Enrique Ortega Burgos

SE CONSOLIDA LA IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LOS CONTRATOS EN EL RETAIL

Autor

Director de Asesoría Jurídica del Grupo Supersol

RETAIL Y CONTRATOS

 

Ganemos credibilidad tirando, sólo en apariencia, piedras contra nuestro tejado de leyes diciendo que los contratos no son, en el mundo de la empresa, un fin en sí mismo. Cualquier empresa, de cualquier sector económico, de cualquier país del mundo, con cualquier modelo de negocio, con cualquier tamaño, no contabiliza contratos en sus estados financieros. Y no sólo no los contabiliza, ni siquiera debe quererlos sino sólo en cuanto sean un medio para aportar eficiencia económica a sus actividades ordinarias en las que busca, eso sí, ventas, ingresos y margen.

 

EFICIENCIA ECONÓMICA Y CONTRATOS

 

¿Y cómo pueden aportar los contratos, y sus redactores, eficiencia económica a una empresa de Retail? Lo primero será convenir que el contrato básico del Retail es el de compraventa mercantil (aquella en la que un comerciante compra a otro un bien mueble con el propósito de lucrarse en la reventa), así como que estas compraventas son, en interés de vendedor y comprador, estables en el tiempo y por ello formalizadas en un contrato de tracto sucesivo como es el de suministro. La más relevante aportación que puede hacer un contrato será desincentivar los comportamientos oportunistas, entendidos como aquellos que conducen al incumplimiento interesado de la contraparte. Podrá decirse que esta función de los contratos, la de evitar el oportunismo de alguna de las partes, es propia de todo tipo de contratos, no sólo de los de suministro en el sector del Retail. Es bien cierto, pero no lo es menos que el hecho de que los contratos de suministro dentro del sector del Retail tengan, como característica básica y esencial, el ser contratos de tracto sucesivo, contratos que acogen los actos de comercio convenidos entre las partes durante un periodo de tiempo largo y, con frecuencia, indefinido, añade un plus de importancia a su labor para prevenir y desincentivar el incumplimiento ya que, como defienden muy relevantes autores, la probabilidad de incumplimiento de un contrato crece a medida que se extiende su vigencia. En un periodo mayor de tiempo es más probable que surjan circunstancias (un aumento de precio en los productos objeto del contrato, un aumento de sus costes de producción, cambios en los modelos de negocio, en la logística, en los impuestos que les afectan, en la estructura de costes para su producción y venta, etc.) que traigan la tentación del incumplimiento del contrato a alguna de las partes por el mero hecho de ser, este incumplimiento, más rentable que el cumplimiento. Sólo cuando un contrato ha regulado, de forma completa y correcta, las consecuencias de dicho incumplimiento haciéndolo económicamente inviable habrá cumplido con su principal función económica. Y ello se logrará cuando las partes implicadas en la negociación y redacción del contrato hayan identificado y regulado en el mismo tanto los incentivos positivos (los que buscan asegurar el interés mutuo) como los negativos (los que penalizan el incumplimiento). La regulación completa y correcta de los incentivos positivos y negativos en juego conllevará que las consecuencias que, para la parte incumplidora, tenga el incumplimiento sean tales que, deducidas en su coste de los hipotéticos beneficios que el incumplimiento ofrecería a esa parte,reduzcan el beneficio del oportunismo hasta hacerlo económicamente inconveniente.

REGULACIÓN DE INCENTIVOS EN LOS CONTRATOS

 

De esta forma la adecuada regulación de dichos incentivos aparece, en el sector del Retail, como una indiscutible palanca para la rentabilidad y sostenibilidad de todo proyecto empresarial. No entenderlo es así es no ver que, por encima de otras consideraciones,el mejor remedio para el incumplimiento es que sea económicamente inconveniente. El abogado que, en colaboración con los departamentos de negocio de la empresa, sea capaz de desincentivar el incumplimiento de la otra parte habrá realizado una aportación fundamental a los resultados de esa empresa.

 

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