Finalmente, y como tercer y último bloque de éste acercamiento a las sociedades cooperativas, nos quedaría por ver cuál sería el régimen fiscal de las mismas, que presenta una serie de importantes peculiaridades, que pueden hacerla mucho más atractiva frente a las sociedades mercantiles tradicionales, si bien, todo hay que decirlo, dicha ventaja se ha ido reduciendo en los últimos años, especialmente a nivel del impuesto de sociedades.
- Régimen especial (fiscal) de las Cooperativas
A diferencia de lo que ocurre con la regulación societaria/mercantil de las Cooperativas, que como se ha visto anteriormente, está caracterizada por la dispersión normativa, al no existir una única norma aplicable con carácter general, sino que dependerá de dónde desarrolle con carácter principal su actividad, desde el punto de vista del régimen fiscal la situación es bien distinta, pues si existe una única norma estatal reguladora específica, ésta es la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, la cual es plena y únicamente aplicable, y ello a pesar de la normativa por la que se regule el funcionamiento propio de las Cooperativas (ya fuera estatal o autonómica).
Lo primero que se tiene que destacar, en éste ámbito, es que las Cooperativas, al tratarse de empresas de economía social y en atención a su función social, actividades y características que presentan, hace que el legislador entienda que deben de gozar, por el mero hecho de ser una Sociedad Cooperativa, de una protección fiscal mayor, más especial, que respecto el resto de sociedades mercantiles “tradicionales” (sociedades de capital), entendiendo por tales aquellas que están bajo el abrigo de la Ley de Sociedades de Capital.
Lo anterior determina que existan dos niveles de protección o grupos de clasificación: uno general (Cooperativas Protegidas) y uno especial (Cooperativas Especialmente Protegidas), suponiendo éste último grupo/nivel el goce de unas especiales condiciones (incentivos) de protección, adicionales, respecto de la protección general.
Así, se agruparán en una u otra tipología, desde el punto de vista fiscal, en función de las siguientes consideraciones:
I.Cooperativas protegidas: Se engloban bajo ésta consideración, aquellas Sociedades Cooperativas que (i) se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, (ii) que no estén dentro de la tipología de Sociedades Cooperativas encuadradas dentro de la tipología de Cooperativas Especialmente Protegidas y (iii) no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
II. Cooperativas especialmente protegidas: Se incluyen en ésta consideración Cooperativas en función de la actividad (objeto) que desarrollan, por entenderse que dichas actividades son especialmente necesarias proteger:
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- Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Cooperativas Agrarias.
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
- Cooperativas del Mar.
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
Dicha clasificación, si bien inicialmente es aplicable sólo a las Sociedades Cooperativas de Primer Grado, el legislador, en el artículo 35 de la Ley la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, entiende que también resultará de aplicación a las Sociedades Cooperativas de Segundo Grado, siempre y cuando se den los requisitos en éste artículo indicado, es decir, siempre y cuando cumplieran los mismos requisitos que se exigen a las Sociedades Cooperativas de Primer Grado para gozar de ésta especial protección.
Una vez identificados los dos tipos/grupos de Cooperativas, que se fijan desde el punto de vista fiscal, debe concretarse cuáles son los principales incentivos que se reconocen a unos u otros tipos de Cooperativas. Así, las principales diferencias entre un tipo u otro de Cooperativas, a nivel de su tratamiento fiscal serían:
I.Incentivos Fiscales Aplicables a las Sociedades Cooperativas bajo la consideración de Cooperativas Protegidas[1]
- BASE IMPONIBLE.- Las cooperativas tributan en el Impuesto sobre Sociedades. La Base Imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extra-cooperativos. El 50% de la parte de unos y otros que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio es deducible de la Base Imponible.
- TIPO DE GRAVAMEN.- La parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extra-cooperativos tributa al tipo general.
- LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN.– Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatoria y participaciones del personal asalariado. - COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS.- Si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases imponibles derivadas de los resultados cooperativos y extra-cooperativos, positivas o negativas, resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuota íntegras positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.
Este procedimiento sustituye a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el artículo 25 TRLIS y por tanto, no resultarán de aplicación a las cooperativas las limitaciones establecidas a la compensación de bases imponibles negativas.
[1] Artículo 33 de la Ley 20/1990, de 29 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
II. Incentivos Fiscales Aplicables a las Sociedades Cooperativas bajo la consideración de Cooperativas Especialmente Protegidas, y se aplicarán con carácter adicional a los incentivos propios de las Cooperativas Protegidas
- Con carácter general: Bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
- Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.
- Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: bonificación del 80% de la cuota íntegra.
Pero dichos incentivos, no son de carácter permanente, pues los mismos pueden llegar a perderse, de tal forma que, en caso de acontecer tal circunstancia, el régimen fiscal que se le aplicaría a la Sociedad Cooperativa, independientemente de lo anterior, sería el régimen fiscal común aplicable al resto de las Sociedades de Capital. A tal efecto, las causas que podrían determinar la pérdida de la protección de la que gozare la Cooperativa vienen recogidas en el artículo 13 de la, ya mencionada, Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Así, una vez visto todo lo anterior, y a modo de resumen, las conclusiones que se pueden extraer del régimen fiscal, de las Sociedades Cooperativas, serían:
- Cualquier Sociedad Cooperativa tiene, por el solo hecho de serlo, una especial protección fiscal, que le hace que su tratamiento sea más ventajoso que respecto de las llamadas Sociedades de Capital (tradicionales).
- Existen dos niveles de protección:
a. General (Cooperativas Protegidas):
b.Especial (Cooperativas Especialmente Protegidas), que gozan, junto con los incentivos del nivel de protección general (Cooperativas Protegidas) de los siguientes incentivos:
- Con carácter general: Bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
- Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: Bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.
- Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: Bonificación del 80% de la cuota íntegra.
En resumen, las sociedades cooperativas, como empresas de económica social, constituyen un modelo social altamente interesante para el desarrollo de una actividad empresarial, especialmente, en aquellas sociedades que estén pasando por situaciones difíciles, como consecuencia de los momentos que estamos viviendo y en la que los propios empleados, en coordinación con los accionistas de la sociedad decidan unirse para la continuación de la misma y así salvar, no sólo la actividad empresarial, sino los propios puestos de trabajo que generase, con importantes ventajas, no sólo en cuando al funcionamiento en sí, sino también desde el punto de vista fiscal.
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