CONOCE OTRO CASO DE FASHION LAW SOBRE DISEÑO INDUSTRIAL. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 608/2021 SOBRE EL CACHIRULO ARAGONÉS.
CUESTIONES PRELIMINARES SOBRE EL CACHIRULO ARAGONÉS.
El cachirulo aragonés es un pañuelo de cuadros rojos-negros o azules-negros o morados-negros, que forma parte del traje regional de baturro y que se asocia a la cultura popular aragonesa. Aunque en su origen la forma de llevar esta prenda era anudada a la cabeza por tener una función de protección contra el sudor y el polvo en las labores de labranza, con los años sus formas de uso han ido evolucionando.
Hoy en día, aparte de llevarlo atado en la cabeza como parte del traje regional, también se ha popularizado el uso de esta prenda anudada al cuello, particularmente en las Fiestas del Pilar que se celebran durante el mes de octubre. Pero no sólo han cambiado las formas de llevar esta prenda, sino que podemos encontrar este distintivo estampado de cuadros rojos-negros o morados-negros en otros productos más o menos parecidos a un pañuelo.
En relación con esta prenda tradicional y su característico estampado aplicado a otros productos, se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo 608/2021 de fecha 16/09/2021.
Esta sentencia resuelve un recurso de casación relativo al juicio del carácter singular, requisito exigible a los diseños industriales junto a la novedad. En particular, como veremos a continuación, se cuestiona la singularidad de un pañuelo con forma tubular o braga de cuello, que no precisa de ser anudado, cuyo estampado se corresponde con el del cachirulo aragonés.
ORIGINAL BUFF Y SU DEMANDA DE NULIDAD SOBRE EL DISEÑO INDUSTRIAL.
ORIGINAL BUFF S.A., empresa comercializadora de pañuelos tubulares, formuló demanda en la que se ejercitaba acción de declaración de nulidad conforme al artículo 65 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, en relación con los artículos 13 y 7 del mismo cuerpo legal sobre el requisito del carácter singular.
Se considera que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público con anterioridad. Por su parte, la novedad en diseños industriales existe cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público con anterioridad.
En la demanda, la parte actora alegaba que los diseños registrados, en su posición de uso, producían la misma impresión general o de conjunto que la que produce el cachirulo aragonés en sus dos modalidades roja y morada. Asimismo, alegaba que los diseños ya fueron divulgados en sus catálogos de los años 1995 y 1996, habiendo comercializado la actora con anterioridad a los diseños registrados de contrario productos con los mismos patrones, las mismas características formales y las mismas características estructurales.
Para una mejor apreciación de los diseños comparados, a continuación, se muestra una comparación del cachirulo aragonés en sus versiones roja y morada (1), los diseños impugnados (2) y los productos del catálogo de la parte demandante (3):
A simple vista, pueden observarse diferencias en el tamaño de los cuadros siendo sensiblemente más grandes los de los diseños impugnados, y en su posición ya que los modelos comercializados por la demandante están dispuestos de forma horizontal y vertical, mientras que en los diseños impugnados están en diagonal como en el cachirulo tradicional.
COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE PRIMERA Y DE SEGUNDA INSTANCIA EN LA STS 608/2021.
En las instancias anteriores, se realiza la valoración de los requisitos de novedad y carácter singular, tomando en consideración los informes periciales aportados por las partes. Cabe destacar que se discute sobre la novedad cuando, según se indica en la sentencia del Tribunal Supremo, en la demanda no se había cuestionado la validez de los diseños en relación con la ausencia de este requisito.
En cualquier caso, la conclusión tanto en primera como en segunda instancia es que los diseños son nuevos y producen una impresión general distinta a la del cachirulo tradicional aragonés al aplicarse el conocido estampado a una forma tubular elástica que no precisa que la prenda sea anudada.
Concretamente, el Tribunal de primera instancia desestimó la demanda entendiendo que los diseños eran nuevos y tenían carácter singular, en primer lugar, respecto del estampado del pañuelo tradicional, porque se trata de un nuevo formato o soporte y con una nueva combinación de colores, forma y textura. Y, en segundo lugar, respecto de los productos comercializados desde 1995 por la demandante, por entender que existen elementos diferenciadores relevantes.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Zaragoza volvió a dar la razón a la parte demandada por entender que la novedad y singularidad de los diseños industriales recaen en el hecho de que se haya aplicado el estampado del cachirulo en un nuevo soporte, una braga tubular elástica y sin necesidad de anudado, realizando una combinación de estampado y forma, claramente diferente a la del pañuelo triangular aragonés.
La Audiencia cita como fundamento de sus argumentos una Sentencia de su misma Sala del año 2017 que también versa sobre esta prenda tradicional aragonesa (Sentencia nº 367/2017, de 19 de junio).
Finalmente, en lo que respecta a la comparación de los diseños impugnados con los pañuelos tubulares comercializados por la demandante desde 1995, la Audiencia consideró que existen diferencias sustanciales en cuanto a los colores y el tamaño y disposición de los cuadros, cumpliendo los diseños registrados con los requisitos de novedad y singularidad.
Dicho lo anterior, la conclusión más relevante de lo expuesto en las instancias previas es que se había considerado que aplicar un conocido estampado a una prenda cuya forma o modo de utilización es diferente, la impresión general es distinta.
Cuestiones previas a la resolución del recurso.
Se plantea como único motivo del recurso de casación, la infracción del art. 7 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, sobre el carácter singular, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal General de la Unión Europea.
En particular, la parte recurrente denuncia que la sentencia recurrida no ha aplicado el criterio jurisprudencial de que la apreciación de la impresión general que un dibujo o modelo produce en el usuario informado debe realizarse teniendo en cuenta el modo de utilización del producto representado por dicho dibujo o modelo.
Lo que defiende la parte recurrente es que al comparar el cachirulo aragonés con los productos a los que se incorporan los diseños, esto es a pañuelos tubulares de estampado de cuadros negros-rojos y morados-negros, la impresión producida no es distinta.
Pues bien, el Tribunal Supremo centra la cuestión que plantea este recurso en si la comparación debe hacerse entre los diseños o entre los productos a los que se incorporan, cuestión que ya ha sido ampliamente debatida, y al mismo tiempo consensuada por la doctrina y la jurisprudencia en materia de diseños.
Asimismo, la cuestión particular de este recurso se ha centrado en la confrontación de los diseños en posición de uso con el cachirulo (pañuelo).
El Tribunal Supremo comienza la resolución del recurso recordando las nociones básicas sobre el carácter singular y el juicio comparativo necesario para determinar si un diseño accesible al público produce en el usuario informado la misma impresión general que el registrado con posterioridad.
Entre estas nociones es determinante la diferencia con el juicio de confusión propio del derecho de marcas, en el que se toma en consideración la percepción de un consumidor medio que no examina los detalles del signo, sino que lo percibe como un todo.
En relación con esta diferencia señalada, será igualmente relevante el principio de especialidad, que únicamente se anula cuando aparece el factor renombre, y la comparación aplicativa propia del derecho de marcas.
Para el juicio de la singularidad, insiste el Tribunal Supremo en que los elementos más relevantes del diseño son determinantes de cuál sea la impresión general del usuario informado.
Asimismo, nos recuerda que deben identificarse características apreciables en el uso propio de los productos a los que se aplica el diseño registrado, que no provoquen en el usuario informado la misma impresión general que la apariencia del producto anterior.
Por último, hace referencia al grado de libertad del autor de un dibujo o modelo, ya que en su virtud algunas características pasan a ser comunes y no se deben tener en cuenta para valorar el carácter singular de un diseño.
La decisión del Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo da la razón a Original Buff, estimando el recurso de casación y como consecuencia la demanda, sobre la base de que el cambio de producto, de pañuelo a braga de cuello (pañuelo con forma tubular), no aporta por sí mismo carácter singular a un mismo estampado muy conocido, el del cachirulo.
Concretamente, el Supremo critica el juicio sintético que había realizado la Audiencia Provincial, al considerar que la impresión general producida por el cachirulo, cuya forma es triangular, es distinta a la de los diseños registrados por el hecho de que el cachirulo se anuda al cuello y el pañuelo tubular no.
En este sentido, como se anticipaba, el Tribunal recuerda que no existe el principio de especialidad en el juicio de singularidad y que lo relevante es que el uso del diseño en un determinado producto no produzca en el usuario informado una impresión general distinta.
Lo anterior, sobre la base de que con el diseño industrial no se protege la idea de aplicar un estampado ya conocido a una prenda de vestir distinta, sino que se protege el dibujo o el modelo en sí.
Así las cosas, el Tribunal ha sentenciado que, la mera aplicación de un estampado ya conocido, como es el del cachirulo, a una prenda de vestir distinta no aporta por sí misma carácter singular al diseño, incluso en atención a la diferencia de uso como pañuelo o como braga tubular, porque no se produce una impresión general distinta al usuario informado de estos productos.
CONCLUSIONES DEL CASO.
Si bien esta sentencia no añade ninguna conclusión novedosa respecto del juicio de comparación de diseños, llama la atención el hecho de que haya alcanzado la última instancia una cuestión que ya se había, de alguna manera, zanjado en 2017 con la significativa Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de septiembre de 2017 (C- 361/15 y C-405/15P), “Wasy Sanitary Solutions”, citada expresamente por el Tribunal Supremo en este caso.
El Tribunal europeo rechazó la postura de que la protección de un dibujo o modelo dependa de la naturaleza del producto al que se incorpora o aplica ese dibujo o modelo. Y es que, si se aceptase tal postura, estaríamos aplicando el principio de especialidad propio del Derecho de Marcas a los diseños industriales, supeditando la novedad o carácter singular de un diseño a los productos que aplica y limitando su protección a un sector concreto.
Por tanto, podría suceder que un diseño como el del cachirulo aragonés, aplicado a una prenda distinta de un pañuelo, podría ser apropiable en exclusiva por terceros, aunque se produjera la misma impresión general en el usuario informado.
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