Enrique Ortega Burgos

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN VENEZUELA Y SU REPERCUSIÓN EN EL FASHION LAW

A partir de la década de los 90´s la industria de la moda se ha vuelto más compleja, sobre todo con el surgimiento de grandes corporaciones como LVMH y Kering, las cuales han hecho de la moda un negocio más competitivo, que mueve billones de dólares, genera millones de puesto de trabajo en todo el mundo, y que está de la mano con las innovaciones tecnológica que caracterizan la época que estamos viviendo. Todo esto ha traído como consecuencia el surgimiento del Fashion Law o Derecho de la moda, que se ocupa de todos los aspectos legales que involucran al negocio de la moda.

 

 LOS AÑOS 50-70, EL BOOM ECONOMICO

 

Venezuela en el periodo comprendido entre los años 50´s hasta la década de los 70´s vivió un verdadero esplendor económico, con un PIB que superaba al de varios países europeos en la época de la postguerra. Esto tuvo una repercusión en materia de Propiedad Industrial, siendo uno de los países que tuvo una legislación avanzada  en esta área del derecho con la entrada en vigencia en 1956 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), que abarca la protección en materia de marcas, denominaciones comerciales, lemas comerciales y de patentes-tanto de invención, de mejoras y de diseño- atrayendo a empresas y particulares al registro de sus marcas y patentes. En esta década, el país fue un punto importante para la industria de la moda, siendo el momento cumbre la visita de Christian Dior a Caracas para la inauguración de su tienda en septiembre de 1954.

 

Christian Dior a su llegada a Venezuela en 1954. Derechos Reservados EL NACIONAL

 

VENEZUELA Y LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

 

Símbolo de la CAN

A finales de la década de los 60’s surge en Sudamérica la iniciativa de integración denominada Comunidad Andina de Naciones (CAN), que fue concretada con la firma del Acuerdo de Cartagena en septiembre de 1969, por medio del cual Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile (país que rápidamente se retira de este esquema de integración). Los países miembros de este esquema buscaban facilitar el comercio entre ellos y armonizar sus economías por medio de sus normas.

En este contexto, hay que mencionar la norma que compete la protección de las marcas y patentes, la Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que también incluye la protección de las marcas tridimensionales, de los secretos empresariales y la competencia desleal vinculados a la propiedad industrial. Durante este periodo, Venezuela estaba en armonía con los países de la región en el área de la protección de los derechos intelectuales.

 

EL DECLIVE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

La década de los 2000’s ha sido de grandes cambios, comenzando por la entrada en vigencia de una nueva Constitución (que le da rango constitucional a la protección de los derechos intelectuales en su artículo  98), que marca una nueva etapa política y económica, y la propiedad intelectual no ha sido ajena a estos cambios. A partir del año 2002 empiezan los obstáculos para la tramitación de patentes debido a la demora por parte de las autoridades para concederlas. Sin embargo, el gran golpe para la propiedad industrial en Venezuela ocurre en el año 2006 con la salida de la CAN, hecho que se materializó en el año 2008, esto ha significado el retroceso en la protección de marcas y patentes debido a que las autoridades han decidido aplicar la LPI de 1956.

La aplicación de esta ley ha sido verdaderamente traumática, debido a que se trata de una ley que data de la década del 50 para la protección de marcas y patentes en esta época que es la de la innovación y los avances tecnológicos. Esto significa que Venezuela ha pasado a ser el país más retrasado de Sudamérica en la protección de los derechos intelectuales. En la LPI no está previsto el registro de marcas tridimensionales, es decir que el empaque o envoltorio de un producto no puede ser registrado; no está previsto el registro de colores como marcas; tampoco tiene una disposición en cuanto al registro de denominaciones de origen ni de marcas colectivas ni de marcas de certificación. En relación a las patentes, desde el año 2010 no ha sido concedida ninguna clase de patentes, además, la LPI excluye la patentabilidad de los medicamentos y productos farmacéuticos.

 

VENEZUELA EN EL FUTURO Y EL FASHION LAW

 

En este contexto que se ha descrito es difícil hablar de Fashion Law o un Derecho de la Moda venezolano. La legislación en el área de la Propiedad Industrial no está en sintonía con los cambios tecnológicos y empresariales que han dado pie al surgimiento del Fashion Law. Sin embargo, iniciativas como Diseño en Venezuela (https://disenoenvenezuela.com/) y las Jornadas de Moda realizadas por el Instituto de Estudios Superiores de Administración, de esta última se han realizado dos ediciones, representan una germen para el desarrollo del Fashion Law en Venezuela debido a que incentivan el trabajo de los creadores y los ayuda a  conocer los medios que tienen para proteger sus creaciones.

A pesar del adverso marco jurídico en esta materia, la creatividad del venezolano no se ha detenido, y tanto los creativos como los abogados especializados en esta área del derecho, siguen trabajando, informándose y actualizándose con la confianza  en que se logrará la legislación en materia de propiedad industrial que Venezuela merece, bien sea mediante una reforma a la LPI, o la sanción y entrada en vigencia de una nueva ley en la materia que se adapte al siglo XXI, y de esta manera estar en sintonía con los ordenamientos jurídicos alrededor del mundo,  seguir fomentando el trabajo de los creativos venezolanos en la moda, arte, industria y ciencia; y, por supuesto, desarrollar un Derecho de la Moda Venezolano en armonía con la industria de la moda alrededor del mundo.

 

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