Buenas tardes a todos y a todas, de nuevo estamos en EHS LEX abordando la temática referente al lanzamiento de un negocio de moda de manera online y los trámites que debemos llevar a cabo para constituirlo legalmente. En esta píldora formativa, vamos a centrarnos en el segundo paso que debemos llevar a cabo: el registro de la denominación social y del dominio web.
Si constituimos una sociedad que posteriormente va a ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil, para poder acceder a dicha inscripción es necesario obtener previamente una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que se va a identificar a la empresa del Registro Mercantil Central para poder presentarla ante el notario y acreditar así que no existe ninguna empresa que tenga ese nombre previamente registrado.
Para realizar dicha solicitud deberá aportarse por el solicitante los siguientes datos:
En primer lugar, deberá incluir el nombre de uno de los fundadores, es decir, indicar quién es el interesado o beneficiario de la certificación.
En segundo lugar, deberán consignarse hasta un máximo de cinco denominaciones sociales por orden de preferencia para que el caso de no existir disponibilidad de la primera denominación se pueda otorgar el registro de otras de las consignadas.
Y en tercer lugar, dentro de la denominación social deberá recogerse la indicación de la forma social o su abreviatura, es decir, SL o SA, por ejemplo.
Pero ¿cómo podemos solicitar esta certificación negativa de denominación social?
Pues bien disponemos de varias opciones:
- En las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de certificación.
- O remitiendo por correo postal una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central a la cual dicho registro contestará remitiendo dicha certificación contrarrembolso a la dirección que indique el solicitante, es decir, cuando el interesado reciba en su domicilio la certificación negativa deberá realizar su abono.
- O bien por vía telemática rellenando el formulario existente a tal efecto en la web del Registro Mercantil central.
En el momento en que se nos entrega dicha certificación de que no existe otra empresa con dicha denominación registrada previamente, esta denominación quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario, es decir, de la persona que la ha solicitado, durante el plazo de 6 meses en los que se reserva dicha denominación.
La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses a efectos de ser otorgada la escritura de constitución de la sociedad desde el momento en que se expide por el Registro Mercantil Central. En el caso de que la misma caduque sin que se haya otorgado dicha escritura de constitución el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación debiendo acompañar para ello la certificación que ha caducado.
Una vez transcurridos seis meses desde que se reservó dicha denominación social, si no se ha realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial que corresponda, la denominación causará baja en al sección de denominaciones y deberá en ese caso solicitarse una nueva certificación que volverá a ser sometida a calificación por parte del Registro Mercantil Central.
Pero ¿cómo podemos evitar que nos denieguen la denominación social que queremos para nuestro negocio? Pues bien, veamos algunos TIPS que resultan muy útiles para ello:
- Es aconsejable que el nombre disponga de varias palabras ya que en el caso de que la denominación sea de una sola palabra es probable que ya esté registrada previamente o que sea muy similar a otra previamente reservada.
- Que la denominación no utilice palabras que se consideren genéricas.
- No añadir el nombre de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos ya que tampoco son elementos diferenciadores.
- No incluir en la denominación una marca conocida ya que va a ser denegada salvo que la solicitud vaya acompañada de una autorización del titular de dicha marca.
- La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otras lenguas diferentes.
- En el caso de existir semejanza fonética entre una denominación ya reservada y la solicitada, puede dificultar la concesión de la denominación que se solicita a pesar de que su significado sea diferente.
- Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación que ya esté registrada no constituye elemento diferenciador.
Por otro lado, nos gustaría destacar que la denominación y la marca o nombre comercial no tienen por qué coincidir, pues sus ámbitos de actuación son diferentes ya que La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc. Del mismo modo sucede con los dominios web.
Cuando diseñas tu estrategia comercial y consideras que el nombre de tu negocio es realmente importante no debemos dudar en protegerlo para evitar que las empresas de la competencia puedan adueñarse de él ya que es la mejor manera que tenemos para diferenciarnos y generar fidelidad de nuestros clientes.
En sectores como la moda, la belleza, la joyería o la bisutería es especialmente importante realizar estos registros. En ese caso, podemos realizar un registro de marca, un nombre comercial y los dominios webs que utilices.
Veamos resumidamente cada una de estas figuras:
- Una marca es el titulo por el que se concede el derecho exclusivo al uso de un signo para identificar un producto o servicio en el mercado permitiendo diferenciarse de los competidores. Por ejemplo, imaginemos una pyme que fabrica perfumes de diferentes olores de frutas exóticas y registra una marca diferente para cada uno de esos perfumes. Las marcas pueden adoptar muchas formas como palabras, imágenes, figuras, símbolos, etc.
- Un nombre comercial es el título que concede el derecho exclusivo al uso de cualquier denominación como identificador de una empresa y que sirve para distinguirla de otras empresas, especialmente si realizan actividades similares. Este nombre comercial se puede registrar tanto personas físicas (es decir, un autónomo puede llevar a cabo el registro) como de personas jurídicas. Estos nombres comerciales son independientes de la denominación social antes referida, ya que el nombre comercial se utilizará sobre todo en el ámbito comercial pudiendo ser: los nombres de la empresa o las denominaciones de fantasía, por ejemplo.
- Un nombre de dominio por su parte es una denominación que se utiliza en internet para acceder a la página web de tu empresa siendo la dirección con la que se conecta con la información de los productos o servicios que ofreces. Existen los dominios genéricos (que no tienen vinculación con ningún territorio y suelen ser .com .net y .org) y los territoriales (que corresponden al código de cada país, en España .es). En el caso de tener claro de la importancia de adquirir el dominio no es necesario tener la página web ya creada, sino que puedes contratar el dominio y reservarlo para cuando tengas elaborada la página.
Hay que resaltar que la solicitud de una denominación social es obligatoria para el caso de constituir sociedades, pero la marca, nombre comercial y dominio web no son obligatorios sus registros, pero sí aconsejables. Muchas empresas eligen una misma denominación y la protegen como marca, nombre comercial, denominación social y nombre de dominio para así concentrar sus esfuerzos e inversiones publicitarias.
Bueno, eso ha sido todo por hoy, espero que os haya parecido interesante y sobre todo hayamos conseguidos aclarar vuestras dudas existentes sobre la denominación social necesaria para la constitución de la sociedad. Y resaltar por último la importancia en el sector de la moda de diferenciarte y de ser original para que tu negocio sea atractivo para los clientes, por ello es realmente importante la protección de tu nombre comercial o marca, así como de tu dominio web ya que son las señas identificativas de tu negocio y son las que posteriormente se verán revestidas de una reputación que es un intangible invalorable para cualquier empresa por pequeña que sea. Muchas gracias por vuestro tiempo y nos vemos en el próximo vídeo.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com