Enrique Ortega Burgos

Toro del Grupo Osborne contra Badtoro – Los casos más relevantes del derecho de la moda (Fashion Law)

El Tribunal Supremo defiende que el toro no es un símbolo oficial de España, por lo que decide no anular las marcas denominativas Toro y Badtoro.

La lucha entre el Grupo Osborne S.A. (Toro) y la empresa Jordi Nogués S.L. (Badtoro), respecto a sus marcas denominativas, llegó a su fin con la sentencia del Tribunal Supremo 26/2017 del 18 de enero de 2017.

El origen de la disputa nació por una demanda interpuesta por el Grupo Osborne en la que solicitaba que se anulase la marca denominativa Badtoro, titularidad de Jordi Nogués S.L. por estar violando su marca registrada Toro.

La demandada presentó una contrademanda por la que pedía la nulidad de la marca Toro. La empresa de Badtoro sostenía que la marca denominativa Toro contenían el nombre de un animal, que en su representación y designación indica a un verdadero emblema o símbolo de España. Apuntaba que este hecho incurría en una prohibición regulada en el Reglamento de marcas comunitarias, al ser dicho símbolo de interés público.

La demanda y la contrademanda fueron desestimadas por el Juzgado de lo Mercantil de Alicante en primera instancia, y posteriormente por la Audiencia Provincial de Alicante. La disputa se traslado mediante recurso hasta el Tribunal Supremo, que ha ratificado el fallo de ambos tribunales, finalizando con la disputa legal que existía entre las dos compañías.

La justicia falla diciendo la marca comunitaria denominativa Toro no incurre en la prohibición absoluta del art. 7.1 RMC.

Respecto al toro, el Supremo en su sentencia reza lo siguiente: “lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, no el animal toro. El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de España. Este uso social, que no consta se haya generalizado, aunque no pasa inadvertido, sobre todo en algunos eventos deportivos en los que interviene una representación española, lo único que pone en evidencia es que una determinada representación gráfica del toro de lidia ha sido empleada -por algunos- con una finalidad de reivindicación de lo español. Pero en todo caso es esa determinada representación gráfica, no el animal, ni mucho menos su denominación.”

El juez Tampoco encuentra riesgo de confusión entre la marca denominativa Toro y la también denominativa Badtoro. Su posición defiende que “la denominación Toro carece de especial notoriedad, el añadido del calificativo inglés Bad da lugar a un neologismo (Badtoro)”. Entiende que existe una diferenciación gráfica y fonética respecto del signo Toro suficiente para que, respecto de los productos y servicios a los que las marcas están registradas, una apreciación global no advierta que el signo Badtoro genera riesgo de confusión en el consumidor medio.

DATOS DEL CASO

Tribunal Tribunal Supremo

Caso 26/2017

Fecha de la Sentencia 18 de enero de 2017

Naturaleza  Casación e Infracción Procesal – Marca Denominativa

Juez Ignacio Sancho Gargallo

Demandante Grupo Osborne, S.A. (Toro)

Demandada Jordi Nogués S.L. (Bad Toro)

TORO DEL GRUPO OSBORNE

El Grupo Osborne es un grupo empresarial familiar español dedicado a la elaboración de vino y otras bebidas espirituosas, así como de embutidos y productos derivados del cerdo.

Se fundó en el año 1772, siendo una de las empresas más antiguas del mundo, la número noventaicuatro. En España es la segunda compañía con mayor antigüedad.

El creador fue Thomas Osborne Mann, de origen inglés, sin embargo se trasladó a España, a Cádiz. Cabe destacar que la totalidad del capital social de la compañía sigue siendo propiedad de la familia Osborne.

La empresa familia  se ha expandido  mediante la compra de otras compañías dedicadas al mismo sector, permitiendo a Osborne internacionalizarse. Actualmente sus productos se encuentran en más de 50 países.

Adquirió una inmensa popularidad cuando en la década de 1960 realizó una campaña publicitaria para el Brandy Veterano. Para ello pusieron carteles con la forma de una silueta de un toro de lidia. A día de hoy se pueden ver las siluetas de los toros en muchas carreteras de España.

Grupo Osborne, S.A. es titular de la marca de la Unión Europea denominativa «Toro», número 1722362, registrada para servicios de la clase 35 (servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta al menor de productos alimenticios y bebidas). Esta marca fue concedida el 3 de enero de 2007.

Además, también es titular de la marca de la Unión Europea denominativa «Toro», número 2844264, registrada para los siguientes productos y servicios: productos de cuero y de imitaciones de cuero (no incluidos en otras clases), billeteros, maletines, mochilas, porta- documentos, bolsos, paraguas, sombrillas y guarnicionería (clase 18); vestidos, calzados, sombrerería; cinturones (clase 25); transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes (clase 39). Esta marca fue concedida el 5 de agosto de 2010.

LA POSICIÓN DEL GRUPO OSBORNE

En la demanda inicial, la empresa solicitó al Juzgado de lo Mercantil de Alicante que declarase la nulidad de la marca española número 2782026 «BADTORO» (denominativa), en sus clases 25 y 35, inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas a favor de la empresa demandada, Jordi Nogués S.L. La empresa de Toro pretendía la anulación registral de Badtoro, pues considera que el uso del distintivo Badtoro viola su marcas comunitarias número 2844264 “TORO” (denominativa) y número1722362 “TORO”, también denominativa.

La parte actora pide que se condene a la compañía Jordi Nogués S.L. a cesar en la utilización del signo distintivo Badtoro. Así como a adoptar medidas necesarias para evitar que prosiga la lesión. Para ello, Osborne considera que es fundamental la destrucción y retirada de cualquier material publicitario, rótulos, etiquetas u otros documentos y objetos de toda clase y naturaleza, en los que figure la marca de la demandada.

Finalmente, solicita que la justicia condene a la empresa de Badtoro a indemnizarla, basándose en el artículo 44 de la Ley de Marcas, la cual establece que la indemnización se cuantificará en 600 euros por día transcurrido desde que se condene a la cesación y prohibición de los actos de uso del distintivo Badtoro hasta que se produzca la efectiva cesación.

CONOZCAMOS BADTORO

Badtoro nació por obra de los diseñadores barceloneses Jordi Nogués y Andrés Barzi en el año 2005.

La idea de Jordi y de Andrés era crear una mascota que empatizase con la gente, dejando de lado la figura típica del toro.

Jordi Nogués, S.L. obtuvo el registro de la marca española denominativa número 2782026, «Badtoro», para los siguientes productos y servicios: vestidos, calzados, sombrerería (clase 25); y servicios de importación, exportación, representaciones comerciales, venta en comercios y a través de redes mundiales informáticas. Así como para publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina (clase 35).

LA POSICIÓN DE BADTORO

La parte demandada no solo solicita que se desestime la demanda del Grupo Osborne, sino que presenta una contrademanda en la que tiene como pretensión que se declare la nulidad total o parcial de las marcas comunitarias titularidad de la demandante.

La primera de esas marcas es la correspondiente al número 2844264 «TORO» para diferencias vestidos, calzados, sombrerería, cinturones (clase 25); productos de cuero, imitaciones de cuero, billeteros, maletines, mochilas, porta documentos, bolsos, paraguas, sombrillas y guarnicionería (clase 18); y servicios de transporte, embalaje y almacenaje para mercancías, organización de viajes, (clase 30).

La otra marca objeto en la contrademanda es el número 1722362 «TORO» relacionada con servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta al menor de productos alimenticios y bebidas, (clase 35). Dicha solicitud se basa en que ninguno de tales servicios y productos tienen relación alguna con los toros.


ACTUACIÓN JUDICIAL

Como se expuso anteriormente, el Tribunal Supremos rechazó las pretensiones de ambas partes. Ha desestimado el recurso presentado antes el mismo, y ha confirmado lo ya fallado previamente por el Juzgado de lo Mercantil de Alicante que conoció en primera instancia del litigio, y por la Audiencia Provincial de Alicante.

Respecto a la pretensión del Grupo Osborne, titular de la marca denominativa Toro, el Tribunal, aunque haya admitido la existencia de riesgo de confusión cuando, en razón de la posición distintiva y autónoma que ocupa la marca anterior, el público atribuya también al titular de tal marca el origen de los productos o de los servicios designados por el signo compuesto. Sin embargo, dice también que “un elemento de un signo compuesto no conserva dicha posición distintiva y autónoma si tal elemento forma con otro u otros elementos del signo, tomados en su conjunto, una unidad con un sentido diferente respecto al sentido de los citados elementos tomados por separado”.

En este sentido, considera que la marca Badtoro no implica confusión. Pues, en este caso, entiende que el consumidor medio no advierte vínculos entre el origen empresarial de los productos de cada una de las empresas.

Respecto a la pretensión de la demandada en la contrademanda, el tribunal establece que “lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, no el animal toro. El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de España.”

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