TE PRESENTAMOS EL CASO DE SEDLIK CONTRA LA TATUADORA KAT VON D SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TATUAJES.
Una vez más se cuestiona la propiedad intelectual de los tatuajes, tras las demandas a Warner Bross y al videojuego de 2K, el fotógrafo Jeffrey Sedlik se enfrenta ahora a Kat Von D., una famosa tatuadora de México en un Tribunal estadounidense por la fotografía tomada a Miles Davis en 1989 por Jeffrey B Sedlik.
¿A QUIÉN PERTENECE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TATUAJES?.
El motivo de la disputa viene de un tatuaje de una foto de Miles Davis, un compositor de jazz estadounidense, que Jeffrey Sedlik tomó en el año 1989.
Miles Davis por Jeffrey Sedlik
En marzo de 2017 Kat Von D, trabajando para su compañía High Voltage Tattooy KVD, Inc. reprodujo de manera ilegal, según la demanda, el icónico retrato tatuándoselo a una persona en el brazo y posteriormente publicándolo en su Instagram, donde tiene miles de seguidores, en numerosas ocasiones, incluyendo el proceso completo.
Imagen de la demanda sacada del Instagram de Kat Von D. (@thekatvond)
El demandante, Jeffrey Sedlik, trató de llegar a una resolución amistosa del conflicto con Kat Von D,de artista a artista, de presentar la demanda. Sin embargo la tatuadora no rechazó el acercamiento del fotógrafo no estando de acuerdo con sus argumentos.
CASO JEFFREY B. SEDLIK V. KATHERINE VON DRACHENBERG.
- Tribunal Juzgado del Distrito Central de California
- Caso Civil Action No. 2:21-cv-01102
- Fecha de la demanda 7 de febrero de 2021
- Naturaleza Copyright
- Juez Dale S. Fischer
- Demandante Jeffrey B. Sedlik
- Demandada Katherine Von Drachenberg, Kat Von D, Inc. y High Voltage Tatoo, Inc.
JEFFREY B. SEDLIK
Jeffrey B. Sedlik es un fotógrafo, director, consultor y director general de la Coalición PLUS – Artes visuales sin ánimo de lucro, establecido en Altadena (California). Es famoso por sus fotografías del mundo del jazz.
Ha recibido en diez ocasiones el Premio a la Excelencia de las Artes de la Comunicación y muchos otros premios, como el Clio, One Show, Art Directors Club, Photo Design, PDN/Nikon, Creativity Award, IPC Industry Leadership Award, entre otros.
El trabajo de Sedlik se ha publicado en Studio Photography & Design, In Focus, Photo District News, Rangefinder y otras.. Surepertorio de bellas artes incluye exposiciones colectivas e individuales en Los Ángeles, San Francisco, Monterey, San Luis y Nueva York.
Además, el demandante es profesor y miembro de la facultad del Art Center College of Design desde hace mucho tiempo, e imparte cursos sobre temas técnicos, creativos y empresariales.
Sedlik también imparte talleres y seminarios sobre creatividad, derechos de autor y licencias para grupos de artistas y ferias comerciales por todo Estados Unidos, como PhotoP LUS Expo y otras.
Ha sido consultado por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos y ha testificado ante el Congreso de los Estados Unidos en relación con la política y la legislación sobre derechos de autor. También ofrece servicios de consultoría y peritaje en asuntos relacionados con derechos de autor, derechos de publicidad, el derecho a la intimidad, la fotografía y otras artes visuales.
Imagen de Linkedin del fotógrafo Jeffrey B. Sedlik
KATHERINE VON DRACHENBERG.
La demandada es una famosa tatuadora, que también ejerce de modelo. Es empresaria y ha aparecido en muchos reality shows en Estados Unidos. Donde más visibilidad recibió fue en el show de televisión TLC LA Ink , que se estrenó el 7 de agosto de 2007 y se emitió durante cuatro temporadas. También fue ex directora de Kat Von D Beauty (rebautizada como KVD Vegan Beauty).
Kat Von D es muy activa en redes sociales, con más de 7,4 millones de seguidores en Instagram (@thekatvond), más de 12 millones de seguidores en Facebook (@katvond) y más de 1,8 millones de seguidoresen Twitter.
Las dos empresas demandadas junto a la tatuadora como persona física (Kat Von D, Inc. y High Voltage Tatoo, Inc.) son propiedad de la misma.
Instagram de Katherine Von Drachenberg (@thekatvond).
La demanda
En la demanda, el fotógrafo argumenta que propietario único y exclusivo de los derechos de autor de su fotografía denominada “Iconic Miles Davis Portrait” objeto de la demanda. Como se comentaba, la fotografía se tomó en 1989 y se publicó por primera vez en la portada de la revista JAZZIZ.
En varias ocasiones, Sedlik ha vendido la licencia para autorizar la reproducción, distribución y exhibición de la imagen con fines comerciales y no comerciales.
La titularidad de Sedlik sobre los derechos de autor del retrato de Miles Davis fue registrada por el mismo en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, número de registro VA645-610 del 6 de julio de 1994.
Tatuaje objeto de litigio (imagen de la demanda)
El fotógrafo reivindica que Kat Von D no solicitó, y menos recibió, licencia ni autorización para reproducir, mostrar, distribuir o hacer trabajos derivados de la fotografía. Tampoco obtuvieron autorización el resto de demandados.
En virtud de la demanda, la tatuadora estaría infringiendo el artículo 501 y siguientes del código 17 de Estados Unidos sobre infracción del copyright, y los derechos de autor del “Iconic Miles Davis Portrait” mediante la creación de obras derivadas del mismo y su publicación al público, reproduciéndolo y exhibiéndolo online a sus miles de followers.
La demanda alega que los actos de infracción de los derechos de autor del demandante se han llevado a cabo de forma voluntaria, intencionada y maliciosa. En este sentido, se solicita que se someta a los demandadosa responsabilidad por daños y perjuicios en virtud del artículo 504(c)(2) de la Ley de Derechos de Autor por un importe de hasta 150.000 dólares americanos.
Según el fotógrafo, la fotografía fue fruto de un duro trabajo de varias jornadas para conseguir la luz, el efecto y la expresión que quería conseguir, no siendo casualidad el resultado de la imagen, sino un duro trabajo de fondo y de creatividad.
EL FAIR USE COMO CONCEPTO EN ESTADOS UNIDOS.
El fair use o uso legítimo, es una doctrina aceptada en EEUU que permite que se use, de manera limitada, los objetos sujetos a derechos de autor sin necesidad del obtener previamente la autorización del titular de dichos derechos. Esta doctrina tiene como objetivo equilibrar los intereses de los titulares, con los intereses públicos, siendo una limitación a los derechos de autor.
Esta doctrina es utilizada frecuentemente en los litigios sobre derechos de autor por la parte demandada como argumento de defensa, pues sirve de herramienta para aportar proporcionalidad y examinar el uso (supuestamente infractor) que se ha hecho de la obra, midiendo el impacto.
La doctrina de fair use se lleva usando mucho tiempo como remedio para evitar que la ley de derechos de autor se aplique con demasiada rigidez.
En el año 1976, con la Ley de Derechos de Autor (17 USC) esta doctrina fue consagrada en el artículo 107:
“Sin perjuicio de las disposiciones de las secciones 17 USC § 106 y 17 USC § 106A , el uso justo de una obra protegida por derechos de autor, incluido el uso por reproducción en copias o registros telefónicos o por cualquier otro medio especificado en esa sección, con fines tales como críticas, comentarios, la publicación de noticias, la enseñanza (incluidas varias copias para uso en el aula), las becas o la investigación no constituyen una infracción de los derechos de autor.
Para determinar si el uso que se hace de una obra en un caso particular es un uso legítimo, los factores que se considerarán incluirán:
- El propósito y el carácter del uso, incluso si dicho uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos sin fines de lucro.
- La naturaleza del trabajo protegido por derechos de autor,
- La cantidad y la sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto; y
- El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor.
El hecho de que una obra sea inédita no impedirá en sí mismo un hallazgo de uso legítimo si dicho hallazgo se realiza teniendo en cuenta todos los factores anteriores.”
LA PROTECCIÓN DE LAS IMÁGENES/TATUAJES EN ESPAÑA (PROPIEDAD INTELECTUAL)
En España, las fotografías están protegidas en la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996 en cuanto bien inmaterial, siendo una fotografía objeto de derechos exclusivos, sujetos a ciertas limitaciones. La Ley distingue, según su grado de originalidad, entre dos tipos de fotografías que somete a un régimen jurídico distinto.
“La fotografía, cuando tiene originalidad, es decir, cuando es creativa o reviste carácter artístico, constituye una creación intelectual que es objeto de protección por el derecho de autor.
Sin embargo, la fotografía que no reúne las anteriores cualidades, a la que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996 (LPI) denomina «mera fotografía» (uno de los objetos, entre otros, de los llamados doctrinalmente «derechos afines» y legalmente «otros derechos de propiedad intelectual»), es también susceptible de protección, aunque no tan amplia, duradera y completa como la que ofrece el derecho de autor.
Una y otra se encuentran protegidas en la LPI y los derechos que recaen sobre ambas son derechos de exclusiva o monopolio, derechos de propiedad intelectual.”
*Accede al caso comentado aquí.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com