Enrique Ortega Burgos

Pronovias – diseños punteros que constituyen I+D aunque Hacienda no quiera

El conocimiento científico avanzado y la constante innovación tecnológica son elementos determinantes del crecimiento económico de los países, marcando la diferencia entre aquellos PIB que cuentan con un crecimiento acelerado (Corea del Sur; Taiwán; etc.) y los de ritmo más lento (América latina y África, fundamentalmente).

No es de extrañar, entonces, que todos los Gobiernos favorezcan el avance en investigación y desarrollo (I+D), mediante un amplio abanico de iniciativas, tanto directamente de naturaleza pública como promoviendo la actividad privada, por medio de subvenciones, deducciones fiscales, préstamos bonificados, etc.

Entre las medidas destinadas a favorecer el I+D privado destacan los incentivos fiscales que, por ejemplo, permiten a las empresas deducir de la cuota íntegra del impuesto de Sociedades los gastos e inversiones realizados en investigación y desarrollo dentro de cada ejercicio fiscal.

A este respecto, el art. 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), prevé una deducción de la cuota íntegra de hasta el 25 por ciento del importe de los gastos en investigación y desarrollo acreditados por el contribuyente, que, en el caso de grandes empresas, puede suponer una importante cantidad de dinero.

¿El diseño textil es deducible en concepto de investigación y desarrollo?

Tratándose de conceptos jurídicos indeterminados o, al menos, no definidos unívocamente en la norma, el primer problema con que se enfrentan las empresas es conocer qué gastos pueden incluirse en los conceptos de investigación y desarrollo que ofrece el art. 35.1.a) LIS, dada la interpretación extraordinariamente restrictiva que de éstos viene realizando la Agencia Tributaria, a pesar de que los reiterados pronunciamiento en sentido contrario de los Tribunales de Justicia (por poner algunos ejemplos, en las sentencias del Tribunal Supremo de 20-4-2002, 22-2-2003, 13-12-2012 y de la Audiencia Nacional de 16-7-2009; 19-4-2012; etc).

En tal situación se ha encontrado la conocida firma de moda SAN PATRICK S.L. (marca del conocidísimo Grupo PRONOVIAS), que en sucesivos periodos impositivos aplicó a las cantidades invertidas en la elaboración de sus muestrarios la deducción prevista para I+D en el art. 35 LIS, ya que, en su opinión, dicho precepto recoge tres tipos de actividades:

1.ª La investigación;

2.ª El desarrollo; y

3.ª El diseño y elaboración de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos.

En efecto, aún admitiendo que el diseño y elaboración de muestrarios no constituye propiamente una actividad de investigación y desarrollo, tal y como ésta aparece definida en los manuales elaborados por la OCDE, lo cierto es que el Legislador decidió concederles el mismo tratamiento fiscal, siempre que los referidos muestrarios incorporen innovaciones ciertas y constatables.

Choque de Pronovias contra Hacienda

 

Como era de esperar, las pretensiones fiscales de la empresa catalana recibieron el rechazo frontal de la Dependencia Regional de Inspección en Cataluña de la Agencia Tributaria, así como de los Tribunales Económico Administrativo Regional de Cataluña y Central, que sucesivamente confirmaron los acuerdos de la Inspección Tributaria, por entender que la actividad empresarial dirigida al lanzamiento de nuevos productos o tendencias no implica novedad científica o tecnológica alguna, que justifique la aplicación de la aplicación de las deducciones legalmente previstas.

Ha tenido que ser la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional la que resuelva definitivamente esta cuestión, declarando en sus sentencias de 16 de julio de 2009; 5 de diciembre de 2017; 31 de enero de 2018 y 22 de marzo de 2018 lo siguiente:

Primero, respecto de la investigación en el sector textil de cuarto grado, que <<en este grupo colocamos las investigaciones de muchas empresas textiles, la cuales están situadas en el entorno de la novedad, la moda y la confección. Las empresas punteras en este sector, año tras año van presentando al mercado tejidos novedosos o prendas novedosas, ya sea por el uso de nuevas fibras o bien nuevos ligamentos o bien nuevos diseños o bien nuevos tratamientos de ennoblecimiento o la conjunción de varios de ellos, que en su conjunto forman también un tipo de investigación que permite obtener un nuevo producto. Se define también como la Investigación sobre la tecnología básica del textil. Siguiendo por este camino, se llega a dominar la llamada tecnología clave, que es la que permite diferenciar a una empresa líder del sector de otra que no lo es. En un caso y otro, los nuevos tejidos o los nuevos productos son presentados en Ferias internacionales en donde se desencadena todo el proceso de la futura venta. La presentación de estos nuevos tejidos y/o prendas se hace comúnmente siguiendo el camino de realizar nuevos muestrarios, realizar tipos de calidad para luego duplicar estos muestrarios para que lleguen a los posibles futuros clientes>>.

Segundo, que el diseño y elaboración de muestrarios de temporada de la empresa demandante se encuentra incluido en la investigación textil de cuarto grado, pues <<consiste en la creación de nuevos productos y tendencias, siendo esta creación de vital importancia y fruto de la capacidad del equipo de diseño.

La investigación de ese cuarto grado es llevada a cabo por empresas líderes o de primer nivel, que están posicionadas en el entorno de la novedad en hilos, tejidos y confección de moda de cada temporada, siendo una referencia en los ámbitos industrial, económico y mediático>>, destacándose que los modelos lanzados al mercado por SAN PATRICK S.L. (PRONOVIAS) <<crean tendencia al no ser copia de anteriores o de competidoras, sino el resultado de una creación original>>.

De modo que, concluyen las citadas resoluciones de la Audiencia Nacional, <<no cabe duda de que San Patrik puede y debe aplicarse esta deducción, por cuanto sus esfuerzos para crear sus colecciones son muy importantes, tiene un equipo de 70 personas únicamente destinadas a realizar su actividad de investigación y destina más del 2,5 % de su facturación a tal efecto>>.

En definitiva, una buena noticia para SAN PATRICK S.L. (PRONOVIAS) y otras grandes empresas textiles españolas, que podrán beneficiarse de unas deducciones fiscales que, hasta ahora, les eran negadas por la Agencia Tributaria.

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