Enrique Ortega Burgos

Outlets y Liquidación Total

Promoción de Ventas a través de Outlets y Liquidación Total

Los denominados Outlets

Tal y como comentábamos en otros posts ya publicados, la regulación legal de las actividades de promoción de ventas en España se encuentra regulada, a nivel estatal, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (en adelante, LOCM), concretamente en el  TÍTULO II (artículos 18 a 35)  sobre actividades de promoción de ventas, dónde debemos diferenciar las distintas actividades comerciales a emplear, por parte de los comerciantes, para la promoción de sus propias ventas, sin perjuicio de las leyes dictadas por cada Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en esta materia.

En efecto, tal y como dispone el artículo 18.1 de la precitada ley:

Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.”“Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa

Una lectura detenida del primer apartado del artículo 18 de la LOCM nos viene a indicar que la denominación anglosajona “Outlet”, tal y como la conocemos, no aparece enumerada entre las actividades de promoción de ventas de dicho artículo.

Asimismo, un examen exhaustivo de los artículos 19 y siguientes de la LOCM, los cuales vienen a desarrollar la regulación de cada una de esas actividades de promoción de ventas, pone de manifiesto que los denominados “Outlets” carecen de una regulación legal en nuestro ordenamiento jurídico.

Los Outlets pueden ser definidos como establecimientos comerciales o tienda física “Outlet” y tiendas online o apartados dentro de la propia tienda online “Outlet online”, lugares todos ellos dónde normalmente tienen lugar las ventas de excedentes de una producción o de una temporada a precios inferiores de los originales.A pesar de que los Outlets carecen de una regulación específica en el ordenamiento jurídico español, los mismos sí quedan sometidos en su actividad comercial a la precitada LOCM.

Existe una cierta tendencia a confundir, por parte de la sociedad consumidora y/o compradora, los denominados Outlets con las actividades de promoción de ventas de saldos, sin embargo, esta última actividad, a diferencia de los Outlets, sí está regulada en la LOCM como especie del género de actividades de promoción de ventas.

Asimismo, la actividad de promoción de ventas de saldos es definida como la venta de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de una producción o de temporada.

A la vista de lo anterior, es muy probable que esa confusión venga causada debido a que, en no pocas ocasiones, los establecimientos comerciales llevan a cabo, de forma entremezclada y sin diferenciación alguna, actividades para la promoción de las ventas que incluyen, por un lado, las ventas de excedentes de otras temporadas con un precio rebajado respecto al precio original —el denominado Outlet—  y, por otro, la actividad de promoción de ventas de saldos. También se suelen entremezclar las ventas de Outlet con las ventas directas.

Y es precisamente en estos casos, en los cuales no se anuncia por el vendedor una diferenciación precisa de la actividad de promoción de ventas que se está llevando a cabo, cuando el consumidor y/o comprador debe observar si el establecimiento comercial o la tienda online Outlet cumple con la normativa legal a que estaría sometida por esa combinación, ya que al mezclar ambos tipos de promoción de ventas, el Outlet sí quedaría sometido a la LOCM. Por tanto, en esos casos, el Outlet tendría  la obligación de anunciar la actividad de promoción de ventas con la denominación de venta de saldos o la denominación de venta directa (dependiendo de la actividad de promoción de ventas que utilice el Outlet), de forma que cuando la venta incluya o se trate de artículos deteriorados o defectuosos, dicha circunstancia conste de manera precisa y ostensible para el consumidor.

En cambio, si el Outlet solo se dedica a la venta ventas de excedentes de una producción o de una temporada mismos a precios inferiores de los originales, es decir, ventas que no incluyan productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, aquel no estará obligado a realizar el anuncio de venta de saldos.

En todo caso, los productos vendidos en los Outlets gozan de garantía legal y están sometidos a las demás normas de la LOCM que les resulte de aplicación. Igualmente, también les resulta de aplicación la normativa legal sobre publicidad engañosa y prácticas comerciales desleales

En la actualidad, son numerosos los Outlet privados existentes en el sector del retail, si bien algunos funcionan como establecimiento comerciales o tiendas físicas Outlet (Plaza Mayor, las Rozas Village, Factory Outlet), otros operan a través de tiendas online u Outlets online (tales como la francesa Vente Privee, que adquirió recientemente a la española Privalia y Showroomprive, Mango outlet, entre otros), o estableciendo apartados dentro de la propia tienda online o plataforma de venta online (Scalpers, Silbon, H&M..)

Las Ventas en Liquidación

Resulta imprescindible diferenciar la actividad de promoción de ventas a través de Outlets de la actividad de promoción de ventas en liquidación, pues esta última si está regulada en la LOCM.

Según la LOCM la venta en liquidación se define como una venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente del negocio, en alguno de los casos siguientes:

  • Por cesación total o parcial de la actividad de comercio, es decir,  el cierre del negocio
  • Por cambio de la actividad comercial
  • Por cambio del local comercial o por la realización de obras de importancia en el mismo

Los anuncios de las ventas en liquidación, cuya duración máxima es de 1 año por ley, deberán indicar la causa que motiva dicha liquidación, razón por la cual, en no pocas ocasiones, podemos observar, mientras paseamos por las calles comerciales de nuestra ciudad, rótulos en los escaparates de los establecimientos comerciales dónde se anuncia:

“LIQUIDACIÓN TOTAL POR CIERRE”
“LIQUIDACIÓN TOTAL POR TRASLADO DE LOCAL “
“LIQUIDACIÓN TOTAL POR OBRAS”

Los consumidores y/o compradores que acudan a este tipo de ventas en liquidación, deben saber que no podrán ser objeto de liquidación aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.

Asimismo, los comerciantes deben ser informados de que no podrán efectuar una nueva liquidación, en el mismo establecimiento, de productos similares a la anterior en el curso de los 3 años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

Por último, la venta en liquidación deberá cesar siempre que desaparezca la causa que la motivo o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.

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