¿COMO SE PROTEGE LA JOYERÍA? LA JOYERÍA Y LOS DERECHOS DE AUTOR.
La relevancia creciente del sector joyero ha llevado a que el marco jurídico se posicione como un escudo esencial para resguardar diseños auténticos de copias, haciendo de los derechos de autor un mecanismo de defensa atractivo, pese a sus posibles desafíos.
Desde tiempos ancestrales, las joyas han sido un símbolo distintivo de posición social. Representan capítulos en la historia de una persona y reflejan su estatus. Esta percepción persiste en la actualidad, ya sea a través de una ostentosa joya o de un sencillo arete.
La industria joyera es una potente máquina económica, generando miles de millones de dólares anualmente. Por ejemplo, en 2018, registró ingresos por USD 278.5 billones y se proyecta que para 2025 alcance los USD 480.5 billones. Esta industria tiene detrás una cadena de suministro intrincada que comienza con la extracción de gemas y metales, pasando por su transporte y autenticación, hasta el diseño, producción, exportación, importación y venta al cliente final.
Pero hay retos en este proceso. Uno de ellos es la protección contra imitaciones no autorizadas. La considerable suma de dinero involucrada justifica una intervención jurídica, ya sea preventiva o en forma de litigio.
Es esencial salvaguardar el diseño de las joyas, ya que este representa un valioso activo para cualquier empresa. En España, hay tres formas principales de proteger un diseño: derechos de autor, diseño industrial y protección contra competencia desleal. La elección depende de factores como la originalidad del diseño, si se busca proteger su estética o su distintivo, entre otros.
Protección del diseño de la joya mediante los Derechos de Autor.
Si bien los derechos de autor pueden ser difíciles de aplicar en la moda, algunas joyas pueden calificar como obras artísticas si son originales, como estipula el artículo 10.1.e del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La jurisprudencia define originalidad en base a singularidad y creatividad. Es crucial que un diseño de joya tenga un cierto nivel de creatividad para que sea distinto de otros existentes. Si se determina que es original, disfrutará de los beneficios del derecho de autor, incluso sin registro, durante la vida del autor y 70 años más.
Históricamente, el Tribunal Supremo ha reconocido que las creaciones joyeras pueden estar resguardadas bajo derechos de autor. Específicamente, en su fallo de 26 de octubre de 1992 (caso Carrea&Carrera), el Tribunal citó el art.10 de la LPI, mencionando que las creaciones de joyería y bisutería están contempladas. Sin embargo, es imperativo que estas piezas posean originalidad.
En dicho fallo, las joyas examinadas representaban partes anatómicas humanas. El Tribunal dictaminó que, por su diseño sencillo y pequeñez, carecían de originalidad, resaltando que no se puede otorgar monopolio sobre joyas con formas humanas. Así, las creaciones joyeras, para estar protegidas, deben evidenciar originalidad genuina.
Como indica la STS, 26 de Octubre de 1992 en el caso Carrera y Carrera:
- En sentido subjetivo se entiende que la obra es original cuando refleja la personalidad del autor, de ahí que en el presente caso, al no estar debidamente acreditado quién sea el autor de las obras posteriormente reproducidas por «Carrera y Carrera, S. A.», no es posible determinar si el modelo reproducido es debido al esfuerzo creativo de aquel a quien se atribuye, pues las notas que según la actora (hecho segundo de la demanda) «definen este estilo propio son un fino trabajo de joyería y las más depuradas técnicas de reproducción, junto con un especial acabado», no pueden estimarse características definitorias de la personalidad del autor, sino del trabajo de reproducción en serie de las piezas fabricadas por la actora.
- Tampoco desde el punto de vista objetivo que considera la «originalidad» como «novedad objetiva» puede afirmarse que nos encontramos ante una creación original, no ya sólo porque la utilización de la figura humana o de partes tan significativas de ella como las manos y la cara, no constituye una novedad en el arte de la joyería, sino porque la gran simplicidad y reducido tamaño de las manos y figuras humanas incorporadas a collares, cadenas, pulseras y sortijas o formando piezas separadas, que limitan considerablemente la libertad del artista para su tratamiento, impide que la utilización en esa forma de tales motivos ornamentales.
- Se trata de motivos que no pueden ser objeto de propiedad intelectual, pueda merecer la protección dispensada a las creaciones originales por la Ley de Propiedad Intelectual, so pena de llegar a establecer prácticamente un monopolio sobre la utilización de esos motivos decorativos a favor de quien obtuviese la repetida protección.
Se impone, por tanto, la desestimación de este motivo consecuencia de la cual es también la del cuarto en que se denuncia infracción del art. 17 de la Ley de Propiedad Intelectual .
El Tribunal agregó que, en casos de joyería producida en masa, el foco de derechos de autor recae en la obra matriz, siendo esta la que debe ostentar originalidad.
El criterio de originalidad fue delineado por el Tribunal de Justicia de la UE en su fallo de 12 de septiembre de 2019 (caso C-683/17, Cofemel). Se destacó que cualquier diseño genuino que refleje la esencia del creador podría ser considerado una obra, sin exigir mayor originalidad a las obras artísticas aplicadas, como la joyería.
En definitiva, las joyas o relojes pueden llegar a considerarse creaciones artísticas incorporadas a un objeto útil, y en ese caso serían protegibles por los derechos de autor. Pero para ello deben tener la originalidad suficiente para considerarse una obra de arte aplicada, reflejando la personalidad del autor. Pero el problema es cómo podemos evaluar esa “originalidad” – ya que no existen criterios precisos para ello, y al final podría tener que pronunciarse un tribunal.
Protección del diseño de la joya mediante Diseño Industrial
El diseño industrial protege la apariencia de un producto si es nuevo y singular. Este tipo de protección incentiva la innovación y protege la inversión de las empresas. Además, tiene un proceso de registro rápido y ofrece protección durante 5 años, renovables hasta 25 años. Ciertos diseños en la Unión Europea se protegen automáticamente durante 3 años sin necesidad de registro. No obstante, es vital documentar el proceso creativo antes de lanzar el producto.
Este tipo de protección es popular en la industria joyera. Por ejemplo, marcas como Tiffany & Co y Bvlgari tienen múltiples piezas registradas.
A nivel global, como ya vimos en esta web, la marca de lujo David Yurman recientemente denunció a Royal Chain, un distribuidor de joyas, alegando que este último replicó sus diseños originales. En su denuncia, David Yurman cotejó sus creaciones con las del acusado, sosteniendo que eran reproducciones exactas que imitaban la singularidad de sus piezas.
Este caso es sumamente relevante para la industria joyera y los derechos de autor. Sin embargo, aún debemos aguardar el veredicto.
A nivel europeo, cabe destacar el reciente fallo del Tribunal francés del 25 de mayo de 2023, donde se afirmó que la reconocida joya «chaîne d’ancre» de Hermès es original y merece protección de derechos de autor.
Con más de 40 años en el mercado, esta joya se inspira en el sector marítimo y fue considerada única por su diseño distintivo que refleja la visión del creador.
Concluyendo, es evidente que el resguardo de las joyas mediante derechos de autor es una práctica al alza. Sin embargo, solo las piezas verdaderamente originales pueden acogerse a este marco protector ya que la realidad es que el diseño industrial es la vía más efectiva para proteger el diseño de una joya, en la medida en que salvaguarda su apariencia, total o parcial, concediendo a su titular un derecho exclusivo de autorizar e impedir el uso por terceros.
El derecho de autor puede ser un medio de protección cuando la creación del diseño conlleva un cierto grado de singularidad apto para convertirla en una obra original. Por su parte, la Ley de Competencia Desleal es una herramienta complementaria a la ley específica cuando haya un acto anticoncurrencial realizado en el mercado que tenga como fundamento una causa de pedir distinta.
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