Enrique Ortega Burgos

¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD?

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¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD?.

 

El impacto de la revolución tecnológica y sus consecuencias han cambiado el marco en el que los titulares de las invenciones se desenvuelven. Los países industrializados se han adaptado a esta nueva era de globalización y de tecnología, por lo que lo que su desarrollo ha implicado mayores creaciones y, por tanto, mayores exigencias a los titulares y, a la Propiedad Industrial en general.

La Propiedad Industrial no solo engloba patentes y marcas, sino que también podemos hablar de modelos de utilidad. Un sistema de protección de invenciones menores, cuya opción puede ser adecuada para muchos usuarios. El modelo de utilidad sin duda ha sido una de las respuestas ofrecidas por la Propiedad Industrial para proteger invenciones con un menor rango de invención.

Sin embargo, la figura de la patente ha sido más conocida y, por tanto, ha obtenido un mayor reconocimiento.

Es un sistema de protección de invenciones menor grado inventivo que las dotadas de protección por la vía de patentes. Este modelo de utilidad dota al titular de un derecho de exclusividad frente a terceros, por lo que éstos no podrán utilizarlo o comercializarlo sin una licencia durante un período de tiempo limitado.

Es un derecho concedido por parte de un Estado, por lo que es un derecho territorial. Asimismo, y pese a ser una invención con un menor grado inventivo, ello no significa que no pueda suponer una ventaja competitiva de mercado para su titular.

El modelo de utilidad está dotado con una protección muy semejante al de las patentes y su regulación nacional la encontramos en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

¿Para qué sirve un modelo de utilidad?.

 

Al igual que las patentes, su protección dota a su titular de un derecho exclusivo sobre la invención la cual, en este supuesto, tiene un menor grado inventivo. En muchas ocasiones y, por tanto, esa invención es una mejora de una aplicación industrial o que dota de algún beneficio a una estructura.

¿Qué diferencias hay entre patentes y los modelos de utilidad?.

 

Los modelos de utilidad se diferencian de las patentes en que ésta última está dotada con una invención más compleja frente al modelo de utilidad. Realmente, las verdaderas diferencias radican en los requisitos que se exigen en ambos términos, la novedad, la aplicabilidad industrial y la actividad inventiva.

 

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¿Qué requisitos hemos de cumplir para poder proteger un modelo de utilidad?

 

Al igual que las patentes, en los modelos de utilidad hemos de cumplir una serie de requisitos para que se pueda proteger. Estas condiciones son:

 

¿Cómo se tramita la protección de un modelo de utilidad y cuánto cuesta el registro?

 

 

En primer lugar, no todo el mundo puede registrar un modelo de utilidad por lo que estas personas que ostentan capacidad para ello en España son las siguientes,

Una vez tengamos claro si una persona puede o no proteger en España un modelo de utilidad hemos de solicitar el modelo de utilidad.

La recomendación en este ámbito es que todo el proceso de protección desde la solicitud hasta la concesión se realice acompañado de un profesional que nos pueda aconsejar en cada uno de los pasos que hemos de seguir.

En este sentido, cuando nos dirijamos a solicitar el modelo de utilidad, hemos de anexar la siguiente documentación,

Tras la instancia de solicitud comienza el trámite de protección del modelo de utilidad cuyas fases las podemos dividir en:

En el caso de que no se cumplan con todas las condiciones, la Oficina concederá un plazo de dos meses para subsanar los posibles errores existentes.

Si se concediera la fecha de presentación, el titular del modelo de utilidad obtiene un derecho de prioridad frente a terceros.

Durante dos meses, cualquier persona puede oponerse a esta solicitud. Esta oposición ha de ir acompañada de una debida justificación en donde se aclare por qué esta solicitud debe de ser denegada.

Ejemplo de esta oposición sería aquel tercero que justifica que ese modelo de utilidad no cumple con los requisitos de novedad, actividad inventiva o aplicación industrial.

¿Cuál es la duración de la protección de un modelo de utilidad?

 

Como consecuencia del menor grado inventivo que contiene un modelo de utilidad, la duración de su protección es de diez años improrrogables, a contar desde el momento de su solicitud.

EJEMPLOS DE MODELO DE UTILIDAD.

 

Existen multitud de modelos de utilidad registrados en la Oficina de Patentes y Marcas, por lo que podemos destacar algunos de los siguientes ejemplos,

 

 

Como vemos en esta imagen, tanto la bolsa para cocinar como el dosificador de pastillas son invenciones y, aunque ostentan ambas los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, el grado de invención es inferior al que ostentaría una patente.

Por esta razón hablamos de “invenciones menores”, puesto que el rango de invención es inferior al de una patente.

CONCLUSIONES SOBRE LOS MODELOS DE UTILIDAD.

 

El recorrido histórico de este concepto nos lleva a observar un verdadero cambio en la mentalidad de los sujetos, por lo que esta evolución también ha sido trasladada a la nueva normativa sobre patentes en donde también se regulan los modelos de utilidad. Estos cambios han hecho que muchas pequeñas y medianas empresas hayan decidido proteger por la vía de los modelos de utilidad sus productos con un menor rango inventivo.

Las invenciones menores de las que hablamos dotan a su titular de una serie de garantías y obligaciones vinculadas todas éstas al derecho exclusivo que le pertenece a este sujeto como consecuencia de su registro.

Este derecho de exclusividad, por tanto, fomenta el desarrollo y la creatividad de las empresas pequeñas y medianas al sentirse amparadas por el marco legal de la Propiedad Industrial.

Asimismo, no podemos obviar la relevancia que obtiene en esta materia los expertos o agentes en propiedad industrial, los cuales pueden sin duda alguna facilitarnos todo el procedimiento de registro del modelo de utilidad, acompañándonos si llegara el caso, a litigar en los Juzgados.

 

 

 

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