CONOCE CÓMO APLICAN LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA DENOMINADA COCINA DE AUTOR.
Si eres cocinero, chef o trabajas en el sector de la restauración y de la hostelería estamos seguros de que esta publicación te puede interesar.
El estudio de la protección jurídica de las obras culinarias puede llevarse a cabo a través de la propiedad industrial o a través de la propiedad intelectual.
Recordemos que la gastronomía forma parte de la cultura de cada país por lo que ha adquirido importancia año tras año. Esa creatividad característica de la alta cocina genera un punto de inflexión que estudiaremos a continuación.
Estas recetas deben de ser entendidas como una expresión de ingenio, original e innovador el cual es resultado de diferentes procedimientos y técnicas de elaboración.
Pues bien, ya hemos visto cómo podemos proteger estas obras culinarias a través de las patentes, modelos de utilidad o a través de los secretos industriales por lo que ahora nos vamos a centrar en la protección mediante la propiedad intelectual.
Recordemos la definición de lo que se entiende por recetas de cocina pues, afectará al estudio pormenorizado que realizaré con posterioridad “creaciones culinarias que en los casos de contener altos grados de originalidad y creatividad generan derechos protegibles desde la esfera del Derecho de Autor”. De esta acepción podemos establecer que las obras culinarias son muestras de elaboración y creación artísticas y originales.
Es importante la protección de estas obras culinarias pues estamos hablando de creatividad, de creaciones y de creadores, por lo que hemos de prohibir conductas tan negativas como son las de copiar, apropiarse o usurpar el resultado de estos trabajos.
La línea que divide el plagio de la inspiración de una creación culinaria es totalmente subjetiva, por lo que nos encontramos en un limbo basado en la ética y en el sentimiento de cada persona. El estudio ha de hacerse caso por caso por lo que dependerá de la subjetividad de cada profesional del sector.
¿La propiedad intelectual y los derechos de autor protegen la cocina de autor?
Los cocineros se preguntan cuál es la diferencia frente a los escritores o pintores, en donde la normativa de la propiedad intelectual sí que reconoce sus derechos de autor. Pues bien, el propio término cocina de autor parece que cumple los requisitos de originalidad que exige nuestra normativa interna sobre propiedad intelectual.
Será Ferran Adrià el precursor de esta cocina de autor en donde se plasma esa originalidad y esa creatividad en las propuestas culinarias. En este sentido, hemos de diferenciar el aspecto visual o el sabor que engloba la cocina de autor frente a la receta como tal que nadie duda de la posibilidad de su defensa como obra literaria. Ejemplo de esta obra literaria es el del famoso recetario de Simone ortega, “1080 Recetas de cocina”. Esta clara tendencia a la protección de las recetas de cocina también ha sido valorada por otros chefs como es el alemán Heinz Beck.
En la normativa interna, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprobó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual no incluye expresamente a las creaciones culinarias como una obra, pese a hacer numerosas ejemplificaciones de otras como puede ser la literaria o la audiovisual. Tampoco aparecen mencionadas en la Directiva 2001/29/CE sobre los derechos de autor en la Unión Europea.
La falta de inclusión en la normativa no supone la exclusión de las recetas de cocina, por lo que, si estas obras contienen los requisitos de originalidad y si están expresadas a través de un medio o soporte, podremos valorar la inclusión como obra de autor.
¿Qué requisito ha de cumplir una receta de cocina para que se incluya como un derecho de autor?
El requisito que establece nuestra ley interna de propiedad intelectual es el de la originalidad (entendido desde una perspectiva que implique ejercicio intelectual), el cual permite diferenciarlo del resto de las obras culinarias preexistentes.
Así pues, este concepto de originalidad puede ser estudiado desde una perspectiva objetiva (aquella que es única y que no existe ninguna anterior) y desde una perspectiva subjetiva (valor arbitrario). En la actualidad los tribunales se han decantado a favor de la tesis subjetiva, aunque esta teoría no es del todo unánime como se verá con posterioridad.
¿En otros países se protege también la cocina de autor?
Como en muchas otras ocasiones, la respuesta ante esta pregunta es la de “depende”.
En 1981, el cocinero francés Michel Bras creó el coulant y años después, es una de las obras culinarias más plagiadas en el mundo. Ello conllevó que muchos cocineros intentados atribuirse su autoría hasta que varios tribunales reconocieron su autoría a Michel Bras.
Empecemos, el ejemplo de países que sí que dotan de protección a estas obras culinarias es Alemania. El Tribunal Federal de Justicia de Alemania ha aumentado la protección de estos autores al considerar que estas creaciones son semejantes a las obras de arte (2015).
Así pues, este Tribunal consideró que las fotografías de platos de cocina y su difusión en las redes sociales supone una infracción de la normativa de propiedad intelectual del ordenamiento jurídico germano.
El fallo de esta sentencia radica en que las obras de arte culinarias cuenten con un significativo nivel de diseño para que se pueda considerar como una verdadera obra de arte. El problema de este concepto radica en la subjetividad en la que se mueve el concepto de “significativo nivel de diseño y el de la originalidad”.
Esta concepción tan ambigua de la que hablamos continúa siendo un problema en la actualidad, por lo que personalmente considero que debería de existir una verdadera normativa comunitaria en donde salvaguarde las cocina de autor y que ello conlleve a la vez la adaptación de la normativa interna a la comunitaria.
Frente a Alemania, está Francia, país emergente en este ámbito. En primer lugar, han desarrollado un Registro Oficial de Invenciones y Obras Culinarias creado por la Académie Nationale de Cuisine. A través de este registro surge una presunción de propiedad en favor de su depositante.
Además, Francia en 2019 propuso una Ley para la protección de las recetas de y creaciones culinarias en donde se pretende salvaguardar estas creaciones culinarias.
Por otro lado, en los Países Bajos el Tribunal del Distrito de Breda dispuso que se podrá proteger por derecho de autor tanto el aspecto literario como el contenido, la ejecución y la aplicación de las recetas de cocina.
Fuera del ámbito de la Unión Europea cabe mencionar el caso de Brasil en donde existe un Registro de Receitas, Productos e Servicos de área de Gastronomia, por lo que esos avances de protección también se extrapolar a países de otros continentes.
En España durante el I Congreso Europeo de Derecho y Gastronomía (2019) la Real Academia de Gastronomía y la Federación de Asociaciones de Cocineros y Reposteros de España presentó la posibilidad de fundar una Ley General de la Gastronomía. Lamentablemente, en pleno 2021 aún seguimos sin contar con su constitución, pero, esperamos que en un futuro muy cercano sí que se lleve a cabo.
Asimismo, por el momento en nuestro país solo encontramos la protección de una receta a través de un libro como obra literaria con el fin de que no se plagie.
En el ámbito europeo, la sentencia del Tribunal de Justicia Europea (de 2018) se pronunció sobre el sabor y la textura del queso como obra culinaria y sobre su posible protección por derecho de autor.
El TJUE al final estableció que “el sabor de un alimento es imposible de identificarse de forma precisa y objetiva y, en consecuencia, en ningún caso lleva aparejada la protección por derechos de autor”.
Por tanto, las obras culinarias sí que pueden protegerse por derechos de autor. Desde esta página recomendamos acudir al Registro de la Propiedad Intelectual, pues sirve para dejar constancia como prueba para defender tu creación gastronómica.
Asimismo, y, como excepción a la vía pública, en España contamos también con empresas privadas (prestadores cualificados de servicios de confianza) que certifican estas creaciones a través de un sello de tiempo electrónico cualificado.
Por tanto, existen formas de proteger una creación culinaria ya sea por patentes, por modelos de utilidad, por secreto industrial y por el ahora estudiado derecho de autor. En esta última opción, reiteramos que la protección que se podrá llevar a cabo es la de obra literaria mientras que, por el momento, no podemos proteger el sabor (hace alusión a la parte gustativa del plato) u olor (referente a la parte visual) de un plato.
La anterior inclinación no es unánime pues hay quien entiende que la ausencia de esta protección por derechos de autor aumenta la capacidad innovadora del sector por lo que la posibilidad de que otro chef mejore estas recetas conlleva la creación de nuevas obras culinarias.
Esta concepción que algunos autores mantienen no es la que personalmente mantendría ni la que comparto. Las obras culinarias deben de estar protegidas como otras, pues en mi opinión, supondría un avance en el ámbito legal dotando de amparo a sus creadores.
En conclusión, y, al igual que en otras materias del sector legal, contar con un asesor jurídico especialista en esta materia supondrá tomar la mejor elección en base a los intereses del cliente.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com