TERIA YABAR SALE DEL CONCURSO.
En octubre de 2020, nos hacíamos eco de la declaración de concurso de Teria Yabar. La firma de moda española entró en concurso voluntario de acreedores en septiembre de 2020.
Concluía esa entrada destacando la importancia de conservar la estructura productiva de nuestra industria de la moda, ante la crisis económica coyuntural por la que atravesaba, provocada por el Covid-19, y señalaba el papel fundamental que estaban llamadas a desempeñar al respecto las instituciones concursales tendentes a garantizar la viabilidad y continuidad de la actividad empresarial, mediante las oportunas medidas concertadas de reestructuración.
TERIA YABAR CONSIEGUE SUPERAR SU CRISIS.
Debemos, pues, congratularnos por el éxito de Teria Yabar, que ha logrado salir airosa de la situación concursal por la que ha atravesado. De este modo, el Registro Público Concursal hacía público el contenido de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid de 10 de mayo de 2021, por la que se aprobaba el convenio y se daba fin al procedimiento judicial.
Teria Yabar consigue así superar su crisis mediante un convenio con sus acreedores, a diferencia de la mayoría de empresas del sector que se han visto afectadas por el Covid-19 y abocadas un concurso de acreedores, que ha concluido con su liquidación y venta de activos.
Hemos podido leer con satisfacción las palabras de Teria Yabar, fundadora de la compañía, afirmando que “con la ayuda de nuestros abogados del bufete Emilio Movilla, de Abencys Reestructuraciones, de nuestro equipo y del apoyo incondicional de nuestros clientes hemos conseguido salir de este bache. Pagaremos todas las deudas contraídas en este año en menos de un mes y seguiremos ligeros y con ilusión”.
Recordamos que Abencys, que asumió la administración concursal en este caso, viene asesorando en procedimientos concursales a otra empresas del sector, como Karen MillenSpain.
Por otra parte, la sentencia también acuerda el cese de la administración concursal en su cargo, la cual tendrá, a partir de ese momento, un plazo de un mes para rendir cuenta detallada de su labor.
Asimismo, la resolución judicial pone fin a los efectos legales sobre la intervención de facultades de administración y disposición patrimonial de la compañía concursada, generados por la declaración de concurso. Esta terminación tendrá lugar en el mismo momento de cese de la administración concursal.
Finalmente, la sentencia acuerda no abrir la sección de calificación.
A continuación, quiero aprovechar esta entrada para destacar los que, a mi juicio, son los aspectos más importantes del convenio concursal.
EL CONVENIO DE ACREEDORES: UNA SOLUCIÓN MINORITARIA.
Según la Exposición de Motivos de la Ley Concursal de 2003, la finalidad esencial del concurso de acreedores es la satisfacción de los acreedores, preferentemente mediante un convenio entre el deudor y aquéllos, que permita conservar la actividad profesional o empresarial del concursado o, en su defecto, mediante la liquidación del patrimonio del deudor.
La ley contempla el convenio como solución normal del concurso. Sin embargo, en la práctica la mayoría de los procedimientos concursales concluyen con la liquidación del patrimonio del deudor, como reflejan las estadísticas concursales elaboradas por el Colegio de Registradores.
La naturaleza y el contenido del convenio.
El convenio concursal es así la forma de terminación del procedimiento concursal consistente en un acuerdo entre el deudor y los acreedores, que evita la liquidación y permite mantener la actividad de la empresa, de tal modo que con los resultados de esta actividad se satisfagan las deudas en la cuantía convenida, dentro del plazo pactado y con las garantías establecidas.
En el convenio coexisten dos aspectos, el negocial y el procesal. En cuanto al aspecto negocial, es un acuerdo entre deudor y acreedores. En cuanto al aspecto procesal del convenio, este viene establecido por la necesidad de aprobación por el juez del concurso (arts. 381 y 389 TRLC), cuya resolución debe adoptar la forma de sentencia.
Por otra parte, un convenio concursal contiene proposiciones de quita o de espera, o de conversión de deuda en acciones o participaciones, o de todas ellas (art. 317 TRLC).
LOS EFECTOS DEL CONVENIO CONCURSAL.
Desde la fecha de la sentencia de su aprobación, el convenio adquiere plena eficacia, con los siguientes efectos:
De un lado cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el propio convenio y, de otro, cesan, como hemos visto, los administradores concursales, que rendirían cuentas de su actuación.
Una vez aprobado el convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso.
Los acreedores privilegiados quedarán vinculados al convenio aprobado por el juez, si hubieren sido autores de la propuesta o si se hubieran adherido a ella o si hubieran votado a favor de la misma.
En el caso de que el acreedor no hubiese sido autor de la propuesta, no se hubiera adherido a ella, ni hubieran votado a favor de la misma, conserva íntegramente sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, subsistiendo la obligación cualquiera que sea el convenio aprobado.
La aprobación del convenio tiene eficacia novatoria respecto de los créditos de acreedores privilegiados que hayan votado a favor del convenio y de los acreedores ordinarios y subordinados, que quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
REFLEXIÓN FINAL.
El avance de la vacunación, el final de las restricciones y, en especial, la llegada de los fondos de recuperación a partir del verano, nos permiten ya predecir un nuevo horizonte. La Comisión Europea ha mejorado las previsiones de crecimiento para España un 5,9% en este año, y confía en un crecimiento del PIB de un 6,8% para el próximo año.
Se abre así un nuevo contexto para las firmas que, como Teria Yabar, han logrado superar las enormes dificultades que han venido aparejadas con el Covid-19.
Les deseamos desde este blog el mayor de los éxitos en la nueva etapa.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com