Vorwerk (Thermomix) contra Lidl (Monsieur Cuisine Connect): La Batalla Judicial por el Robot de Cocina
El juzgado Mercantil número 5 de Barcelona ha determinado que la patente de la empresa Vorwerk cuenta en España con toda la protección de las características de su robot de cocina.
La sección especializada de los Juzgados Mercantiles ha fallado a favor de la empresa titular de la célebre Thermomix (Vorwerk España M.S.L., S.C.) al considerar que la empresa Lidl ha invadido la patente del robot de cocina Thermomix y condena a la retirada de todas sus máquinas.
La sentencia, del 19 de enero de 2021, es el resultado de la demanda interpuesta el 14 de junio de 2019 por Vorwerk & Co. Interholding Gmbh contra Lidl Supermercados S.A., que comercializa desde junio de 2018 el robot de cocina Monsieur Cuisine Connect, a través de su página web, ejercitando una acción de infracción de las patentes de invención ES 2 301 589, validación en España de la patente europea EP 1 269 898, que protegen la tecnología de su robot de cocina. La demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora y solicitó la nulidad de patente de la Thermomix , pretensión desestimada por la resolución.
LA PATENTE DE LA THERMOMIX DE VORWERK
La empresa alemana solicitó la patente el 27 de junio de 2002, y fue aprobada por la Oficina Europea de Patentes (EPO) por cumplir con los requisitos, establecidos por ley, de novedad y actividad inventiva. No obstante, España no reconoció la patente Europea de Thermomix hasta 2008, cuando Vorwerk solicitó la validación. En este sentido, la patente objeto de disputa ES ´589 estará protegida hasta el 27 de junio de 2022, al ser veinte años la duración de la protección de toda patente.
Concretamente, la patente con la identificación ES ´589, protege la invención de una máquina de cocina incluyendo 8 reivindicaciones de producto, de las cuales, solo la primera (R1) es una reivindicación independiente, la cual es el núcleo de controversia entre las partes.
CONTROVERSIA JURÍDICA
En virtud de la nota de prensa del Poder Judicial, «la discusión jurídica se ha centrado en si la patente reconocida en España recoge de manera explícita y como reivindicación, como característica propia e innovadora, las funciones que definen a Thermomix y por tanto estarían éstas protegidas por la patente, no pudiendo entonces ser reproducidas ignorando dicha patente. Esencialmente, aunque no sólo, el debate se ha centrado en la función de pesado de alimentos que realiza Thermomix gracias a un circuito independiente del circuito que controla el movimiento del vaso. Esta característica permite pesar con la máquina en funcionamiento, con el vaso cerrado y trabajando usando la tapa, y con la máquina en reposo pero encendida introduciendo alimento en el vaso.»
SOLICITUD DE NULIDAD DE LA PATENTE
La petición de nulidad interpuesta por Lidl frente a Vorwerk en relación a su patente de la Thermomix, por falta de novedad y por considerar que la reivindicación primera (R1) estaba incursa en el vicio de adición de materia, ha sido desestimada. El tribunal ha concluido la patente válida, aceptándola como novedosa y sin apreciar vicio alguno.
Respecto al vicio de adición de materia, cabe hacer mención a la Ley de Patentes, que establece en su artículo 102.1.c) como causa de nulidad, que el objeto de la patente se «exceda del contenido de la solicitud de la patente tal como fue presentada». Lo mismo prevé el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (CPE).
En cuanto a la novedad tanto el CPE como la Ley de Patentes establecen que una invención se considera como nueva «cuando no está comprendida en el estado de la técnica». El artículo 6.2 de la Ley de Patentes de 2015 explica a qué se refiere cuando se habla del estado de la técnica: «el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.» Añade la ley en su octavo artículo que una invención implica una actividad inventiva cuando el estado de la técnica no es evidente para un experto en la materia.
EL ROBOT MONSIERU CUSINE DE LIDL COMO OBJETO DE LA DISPUTA
En virtud de la sentencia, el robot de cocina de los supermercados Lidl reproduce todas las características recogidas en la reivindicación uno (R1) de la patente de Vorwerk, lo que implica que está explotando directamente la invención patentada y por tanto, incumpliendo el artículo 59 de la Ley de Patentes sobre la prohibición de explotación directa de la invención, que confiere al titular de la patente el derecho a «impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento: a) La fabricación, el ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados. b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente. c) El ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.»
DECISIÓN JUDICIAL
En conclusión, el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona ha concluido que el robot de cocina de Lidl, Monsieur Cuisine Connect, constituye una violación de los derechos de exclusiva que se derivan de la patente española titularidad Vorwerk para su Thermomix.
Además, el tribunal ha condenado a la empresa de supermercados a que cese en «la importación, almacenamiento, ofrecimiento y/o comercialización de la máquina Monsieur Cuisine Connect objeto de la acción». Por tanto, Lidl debe retirar del mercado todos los ejemplares de su máquina, así como destruir todo documento relacionado con la misma, ya sea de publicidad o instrucciones de funcionamiento.
La condena a Lidl incluye también el pago de una indemnización a la parte demandante por daños y perjuicios, así como las costas del proceso judicial. No obstante, aun no se conoce la cuantía a la que ascenderá la indemnización al no haber sido todavía determinada, debiendo esperar a la fase de ejecución cuando la sentencia sea firme.
POSIBILIDAD DE LIDL DE APELAR LA SENTENCIA
Como se ha indicado, la sentencia todavía no es forme, pues es susceptible de recurso de apelación en un plazo de 20 días desde la notificación de la misma. No obstante, la nota de prensa del Poder Judicial indica que «la demandada debe atender todos los extremos de la condena. Si no lo hace voluntariamente, la actora Vorwerk, puede solicitar ejecución provisional.»
Tal y como establece la sentencia, LIDL, debe destruir todas los robots de cocina «que se encuentren en su poder y en el de sus distribuidores, así como todos los documentos comerciales, material publicitario y promocional u otros documentos en los que se reproduzca ese producto, incluido Internet», que deberá destruir; prohíbe, en adelante, importar, almacenar y vender la máquina, y deberá pagar las costas del juicio»
LIDL, tras conocer el fallo, ha indicado que «Tomamos nota de la decisión del tribunal, que analizaremos en detalle, y valoraremos los próximos pasos a seguir», naturalmente adelanta el más que posible recurso de la sentencia.
La compañía Vorwerk, famosa por su robot de cocina Thermomix, tiene más de 100 años de antigüedad. Fue fundada en 1883 por los hermanos Carl y Adolf Vorwerk y se mantiene dirigida por la familia. Actualmente se trata de un grupo empresarial diversificado internacionalmente con sede en Wuppertal, Alemania.
Sorprendentemente, la primera actividad de la empresa estaba relacionada con la producción de alfombras y a día de hoy todavía destina el 15% de la producción a dicha actividad, incluyendo tapicerías de coches. El 85% restante de actividad consiste en la fabricación de cocinas, recipientes de plástico, softwars, KOBOLD (el sistema de higiene doméstico) y la famosa Thermomix.
En España se abrió la primera sucursal en el año 1973 y 5 años más tarde se empezó a comercializar la Thermomix con gran éxito. Desde entonces han salido 6 modelos, siendo el último el modelo Thermomix TM6, que fue lanzado al mercado el 11 de abril de 2019, integrando nuevas funciones de cocina o WIFI para la descarga y visualizaciones de recetas.
La cadena de supermercados Lidl, de origen alemán fue fundada por el Grupo Schwarz en el año 1973, con su primera tienda en Ludwigshafen. Actualmente es uno de los mayores conglomerados de distribución de toda Europa y tiene tiendas en más de 29 países. Su éxito se debe principalmente a que la mayoría de los productos que oferta son de marca blanca, generalmente de proveedores alemanes, y en consecuencia son bastante económicos.
Su expansión al extranjero no se produjo hasta el año 1989, cuando abrió sus primeras tiendas en Francia. A España no llegaría hasta el año 1994, estableciendo su primer supermercado en Lleida (Cataluña). Sin embargo, la cadena tuvo éxito y dos años después ya se había realizado la apertura de 100 tiendas en España, y cuatro años más tarde, en el 2000, ya contaba con 300 establecimientos en todo el país. Hacia 2010, eran 500 los supermercados en España y en el año 2014, y en el año 2019 contaba con 14.000 empleados y 580 tiendas en nuestro país. Lidl cruzó el charco en el año 2017, inaugurando su primera tienda en Estados Unidos.
La compañía alemana es conocida por su política ecológica, y en el año 2018 se convirtió en la primera cadena de supermercados en eliminar las bolsas de plástico para la compra y los huevos de gallinas enjauladas.
La cadena presume de ser la única empresa del sector en haber obtenido el sello Top Employer por tercer año consecutivo en el 2020. Ese mismo año inauguró la tienda 600 en Tres Cantos (Madrid).
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