales, de cambiar el rumbo de las presentes publicaciones, se darán a conocer en la actual página web.
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