Enrique Ortega Burgos

RALPH LAUREN VS STYLE& TASTE 2021

CONOCE EL CASO DE RALPH LAUREN VS STYLE& TASTE 2021.

 

Te presentamos el caso europeo de Fashion Law o Derecho de la Moda en materia de caducidad de diseños que ha enfrentado a la empresa norteamericana con sede en Nueva York RALPH LAUREN con la española con sede de Madrid Style& Taste y que fue resuelta por el TGUE el pasado 2 de mayo de 2021 (caso T-169/19) por el cual el Tribunal, desestima el recurso presentado por la empresa Style&Taste frente a la resolución de la EUIPO.

La sentencia del TGUE da la razón a la compañía americana frente a uno de los dibujos de la española al confirmar la nulidad solicitada por RALPH LAUREN, desestimando el recurso de Style&Taste y condenándola en costas.

 

En palabras del Tribunal: Sala de Recurso desestimó fundadamente la solicitud de nulidad presentada por la recurrente al considerar inexistente el derecho anterior.


CASO T-169/19 – Style & Taste/EUIPO

Caso sobre The Polo/Lauren Company (Représentation d’un joueur de polo).

 

LAS PARTES DEL CASO.


THE POLO LAUREN COMPANY LP
, con domicilio social en Nueva York (Estados Unidos), representada por la Sra. M. D. Garayalde Niño, abogada de oficina de Madrid de la firma Baker Mckenzie

Ralph Lauren es una empresa norteamericana con domicilio en 650 Madison Avenue de New York, New York 10022en los Estado Unidos de América, conocida por su icónico jinete montado sobre caballo jugando a polo. Ralph Lauren fue fundada por el diseñador neoyorquino Ralph Lauren en  el año 1967 y es conocida por su gama de productos que abarcan la ropa, las fragancias (perfumes), accesorios y complementos para el hogar.

 

STYLE TASTE, S.L. O STYLE&TASTE, es una empresa española con sede en la calle Emiliano Barral, 16, Bajo, 28043 Madrid hoy denominada MARENGO S&T STYLE & TASTE S.L.

http://www.styleandtaste.es/es/

La empresa como indica su propio website: es una empresa de cuarta generación con una larga tradición dedicada al textil que trabaja para intentar conseguir una marca que represente nuestro compromiso de desarrollar prendas, resistentes, cómodas, fáciles de usar, lavar y planchar, prendas que duren y sean de difícil desgaste, prendas clásicas a la par que novedosas.

 

 

LOS ANTECEDENTES DEL CASO RALPH LAUREN VS STYLE TASTE.

 

La Sala Décima -ampliada- del TGUE, integrada por los siguientes magistrados: A. Kornezov, E. Buttigieg, K. Kowalik-Bańczyk G. Hesse como ponentes presididos por S. Papasavvas , confirmaN la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

El 29 de septiembre de 2004, la empresa The Polo/Lauren Company LP, presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (conocida como EUIPO), para productos de las clases números 9, 18, 20, 21, 24 y 25 del Arreglo de Niza que finalmente obtuvo el registro como marca número 4049201 tal y como te mostramos en la siguiente ilustración. La EUIPO registró la misma, el 3 de noviembre del año 2005.

La marca representa a un jugador de polo, montado a caballo y sosteniendo en alto su palo antes de golpearlo tal y como se muestra.

https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/004049201

Pese a que la marca gráfica del caballo de polo y el jinete de POLO LAUREN son conocidos por el gran público, a juicio de la empresa española existía riesgo de confusión para los consumidores con su diseño, especialmente porque la empresa usa el caballo como parte de los logotipos de sus productos.

Ante la concesión de la marca, con fecha 23 de febrero de 2016, la empresa española STYLE TASTE, S.L, dedicada a la moda masculina, presentó una solicitud de nulidad de la marca alegando la preexistencia de un derecho de propiedad industrial de la empresa española sobre un dibujo que había sido previamente registrado por ésta el 4 de marzo de 1997 y que presenta similitudes con el registro de marca obtenido por Ralph Lauren.

Este es el dibujo registrado por STYLE TASTE el cual, no obstante expiró en el año 2017.

La empresa madrileña alega que fue la normativa la que no le permitió renovar su diseño, caducando por expiración del plazo.

Como sabemos, la duración del diseño registrado en España y del diseño comunitario registrado es de 5 años contados desde la fecha de presentación, renovables por periodos sucesivos de 5 años, hasta un máximo de 25. Por tanto, en la mayoría de los casos la duración máxima prevista por la Ley será superior a la duración efectiva de los productos de moda en el mercado.

Las marcas como sabemos se otorgan por 10 años pero son susceptibles de renovación siempre que se use, de forma indefinida.

El TGUE en la resolución que examinamos, ha dispuesto que solo podrá declararse la nulidad de una marca de la Unión cuando el derecho anterior a que se refiere dicha disposición «exista” y, en el caso que examinamos el dibujo expiró en el año 2017 (el 22 de mayo de 2017 para ser más exactos), motivo por el cual pasó como indica el TGUE a ser de dominio público y que, por consiguiente, puede ser usado por «todos los españoles y por tanto no se puede prohibir el uso de una marca por la existencia de un dibujo anterior que se encontraba caducado en la fecha de la resolución y ello porque para solicitar la nulidad.

Con arreglo al artículo 52, apartado 2, letra d), del hoy derogado Reglamento (CE) núm 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria: el titular del derecho de propiedad industrial anterior debe demostrar necesariamente que ese derecho le permite prohibir el uso de tal marca no solo en la fecha de presentación de la solicitud, sino también en la fecha en la que la EUIPO se pronuncie sobre dicha solicitud o dicho de una manera más resumida: el derecho debe encontrarse vigente durante todo el procedimiento, algo que no ha ocurrido con el diseño.

Por tanto no se entra a comparar la marca y el diseño ya que partimos de un presupuesto previo: la caducidad del derecho sobre el diseño de la empresa Style& Taste antes de la fecha de la resolución y, por tanto no puede desplegar los efectos de prohibición al tratarse de un derecho caducado.

 

El ITER DEL CASO DE STYLE&TASTE VS POLO RALPH LAUREN.

 

La EUIPO desestimó la solicitud de nulidad solicitada por la empresa española, y Style & Taste interpuso un recurso contra la resolución de la División de Anulación, que fue nuevamente desestimada mediante resolución de 10 de mayo de 2018, la División de Anulación desestimó la solicitud de nulidad por considerar que el registro del dibujo o modelo anterior había caducado el 22 de mayo de 2017.

Mediante resolución de 7 de enero de 2019, la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso por considerar que el registro del dibujo o modelo anterior había expirado el 22 de mayo de 2017.

Ante las sucesivas denegaciones en vía de recurso, la empresa española recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando, en esencia, que modificase la resolución impugnada declarando la nulidad de la marca de Ralph Lauren que ha sido resuelta mediante la resolución que aquí examinamos.

 

LA RESOLUCIÓN DE STYLE&TASTE VS POLO RALPH LAUREN.

 

Como establece el Reglamento citado, el fundamento para solicitar la nulidad de una marca de la Unión con arreglo al artículo 52, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 40/94, el titular del derecho de propiedad industrial anterior al que se refiere esta disposición debe demostrar necesariamente que ese derecho le permite prohibir el uso de tal marca en la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad de esta, regidas por el principio de prioridad.

Al encontrarse caducada, en este caso  el uso de la marca controvertida que era la de RALPH LAUREN ya no podía prohibirse en virtud del dibujo o modelo anterior en la fecha de la resolución impugnada, motivo por el cual ni siquiera se entra en el fondo del asunto.

 

CONOCE LA SENTENCIA DEL CASO AQUÍ.

 

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