Las marcas sin duda son los activos intangibles más importante que todo emprendedor tiene. La marca es ese signo que comunica al público cual es el producto que una empresa o emprendimiento está colocando en el mercado.
En este sentido, existen varios tipos de marcas que van desde la denominativa, las gráficas, pasando por las no convencionales o tradicionales y la tradicional clasificación de marcas de producto y de servicio. Pero también existen diferentes tipos de marca de acuerdo a su titular, siendo una de ellas las marcas colectivas.
Si bien son signos distintivos, su finalidad no es indicar un origen empresarial determinado, sino que se encarga de indicar que la marca es de una asociación determinada que tiene un fin determinado.
Las marcas colectivas pueden tener ser de gran ventaja, sobre todo para los pequeños empresarios y asociaciones de obtener una presencia relevante y ser conocidos por el gran público. Pero antes de comenzar a ahondar en materia de las marcas colectivas, vamos a ir a lo más general y ahondar en el tema de las marcas.
MARCA, DEFINICIÓN:
La forma más simple de definir lo que es una marca es que se trata de un signo que distingue los productos o servicios que comercializa una persona o empresa, de aquellos productos o servicios comercializados por la competencia o terceros.
La protección de las marcas pertenece al área de la propiedad intelectual y la finalidad que las marcas tienen es que el consumidor o el usuario de los productos o servicios sepa de qué empresa provienen los mismos, es decir su origen empresarial, y que no caiga en la confusión al momento de adquirir los productos o servicios de su preferencia y así garantizar la buena marcha en el ámbito comercial.
Las empresas y comerciantes que estén usando una marca deben registrarla, pero, para ello deben cumplir con ciertas condiciones, las cuales son que el signo no debe ser igual o parecido a una marca registrada en relación a los mismos productos o servicios o que los mismos sean similares.
Un tema muy importante en relación a la protección de las marcas, es que la misma es territorial, es decir que cada país tiene sus normas en relación a los procedimientos de registro y protección de las marcas. Sin embargo, gracias a ciertos tratados de integración como la Unión Europea, permite que el registro realizado de una marca ante, en el caso de la Unión Europea, la Oficina de la Propiedad Intelectual, sea valido en todos los países miembros de la Unión.
TIPOS DE MARCAS
Las marcas pueden dividirse de la siguiente manera:
Marcas Comerciales: Son aquellas que protegen a los productos que están fabricados. De hecho, anteriormente eran conocidas como marcas de fabricas, porque designaban a productos industriales.
Marcas de Servicios: A medida que las tecnologías se iban haciendo presente en nuestras sociedades, surgieron las marcas de servicios. En la práctica el registro de marcas de productos y servicios no tienen ninguna diferencia.
Marcas Denominativas: Son marcas que están conformadas por signos denominativos, es decir, por una palabra sin ningún tipo de diseño.
Marcas Gráficas: Son aquellas marcas que están compuestas por elementos gráficos solamente, sin ningún tipo de palabras o letras.
Marcas Mixtas: Son las marcas que están formadas tanto por elemento elementos denominativos como gráficos, siendo la gran mayoría de las marcas
Marcas Convencionales: Son aquellas las marcas que son fácilmente perceptibles por las personas, es decir, palabras, letras, números, combinaciones de todas las anteriores.
Marcas No Convencionales: Son aquellas marcas que están conformadas por elementos que no son asociados a una marca en el aspecto tradicional, tales como diseños, empaques, envoltorios, envases, bolsas, colores, sonidos y hasta aromas. Esto ocurre siempre y cuando el signo a registrarse haya logrado alcanzar grandes niveles de reconocimiento en el público (y que la legislación de su país lo permita).
Otras marcas que encontramos en todo este abanico son las marcas colectivas y las marcas de garantía o certificación. En esta entrada nos enfocaremos en las marcas colectivas.
¿QUÉ SON LAS MARCA COLECTIVA?
Según la página web Economipedia, una marca colectiva “es la que está compuesta por los miembros de una cooperativa, asociación o un grupo de comerciantes. Hay que tener en cuenta que el titular de una marca colectiva no es un individuo, sino una agrupación a la que representa”.
Por su parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define a las marcas colectivas de la siguiente manera: “La marca colectiva es un tipo de signo distintivo que se reconoce en las legislaciones de propiedad industrial como especial distinta a las marcas individuales; sin embargo, va a cumplir las mismas funciones que éstas”.
Es preciso indicar que las marcas colectivas están establecidas desde el siglo XIX, ya que el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el más antiguo en esta materia, prevé la protección de este tipo de signos distintivos.
En este sentido, podemos concluir que la marca colectiva es una marca grupal, por cuanto una de sus grandes diferencias con las marcas “individuales” es que la colectiva tiene que pertenecer a una asociación o agrupación, no a una persona natural o persona jurídica con fines de lucro. Pero vamos a profundizar esta en relación a los titulares de estas marcas.
Por su parte, la Unión Europea en el Reglamento sobre la marca define las marcas colectivas de la siguiente manera: “adecuadas para distinguir productos o servicios de la asociación que sea su titular, frente a los productos o servicios de otras empresas”.
¿QUIENES PUEDEN SER TITULARES DE MARCAS COLECTIVAS?
Como bien se ha dicho, los titulares de estas marcas deben ser asociaciones colectivas o agrupaciones. Por lo que la propiedad de este signo distintivo pertenece a muchos, es decir que los miembros de esa asociación pueden usar la marca en cuestión.
Ahora bien ¿qué tipo de asociaciones pueden ser titulares de marcas colectivas? Pues bien, la doctrina del derecho de marcas establece que agrupaciones como las cooperativas, asociaciones, uniones, gremios y cualquier tipo de organización que sea de carácter grupal que esté que tenga personalidad jurídica.
La Unión Europea en relación a quienes pueden ser los titulares de las marcas colectivas, establece que las asociaciones de fabricantes, productores, proveedores de servicios comerciales, también las asociaciones colectivas que se rigen por el derecho público. Lo importante es que estas asociaciones agrupan a personas naturales o personas jurídicas que tienen intereses en comunes.
FINALIDAD DE LAS MARCAS COLECTIVAS
En este punto vamos a referirnos al por qué estas marcas están previstas en las legislaciones de la propiedad industrial. Pues bien este tipo de marca tiene la finalidad de servir como signo distintivo de los productos o servicios que producen o prestan dichos grupos o asociaciones o que está asociada a dicha organización.
En este sentido, las marcas colectivas surgieron como una necesidad de los pequeños empresarios o emprendedores para ofrecer productos y/o servicios comunes y así juntas llegar a un mayor mercado.
La experiencia en relación a las marcas colectivas es que las asociaciones o cooperativas que han tenido o tienen este tipo de marcas tienen ventajas tales como reducción de costo en la protección y diferenciación de los productos o servicios, además de incrementarse la confianza que el consumidor o usuario tiene, por cuanto ve que la marca está asociada a una organización de expertos en el área.
Sin duda, la marca colectiva representa una gran oportunidad para las asociaciones, gremios y cooperativas de poder tener una presencia comercial sólida y confiable, pero a la vez el público se beneficia por cuanto al ver que el producto o servicio que va a adquirir se encuentra asociado a una asociación de profesionales o expertos en determinada área empresarial o del conocimiento.
Esta figura es una muestra de que la rama de derecho que es la propiedad intelectual cuenta con las herramientas para que los emprendedores puedan surgir a través de esta figura asociativa. Eso sí, la agrupación tiene que estar legalmente constituida para poder registrar este tipo de marca.
Ahora bien, la asociación, cooperativa, gremio o cualquier otra entidad de carácter asociativa o colectiva debe establecer un manual de funcionamiento de la marca colectiva, siendo este un requisito en la mayoría de las jurisdicciones para poder registrar una marca colectiva.
Ese manual es lo que le va a indicar a los asociados como van a llevar la marca, y esto es muy importante porque cualquier mal manejo o error en sus uso puede causar que pierda su eficacia como marcas, es decir que se diluya o que pueda ser usada por terceros.
Ya que si bien la marca colectiva no tiene la finalidad de distinguir empresa, sigue siendo un signo distintivo que debe ser usado exclusivamente por su titular, y que puede ser objeto de falsificaciones.
Por lo tanto, todos estos hechos deben estar previstos en el manual de uso de la marca, el cual será de obligatorio cumplimiento de los integrantes de la asociación y en caso de no cumplir con esas normas se enfrentan a las sanciones establecidas en el manual.
En una próxima entrada vamos a seguir ahondando en este interesante tema que son las marcas colectivas.
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