El Fashion Law ha sido creado para prestar servicios a las empresas que forman parte de la industria de la moda, el diseño y el lujo teniendo en cuenta su necesidad de asesoramiento legal altamente especializado y transversal, respondiendo a esta nueva disciplina jurídica. Diseñadores y creadores, empresas pequeñas del sector de la moda, firmas de moda y lujo, tiendas online, emprendedores, bloggers, agentes… Las áreas que engloba el Fashion Law son de ayuda a todos los agentes que operan en la industria.
Hoy quiero explicar de forma sencilla cómo se pueden proteger legalmente los diseños. Para empezar, un diseño lo podemos proteger en dos ocasiones: i) cuando está plasmado en un boceto digital o en papel y ii) cuando el boceto está materializado en la prenda o el producto.
¿Cómo se protege un boceto?
Los bocetos se pueden proteger a través del derecho de autor siempre que el boceto revista la suficiente originalidad como para constituir una obra (creación intelectual propia e identificable con suficiente precisión y objetividad) según lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Una particularidad de las obras es que no resulta necesario el registro de las mismas para que el autor adquiera los derechos que otorga la Ley de Propiedad Intelectual, de manera que la protección nace desde el momento de la creación de la obra y se mantiene hasta 70 años después de la muerte del autor. Esta protección es mucho más intensa y longeva en relación a la que ofrece la propiedad industrial.
¿Cómo se protege el diseño de una prenda y/o producto?
En cuanto a la prenda en sí, se puede proteger a través del diseño industrial. En el ámbito de la Propiedad Industrial, ¿qué se entiende por diseño industrial? Esta figura protege la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. La definición es muy amplia y engloba tanto productos industriales como artesanales (excepto programas informáticos).
Como norma general, un diseño industrial puede consistir en: muebles, zapatos, elementos bidimensionales, estructuras arquitectónicas, la disposición del interior de una tienda, un escaparate, la portada de un libro, una prenda de ropa, una página web, una tipografía, un envase de productos, iconos informáticos, diseños gráficos o diseños web, entre otros.
La protección en España de un diseño se puede obtener de varias formas. La normativa nacional que regula el diseño es la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del diseño industrial; también existe la posibilidad de obtener un diseño comunitario mediante una única solicitud que podrá presentarse a elección del solicitante ante la Oficina Española de Patente y Marcas (OEPM) para su traslado a la EUIPO o directamente se puede tramitar ante la misma EUIPO (sede en Alicante). La normativa que regula el diseño comunitario es el Reglamento nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios.
Si se opta por la vía nacional el diseño quedará protegido únicamente en España, en cambio si se opta por la vía comunitaria, el diseño es a todos los efectos único, concediéndose o denegándose para todo el territorio de la Unión Europea (es decir, o se obtiene protección para todos o no se obtiene para ninguno). En ambos casos la protección dura 25 años con necesidad de renovación cada 5 años. Hay una última vía que es la internacional, un procedimiento que está regulado por el Arreglo de la Haya, el cual consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.
Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países. . Es también destacable que un Registro Internacional de Diseños es más fácil de gestionar que varios diseños nacionales, tanto en caso de renovación como en cambios de titularidad o de representante. En resumen, es más sencillo obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha protección.
¿Qué requisitos se necesitan para registrar un diseño?
Para proteger el diseño éste debe reunir dos cualidades: novedad (que no exista ningún diseño idéntico accesible al público en la fecha de registro) y carácter singular (que la impresión que genera la prenda en el público difiera de la generada por cualquier otro diseño).
¿Qué es el diseño comunitario no registrado (DMC)? ¿Qué diferencias hay entre el diseño registrado y el no registrado?
También existe la figura del diseño no registrado, el cual se creó pensando en sectores como la moda que producen un gran número de diseños en períodos cortos de tiempo, y muchos de los cuales tienen una vida comercial corta. Esta figura es muy útil para el mundo de la moda puesto que otorga durante tres años desde que la prenda fue hecha pública sin necesidad de registro. Las prendas que se pretenden proteger deben cumplir con los mismos requisitos antes mencionados.
Tanto el dibujo o modelo comunitario registrado (DMC) como el no registrado (DMC no registrado) ofrecen la siguiente protección:
- Se considerará ilegal fabricar un producto que incorpore un diseño protegido (o al que se aplique el dibujo o modelo) sin el consentimiento de su titular.
- Se considerará ilegal introducir un producto en el mercado que incorpore un dibujo o modelo protegido sin el consentimiento de su titular.
- Se considerará ilegal ofrecer, comercializar, importar o exportar un producto que incorpore un dibujo o modelo protegido sin el consentimiento de su titular
Sin embargo, ambas figuras difieren totalmente en lo que se refiere al ámbito de protección y a la duración. Los DMC son válidos inicialmente durante cinco años y pueden renovarse de cinco en cinco años hasta un máximo de 25 años. Por el contrario, los DMC no registrados gozan de protección durante tres años a partir de la fecha de su primera divulgación (el acto de hacer público el diseño) en el territorio de la Unión Europea. Si se ha divulgado el diseño y posteriormente se decide solicitar su registro se puede hacer durante el año posterior a su divulgación (es el periodo de gracia).
Además de la duración también hay diferencias en el ámbito de protección: los DMC están protegidos frente a dibujos o modelos similares (incluso si se ha creado de buena fe) mientras que los DMC no registrados conceden el derecho de impedir el uso comercial de un diseño si éste es una copia intencionada de otro protegido, realizada de mala fe.
¿Qué ventajas presenta para la moda el diseño registrado (DMC)?
Junto a la rapidez del registro y el coste relativamente económico (la tasa de registro y publicación es de 350 €), resulta interesante para el sector de la moda la posibilidad de: i) incluir múltiples diseños en una misma solicitud siempre que pertenezcan a la misma clase y ii) aplazar la publicación del diseño por un período de 30 meses desde la fecha de la solicitud para mantenerlo en secreto frente a los competidores.
Además, un dibujo o modelo registrado proporciona un certificado, lo cual facilita demostrar su titularidad frente a terceros. Cuando se tiene el diseño registrado, éste puede servir como base para impugnar derechos potencialmente en conflicto a través de una declaración de nulidad.
¿Es posible acumular la protección el derecho de autor con el diseño industrial?
En el caso Cofemel contra G-Star, el Tribunal de Justicia de la UE precisó que la protección de los diseños y la protección garantizada por el derecho de autor persiguen objetivos sustancialmente diferentes y deben someterse a regímenes distintos. La primera pretende salvaguardar objetos que presentan un carácter práctico y se conciben para la producción en masa. Por otra parte, el derecho de autor, cuya duración es significativamente superior, está reservada a objetos calificados como obras. Esto permite la acumulación de protecciones ya que ambas son específicas, diferentes y no excluyentes entre sí.
Sin embargo, un modelo no puede calificarse como obra por el hecho de producir un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético, sino que tendrá que cumplir con los requisitos exigibles a todas las obras.
¿Se puede registrar un diseño como marca?
Cada derecho de propiedad industrial e intelectual tiene una función concreta. Los derechos de autor sirven para proteger creaciones artísticas como libros, música o esculturas, los dibujos y modelos especifican el aspecto de los productos y las marcas tienen como función indicar a los consumidores el origen de los productos. Si un diseño es muy distintivo y puede indicar la fuente empresarial de un producto sí podría registrase como marca tridimensional.
Este es el ejemplo de los bolsos Kelly y Birkin de Hermès, ambos protegidos legalmente en la Unión Europea a través del derecho de marcas. También hay algunas firmas que protegen el diseño de los botes de perfumes (Christian Dior tiene protegido el diseño del bote de la fragancia J’adore). Y hablando de Dior, en marzo de 2020 presentó una solicitud de registro como marca tridimensional del diseño de su bolso Saddle. ¿Le otorgarán la protección? Veremos…