Tal y como mencionábamos con anterioridad, la protección legal de las recetas de cocina puede llevarse a cabo de diferentes modos, siendo quizás uno de los más interesantes el de las patentes.
Con ello no queremos decir que el secreto industrial no es relevante en el sector de la gastronomía, sino que en estos instantes nos centraremos en las patentes.
Sin duda la cocina requiere creatividad e innovación, dos conceptos básicos y significativos a la hora de proteger nuestras recetas de cocina en cualquiera de los sistemas existentes en nuestro ordenamiento jurídico.
En este sentido, las patentes vinculadas al sector gastronómico contribuyen al avance tecnología, por lo que la sociedad obtiene un beneficio en conjunto, a través de su protección y, una vez finalizado el límite temporal, la práctica libre de esa patente.
Continuando con la explicación que se llevó a cabo en las anteriores publicaciones, podemos añadir algún ejemplo de patentes a mayores sobre dicha materia:
- Patente ES2610970 “Procedimiento de preparación de paellas y fideúas”, patente reciente cuya finalidad y mejora radica en la mejora en el sabor y en la textura del arroz o la pasta. Ello cuenta con una peculiaridad y es que las proporciones que se indican en la patente y los pasos a seguir para su obtención constituyen nada más y nada menos que 23 reivindicaciones.
- Patente ES2547262 A1: “Procedimiento de fabricación de un aperitivo (snack) hortofrutícola”, supone una gran novedad en tanto en cuando la fritura estaba al vacío, por lo que se usa menos aceite y, por tanto, es más sano. Asimismo, conserva su sabor y su textura.
- Patente ES2331168 A1: “Procedimiento para la elaboración industrial de la tortilla”, al no contar con huevo, es sencillo de conservar y transportar.
- Patente ES2425606 A1: “Mousse de algas frescas”, cuya novedad radica en el sabor y la textura aportada por esta combinación.
- Patente ES2582683 A1: “Método de preparación de un milhojas de patata envasado, y milhojas de patata obtenidos”, en donde se de una solución técnica a un problema técnico, concretamente al problema del tiempo necesario para cocinar este plato. Asimismo, esta creación contiene un tratamiento basado en el calor el cual evita el incremento de las bacterias.
- Patente ES2675948 A1: “Pan sin gluten que contiene algas de la especie Himanthalia elongata y procedimiento de fabricación de dicho pan”, resulta relevante en tanto en cuanto quien la solicita es la propia Universidad de León y supone una gran mejora para personas celíacas pues está exento de gluten. Asimismo, está elaborado con masa madre, por lo que hablamos de un pan de gran calidad. Pero no sólo queda aquí la novedad, sino que el uso de las algas puede contribuir a la prevención de enfermedades como el cáncer o la diabetes.
Por otro lado, la vía de las patentes ha sido planteada por marcas conocidas en el mercado como puede ser Toblerone. Ésta decidió proteger la forma triangular que singulariza a sus chocolatinas, pues entendía que era suficiente para identificarla con la marca. Además, su forma era el eje central de su publicidad “hecho con almendras triangulares, de árboles triangulares, con miel triangular de abejas triangulares” (anuncio de Toblerone de los años 90), por lo que fue patentable al cumplir con los requisitos exigidos por la normativa.
Frente a esta marca, cabe mencionar que Nestlé tuvo la intención de patentar el Kit Kat, batalla que perdió tras más de una década de lucha por no cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley.
Otra de las protecciones por patente más relevantes en el mercado de la gastronomía son las “patatas Pringle”, patatas conocidas a nivel mundial por la forma de las mismas y, por el envase en el que vienen. La patente fue concedida en 1976 tras un largo proceso para obtenerla en la cual el propio fallo del órgano disponía que, “son láminas de masa que pueden ser cortadas en piezas elípticas con el tamaño y la forma aproximados de papas cortadas y fritas en un aparato convencional para freír papas”.
Asimismo, y, dentro de las patentes relacionadas con productos del sector de la gastronomía, cabe mencionar el supuesto de “los besos de Hershey”. Si bien es cierto que quizás en Europa no son tan conocidos, en Estados Unidos estos dulces son bien populares por el penacho que sobresale en la parte superior del bombón. Es esta característica la que ha permitido proteger su producto desde 1920.
Frente a la forma del propio producto, Coca-Cola registró la botella contorneada, patente que fue registrada por primera vez en 1960. El problema surgió con posterioridad al querer registrar la patente para una botella contorneada sin surcos pues no cumplía con la normativa por lo que ha sido denegada cada vez que han solicitado su protección.
Esta protección de la que hablamos no resulta de aplicación en determinados países como es el caso de Chile, pues no es posible registrar las recetas de cocina como tal a través de la vía de protección de las patentes en tanto en cuanto no cuentan con un sistema de patentes que permita el registro del proceso para obtener un alimento.
El sistema de patentes vinculado a la gastronomía conlleva también que podamos hablar sobre la protección de las patentes vegetales. En este sentido, conviene mencionar si es posible patentar vegetales o, las variedades de éstos.
Pues bien, sí que es posible patentar vegetales y, por ello resulta interesante extrapolar el “Caso Brócoli”, el cual trata de una patente de procedimiento para la producción de brócoli con unas cualidades determinadas.
La patente nº. EP 1 069 819 hace alusión a un procedimiento para la producción de una variedad del brócoli, concretamente tenía por objeto la obtención de las plantas del brécol usando una elevada concentración de compuestos anticancerígenos por lo que se cruzaban plantas de brécol llegando a realizar incluso, retrocruzamientos y seleccionando de nuevo las plantas que obtuvieran marcadores moleculares.
Al igual que en el caso brócoli, la protección de las patentes vegetales también han estado presente en otros casos como la llamada “patente del tomate” nº. EP 1 211 926 en donde se conseguían tomates con un menor contenido en agua.
En ambos supuestos el problema radica en que no son patentables los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales, puesto que tanto en el caso del brócoli como el del tomate el procedimiento de su obtención implica el cruce y selección.
Será la Alta Cámara de Recursos quien resolvió ambos casos G 1/08 (tomate) y G 2/07 (brécol) dictando que ambas patentes sí que incluían un procedimiento esencialmente biológicos, por lo que estas reivindicaciones fueron suprimidas.
Sin embargo, ello fue recurrido dictando la Alta Cámara de Recursos dictando las resoluciones G 2/12 (tomate) y G 2/13 (brécol) en la que se reconoció que las reivindicaciones referentes a vegetales han de ser juzgadas independientemente del procedimiento esencialmente biológico, por lo que estas reivindicaciones fueron admitidas.
Por tanto y, en conclusión, las patentes relacionadas con el mundo de la cocina pueden ir más allá del simple registro de una receta también se pueden registrar incluso algunos ingredientes, siempre y cuando cumplan con la Ley de Marcas.
No obstante, hemos de recordar que la patente tiene una duración limitada de tiempo, por lo que pasada la duración máxima de su protección se pierde su privilegio y, cualquier persona de su competencia puede utilizarlo sin poder interponer alguna acción por su uso. Ejemplo de esta impunidad es el caso de las cápsulas de la marca Nespresso (Nestlé), pues una vez superado el límite de protección fueron copiadas por la competencia y puesta en venta por un precio inferior al que ellos ofrecían, por lo que muchos compradores decidieron comprar a esta competencia como consecuencia del precio inferior frente al del vendedor original, en este caso Nespresso.
Asimismo, no debemos olvidar el hecho de que también podemos proteger el ámbito culinario a través de los modelos de utilidad, por lo que conviene ejemplificar estos modelos de utilidad,
- ES1219489_U: “Composición vegana en forma de polvo”, se trata de una reivindicación de una composición deshidratada en polvo que puede ser una bebida siempre y cuando le añadas agua o leche de soja, conteniendo la ventaja de que se prepara de forma rápida e instantánea.
- ES1235764_U: “Mezcla de flor de sal con copos de oro comestible”, consistente en una composición integrada tanto por flor de sal como por copos de oro comestible, por lo que aporta un elemento decorativo a nuestros platos culinarios.
- ES1218517_U: “Mejillón deshidratado”, la ventaja de esta reivindicación radica en que el producto esté deshidratado, lo cual se consigue una vez lo tengamos cocinado. Este modelo de utilidad podemos encajarlo en una reivindicación de producto, lo cual podemos contrastarlo con la patente ES2533609 A1 en el cual sí que se reivindica un “procedimiento de elaboración de pasta de puré de mejillón deshidratado”. La distinción entre ambas radica en que en el modelo de utilidad meramente se hace alusión de manera genérica a su limpieza, cocina, deshidratación y salación del mejillón en salmuera mientras que en la patente se especifica cada uno de los actos del proceso, así como los ingredientes, tiempos y temperatura.
Por esta razón, veremos en las siguientes publicaciones la posibilidad de proteger nuestras recetas de cocina a través de la llamada Propiedad Intelectual (derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas), vía muy utilizada por nuestros autores de la alta cocina.
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