Enrique Ortega Burgos

PERFUME Y PROPIEDAD INTELECTUAL 1

PERFUMES PROPIEDAD INTELECTUAL

CONOCE LA RELACIÓN ENTRE EL PERFUME Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL. PARTE 1.

 

En esta entrada conoceremos cómo el derecho de la propiedad intelectual protege al perfume. El perfume es una sustancia liquida que al ser expulsada emana una fragancia que, dependiendo de la composición del perfume, puede durar horas. En el cuerpo. Detrás de  la creación de un perfume hay todo un trabajo, que va desde la recolección de los ingredientes de los perfumes, pasando por la labor del perfumista que “diseña” la composición del perfume, hasta el diseñador del envase que pone su creatividad para crear un envase elegante y que de cierta forma capture la esencia del perfume.

 

La industria de la perfumería es una de las más populares dentro de todo el sector de la cosmética y la belleza, ya que durante 2021 generó  43,2 mil millones de dólares, y se estima que este 2022 genere más en vista de la recuperación que ha tenido. El perfume es un producto muy apreciado porque los aromas nos evoca momentos y nos hace sentir especiales en días de rutina. Por ello, con su popularidad vienen los riesgos de las falsificaciones.

 

En este sentido, el derecho de la propiedad intelectual es clave para proteger la creación de los perfumes, a través de sus vertientes como las marcas, patentes, derecho de autor y diseño industrial se protege a las marcas, innovaciones, diseños y obras de creación humana.  Sin embargo, la protección de un perfume es un tema más complejo de lo que se puede pensar. Así que comencemos con este análisis.

 

 

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Como se mencionó anteriormente,  la propiedad intelectual es la rama del derecho que se encarga de la protección de los signos distintivos (marcas),  innovaciones o inventos, diseños y obras de la creación. Al obtener estos diseños, su titular goza de la exclusividad de uso y comercialización de su creación. Esto con la finalidad de fomentar en los creativos la generación de más innovaciones y obras, ya que se verán recompensados en su esfuerzo creativo gracias a esta rama del derecho.

 

Algunas de las vertientes de la propiedad intelectual como el derecho de autor, la patente y el diseño industrial  tienen un periodo de expiración en la cual al cumplirse, la obra, el invento o el diseño pasa a dominio público, lo que significa que cualquier persona podrá hacer uso del mismo sin el permiso del titular de los derechos de propiedad intelectual.

 

Ahora, haremos un repaso por cómo  las vertientes de la propiedad intelectual tales como la marca, el diseño industrial, la patente y el derecho de autor abordan la protección del perfume.

 

LAS MARCAS  Y EL PERFUME

 

La marca es una figura de la propiedad intelectual que se encarga de la protección de los signos distintivos, es decir, aquellos que signos que distingue los productos o servicios que ofrece una empresa de aquellos que ofrece otra empresa. Al ser registrada la marca, su titular obtiene el derecho de uso exclusivo sobre el signo. La finalidad de la marca es que el comprador de un producto o usuario de los servicios no caiga en la confusión al momento de que vaya a adquirirlo.

 

Generalmente, se aceptan como  marca cualquier palabra, combinación de letras, letras y números, dibujos, siempre y cuando no hagan una indicación directa de lo que se trata el producto o servicio, es decir, que cuando el consumidor perciba la marca no piense en el producto automáticamente. Básicamente que la marca no describa el producto o servicio. Además, la marca no puede estar compuesta por elementos que sea de uso común en la industria del producto o servicio. Pero el atributo más importante que debe tener una marca es que sea distintivo, es decir que la persona haga una asociación entre el signo con la empresa que lo comercializa.

 

 

 

En el área de los perfumes los ejemplos de las marcas son casi innumerables. Signos como Chanel Nº 5, Miss Dior,  Opium, etc., son denominaciones que están registradas como marcas en muchos países. Son marcas  que han logrado un reconocimiento importante y que sus empresas son muy celosas en su protección.

 

Pero dentro del espectro de las marca existe una clase que es relevante para la industria de los perfumes que es la marca tridimensional, la cual consiste en la forma de un producto o envase puede ser registrable, siempre y cuando la forma sea distintiva, es decir, que el consumidor la relacione con una fuente empresarial determinada y que la forma no sea genérica, es decir, que no sea de  común  uso en la industria.

 

 

En la industria del perfume, muchos envases han sido registrados como marcas tridimensionales, debido al nivel de reconocimiento que han alcanzado en el mercado, tales como los envases de J’Adore de Dior, Flower By Kenzo o Chanel Nº 5, que han logrado ser registrados en varios países. Inclusive, Dior logró una importante victoria legal en China ya que obtuvo el registro como marca tridimensional del envase del J’Adore. Por su parte, Chanel, a principios de este año, no pudo lograr el registro del envase del Chanel Nº 5 en Lituania.

 

Es preciso destacar que para lograr el registro de un envase de perfume, las legislaciones de los países tienen criterios muy estrictos y muy diferentes entre ellos. Y el requisito más importante es demostrar que el envase es lo suficientemente reconocido en el consumidor y que lo relaciona con una fuente empresarial determinada, es decir, la distintividad. En este sentido, en el caso de Chanel en Lituania, la empresa no pudo demostrar la distintividad del envase en dicho país.

 

Pero sin duda, un tema que es bastante complicado dentro de esta área es la protección como marca del aroma en sí mismo. La protección de los aromas se enmarca dentro de lo que se conoce como marcas no convencionales,  los cuales son aquellos signos que no están conformados por letras, palabras, dibujos, es decir, no están representados gráficamente.

 

Ahora bien, Estados Unidos es uno de los pioneros en el registro de lo que se conoce como marcas olfativas. En este sentido, la legislación estadounidense para permitir el registro de una marca olfativa exige que el aroma no sea natural o intrínseco del producto y el más importante es que el consumidor asocie el aroma con la empresa. A pesar de ello, en Estados Unidos aún son pocos los casos de aromas registrados.

 

Por su parte, en la Unión Europea en 2015 eliminó el requisito de la representación gráfica de los signos distintivos, pero esto no quiere decir que el registro de las marcas en la jurisdicción europea sea más fácil.  El aroma debe ser inteligible, duradero y accesible y al momento de presentarse la solicitud de registro el aroma debe ser susceptible de representación gráfica.

 

El principal problema para el registro del aroma de un perfume es que se trata de una sustancia que se evapora y principalmente que el olor de un perfume puede percibirse de diferentes manera de un cuerpo a otro. En consecuencia, a pesar de la existencia de la figura de la marca olfativa, para las empresas de este sector aun resulta cuesta arriba el registro de los aromas del perfumes.

 

 DISEÑO INDUSTRIAL Y EL PERFUME

 

 

El diseño industrial es una de las vertientes de la propiedad intelectual que se encarga de proteger los diseños de fabricación masiva, tales como aparatos electrónicos, muebles, telas, joyas, automóviles, platos, relojes, etc. Sin embargo, la protección que se da a estos objetos recae solamente la parte novedosa del diseño que sea atractiva ante los ojos del consumidor. Puede estar conformada por una combinación de lineas, formas, texturas y/o colores.

 

Es preciso destacar que la parte del objeto que es protegida bajo la figura del diseño industrial no debe ser funcional o útil para el objeto. En esta variante de la propiedad industrial se protege es el diseño, ese elemento visual que hace atractivo un objeto,  a diferencia de la marca que busca que se distinga el producto de una empresa de otra.

 

Pero también a diferencia de la marca,  la protección del diseño industrial al expirar pasa a dominio público, en cambio la marca puede ser renovada de forma indefinida.

 

Cualquier envase de perfume, siempre y cuando tenga un elemento llamativo, es objeto de protección bajo la figura del diseño industrial. Y hay que tomar en cuenta que en la industria del perfume, el envase es casi tan importante como el aroma, siendo una gran elemento de atracción al público. Por ello, casi todos los envases de perfumes icónicos como Chanel Nº5 o J’Adore de Dior han sido registrados como diseño industrial.

 

Como hemos visto, la protección de un perfume es un tema más complejo, por cuanto abarca tanto su denominación, envase y hasta el aroma. El registro del aroma como marca aún es un tema complicado, debido a que se trata de un elemento evaporable y que puede ser percibido de forma diferente.

 

En consecuencia,  las empresas de perfumes buscan la protección de marcas tridimensionales para sus envases, por cuanto son objetos de falsificaciones y su protección es más amplia que la del diseño industrial, ya que esta ultima expira y pasa al dominio público, por lo que podrá ser usado por cualquier persona sin su permiso.

 

En la próxima entrada nos referiremos a las patentes y derecho de autor en la industria del perfume.

 

SI QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LOS PERFUMES: NO DEJES DE LEER:

 

NINA RICCI. SUS PERFUMES. PARTE 1

COMME DES GARCONS: PERFUMES

PERFUMES LOEWE

LOS PERFUMES DE HERMES

PROTECCIÓN DEL ENVASE DE LOS PERFUMES

MARCA OLFATIVA Y LOS PERFUMES

TE RECOMENDAMOS LAS SIGUIENTES PUBLICACIONES SOBRE FASHION LAW QUE PODRÁS ADQUIRIR EN AMAZON.

 

Fashion Law (Derecho de la moda): 963 (Gran Tratado)
Tratado De Derecho De La Moda (Fashion Law): Volumen 1: Propiedad Industrial e Intelectual, Contratación mercantil, Derechos de las nuevas tecnologías, penal y aduanas: 1351 (Gran Tratado)
European Fashion Law: A Practical Guide from Start-up to Global Success (Elgar Practical Guides)
Fashion Law: A Guide for Designers, Fashion Executives, and Attorneys
Fashion Law: Direito da Moda (Monografía)
Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law) (Gran Tratado nº 1302)
-
58,00 EUR
72,34 EUR
74,69 EUR
93,68 EUR
157,34 EUR
123,49 EUR
Fashion Law (Derecho de la moda): 963 (Gran Tratado)
58,00 EUR
Tratado De Derecho De La Moda (Fashion Law): Volumen 1: Propiedad Industrial e Intelectual, Contratación mercantil, Derechos de las nuevas tecnologías, penal y aduanas: 1351 (Gran Tratado)
72,34 EUR
European Fashion Law: A Practical Guide from Start-up to Global Success (Elgar Practical Guides)
74,69 EUR
Fashion Law: A Guide for Designers, Fashion Executives, and Attorneys
93,68 EUR
Fashion Law: Direito da Moda (Monografía)
157,34 EUR
Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law) (Gran Tratado nº 1302)
-
123,49 EUR
Salir de la versión móvil