Enrique Ortega Burgos

LOS PLEITOS MÁS IMPORTANTES DE HERMES 1

CONOCE ALGUNOS DE LOS PLEITOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES MÁS RELEVANTES DE LA MULTINACIONAL FRANCES HERMÉS INTERNACIONAL.

 

HERMÉS INTERNACIONAL es la firma parisina dueña de la marca más exclusiva de la industria del lujo y la moda, que cuenta con una trayectoria en el tiempo de compromiso familiar, la marca “HERMÈS”, fundada en el año 1837 por el artesano  Thierry Hermès, es reconocida por su logo de un carruaje con un caballo. El éxito de su sello se ha enfocado en la vanguardia, lo funcional, la elegancia, la calidad artesanal-material y la exclusividad de sus piezas. Teniendo como resultado la fabricación de accesorios sumamente lujosos, costosos y únicos dirigidos sus diseños en especial a la clase adinerada del mercado.

Es por ello, que ésta casa francesa se ha visto en algún momento vulnerable a los ojos de los falsificadores e inclusive de sus propios competidores en el mundo del diseño de alta gama, y por ende, le ha tocado ejercer acciones legales y hacer cumplir sus derechos como marca senior ante la justicia; entre las disputas más relevantes que ha estado inmersa la marca HERMÉS, detallaremos las siguientes:

1. HERMÉS Vs  D´ KELLY

 

 

En pleito reciente contra la solicitud de regstro de la marca D´ KELLY (Caso de oposición expediente nro. 2018-900177, fecha de emisión de la Gaceta: 27 de marzo de 2020),  en el cual la Junta de Oposición de Japón falló a favor de la empresa HERMÉS, de conformidad con el Artículo 4 (1) (xi) y (xv) de la Ley de Marcas de Japón, disposición que prohíbe el registro de una marca junior que se considere idéntica o similar a cualquier marca registrada senior, señalando que no se registrará una marca donde pueda causar confusión con los productos o servicios conocidos de otras entidades comerciales, en beneficio del propietario de la marca y los consumidores.

En tal sentido, la casa de moda francesa baso sus alegatos, insistiendo que en la marca japonesa “D´ KELLY”, se observa la similitud en relación con las bolsa y el nombre de la marca KELLY, confundiendo a los consumidores y comerciantes, ya que, el prefijo “D” en la marca opuesta carece de distinción en relación con los productos, pero la palabra “KELLY” resalta un papel dominante como indicador fuente de cualquier entidad conectada sistemáticamente o económicamente con la marca de HERMÉS.

Ambas marcas producen los mismos productos de la clase 18 de la clasificación de Niza correspondiente a artículos de cuero como maletas de equipaje, bolsos, tarjeteros, billeteras entre otros productos,  tomando en consideración el alto nivel publicitario que posee el modelo de bolso de nombre KELLY ó Kelly Bag, diseño más emblemático de la empresa HERMÉS INTERNACIONAL, que fue creado en el año 1956  bajo la inspiración de la actriz y princesa de Mónaco Grace Kelly.

 

En consecuencia, la empresa japonesa “D´ KELLY”, será responsable de la cancelación de la suma de dinero que establezca la junta de oposición japonesa como indemnización y así mismo se decidió cancelar el registro como marca junior por considerarla similar a la marca senior de HERMÉS.

2. HERMÉS Vs CHANEL

 

 

La discusión entre estas dos casas de moda con extensa reputación a nivel mundial, surgió por el registro de una marca con el término “VOYAGE”, aun cuando dicha discrepancia no se elevo a instancias judiciales, tardó un largo proceso administrativo ante la oficina de patentes y marcas de los estados unidos para llegar a una conciliación.

Lo que, se conoce como el vértice del conflicto entre las empresas, fue porque ambas estaban utilizando el mismo término “Voyage” para promocionar sus productos, en el caso de Chanel en su área de cosmética creó una paleta de sombras con el nombre de “Voyage de Chanel” y en el caso de su contrincante en el área de perfumería una esencia aromática  con el nombre de “Voyage d’hermés”.

Aún cuando tal conflicto no llego a la corte, pero en oposición presentada por la empresa Hermés Internacional ante la oficina de patentes y marcas de los Estados Unidos, la empresa alegó que tal similitud podría generar una impresión comercial y por tal crear confusión en el mercado, que sus consumidores pudieran relacionar que ambas marcas están ligadas o asociadas o en su defecto pensar que los productos de Chanel están financiados o admitido  por Hermés o viceversa.

Hermés aseguró que el registro de la palabra “Voyage de Chanel” es visualmente, fonéticamente y conceptualmente similar al utilizado por HERMÉS como lo es “Voyage d’hermés”, marca comercial debidamente registrada en el año 2010.

De este asunto los pocos detalles que se conocen, fue que ambas empresas de moda de alta gama, llegaron a un feliz termino, solicitando previamente al organismo encargado de dirimir el conflicto (Junta de Prueba y Apelación de Marcas de USA), la suspensión del procedimiento por un lapso de 90 días manifestando ambas partes su interés y voluntad de conciliar con la finalidad de solucionar la diferencia.

En dicha conciliación se estipulo que la empresa CHANEL retirará su solicitud de registro para “Voyage de Chanel” y se le permitirá vender únicamente las paletas de maquillaje que ya fueron fabricadas para la fecha del acuerdo y las mismas serán vendidas como un artículo de edición limitada y a su vez la marca comercial HERMÉS retirará su oposición, sin indemnizaciones pecuniarias para ambas casas de moda.

3. HERMÉS Vs PLAYNOMORE

 

 

Este caso en particular se considera de relevancia, por el tiempo que ha transcurrido desde que inició la disputa legal contra la empresa surcoreana de nombre “PLAYNOMORE”, donde la empresa HERMÉS se ha mantenido firme desde el año 2015 hasta los actuales días, en su postura de resguardar los diseños de vieja data pertenecientes a su casa de moda, como lo son los  bolsos “Kelly” y el “Birkin”, modelos estos de gran valor y exclusividad de la marca y que sus creaciones fueron inspiradas en la actriz y princesa de Mónaco, Grace Kelly, y en la actriz fashion icon de los años 60 Jane Birkin.

En este orden de ideas, es necesario resaltar  que la demanda fue interpuesta porque la empresa surcoreana “PLAYNOMORE”, fabricó los mismos modelos de los bolsos antes señalados con la diferencia de unas decoraciones pegadas a los mismos, alusivas a ojos de caricaturas grandes y coloridos confeccionados en lentejuelas e hilos.

 

El Tribunal primera instancia de la jurisdicción Coreana emitió pronunciamiento a favor de la marca francesa HERMÉS, pero que posteriormente para el Tribunal Superior de Seúl no fue suficiente argumento y al contrario señaló que por el hecho de estar adornados los bolso con las imágenes de ojos tipo caricaturas, eso le generaría originalidad y creatividad  a las piezas y por ende  la empresa surcoreana no estaría cometiendo plagió alguno.

 

 

Posteriormente, por estos motivos la empresa HERMÉS recurre del fallo y nuevamente obtiene una victoria en el ámbito legal, por cuanto la Suprema Corte de Corea decidió a favor de HERMÉS, dictaminando que la empresa Coreana “PLAYNOMORE”,  no podrá utilizar los modelos de los bolsos pertenecientes a la marca francesa y que efectivamente el uso de PLAYMORE de los modelos pertenecientes a la casa de moda francesa infringe las leyes de competencia desleal.

La normativa de competencia desleal que prohíbe a las empresas o individuos infringir en los intereses económicos de otras personas o marcas aprovechándose de la fama que estas pudieran tener e igualmente prohíbe que las empresas o individuos ocasiones confusión con los productos de otras marcas al hacer uso de signos, nombres, marcas, logos, contenedores o empaques similares o idénticos, esto de conformidad con la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y de Protección de Secretos Comerciales.

En consecuencia anula la sentencia de alzada y regresa el expediente para un nuevo pronunciamiento del Tribunal Superior de Seúl, esperando sea ajustado a lo señalado por la Corte Suprema de China.

4. HERMÉS Vs PÁGINAS WEBS

 

 

Lo que pudiera haber sido una larga contienda terminó en este caso, con la indemnización millonaria a favor de la lujosa marca de la casa de moda francesa, la cual indemnizan por la suma de cien millones de dólares, según sentencia emitida por un  Juez con competencia en los Estados Unidos de Norte América argumentando que la omisión de comparecencia o presencia de los demandados implica una tácita aceptación de los hechos acusados y en consecuencia condena a la cancelación de dicho pago a los sitios web, que vendían las falsificaciones de los productos pertenecientes a la marca Hermés por internet.

De esta situación se ha generado polémica, ya que, si bien es cierto es un triunfo de la empresa francesa HERMÉS, pero es considerado por algunos juristas o conocedores del derecho, que el fallo fue resuelto con pruebas poco comprobables.

Entre las pruebas poco verificables encontramos el argumento del Juez de imponer una indemnización basado en la no respuesta de los demandados y aunado al hecho de que la empresa Hermés -supuestamente- no presentó un detalle de los costos o pérdidas que se generaron como empresa agraviada por las ventas por internet de las falsificaciones, se presume de esta manera una imparcialidad por parte del juez que pudiera a futuro generar problemas a terceros no involucrados.

5. HERMÉS Vs DAFENG

 

 

Como todo no es triunfos en el mundo de la moda, en este pleito específico, resulta interesante observar como la empresa HERMÉS, intentó proteger su marca en el país asiático, pero no se percató de detalles importantes para el momento en que fue registrada su marca en el año 1977, como lo es la traducción del idioma al vocablo chino y únicamente la registró al idioma latín.

Años más tardes la marca HERMÉS, reflexiona de tal situación y con la finalidad de rescatar y ampliar la protección de su marca en el país asiático, ya que no es un secreto, que en el año 1995 la empresa con sede en la ciudad Foshan “DAFENG” registró la traducción fonética de Hermès al idioma chino la cual es “Aimashi” ante la oficina de marcas de la administración Nacional de Industria y comercio de China.

Por lo antes expuesto, la marca francesa inicia un litigio judicial en el año 2012, contra la marca China “DAFENG”, siendo infructuoso por cuanto el Tribunal competente de China desestimó la solicitud inicial por no existir pruebas contundentes y necesarias para demostrar que la marca HERMÉS era ciertamente conocida por el público consumidor de China.

El Tribunal hizo la sugerencia para que este tipo de empresas extrajeras deben registrar sus marcas tanto en el idioma latín como su traducción al idioma Chino, perdiendo de esta manera la propiedad intelectual de su nombre traducido al chino. En consecuencia la marca francesa HERMÉS no podrá utilizar su marca traducida fonéticamente al idioma chino“Aimashi.

 

 

 

 

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