Enrique Ortega Burgos

¿SUEÑAS CON ABRIR TU PROPIO NEGOCIO DE ROPA ONLINE? – 10 PASOS A SEGUIR PARA EMPRENDER EN RETAIL ONLINE

Si deseas abrir tu propia tienda de ropa online

 

Si apasiona el sector de la moda, deseas emprender y abrir tu propia tienda de ropa online, seguro que aún no te has lanzado porque te asustan todos los trámites que debes realizar para conseguirlo.

Pero no te preocupes, si quieres abrir tu negocio de moda online tiene muchas ventajas en comparación con las tiendas físicas. Hablamos de puesta en marcha casi de inmediato gracias a la inexistencia de licencias de aperturas, inversión y costes notablemente inferiores y obtención de beneficios en un corto espacio de tiempo.

 

En primer lugar, como en todo negocio, tienes que empezar analizando a tus competidores y el mercado actual. El sector de la moda es uno de los sectores económicos más potentes en el panorama español pero gracias al lanzamiento del retail online estamos ante un entorno ultra-competitivo pero en el que no todo está dicho aún.

 

Para conseguir que el lanzamiento de un nuevo e-commerce de moda, sea potente y perdure en el tiempo tiene que ser un proyecto original, novedoso y que ofrezca una atención a los potenciales clientes muy profesional.

Para empezar, debes tener claro qué quieres vender, a quién y cómo. Es decir, por ejemplo, determinar si vas a vender ropa, enfocada a jóvenes de entre 15 y 35 años y por el canal online. Es importante determinar ese presupuesto previo para saber cómo actuar y cómo constituir el negocio para que sea beneficioso y efectivo desde sus inicios.

Pero si definitivamente tienes un buen proyecto y quieres lanzarte debes tener en cuenta que debes cumplir una serie de requisitos legales así como llevar a cabo una serie de trámites para comenzar a trabajar.

 

¿Qué pasos debes seguir para lanzar tu tienda de moda online?

 

  1. ELECCIÓN DE FORMA JURÍDICO-MERCANTIL:

Lo primero que tienes que tener claro es el tipo de forma jurídica que vas a elegir para llevarla a cabo y la pregunta más típica que se hacen los emprendedores es:

“¿qué es mejor darme de alta como autónomo o constituyo una sociedad limitada?”

Es cierto que existen otro tipo de formas de realizar una actividad económica (sociedad anónima, cooperativas o comunidades de bienes) pero estas son las más utilizadas en España y es por eso que nos vamos a centrar en estas dos figuras.

Esta decisión es de vital importancia.

Para decidir correctamente debemos conocer las diferentes ventajas y desventajas que conllevan una y otra opción y valorar la que más beneficie a tu caso concreto y que se ajuste a tus necesidades. Lo más habitual es comenzar por comenzar con el alta de autónomos y si el negocio posteriormente genera unos beneficios muy elevados realizar el cambio y convertirse en Sociedad.

Veamos las diferencias entre ambas figuras jurídicas:

 

  1. REGISTRO DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL:

En segundo lugar, deberás decidir el nombre de tu empresa ya seas autónomo o sociedad en el sector de la moda la imagen comercial y el nombre comercial son de especial impacto para los potenciales clientes, de manera que es importante ser creativo y original con la denominación.

Una vez elegido deberás debemos solicitar el certificado negativo de denominación social en el Registro Mercantil. Es un documento donde se acredita que el nombre no coincide con el de ninguna otra sociedad existente con anterioridad. Dicho certificado, una vez concedido, tendrá una validez de tres meses hasta el registro del nombre en Notario por lo que tendremos que realizar todos los trámites de inscripción antes de que finalice dicho plazo. En caso contrario, tendríamos que volver a solicitar dicho certificado negativo y empezar de cero.

 

  1. APERTURA DE CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA EMPRESA:

Si eres autónomo, es recomendable la apertura de la cuenta para diferenciar el patrimonio personal del patrimonio del negocio pero si constituyes una sociedad es un trámite obligatorio.

En dicha cuenta se encontrará ingresado el capital social inicial debiendo obtener del banco un certificado indicando que se ha depositado dicha cantidad para luego presentarlo ante los trámites notariales. Este documento es un requisito previo para elevar a publico la escritura de constitución societaria.

 

  1. REDACCIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES Y ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN

Los socios deberán redactar las normas que regirán la empresa. Este documento es realmente importante ya que va a regular las relaciones de los socios dentro de la entidad y todos los aspectos relevantes de la misma.

Posteriormente, se procederá a la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad por parte de todos los socios ante notario debiendo aportar los siguientes documentos: • Estatutos sociales • Certificación negativa del registro mercantil central • Certificación bancaria de la aportación del capital social • DNI original de cada uno de los socios fundadores

 

  1. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DETERMINADOS

Es un tributo que grava la constitución de la sociedad en un 1% de su capital social. Debe liquidarse en un plazo de 30 días desde que se otorgó la escritura pública mediante el modelo 600 aportando copia simple de dicha escritura.

 

  1. ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) Y DECLARACIÓN CENSAL

 

 

El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas. Pero en el caso de que la cifra de negocios sea menor de 100000 euros al año está exento del pago.

En este caso, solo será necesario a presentar el modelo 036 indicando los epígrafes a los que nos acogemos, declarando así el alta censal de la actividad económica.

Tras dicho alta podemos solicitar el Numero de Identificación Fiscal (en el caso de constitución de una sociedad) aportando dicho modelo 036, DNI del interesado y copia de la escritura de constitución. De esta manera, se asignará un NIF provisional que tendrá una validez de seis meses.

 

  1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

En el caso de constituir una Sociedad es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha delimitado el domicilio social de la entidad. Para ello disponemos de un plazo legal de dos meses.

 

  1. OBTENCIÓN DEL CIF DEFINITIVO

Deberemos cambiar el NIF provisional por el definitivo una vez que ya se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

 

  1. ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

Por último, si vas a comenzar el negocio online de moda como emprendedor autónomo, deberás primero darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En el caso de emprender mediante una sociedad, una vez constituida, los socios tendrán que realizar la afiliación a la Seguridad Social, al menos aquellos que vayan a prestar su trabajo en la misma o posean un determinado porcentaje de capital social.

 

Dicha afiliación se realizará por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que es obligatorio para los trabajadores por cuenta propia pero también para los socios trabajadores de comunidades y sociedades civiles y mercantiles como es nuestro caso.

 

Dicha afiliación se realizará en la Tesorería General de la Seguridad Social donde se deberá adjuntar: • Documento de afiliación • Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita previamente en el Registro • Comunicación de la declaración censal en la Agencia Tributaria • CIF de la sociedad.

Si pretendemos a futuro contratar trabajadores, precisamos solicitar la inscripción de la sociedad en la seguridad social y el número de patronal antes de que dicho trabajador comience su actividad, realizándose así una asignación de un Código de Cotización para la sociedad.

 

  1. PARA VENDER FUERA DE ESPAÑA: INSCRIPCIÓN EN ROI

 

Si quieres que tu tienda de moda pueda traspasar las fronteras y vender a otro Estado Miembro de la Unión Europea, también tendrás que darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) siempre antes de realizar la primera operación intracomunitaria.

Sera obligatoria la inscripción para empresarios, profesionales que realicen o sean destinatario de operaciones como son:

o Entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto  o así como aquellos que presten servicios en otro estado miembro de la UE si el sujeto pasivo es el destinatario

También será obligatoria para:

o Personas jurídicas que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas el IVA (Impuesto sobre valor añadido).

Resumidamente

Resumidamente, estos son todos los trámites iniciales para poner en marcha tu negocio de moda online y estar más cerca de cumplir tus objetivos.

Pero no olvides que además de dichos pasos, es necesario el cumplimiento de la normativa legal aplicable al comercio electrónico que es especialmente importante ya que la relación entre proveedor y cliente se realizan sin la presencia física simultánea.

Así, debe adaptarse a la Ley de Protección de Datos, cumplir los requisitos de la Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información, cumplir el deber de información, con la normativa de contratación electrónica, con la política de cookies obligatoria y con especial atención a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista así como la Ley de Consumidores con especial consideración en sus características de comercio electrónico.

Pues bien, ¿ya tienes claro cómo lanzar tu negocio de moda online legalmente? Recuerda que no basta con cumplir con la normativa, para tener éxito en el sector del retail tienes que tener un factor determinante: pasión por la moda. Esa pasión hará que el emprendimiento sea exitoso

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