Enrique Ortega Burgos

ADUANAS Y FALSIFICACIÓN DE MARCAS

La industria de los productos falsificados es cada vez más floreciente

 

Las falsificaciones se venden a un precio cada vez más similar al de la versión autentica del producto y los consumidores están optando por falsificaciones que se consideran de calidad y precio lo suficientemente buenas sobre las originales.

A nivel europeo, el REGLAMENTO (UE) No 608/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo , regula las condiciones y procedimientos que deben ser llevados a cabo por las autoridades aduaneras cuando identifiquen una mercancía sospechosa de vulnerar un derecho de propiedad intelectual o industrial que entra en el territorio de la UE.

El citado Reglamento ayuda a que la mercancía falsificada sea destruida de forma más rápida y sin intervención judicial contra el importador de las falsificaciones.

En el ámbito español, la protección contra estos delitos, encuentra su regulación en la Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual.

 

No obstante, para que la protección sea posible, es necesario la marca se inscriba y presente una solicitud de intervención de marcas. Esta solicitud puede hacerse a nivel nacional o a nivel europeo y en ella se describirían detalladamente los canales de distribución de los productos originales, sus características técnicas y visuales, así como todos los elementos distintivos de los productos, con la finalidad de que las Autoridades aduaneras sean capaces de identificar los productos y mercancía falsificada.

En base a ella, una vez aceptada la solicitud por los Servicios Generales de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas de la AEAT, se autorizará la adopción de medidas aduaneras en caso de mercancías falsificadas. La protección tiene duración de un año, prorrogable.

Actualmente existe una base de datos a nivel europeo llamado COPIS (anti-Counterfeit and anti-Piracy Information System), donde están registradas todas las solicitudes de intervención y los expedientes de marcas.

La piratería y la falsificación a escala comercial, que representan infracciones de los derechos de propiedad intelectual (DPI), representan un grave problema para la Unión Europea (UE).

Estas infracciones no solo causan grandes pérdidas financieras para los titulares de derechos europeos y modelos comerciales sostenibles basados ​​en la propiedad intelectual, sino que también representan una gran amenaza para la salud pública y la sociedad en general, por ejemplo, en forma de medicamentos, suministros y equipos médicos falsificados.

Los delincuentes encuentran formas novedosas para adaptarse al nuevo entorno comercial y encuentran la manera de infiltrarse en la cadena de suministro legítima con sus productos falsificados y, a menudo, peligrosos.

Cada vez hay menos diferencia de precio entre la falsificación y el producto original. Con ello, lo que consiguen los falsificadores, es engañar al consumidor haciéndole creer que su producto es auténtico a la vez que sus beneficios se incrementan.

TRANSITO DE LAS FALSIFICACIONES

 

El principal productor de falsificaciones que entran en el mercado europeo, es China. Eso significa que los productos importados de China, deben cruzar las fronteras de la Unión Europea durante el transporte hasta su destino final.

Las disposiciones sobre prevención del tránsito se aplican a las mercancías que lleven un signo:

La declaración de mercancías en tránsito es uno de los métodos que suelen usar los comerciantes de falsificaciones para reducir el riesgo de ser detectados, a la vez que crean rutas complejas para esconder el origen de las mercancías. Bajo este procedimiento, las mercancías solo se transportan a través del territorio de un país concreto, pero no se comercializan allí.

Lo que está claro, es que la forma en la que viajan las mercancías (incluidas las falsificaciones) – que en multitud de ocasiones tienen que recorrer largas distancias- ha cambiado.

No hace mucho, un revendedor recibía el contenido de un contendor grande y lo redistribuía entre otros comerciantes o consumidores finales.

Actualmente, ese hábito ha cambiado y ha sido sustituido por envíos de paquetería por correo o empresas de transporte.

Interceptar paquetes individuales que se envían por correo directamente desde el vendedor al consumidor final es el nuevo desafío para los funcionarios de aduanas de la UE.

Es cada vez más difícil de interceptar productos pirateados gracias a esta fuente emergente de transporte que ha eliminado al intermediario de la ecuación. Es imposible abrir y detectar la misma cantidad de falsificaciones que se envían empaquetadas individualmente de aquellas que se remiten a través de contenedores de forma masiva.

 

ESTRATEGÍAS DE PROTECCIÓN DE MARCAS

 

Cada país tiene una agencia de aduanas o de fronteras responsable de detectar e interceptar las falsificaciones, que es un valioso recurso de protección de marcas para las empresas que intentan detener los productos falsificados.

 Es importante educar a los funcionarios sobre las marcas y sus productos para ayudarlos a mantenerse alerta ante actividades sospechosas e identificar eficazmente los productos potencialmente falsos.

Para alcanzar objetivos útiles, es necesario que las marcas se impliquen y faciliten a las Autoridades todas las estrategias de protección de la marca.  Se recomienda a las marcas compartir detalles actualizados sobre su IP, incluidas descripciones de los productos y empaques, fotos y muestras.

Y también es aconsejable proporcionarles una lista de los representantes de marcas autorizados en el país, con quienes los funcionarios de aduanas pueden contactar en caso de sospecha de infracción que atraviese las fronteras.

Con ello, serían capaces de identificar los orígenes geográficos de los productos, localizar a los fabricantes de falsificaciones y alertar a los autorizados, obtener un historial sobre infractores anteriores, etc.

Para tener estrategia de protección de marca y obtener la protección de cualquier agencia de aduanas / fronteras que exista en un país, el primer paso que debe dar una marca es registrar su propiedad intelectual (IP) en ese país.

El costo de las agencias de aduanas de diferentes países suele varias mucho. No es lo mismo para una marca grande que trabaja a nivel mundial, que para una marca pequeña que se distribuye en tres países europeos, por ejemplo.  En estos casos, es conveniente ser selectivo con los mercados clave.  Las marcas pequeñas deberán registrar su IP en los países donde distribuyen y tienen sus principales centros de negocio, maximizando sus esfuerzos de protección de marca dentro de su presupuesto.

 

 

¿QUÉ OCURRE CON LAS FALSIFICACIONES DETECTADAS EN ESPAÑA?

 

El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) perteneciente a la AEAT y el Servicio Fiscal, sección especializada de la Guardia Civil para el Resguardo Fiscal, son los cuerpos que llevan a cabo las funciones de vigilancia y control aduanero en nuestro país para determinar que productos son sospechosos de vulnerar derechos contra la propiedad intelectual o industrial.

La inspección de los productos se realiza por las Unidades de Análisis de Riesgo (UAR), unidades compuestas por autoridades aduaneras de la Agencia Tributaria y por oficiales de la Guardia Civil y los que se encargar de elaborar si fuere preciso un expediente de retención, se realiza por los actuarios de despacho.

Sobre la mercancía retenida, se de traslado de la información pertinente – cantidad, imágenes con los productos interceptados, direcciones del titular de las mismas, vendedores y compradores, origen y destino, etc.- a los interesados – titular del derecho protegido-, que dispone de un plazo de 10 días hábiles para reconocer la mercancía. En caso contrario, se entiende que consiente su destrucción por parte de la aduana.

Hay tres formar en las que un expediente de retención suele finalizar:

  • Que, el titular del derecho protegido inicie un procedimiento legal en el partido judicial donde hayan sido interceptados los productos

  • Que, bajo la responsabilidad del titular del derecho, pagando este los costes, se destruyan los productos retenidos bajo el control aduanero. No necesita orden judicial, solamente confirmar que esas mercancías atentan contra sus derechos.

  • Que pase el plazo concedido y no se haya pronunciado sobre la autenticidad de los productos interceptados o que el titular haya verificado la autenticidad de los mismos. En este caso, la aduana liberará las mercancías para que el importador las recupere.

 

¿CUÁLES SON LOS PRODUCTOS FALSIFICADOS MÁS INTERCEPTADOS?

 

Entre los artículos más confiscados en las fronteras de la UE en términos de cantidad ocupan los primeros puestos los cigarrillos y los juguetes. Los siguen los productos de moda, gracias a su alta demanda, especialmente por los consimidores más jóvenes.

El valor más alto de los artículos incautados fueron bolsos, carteras, ropa, calzado y complementos, así como tecnología con falsificaciones de teléfonos y sus gadgets.

Actualmente, los consumidores han incrementado sus compras de bolsos a través de redes sociales. Es un medio rápido y al alcance de cualquiera. Y hay que decir que es un mercado que prospera especialmente en la actualidad.

De lo que no hay duda es de que los delincuentes se reinventan con cada medida de protección adoptada por los Estados. El perjuicio patrimonial que este tipo de delincuencia causa a los titulares de los derechos de propiedad industrial e intelectual es muy elevado y requiere de una inversión muy costosa para la protección de las marcas, no obstante, tan necesaria para evitar daños tanto a nivel de imagen de la marca como a nivel económico de la misma.

 

SI QUIERES CONOCER MÁS SOBRE FALSIFICACIONES, TE RECOMENDAMOS, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES ENTRADAS:

 

MEDIDAS ANTIFALSIFICACIONES.

FALSIFICACIÓN E IMITACIÓN DE PRODUCTOS DE LUJO.

DELINCUENCIA Y FALSIFICACIÓN DE MARCAS.

ADUANAS Y FALSIFICACIÓN DE MARCAS.

LA DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS FALSIFICADOS.

LOS RIESGOS DE LOS PRODUCTOS FALSIFICADOS.

FALSIFICACIONES EN EL SECTOR DE LA PERFUMERÍA.

 

Salir de la versión móvil