Enrique Ortega Burgos

¿Qué está pasando con los Fideicomisos en México?

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Primero que nada, y antes de referirnos a la situación actual, hemos todos de tener en claro, qué es la figura jurídica del fideicomiso y cómo opera[1] en México. Para ello nos remitimos al art. 381° del Código de Títulos y Operaciones de Crédito que señala lo siguiente:

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Por tanto, las tres partes que intervienen son:

 

  1. Fideicomitentes: Personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

  1. Fideicomisarios: Personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

  1. Institución fiduciaria: Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias únicamente tratándose de fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago a su favor. Esta tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo.

 

Los fideicomisos podrán recaer sobre bienes muebles o inmuebles.

Esta figura ha sido utilizada a lo largo del tiempo tanto en el derecho privado como en el derecho público. En la rama privada por ejemplo se presentan los fideicomisos traslativos de dominio sobre inmuebles, los de inversión, los de fondos de pensiones, sobre pólizas de seguro de vida, testamentarios, de garantía, etc. Y en cuanto al ámbito público se han utilizado para llevar a cabo diversos proyectos de interés público.

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En los últimos años en México se han implementado diversos instrumentos de rendición de cuentas y transparencia en materia presupuestaria como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública[2], que garantiza el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos Constitucionales Autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.[3] Es decir, establece obligaciones de transparencia para la Administración Pública Federal y regula el Derecho de Acceso a la Información para garantizar su ejercicio.[4] Así pues, a partir de la implementación de esta prohíbe cuestiones como que los servidores públicos se reserven información relacionada con el uso de recursos públicos.

El fideicomiso es considerado como una técnica compleja en cuanto a estructura, regulación y seguimiento una vez utilizada, pues su regulación se basa en disposiciones de derecho privado como leyes financieras, bancarias y mercantiles, pero se encuentra sometido a su vez a disposiciones de derecho público como la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria[5]; esta figura jurídica (herramienta financiera), ha permitido que los recursos públicos ejercidos a través de los fideicomisos sean empleen de manera discrecional, parcial, con escasa transparencia y con tendencia a la opacidad.

 

En la realidad se afirma que existe un impedimento para contar con suficiente información a través de las vías de acceso a la información disponibles, pues tomando en cuenta que existen múltiples sujetos involucrados para la constitución de estos fideicomisos y que la información debe solicitarse a cada uno de ellos, al no existir una certeza sobre los titulares de la información, no es posible hacerles dicha solicitud para la publicación o envío de los datos necesarios a fin de corroborar si se les dio o no el uso que señalaron. Así, el proceso resulta complicado, la información que se obtiene está incompleta, en lenguaje no accesible, e incluso en formatos cerrados e incompatibles entre sí.[1]

Actualmente la situación de los fideicomisos en México respecto a ciertos sectores es tensa, debido a la noticia dada a conocer por el Presidente López Obrador quien señaló que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán eliminarlos o liquidarlos, según sea el caso, con la finalidad de utilizar los recursos destinados previamente a estos, para solventar algunos de los gastos que se han generado en el país derivados de la crisis sanitaria que hasta la fecha subsiste.

Así pues, tratándose de fideicomisos públicos parte del dinero proviene del Estado (erario). Y como ya hemos explicado, en cuanto a las partes que intervienen en el Fideiocomiso, en el caso del gobierno federal, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien funge como Fideicomitente, es decir, será quien proporcione los bienes (o derechos) que habrán de constituir el fideicomiso; además de ésta, otras fuentes a partir de las cuales se forman estos fideicomisos tendientes a desaparecer, son las donaciones particulares y las provenientes de organismos internacionales.

Son 109 los fideicomisos próximos a desaparecer, valuados por $68,478,123,839.26 (68 mil millones de pesos mexicanos), algunos destinados originalmente a atender desastres climatológicos, otros para becas deportivas, producciones cinematográficas, protección del medio ambiente, protección de derechos humanos, fondos para la investigación científica, entre otros más. En cuanto a este último rubro es uno de los que más molestia ha causado, y que ha traído como consecuencia que diversas universidades, centros de investigación, organismos de la sociedad civil, fuerzas políticas y muchos otros miembros de la sociedad donde destacan activistas y algunas personalidades reconocidas y figuras públicas han exteriorizado su inconformidad y molestia por la incertidumbre que esto representa para el destino de los proyectos que habrían de ser financiados a partir de estos incentivos.

Ejemplos de organismos que sufrirán por este nuevo proyecto son el Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien es beneficiario de 65 fideicomisos de los 109 que forman parte de la lista presentada como iniciativa del nuevo proyecto. Esto no significa que todos los fideicomisos destinados a la investigación pertenezcan al CONACYT, existen más que versan sobre lo mismo pero sus titulares son otras instituciones, como el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. o el CIESAS, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social por mencionar algunos.

Mario Delgado, coordinador del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados asegura que esta extinción de fideicomisos no significa que dejarán de apoyarse a los distintos Centros y Programas contemplados en el proyecto de desaparición, sino una reorganización administrativa en la que se hará una revisión exhaustiva de cada uno de ellos con el fin de que los incentivos se entreguen de manera directa y sin intermediarios a aquellos a quienes están destinados.

Argumenta que los fideicomisos constituyen mecanismos financieros en donde se alberga la corrupción, la opacidad y el uso discrecional de estos recursos[1] y que al desaparecerlos se seguirá brindando el apoyo correspondiente, pero bajo condiciones de transparencia.

El impacto que podría tener la eliminación definitiva de estos para quienes se veían beneficiados constituiría teóricamente hablando en la pérdida de oportunidades académicas, profesionales, de sustento, etc., y como consecuencia palpable podría representar el no lograr proyectarse en campos laborales más competitivos por falta de preparación (que posteriormente también puede servir para generar empleos respecto de la persona que primero fue empleado y posteriormente se torna en empleador) o la imposibilidad de ampliar su conocimiento y especializarse en campos poco explorados en el país o donde aún no contamos con un dominio del tema y que por consiguiente implican el desplazamiento al extranjero para adquirirlo (esto puede considerarse más allá de una pérdida individual, una pérdida colectiva, pues al limitarlos a ellos de la adquisición de conocimiento, también nos privamos a nosotros de recibirlo y generar con él uno nuevo, igual o más provechoso), o no poder continuar preparándose en una disciplina por falta del equipo adecuado, etc.

Finalmente no se pasa por alto, una de las mayores incongruencias respecto a los fideicomisos que se prevé en un reciente análisis efectuado por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad que revela que los recursos de los fideicomisos de la Secretaría de la Defensa Nacional incrementaron estratosféricamente, pues en el tercer trimestre del 2019 SHCP reportó que los fideicomisos de SEDENA alcanzaban los $2,505 mdp, y durante el último trimestre de 2019 la nueva cifra era ya de $26,252 mdp, una cantidad estratosférica sin precedente alguno que representa un incremento de dichos fideicomisos en 1,048%. Además se señala que no se cuenta con procedimientos formales que regulen el registro, control y seguimiento de los recursos del Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar, lo que significa que no es posible llevar un proceso claro y transparente de fiscalización de los mismos. No obstante esta particularidad no pareciese inquietarle al mandatario, no obstante de que la razón para prescindir de los fideicomisos fue precisamente la opacidad con la que se manejaban, lo cual podía erigir una forma fraudulenta de apropiación de recursos.

Fuentes:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/10/01/estos-son-los-109-fideicomisos-que-morena-pretende-desaparecer/

https://www.youtube.com/watch?v=McygWAT4NHc

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/mario-delgado-promete-revision-a-fideicomiso-de-deportistas-para-determinar-si-desaparece

https://contralacorrupcion.mx/fideicomisos-del-ejercito-amlo-incrementan/

[1]  Es considerado además un traslado del “trust”, anglosajón. El Fideicomiso en México. Conferencia dictada por el Doctor en Derecho y Notario Jorge Alfredo Domínguez Martínez. Revistas de colaboración jurídica UNAM

[2] Misma que se desprende del artículo 6° Constitucional donde se reconoce el acceso a la información como un derecho humano.

[3] México, http://www.oas.org/juridico/spanish/mec_avance_mexIII.pdf

[4] http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/transparencyacceso.pdf

[5] Ibidem

[6] http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/transparencyacceso.pdf

 

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