El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón grupo Inditex respecto a la denegación por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de la solicitud de registro de la marca Zara para productos y servicios de alimentación y hostelería.
El 5 de marzo de 2010, Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex), presentó una solicitud de registro de marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para registrar el signo denominativo Zara en alimentación y hostelería. Los productos y servicios para los que se solicitó el registro están comprendidos en las clases 29 a 32, 35 y 43 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
El registro de la marca Zara en alimentación condujo a una disputa con el grupo Dfauf Italia, matriz de Le Delizie Zara, empresa dedicada a la distribución de pasta fresca, seca, conservada, congelada y preparada, todas de origen italiano. Esta tiene registrada la marca figurativa italiana Zara en la clase 30, por lo que se opuso al registro de la marca española argumentando la confusión que dicha inscripción podría causar entre los consumidores.
En este sentido, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea se posicionó en el lugar de la empresa italiana estimando parcialmente su reclamación. Sin embargo, por petición de Inditex, Le Delizie Zara tenía la obligación de probar que utilizaba eficazmente las marcas que tenía registradas. La EUIPO entendió probado que Le Delize Zara llevaba a cabo un uso efectivo de su marca. El grupo Inditex recurrió ante el Tribunal Europeo de Justicia, después de que su recurso fuese desestimado por la EUIPO.
Finalmente, el recurso ha sido aceptado por el TJUE que ha dictado sentencia obligando a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a volver a dictar una nueva resolución sobre este conflicto. El tribunal considera que las pruebas aportadas por la empresa italiana no son suficientes, y defiende que las motivaciones y conclusiones de la decisión de la EUIPO son “equívocas e imprecisas”.
La finalidad del registro de Zara como marca en productos y servicios relacionados con la alimentación es la defensa de la marca en el ámbito europeo. No está enfocada a la expansión del imperio textil a dicho sector.
DATOS DEL CASO
Tribunal Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena)
Caso T-269/18
Fecha de la Sentencia 8 de Mayo de2019
Naturaleza Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión ZARA — Marcas denominativa y figurativa nacionales anteriores LE DELIZIE ZARA y ZARA — Prueba del uso efectivo de las marcas anteriores — Artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 18, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Obligación de motivación
Juez S. Gervasoni (presidente) y L. Madise y R. da Silva Passos (ponentes)
Recurrente Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex)
Recurrida Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Ffauf Italia SpA
ACTUACIÓN JUDICIAL
La sala novena del TJUE en su sentencia soluciona la disputa objeto del recurso anulando la resolución de la EUIPO), relativa a un procedimiento de oposición entre Ffauf Italia SpA e Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex).
Además, la EUIPO y Ffauf Italia cargarán con sus propias costas y con las de Inditex a efectos del procedimiento ante el Tribunal General.
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