Enrique Ortega Burgos

Litigios famosos sobre la validez de marcas de color notorias:

El color no siempre ha sido aceptado como signo distintivo marcario.

Recuérdese que, entre las prohibiciones absolutas establecidas por la derogada Ley de Marcas de 1988, se encontraba <<el color por sí solo>>, admitiendo su registro como marca cuando estuviese <<delimitado por una forma determinada>> (art. 11.1.g). LM 1988).

Resulta, sin embargo, que, junto a los colores básicos del arco iris, existen combinaciones de colores y catálogos internacionales de multicolores que, por su singularidad, pueden adquirir la suficiente distintividad para ser utilizados como marca comercial. Sin mencionar que la fuerza distintiva de un color determinado puede ser adquirida por su uso continuado en el mercado (secondary meaning), tal y como expresamente reconocieron las SSTJUE de 6 de mayo de 2003 (A.C-104/01, caso Libertel) y de 24 de junio de 2004 (A.C-49/02, caso Heidelber).

Por consiguiente, la prohibición de utilización del color como signo distintivo desapareció de la vigente Ley de Marcas (vid. art. 5.1 LM), habiendo sido objeto de regulación expresa por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626, de la Comisión, de 5 de marzo de 2018 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431.

En cualquier caso, y a pesar del expreso refrendo legal, el reconocimiento del carácter distintivo de un color o combinación de colores determinada no deja de resultar problemático, habiendo ocasiones en que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea acepta su registro como marca (el color rojo de Ferrari; el azulgrana del FC Barcelona; el naranja de ING; la combinación de verde y amarillo de la petrolera BP; etc. ) y en otras que no (el conejo dorado con lazo rojo de la chocolatera Lindt & Sprüngli AG; los colores naranja y crema utilizada en sus elevadores de tijera por la firma JLG Industries; etc.), lo que es motivo de fuertes controversias y enconadas disputas jurisdiccionales.

Principales pleitos sobre marcas de color

Sin ánimo exhaustivo alguno, los casos más significativos de afirmación o negativa a reconocer el carácter marcario de un color determinado son los siguientes:

1.º El cuadrado naranja de Orange (Pantone 151).

En el año 2009, la firma de telefonía Orange presentó como signo marcario ante la Oficina Española de Patentes y Marcas un cuadrado de color naranja, que fue impugnado por su competidora Jazztel (en la actualidad forman parte del mismo grupo empresarial), fallando el Tribunal Supremo (STS, Sala 1ª, 5725/2013, de 2 de diciembre de 2013), a favor de ésta última, al considerar que Orange no había probado suficientemente que los consumidores identificasen el cuadrado de color naranja con su marca y que, además, se trataba de uno de los colores más usuales del mercado, oponiéndose su pretendido registro al interés general.

2.º El color azul zafiro de Bombay Sapphire (Pantone 306-C).

La empresa Bacardi utilizaba el color azul zafiro en sus botellas de ginebra de la marca Bombay Sapphire, pretendiendo que le fuera reconocida su empleo en exclusiva.

La primera instancia judicial, considerando que Bacardí no había probado ser titular de una marca notoria -aunque no registrada- consistente en el color azul zafiro, aplicado a ginebras, denegó la protección pretendida (Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, sentencia de 20 de enero de 2011). Decisión que fue confirmada en apelación (SAP de Alicante, sec. 8ª, de 9 de enero de 2012) y por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su STS 95/2015, de 11 de marzo, por entender que, aun cuando Bombay fue la primera en emplear una botella con color azul para ginebra en 1994, en la actualidad otras muchas marcas de ginebra utilizan el color azul en nuestro país (Larios 12, MG Master, Blue Ribbon, Gin Magellan, Citadelle, Blue Coat, Eaton Blue Gin, Zephyr Blue, Imagin, etc.), al que no puede, por tanto, reconocérsele carácter distintivo frente a sus competidores en el mercado.

 

3.º El color rojo del Banco de Santander (Pantone 032C).

El color rojo registrado por el Banco de Santander (Pantone 032C) es muy similar al utilizado por las cajas de ahorro alemanas Sparkassen (nº 13 del sistema HKS), por lo que éstas se opusieron a que fuese utilizado en el mercado bancario alemán, por entender que existía un evidente riesgo de confusión con el suyo propio.

En este caso, el Tribunal Federal de Patentes de Alemania con sede en Hamburgo negó a las cajas de ahorro alemanas el uso exclusivo del color rojo, que sólo podía otorgársele a quien probase su reconocimiento por, al menos, un 75 por ciento de la población.

Sin embargo, tal decisión fue revocada por el Tribunal Supremo Alemán, señalando que, si bien es cierto que cuando en el año 2002 el grupo alemán registró el color rojo nº 13 del sistema HKS no era su marca distintiva, si llegó a serlo con posterioridad y, especialmente, en el momento en que el Tribunal Federal de Patentes dictó sentencia.

 

4º. Color lila de Milka y Cadbury (Pantone 2685C).

En 2004 la multinacional Kraft -propiedad de Cadbury y a la que pertenece la marca de chocolates Milka-, registró el color lila (Pantone 2685C) para sus productos en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE, recibiendo la firme oposición de Nestlé, que negaba que dicho color pudiese ser utilizado como signo distintivo marcario.

Después de más de diez años de litigios, los Tribunales de Justicia han dado la razón a Kraft, por entender que la marca británica Cadbury, especializada en chocolatinas lleva utilizando el característico púrpura en sus envases desde hace más de 90 años, en concreto desde 1914.

 

5.º El color azul de Nivea (Pantone 280 C).

Nivea lleva utilizando en sus productos un característico color azul (Pantone 280 C) desde 1925, que tiene registrado como marca. Dicho reconocimiento marcario fue impugnado por la marca de productos cosméticos Dove (Unilever), dando lugar a la sentencia del Tribunal Supremo Alemán 112/2015, de 9 de julio, que reconoció el carácter distintivo del color azul de Nivea, pues más del 50 por ciento de la población asocia el color azul objeto de registro con dicha marca renombrada.

6.º Color rojo chino de Louboutin (Pantone 18.1663TP)

Como ya tratamos en otra entrada de este mismo blog, el diseñador suizo Christian Louboutin ha realizado diversos registros marcarios nacionales del color rojo chino (color Pantone 18 1663TP), que aplica a la suela de zapatos de señora de tacón alto.

En uso de su derecho de exclusividad, Louboutin se ha opuesto al uso empleo de sus características suelas rojas por otros fabricantes de zapatos de señora, como la firma Yves Saint Laurent.

Derecho de exclusividad que le fue reconocido en Estados Unidos por el Tribunal de Distrito de Manhatan (sentencia de 5 de septiembre de 2012), rechazado después por la Corte Administrativa Federal Suiza (sentencia de 27 de abril de 2016, para la que se trataba de un mero <<elemento decorativo>>), y finalmente vuelto a reconocer, ya de forma definitiva en el territorio de la Unión Europea, por el TJUE en su reciente sentencia de 12 de junio de 2018.

 


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