Un nuevo caso de Fashion Law que enfrenta a Jangle Vision y Alexander Wang
La firma de lujo a cargo de Alexander Wang ha sido demandada por haber utilizado diseños icónicos del portafolio de la diseñadora fundadora de Jangle Vision, para una campaña de publicidad en la que se promociona una colección completa de ropa y accesorios de Alexander Wang. ¿Conseguirá esta diseñadora probar suficientemente la supuesta infracción de derechos de autor sobre sus diseños y el comportamiento desleal cometidos por la marca neoyorquina?.
En este artículo analizaremos la demanda 2:21-cv-00627 por infracción de copyright interpuesta por Claudia Diroma, la diseñadora que está detrás de Jangle Vision, donde se relatan los hechos acaecidos en lo que parece ser un nuevo caso de abuso a “pequeños” diseñadores por parte de grandes firmas de moda.
El caso es 2:21-cv-06627, llevado ante el UNITED STATES DISTRICT COURT CENTRAL DISTRICT OF CALIFORNIA por los siguiente motivos:
- COPYRIGHT INFRINGEMENT UNDER 17 U.S.C. § 101, etc.
- UNFAIR COMPETITION UNDER CAL. BUS. & PROF. CODE § 17200;
LAS PARTES: JANGLE VISION LLC Y EL DISEÑADOR ALEXANDER WANG.
En efecto, la demandante es Jangle Vision, LLC., una compañía fundada por Claudia Diroma y establecida en Beverly Hills, California, que tal y como define en la misma demanda, se posiciona en el mercado de los servicios de diseño digital como una “casa de arte y diseño polifacética que se centra en la intersección del arte y el diseño en el mundo real y las aplicaciones técnicas”.
Claudia Diroma trabaja en la creación y dirección de todos los proyectos y elementos creativos que han hecho crecer su negocio, Jangle Vision.
En cuanto a la parte demandada, esta formada tanto por la persona de Alexander Wang, el diseñador de moda estadounidense, como por la marca fundada por él mismo en 2007 y que conocemos por el mismo nombre.
El éxito rotundo de esta firma de moda no tardó en llegar. Tras su debut durante la Semana de la Moda de Nueva York de la temporada de otoño 2007 en la que Wang presentó una colección femenina de prêt a porter, con un fuerte predominio del tejido de punto, la marca ha sido reconocida internacionalmente como una de las más influyentes en el sector del lujo.
En 2008, Wang presentó su primera colección de bolsos y entre 2009 y 2010 lanzó las líneas femenina y masculina de la marca. Además de diseñar para su propia firma, entre 2012 y 2015 Wang fue director creativo de Balenciaga, propiedad del grupo Kering.
HECHOS DEL CASO JANGLE VISION LLC VS. EL DISEÑADOR ALEXANDER WANG.
El origen del caso nos lleva a 2015, cuando la fundadora de la compañía demandante diseñó dos personajes muy característicos y estrechamente ligados a su marca, que de hecho denominó Jangle Vision Twins. Fueron creados para representar un tema central dentro la marca de Diroma: los diferentes entornos en los que se pueden encontrar las mujeres en su día a día, simbolizando a la “mujer universal” con “diferentes colores de piel”.
Se trata de dos personajes femeninos de aspecto andrógino que no dejan indiferente a quien observe sus detalles, tales como sus trajes ceñidos al cuerpo de color rosa, azul, negro y rojo, que cubren todo su cuerpo, dejando ver únicamente los ojos y la boca a través de unas aberturas. Diroma diseñó los dibujos bidimensionales de ambas figuras, así como los videoclips animados y otras obras gráficas basadas en el mismo proyecto.
No cabe duda de que, tratándose de una obra original diseñada por la artista, merece la protección que confiere el derecho de autor o copyright. Actualmente el registro de estos diseños en la oficina correspondiente en EEUU es de titularidad de Jangle Vision, compañía a la que su fundadora cedió los derechos y facultades derivados de su autoría.
Entre los meses de junio de 2017 y junio 2018, Claudia Diroma publicó por primera vez los resultados de su proyecto, protagonizados por éstas figuras femeninas, que son precisamente el objeto de la demanda que nos ocupa, sin llegar a explotarlos comercialmente.
A finales de noviembre de 2018, Claudia Diroma se interesó en una oferta de empleo para el puesto de diseñadora gráfica, publicada por Alexander Wang. Por ello, procedió a enviar tanto su portafolio artístico, como diversos links a la web de Jangle Vision, como parte del material requerido para ser valorada. En su portafolio se incluían todos los trabajos que había realizado para su propia marca hasta la fecha, entre ellos, las colecciones de Jangle Vision Twins.
Escasos días después, también decidió participar en el concurso organizado por Alexander Wang en el que se sorteaba un pase para acudir como fotógrafa/o a uno de sus desfiles.
El 4 de diciembre de 2018, Juno Kim, consultor de recursos humanos encargado de seleccionar a nuevos candidatos para Alexander Wang, contactó a Diroma por teléfono. Durante la conversación, de por lo menos una hora de duración, Kim insistió en que el portafolio de Diroma destacaba y se diferenciaba del resto de postulantes. Particularmente, se interesó por los diseños de las Jangle Vision Twins y le pidió a Diroma que describiese cuál había sido su inspiración durante el proceso creativo de las mismas, en el cuál había invertido más de siete años de trabajo.
Finalmente, Kim solicitó a Diroma más material artístico para seguir evaluando su contratación. Con tal de demostrar la mejor predisposición posible, la demandante envió diseños adicionales hechos a medida, a la dirección de correo electrónico profesional del reclutador, y también a la personal, tal y como le había indicado. Sin embargo, la demandante nunca recibió una respuesta ni confirmación por parte del reclutador ni de ninguno de los trabajadores de Alexander Wang.
Lo más relevante para el caso es que, en virtud de estos hechos, ha quedado probada la recepción por parte de la marca de Alexander Wang de todos los materiales elaborados por Diroma, entre los que se encontraban todos los diseños originales de las Jangle Vision Twins. Además, de los hechos se desprende que la demandante nunca dio su consentimiento ni autorización para que los mismos fuesen tratados por Alexander Wang, para otra finalidad distinta a la evaluación de su perfil profesional.
El 1 de julio de 2020, la demandante recibió múltiples mensajes de amigos y conocidos, que reconocieron la aparición de dos figuras idénticas a sus personajes, las Jangle Vision Twins, en un video publicitario en el que se promocionaba una nueva colección de bolsos de lujo con pedrería, publicado en la cuenta de Instagram de la marca Alexander Wang. Este mismo contenido fue publicado en la cuenta de Instagram personal del diseñador Alexander Wang y en la página de Facebook de la marca.
Las figuras que aparecían del anuncio eran idénticas a los diseños de las Jangle Vision Twins, puesto que se trataba de dos mujeres vestidas con trajes extremadamente fijados a su piel, en diferentes colores, y con aberturas en sus ojos y boca. También el escenario en el que fueron presentadas, dentro del agua, evocaba el mismo entorno circular que aparece en todos los proyectos elaborados por la demandante.
Además, la demandante pudo conocer que el 2 de julio de 2020 se publicó un segundo videoclip publicitario de la misma colección, de nuevo en la cuenta de Instagram, y que se llevó a cabo una campaña de email marketing con los mismos anuncios durante los días 1 y 8 de julio de 2020.
Entre los meses de julio y noviembre de 2020, debido al éxito rotundo de la colección desde su lanzamiento, ésta pasó de dos a siete bolsos de distintos estilos, siendo todos los productos de lujo y con precios muy elevados, combinando los diferentes tonos incluidos en la paleta de colores del proyecto elaborado por la demandante. Seguidamente añadieron más productos a la colección, tales como zapatillas, sandalias, bolsitas, pendientes y brazaletes. En la promoción de todos estos nuevos productos, se incluyeron las figuras de las Jangle Vision Twins.
Acciones ejercitadas.
Ante esta situación, la demandante ejercita dos acciones distintas con el objetivo de impedir el uso ilegal del material artístico que puso a disposición del demandado y para recibir una indemnización acorde a la magnitud de los beneficios alcanzados por Alexander Wang a costa de sus diseños.
La primera acción es la de infracción de los derechos de autor o copyright titularidad de Jangle Vision por parte de Alexander Wang.
La demandante fundamenta su pretensión en que su compañía tiene la titularidad de los derechos de autor sobre los diseños y que, por lo tanto, cualquier persona distinta requiere de su autorización para hacer un uso de los mismos. En otras palabras, que las Jangle Vision Twins no se encuentran en el dominio público, lo que es más, nunca fueron explotadas por su creadora, y no pueden ser utilizadas para ninguna finalidad, salvo si Jangle Vision concede su consentimiento o autorización para un uso concreto.
Además, Jangle Vision alega que la parte demandada siempre tuvo el conocimiento necesario acerca de la autoría de estos diseños, puesto que tal y como establecen los hechos, la marca de Alexander Wang tuvo en su poder todos los materiales artísticos relacionados con las Jangle Vision Twins a raíz de una vacante de trabajo en su compañía.
En este sentido, el uso de los diseños de las Jangle Vision Twins por parte de Alexander Wang, incluyéndolas en su nueva imagen de marca como si se tratase de una creación genuina de la marca neoyorquina, supone una apropiación indebida y deliberada del trabajo elaborado por la diseñadora Claudia Diroma y constituye una infracción de los derechos de autor de la demandante.
La segunda acción ejercitada por la demandante es la de comisión de actos constitutivos de competencia desleal en el mercado por parte del demandado.
Esta segunda parte de la demanda, se basa en el aprovechamiento indebido de un bien intangible, como son los diseños propiedad de Jangle Vision, llevado a cabo por Alexander Wang, a la hora de incorporarlo a su propia marca en forma de una nueva imagen de marca y diferentes productos, que ha terminado suponiendo un crecimiento exponencial de sus ventas.
Se trata de una actuación contraria a la competencia justa en el mercado, que además ha generado una fama y conocimiento equivocado sobre el origen y autoría de los diseños. Estos dos son factores que devalúan cualquier acción de marca que de ahora en adelante quiera realizar Jangle Vision con dichos personajes, puesto que ya han sido conocidos de manera destacada por un público muy amplio, de la mano de Alexander Wang.
Ambas acciones inciden en que deberá evaluarse el daño causado por el comportamiento desleal de Alexander Wang y la infracción cometida, que indudablemente han generado un crecimiento directo, extenso, único y provechoso del negocio de Wang, en función de varios criterios:
- El elevado número de usuarios que han consumido el contenido publicitario infractor. En concreto, son aproximadamente 5,4 millones en la cuenta de Instagram de la marca, 435.000 en la personal del diseñador, 835.000 en Facebook y deberán añadirse los que también pudieron conocerla durante la campaña de email marketing y los que vieran los monitores display colocados en las tiendas físicas de la marca.
- La cantidad de productos, elaborados en torno a esta nueva imagen de marca basada en los diseños de las Jangle Vision Twins, que se sitúan cada uno alrededor de $1,800.
- La mejora en el reconocimiento de la marca a través de la imagen de las Jangle Vision, así como el incremento del valor de la marca de los demandados y su good will.
En cualquier caso, para la demandante esta indemnización debe ser valorada de manera concreta en base a todos los datos que se puedan extraer de manera fehaciente de los resultados empresariales de Alexander Wang, pero no deberían ser inferiores a $75,000,000.
CONCLUSIONES DE LA DEMANDA DE JANGLE VISION LLC CONTRA EL DISEÑADOR ALEXANDER WANG.
¿Conseguirá Diroma verse resarcida? Tendremos que esperar a ver qué decide el Tribunal a partir de la contestación que presente Alexander Wang.
Lo que podemos avanzar es que la demandante puede contar con algún punto a favor, puesto que existe una repetida consideración por parte del Tribunal del Circuito Noveno de California a la hora de comprobar los elementos sustanciales de las obras que se examinan en un pleito por infracción de copyright.
A diferencia del Tribunal del Circuito Segundo de Nueva York en el que se viene permitiendo la posibilidad de que los demandados en un caso de copyright puedan alegar una causa de exención, el Tribunal encargado de resolver este caso, que es el del Circuito Noveno, ha reducido sustancialmente esta posibilidad.
Solo han sentenciado desestimaciones en los casos en que previamente el Tribunal de Distrito correspondiente aprecie que la demanda no prueba de manera suficiente que exista una similitud sustancial, y posteriormente, el test de similitud lo confirme. De lo contrario, según opina el Tribunal del Circuito Noveno, se estaría desestimando una demanda de manera improcedente, antes de la práctica de la prueba por quien corresponde: el juzgador de los hechos.
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