Enrique Ortega Burgos

¿SE PUEDE PROTEGER EL DISEÑO DE UNA SILLA A TRAVÉS DEL DERECHO DE AUTOR?

En este caso la cuestión de fondo consistía en determinar si una obra que constituye un diseño destinado para su explotación industrial puede merecer protección desde la perspectiva de los derechos de autor, particularmente cuando estos diseños ya han sido objeto de protección a través de la legislación sobre el diseño industrial. Entran en conflicto dos sistemas de protección distintos: el que concede la ley de propiedad intelectual a los autores y el que establece la legislación sobre propiedad industrial sobre el diseño, mucho más limitado en el tiempo.

 

Por tanto, el problema que se planteaba era doble: i) determinar si los diseños, algunos de ellos ya protegidos por el diseño industrial y caducados, podían beneficiarse de la protección acumulada del derecho de autor y ii) aclarar si la adquisición lícita de unos moldes otorgaba derecho para reproducir y explotar los elementos producidos en el caso de que se entendiera vigente su protección. ¿Qué argumentos dio la Audiencia? ¿Con quién se posicionó?

 

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DATOS DEL CASO

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de abril de 2019. Recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona

PARTE SOLICITANTE

CASA OTS HOLDING, SL, INJECTER,S.A y SITTING BARCELONA,SL

PARTE OPONENTE

Pascual , Plácido , Marcial , Raúl (los nombres originales de los autores son Oscar Tusquets, Javier Mariscal, Jorge Pensi y Pepe Cortés pero mantendremos los nombres que figuran en la sentencia), BD BARCELONA 1972,S.L y RESINAS OLOT,SL.

MATERIA

Propiedad intelectual, obra artística aplicada. Protección de derechos de autor a pesar de haber caducado la protección como diseño industrial.

 

¿QUIÉNES SON INJECTER Y SITTING BARCELONA?

 

INJECTER es una empresa del Holding CASA OTS situada en Solsona. Su especialidad es el modelo por inyección de plástico; se dedican a la fabricación, transformación y comercialización de todo tipo de productos y artículos de materias plásticas, fibras artificiales y sintéticas así como la inyección de termoplásticos.

SITTING BARCELONA también pertenece al grupo OTS y está ubicada en Solsona. Se dedica a la comercialización y venta de sillas, taburetes y demás mobiliario, utilizando cualquier tipo de materiales (preferentemente plásticos y aluminio) así como la distribución de los mismos.

 

¿QUIÉNES SON BD BARCELONA, RESINAS OLOT Y LOS CUATRO AUTORES?

BD BARCELONA, conocida como BD Barcelona Design, surge en 1972 de la mano de Pep Bonet, Cristian Cirici, Lluís Clotet, Mireia Riera y Oscar Tusquets, produciendo piezas de mobiliario, objetos y complementos. En los años setenta BD sorprendió editando el mobiliario que Gaudí creó para sus famosos edificios y en los comienzos de los noventa volvió a sorprender presentando en exclusiva la primera colección de muebles y lámparas diseñados por Dalí. Recientemente las colecciones de diseñadores con un acentuado perfil artístico como Jaime Hayon o Doshi Levien han continuado marcando este camino donde el diseño y el arte se encuentran.

RESINAS OLOT, conocida como Resol, se dedica al diseño de productos y de espacios. En 1985 fabricaron su primera silla y a día de hoy trabajan con el catálogo más amplio del mercado, con propuestas creativas, innovadoras y universales. Resol posee varios premios de interiorismo y también certificados internacionales que muestran su garantía de calidad.

Oscar Tusquets es diseñador gráfico e industrial, arquitecto, pintor y escritor. Ha recibido varios premios y es el autor y creador de la silla denominada CORSET. Javier Mariscal es un diseñador multidisciplinar y reconocido a nivel internacional desde que Cobi fue seleccionada como mascota oficial de los Juegos Olímpicos de Barcelona’92. Fue galardonado con varios premios y es el autor y creador de la silla denominada MIRALOOK. Jorge Pensi es diseñador argentino afincado en Barcelona, también ganador de muchos premios y autor y creador de las sillas denominadas BIKINI, SPLASH y TOLEDO. Pepe Cortés es interiorista y diseñador, también ganador de varios premios y autor del taburete denominado JAMAICA.

Oscar Tusquets. Foto: Eva Blanch

 

ANTEDECENTES

 

BD Barcelona, Resinas Olot, Oscar, Javier, Jorge y Pepe interpusieron demanda de juicio ordinario contra CASA OTS BOLDING, INJECTER y SITTING BARCELONA ejercitando frente a ellas acciones de propiedad intelectual y de competencia desleal por haber infringido los derechos que les corresponden sobre los diseños de las sillas denominadas Corset, Jamaica, Bikini, Splash, Toledo y Miralook – todas obras plásticas -. Los actores imputaban a las demandadas haber reproducido y comercializado las referidas sillas sin la debida autorización de los autores y de los explotadores de sus derechos.  Las acciones de competencia desleal se fundaban en la imputación de los ilícitos de los arts. 6 (actos de confusión) y 12 (aprovechamiento indebido de la reputación y el esfuerzo ajenos).

 

Las demandadas negaron que las sillas constituyeran una obra original por lo que no tendrían protección del art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). También alegaron que, la haber estado registrados como diseño industrial y haber caducado los derechos, los diseños entraron en el dominio público y podían ser libremente reproducidos. A la vez, las demandadas reconvinieron contra los demandantes afirmando que los derechos de propiedad intelectual sobre las sillas los ostentaban ellos como consecuencia de la adjudicación en una subasta concursal donde adquirieron unos moldes para la reproducción industrial de los diseños.

 

La resolución del Juzgado de lo Mercantil estimó en parte la demanda y consideró que los actores ostentaban derechos de propiedad intelectual sobre los diseños de las sillas y el taburete objeto de la demanda y consideró que las demandadas habían infringido los mismos y les condenó a cesar en los actos de infracción y al resarcimiento de los daños y perjuicios. Los demandados presentaron un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado cuestionando la desestimación de la reconvención así como la estimación de la demanda.

 

PRINCIPALES HECHOS

Oscar Tusquets es diseñador gráfico e industrial, arquitecto, pintor y escritor. Ha recibido varios premios y es el autor y creador de la silla denominada CORSET.

 

Javier Mariscal es un diseñador multidisciplinar y reconocido a nivel internacional desde que Cobi fue seleccionada como mascota oficial de los Juegos Olímpicos de Barcelona’92. Fue galardonado con varios premios y es el autor y creador de la silla denominada MIRALOOK.

 

Jorge Pensi es diseñador argentino afincado en Barcelona, también ganador de muchos premios y autor y creador de las sillas denominadas BIKINI, SPLASH y TOLEDO.

 

Pepe Cortés es interiorista y diseñador, también ganador de varios premios y autor del taburete denominado JAMAICA.

 

La actora BD BARCELONA tiene cedidos los derechos del taburete JAMAICA, la actora RESINAS OLOT tiene cedidos los derechos de las sillas BIKINI, SPLASH y TOLEDO. Las mercantiles demandadas forman parte de un mismo grupo empresarial: CASA OTS HOLDING, matiz del grupo INJECTER, adjudicataria de los moldes y utillajes de la concursada AMAT y SITTING BARCELONA.

 

En fecha 1 de marzo de 2005 el Administrador Único de AMAT registró a su nombre diseños comunitarios ante la EUIPO sobre los muebles en controversia, los cuales expiraron el 1 de marzo de 2010. La sociedad AMAT fue declarada en Concurso voluntario y dentro del procedimiento de liquidación, la demandada INJECTER adquirió los moldes de esos muebles que venía fabricando AMAT. La demandada CASA OTS HOLDING  anunció en su web las sillas objeto de la demanda y la mercantil SITTING BARCELONA ha procedido a la solicitud de registro como marcas – ante la OEPM y la EUIPO – de las denominaciones SITTING CORSET, SITTING JAMAICA, SITTING MIRALOOK, SITTING BIKINI y SITTING SPLASH.

 

La actora RESINAS OLOT, en tanto que titular de dos marcas de la UE que contienen las denominaciones SPLASH y BIKINI, para los mismos productos, se ha opuesto a la solicitud de registro de la demandada que contienen dichos nombres. La EUIPO, en el 2017, rechazó el registro de las marcas SITTING BIKINI y SITTING SPLASH.

 

PROTECCIÓN DE UN DISEÑO INDUSTRIAL AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

 La clave del caso era conseguir la protección acumulada del derecho de autor porque de esta manera la protección seguía vigente (la LPI otorga protección durante la vida del autor más 70 años después de su muerte) ya que la protección por la vía del diseño industrial estaba caducada.

 

Para analizar la posible acumulación de protecciones tenemos que acudir a la normativa; el artículo 96.2 del Reglamento 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios dispone que “los dibujos y modelos protegidos por un dibujo o modelo comunitario podrán acogerse asimismo a la protección conferida por las normas sobre derecho de autor de los EM a partir de la fecha en que el dibujo o modelo hubiese sido creado o fijado sobre cualquier soporte”. El artículo 17 de la Directiva 1998/71/CE de Protección jurídica de los dibujos y modelos sigue la misma línea.

 

También la Disposición Adicional 10ª de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece que “la protección que se reconoce en esta ley al diseño industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad intelectual”.

 

Finalmente, también el artículo 3 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

 

Por consiguiente, el diseño puede tener una protección doble – como propiedad intelectual y como propiedad industrial – si bien no cualquier diseño sino que para merecer la protección como propiedad intelectual es preciso que tenga una altura creativa mayor que la que exige el artículo 10 LPI, de forma que integre una obra artística. La Audiencia cita la STS 561/2012 de 27 de septiembre la cual dice que “está expresamente admitida por el Ordenamiento de la Unión Europea la posibilidad de exigir para la tutela del diseño por derecho de autor, además de la novedad y la singularidad, cierto grado de originalidad y creatividad”. El grado de originalidad exigido debe ser elevado ya que estaremos permitiendo que ciertos diseños puedan ser acreedores de la doble protección.

 

ORIGINALIDAD DE LA OBRA

starline – freepick

La originalidad que se valora es la objetiva, esto es la novedad, haber creado algo distinto a lo ya existente. En el caso de un diseño es preciso que el nivel creativo sea más elevado, nuestra jurisprudencia hace referencia a un “plus de creatividad”, por tanto, no exige un nivel de creatividad extraordinariamente elevado. También hay que tener en cuenta que los cuatro autores demandantes son grandes profesionales del diseño industrial así que este hecho puede ser significativo para determinar si sus obras – las sillas y el taburete – merecen ser consideradas como creaciones con una altura creativa elevada ya que reflejan de forma particular el sello de autor.

 

La resolución recurrida no solo les reconoce originalidad a los diseños sino que también les atribuye altura creativa y se funda para ello en los informes periciales aportados por la parte actora y elaborados por especialistas en diseño industrial. La justificación que ofrece es que se trata, en todos los casos, de obras de grandes diseñadores, con prestigio internacional, lo que permite presumir la altura artística.

 

La especial altura creativa no tiene por qué estar relacionada exclusivamente con aspectos de carácter puramente estéticos sino que no es completamente ajena a la forma en la que se da solución a cada uno de los problemas técnicos que plantea el diseño. En todos los casos aquí analizados se trata de diseños en los que el resultado muestra una especial belleza estética a la vez que da solución razonable a los problemas de carácter práctico y funcional. Por ejemplo, en la creación de la silla CORSET lo más relevante es haber sido capaz, el autor, se convertir en ventajas estéticas lo que a priori se presentaban como inconvenientes. La Sala consideró que se trataba de un diseño original y novedoso y además tenía una especial altura creativa que justificaba su protección como derecho de autor.

 

En el caso de las sillas BIKINI, SPLASH y TOLEDO y del taburete JAMAICA también creyeron que cada uno de los diseños presentaba una altura creativa notable lo que los hace acreedores de la protección que dispensa la legislación sobre propiedad intelectual. Lo mismo con la silla MIRALOOK, concurre en ella un peculiar sello de autor que otorga al diseño la especial altura creativa.

 

En conclusión, la Audiencia comparte las conclusiones a las que llegó al resolución recurrida respecto de la necesidad de reconocer a cada uno de los diseños invocados una especial altura creativa que los hace acreedores de la protección que establece la legislación sobre propiedad intelectual a los autores. En cuanto a los moldes para la fabricación de sillas, se entiende que lo que se vendió a INJECTER fueron exclusivamente unos moldes que eran aptos para explotar industrialmente unos determinados diseños de sillas y un taburete, pero la concursada no le transfirió derecho alguno que le habilitara para la explotación de la obra.

 

En consecuencia, la Sala desestimó el recurso de apelación interpuesto por CASA OTS HOLDING, INJECTER y SITTING BARCELONA contra la sentencia del Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, afirmando así la posible doble protección de los diseños industriales.

Link a la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1c95c758fa12accb/20190514

 

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