Enrique Ortega Burgos

Curso de Derecho de la Moda en Chile

CURSO DE DERECHO DE LA MODA/ FASHION LAW EN CHILE. 

 

En esta entrada vamos a comentarte algunos de los cursos de Derecho de la Moda o Fashion Law, más importantes y, naturalmente hablaremos de Chile. Cuando hablamos de Derecho de la moda, indiscutiblemente, nos estamos refiriendo a la aplicación del Derecho en una industria particular. Una industria que tiene características especiales, que deben ser tratadas por todos los actores que se relacionan dentro de ella, algo así, como en un lenguaje común. Debiendo considerar, además, que una de las principales características de la industria de la moda es el dinamismo e innovación que se requiere cada seis meses, por lo menos. Sabemos que es menos.

El desarrollo de las nuevas tecnologías y la globalización de los mercados han impuesto su propia dinámica, forzando a la integración de diversas disciplinas y a la transversalidad para atender los requerimientos que han surgido en la marcha dentro del mundo de la moda, generando la necesidad de especializaciones que involucran esta industria y el derecho, lo que da como resultado el Fashion Law.

Hay países que se han tomado muy en serio el proporcionar formación específica en esta nueva tendencia del Derecho, ocupándose de presentar las herramientas que otorga el Fashion Law para todos los actores que están involucrados en ella. Con el desarrollo, tanto de cursos generales, de pregrado, posgrado y másteres, como ocurre en los Estados Unidos y España, sólo por nombrar algunos países.

En cuanto a Chile, independiente del tamaño de la industria, se hace necesario que los actores hablen el mismo lenguaje y conozcan las herramientas que la ley otorga para relacionarse de forma profesional. Si bien es cierto que se han venido dando iniciativas en la configuración de instancias para la actualización y divulgación del Derecho de la moda, a través de seminarios, coloquios, e incluso la reciente publicación del libro Derecho de la Moda, el primero de su tipo en el país, todavía son insuficientes los espacios que, a nivel académico, se han generado.

Todavía falta consolidar en las escuelas y facultades de Derecho en Chile al Fashion Law como parte de los planes de estudios.

Esto en modo alguno significa que Chile carezca de legislaciones puntuales que tienen que ver con algunos aspectos del Derecho de la moda, como por ejemplo, la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual; la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial (considerando la creación en 2008 del Instituto Nacional de Propiedad Industrial – INAPI), considerando los temas obvios en los que se piensa primero al hablar de Derecho de la moda, sin considerar todas las otras materias que están relacionadas a la industria, debiendo considerar, incluso, Tratados Internacionales vigentes en el país. De todas formas, sigue siendo el Fashion Law una tendencia incipiente.

Es nuestro propósito brindar una perspectiva general sobre la necesidad de estar al día con las exigencias del mercado de la industria de la moda y sus estrechos vínculos con el Derecho, de modo que se establezca en el país como una disciplina y se le dé la debida importancia en las universidades, escuelas y facultades de Derecho.

 

La importancia de llamarse Ernesto.

 

Este es el título de una obra de Oscar Wilde, comedia teatral que también ha sido adaptada al cine, estrenada en Londres, en el St. James Theater, en 1895. Hacemos alusión a este título porque uno de los aspectos más conocidos en el mundo de la moda tiene que ver con la marca, la trade dress, cuyos litigios han sido a menudo muy controversiales en diversos países, como también en Chile:

(…) las marcas, o más bien los registros de marcas, han generado más de un dolor de cabeza en la Fiscalía Nacional Económicas y en el Tribunal de Defensa de la libre competencia, aunque varios casos se quedan en la sede de la propiedad industrial, como el caso del registro de la marca O´Neill en Chile, del mismo nombre que la marca multinacional californiana, pero sin relación alguna más allá del nombre, que si bien el registro databa de 1983, esto sólo generó problemas cuando la empresa multinacional quiso ingresar a competir al mercado chileno. Además de no poder hacerlo, porque esta marca ya estaba registrada, también estaba siendo explotada por alguien ajeno, lo que culminó en una batalla legal de 15 años, con un pronunciamiento de nuestro máximo tribunal. La Corte Suprema le devolvió la marca a la dueña original y transnacional«.1

 

Entre otros, fuera de Chile, también ha sido destacado el litigio por trade dress que interpuso en 2011 Louboutin contra Yves Sant Laurent. Christian Louboutin registró como marca en 2008 la llamada “suela roja” en los zapatos que diseñaba. Yves Sant Laurent creó una colección de zapatos unicolores, es decir, tanto la suela como el zapato eran del mismo color. Los de color rojo se asemejaban a los de Louboutin: “Sin embargo, la Corte de Primera Instancia rechazó la medida al determinar que un color nunca puede ser considerado como marca en la industria de la moda, ya que ésta depende de los colores, de lo contrario se limitaría la libertad artística y se promovería la competencia desleal (…)

El 10 de agosto de 2011 el diseñador Christian Louboutin interpuso un recurso de apelación ante la CA del Segundo Circuito, en contra de la sentencia de Primera Instancia (Corte del distrito de NY). La Corte de Apelaciones analizó la decisión en tres partes. En un primer momento, analizó si un color es protegible como marca en el contexto de la moda, en segundo lugar, se refirió a la doctrina de la funcionalidad estética, y, en tercer momento, observó si la marca de la ´suela roja´ era sujeto de protección por la vía del Lanham Act (…)

La Corte concluyó que Louboutin no ha establecido un significado secundario para el uso de la suela roja en un zapato rojo, y que sólo los zapatos con suela roja, en contraste con la parte de arriba del zapato, han adquirido significado secundario, como símbolo distintivo que identifica a la marca Louboutin (…) esa Corte confirmó el rechazo de la medida cautelar en contra de Ives Sant Laurent, puesto que no se comprobó que esta última haya infringido la marca ´la suela roja´2 .

Estas referencias son sólo una muestra de la estrecha relación que se da entre la industria de la moda y el Derecho, y la importancia de esta relación la ha llevado a constituirse en una especialidad, el Fashion Law, en diversos países, como veremos a continuación.

Cursos de fashion law en algunos países.

 

 

Concretamente, haremos referencia a España y a Estados Unidos en sus esfuerzos por establecer el Derecho de la moda como una especialidad, siendo ya regular en estos países los cursos, diplomados y másteres y presentando dos de las ofertas más interesantes tanto por su alcance como por ser los líderes en cursos en inglés y castellano.

Por ejemplo, en Estados Unidos se dictan másteres en Ciencias en Negocios de Moda, en Rutgers Business School – Newark and New Brunswick, con una duración entre los 3 a los 9 meses; máster en Estudios Profesionales (MPS) en Gestión de la Cadena de Suministros de Moda Global, dictado en el LIM College.

El pionero, el Fashion Law Institute, ofrece un plan de estudios que es actualizado anualmente. En este plan, además de propiedad intelectual e industrial, se incluyen otros tópicos como moda y tecnología, seguridad y privacidad de datos, bancarrota, contratos y fuerza mayor, acuerdos de licencia, falsificación; ética, sostenibilidad y moda verde, regulaciones y aranceles de exportación / importación, finanzas de la moda, antimonopolios.

 

VOGUE junto UC3M en Fashion Law, el cual recoge en las siguientes palabras su fundamento: “Los aspectos legales de un mundo tan diverso como el de la moda requieren de una formación transversal que abarque desde la distribución comercial, los derechos de autor, el big data, la inteligencia artificial o el marketing en redes sociales3. En este diplomado intervienen expertos de la moda, por parte de Vogue, como profesionales del derecho (como Enrique Ortega Burgos) y la industria.

Está dirigido a estudiantes de pregrado y de posgrado en Derecho, Marketing, Empresas o que requieren formación específica en el fashion business. Tiene una duración de 100 horas y consta de nueve módulos: Historia de la Moda, Negocio de la Moda, Propiedad Industrial e Intelectual, Distribución Comercial; Competencia desleal, mercados y su impacto en el negocio de la moda, Contratación Internacional; Tecnología, internet y moda; Marketing en la industria de la moda y un trabajo final.

 

Están activos para este 2021 los siguientes cursos aunque ninguno de ellos va dirigido ni es adecuado para estudiantes de Derecho ni aquellos que quieren trabajar en Derecho de la Moda:

 

En España se ofrecen becas para realizar estas formaciones. Así, por ejemplo, a través de la Fundación Carolina, constituida en el 2000, se promueve la cooperación educativa y en materia científica entre España y países pertenecientes a la Comunidad Iberoamericana de Naciones, otorgando becas a profesionales del área jurídica, para estudios de máster de Especialización en Derecho de las TIC, Redes Sociales y Propiedad Intelectual; máster en Abogacía Internacional, máster en Negocio y Derecho de las telecomunicaciones, internet y audiovisuales.

 

FORMACIÓN Y CURSOS DE FASHION LAW EN CHILE. 

 

Como ya hemos señalado, en el país son pocas las iniciativas de integrar el Derecho de la moda en las instituciones universitarias. Hay un diplomado en Fashion Business and Management, dictado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Finis Terrae, universidad católica privada en Santiago de Chile.

En este curso5, bastante completo, se brindan herramientas de negocios como: Dirección y Liderazgo, Estrategias de marketing branding, Comercialización, Segmentación, Planificación, Aspectos legales, E-commerce, Compras, KPI´s, Moodboards, Redes Sociales, Influencers, Procesos Creativos. En artículos anteriores hemos también hablado sobre los Seminarios Internacionales de la Moda, impulsados por la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, y que el año pasado arribó a su séptima edición.

Estos esfuerzos, aunados a publicaciones en blogs y revistas como LWYR, si bien son importantes, siguen siendo insuficientes. La potencia del comercio electrónico con la llegada de la pandemia ha evidenciado la necesidad de regulaciones y el establecimiento de normativas que tengan vínculo con las exigencias actuales.

La protección al consumidor, la decisiva penetración de los  influencers en los nuevos hábitos de consumo y los estilos de vida, sobre todo en la generación de los centennials y los millennials, que ha devenido en una explosión de consumo global, las nuevas rutas y convenios de exportación e importación, el manejo mismo de la tecnología y las redes sociales son aspectos que deben tener un contexto, un tratamiento acorde con las demandas y dinámicas actuales en el país, que no vive en una burbuja, forma parte de este mundo globalizado, que es impactado también en su economía, su producción y desarrollo.

Permanecer indiferentes ante estas nuevas circunstancias sólo dejará en rezago, como una materia pendiente, al país. Es necesaria la consolidación de la especialidad del Derecho de la moda en Chile.

Formar y capacitar a los juristas en ámbitos de complicada diversidad, actualizar esta formación e, incluso, proponer nuevas normas y estándares en el ejercicio del negocio de la moda, estar atentos y proteger elementos culturales, hacer seguimiento de las buenas prácticas del e-commerce, en la industria de la moda y también, por extensión, en otras industrias y sectores.

Hay que dar soporte y promoción a esta nueva especialidad jurídica, por demás interesante, dinámica y que no se extinguirá, pues lo que involucra la industria de la moda, como ya hemos dicho, no sólo es glamour y belleza, es comodidad, bienestar, miles de opciones en el mercado para vestir, calzar de acuerdo a las necesidades y la ocasión, calidad de vida, sostenibilidad.

Pero todo lo que el mundo de la moda es, se da en un contexto, una sociedad particular, a pesar de ser global -y esto ha de tenerse en cuenta a la hora de establecer acuerdos comerciales- tiene mucho de local.

Sólo algunos tópicos a tener en cuenta: relaciones con modelos o influencers, regular el alcance de las redes sociales y cómo hacerlo garantizando derechos fundamentales como la libre expresión. En fin, todo un entorno nuevo que amerita ser debidamente atendido por nuestras instituciones educativas superiores.

  1. http://www.lwyr.cl/universidad/los-desafios-de-la-propiedad-industrial-en-el-derecho-de-la-libre-competencia/
  2. https://www.lwyr.cl/universidad/trade-dress-en-el-caso-louboutin-vs-yves-saint-laurent/

 

VIDEO DE ALGUNO DE LOS CURSOS REALIZADOS POR ESTE PORTAL. NO DUDES EN CONSULTARNOS SI QUIERES FORMARTE EN FASHION LAW.

 

 

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