Enrique Ortega Burgos

LAS MARCAS COLECTIVAS. PARTE 3

MARCAS COLECTIVAS

En esta entrada continuamos ahondando en el tema de las marcas colectivas. En entradas anteriores ya se ha conocido que las marcas colectivas son marcas cuyos titulares son asociaciones, cooperativas, gremios, grupo o cualquier tipo de asociación que esté constituida legalmente. La marca puede indicar que el producto está relacionado con dicha entidad colectiva o algún otro beneficio o característica que sea inherente a  la agrupación titular de la marca.

Vimos que para el registro de este tipo de marcas, el requisito fundamental es que cuente con un reglamento en el cual los miembros de la asociación han acordado cómo será usada la marca, las prohibiciones en su uso y las sanciones en relación a su mal uso.

También hemos  visto los pasos básicos para registrar las marcas colectivas, aunque el proceso es básicamente el mismo que para cualquier marca, en algunas jurisdicciones las tasas por el registro de este tipo de marcas tienen descuentos o hasta están exentas, esto con la finalidad de fomentar la unión o asociación entre emprendedores o personas que tienen un interés común.

Ahora bien, pasemos a conocer las relaciones que existen entre la marca colectiva y la marca de certificación o garantía, la cual es tan cercana  que hace que muchos puedan confundir estas dos figuras, y también la relación que las marcas colectivas tienen con la figura de las indicaciones geográficas. Así que comencemos:

 

LA RELACIÓN  Y DIFERENCIA ENTRE LAS MARCAS COLECTIVAS Y LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN.

 

Estas dos figuras tienen en común el hecho de que se tratan de signos distintivos que son propiedades de asociaciones, cooperativas organismos o gremios, pero sus finalidades son diferentes. Las marcas colectivas tienen la finalidad servir de indicadores de su procedencia en relación a un grupo asociación o asociación o cooperativa.

Por su parte, las marcas de certificación o garantía tiene por finalidad certificar que el producto cuenta con cierto estándar de calidad o cierta característica en relación a los productos o servicios que distinguen este tipo de marcas.

Otra diferencia importante entre estas dos marcas es que las marcas colectivas son usadas por los miembros de la asociación, cooperativa o grupo, según lo establecido en el reglamento de uso de la marca. En cuanto a la marca de certificación, la misma es propiedad de una institución u organismo que certifica que se cumplen ciertos estándares. En este sentido, el propietario de esta marca no usa directamente la marca, ya que una persona no puede certificarse a sí misma.

 

LAS MARCAS COLECTIVAS Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS

 

Antes de proceder a indicar la relación que existe entre ambas figuras, es preciso conocer en qué consiste la figura de las indicaciones geográficas. Pues bien, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define a las indicaciones geográficas de la siguiente manera:

 

“Una indicación geográfica es  un signo usado  en productos que tienen un origen geográfico específico y posee cualidades o una reputación que se debe a dicho origen. Para funcionar como una indicación geográfica, el signo debe identificar al producto como originario de dicho lugar. Además,  la calidad, característica  o la reputación del producto debe ser inherente al lugar de origen. Como estas cualidades dependen del lugar geográfico de origen, debe haber una vinculación evidente entre el producto y su lugar originario de producción”. 

En este sentido,  en las normas de cada país prevén la forma en cómo puede obtenerse el registro de un signo como indicación geográfica, bien sea bajo la propia figura del mismo nombre, lo cual sería una figura sui generis, por cuanto es un régimen de protección especial para esta figura.

Sin embargo, existen legislaciones en las que se establece la protección de las indicaciones geográficas por medio de la figura de las marcas colectivas. Es importante señalar que para poder lograr la protección de la indicación geográfica, la solicitud debe ser hecha por una asociación o gremio.

En este sentido, justamente por ese carácter colectivo, es que varias legislaciones prevén el registro de las indicaciones geográficas  como marcas colectivas, ya que son las asociaciones agrícolas o productoras las que harán uso de la indicación geográfica de la manera que beneficie al gremio.

A pesar de las diferencias que existen entre el régimen de las marca con las indicaciones geográficas, como la finalidad de las marcas es distinguir productos o servicios mientras que la indicación geográfica designa el lugar geográfico donde se origina un producto o servicio, para muchos la figura de las marcas colectivas es la mejor para proteger las indicaciones geográficas.

Según el documento  de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual denominado The Role of Collective Marks, Certification Marks and Geographical Indications”  (“El Papel de las Marcas Colectivas, Marcas de Certificación e Indicaciones Geográficas), se destaca que para los países en desarrollo resulta más conveniente económicamente debido a que las marcas  tienen carácter comercial.

Además, mientras que las indicaciones geográficas protegen solamente productos que derivan de una zona geográfica determinada,  las marcas colectivas pueden abarcar marcas y/o servicios que tengan relación.

Países como Japón y Estados Unidos, tienen previstos el registro de indicaciones geográficas como marcas comerciales. Pero en la Unión Europea el origen de los productos geográficos se protegen mediante la figura de las indicaciones geográficas. Sin embargo, solo aplican para productos como productos agrícolas,  bebidas espirituosas, vinos y vinos aromáticos.

Por lo que productos que no entran dentro de estos que hemos mencionados, pueden ser protegidos dentro de la categoría de las marcas colectivas. En este sentido, lo que los países tiene la posibilidad de elegir la forma en la que sus indicaciones geográficas serán protegidas y sí se pueden complementar.

 

CAUSAS PARA LA NEGATIVA DE REGISTRO Y LIMITANTES DE LAS MARCAS  COLECTIVAS

 

Si bien las marcas colectivas son tipo especial de marca debido a quien es su titular y a su finalidad, que no es distinguir un origen empresarial, no quiere decir que no se encuentre sujeta a prohibiciones en las legislaciones.

En este sentido, generalmente en las legislaciones se aplican las mismas prohibiciones que en las marcas “individuales” como la prohibición de que se trate de un signo genérico, que sea igual o parecido a uno previamente registrado en relación a los mismos productos o servicios y si el signo está en contra de la moral y las costumbres.

Sin embargo, un aspecto que distingue a las marcas colectivas de las marcas individuales es que justamente su particularidad de no ser indicadora de origen comercial representa una limitante, ya que la asociación titular de la marca no puede impedir el uso que un tercero haga del mismo en el ámbito comercial, eso sí, siempre y cuando el uso que el tercero haga uso de la marca lo realice según las prácticas leales del ámbito comercial.

Además, la asociación titular de la marca tampoco podrá impedir que un tercero registro el signo como indicación geográfica (en las jurisdicciones donde la protección de esta figura sea sui generis).

Otras causas para la negativa del registro de las marcas colectivas es que sea solicitada por una persona que no esté legitimada para ello. Las personas que no están legitimadas para registrar marcas colectivas son las personas naturales y  las jurídicas que realicen actividades empresariales, ya que su fin no es la obtención de un objetivo común entre sus miembros.

También, se ha hemos resaltado anteriormente, si el reglamento de uso de la marca atenta contra el orden público y las buenas costumbres también será causal para su negativa.

 

VENTAJAS DE TENER UNA MARCA COLECTIVA REGISTRADA

 

Sin duda como hemos visto, las marcas colectivas representan una gran oportunidad  para artesanos, agricultores, emprendedores, gremios y demás grupos que les permite tener un activo intangible que les dará visibilidad en el mercado.

En relación al consumidor, este al ver este signo  sabrá que proviene de una asociación especializada en este producto o servicio, por lo que incentiva la confianza en los consumidores y usuarios.

Además de lograr  una mayor presencia en el mercado interno, el tener una marca colectiva puede facilitar su internacionalización, y al ser un activo intangible facilita el acceso a créditos tanto bancarios u organismos de financiamiento gubernamentales.

También reduce los costos para el registro de las marcas por parte de los miembros de la asociación, ya que con solo ese registro de marca colectiva puede ser usada por sus miembros. Aunque esto no impide que los miembros puedan tener sus propias marcas registradas y que las usen en forma simultánea con la marca colectiva. Sin embargo, esto depende de lo establecido en el reglamento de uso de la marca.

 

EJEMPLOS DE MARCAS COLECTIVAS

 

De tanto que hemos hablado de las marcas colectivas, vamos a señalar algunos ejemplos de marcas colectivas. En este sentido, en la Unión Europea se encuentran registradas las siguientes marcas: Flowers of Colombia, cuyo titular es  la Asociación Colombiana  de Exportadores de Flores y tiene el número de registro 018181726; Cicero, de la Cicero League of International Lawyers, teniendo el número 018146073; Azafrán de la Mancha Consejo Regulador DOP Azafrán de la Mancha, propiedad de  la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Azafrán de la Mancha, bajo el número 014249981.

 

En España se tiene las siguientes marcas colectivas registradas:  Apremate, de la Asociación de Padres y Madres de Prematuros de Tenerife; Asecri, cuyo titular es la Asociación Canaria  de Graduados en Seguridad y Control de Riesgos; Trashumantes El Cordero de Santiago-Pontones del Ayuntamiento  de Santiago-Pontones, entre otras.

Sin duda, la marca colectiva es una figura que merece ser explorada por los emprendedores y que gracias a ella puedan unirse para ir logrando sus metas comunes y posicionarse ante el consumidor.

 

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