Enrique Ortega Burgos

Puma SE. contra Forever 21 Inc. – Casos 2018

Puma demanda a Forever 21 por infracción de los derechos de patente de diseño, de autor y de imagen de la colección de zapatos de Rihanna para Puma.

En respuesta a la comercialización por Forever 21 de versiones de la línea de calzados Fenty diseñada por Rihanna para Puma, el coloso alemán de ropa deportiva ha interpuesto una demanda contra la compañía de “moda rápida» por vulnerar los derechos de propiedad industrial, de imagen comercial y de autor ante el Tribunal del Distrito Central de California.

En la demanda se le acusa de haber copiado tres de los modelos de la colección de Rihanna y de aprovecharse de la buena fe de Puma.

Aprovechando la buenísima acogida de la línea de zapatos, Forever 21 ha imitado los diseños de los modelos Creeper, Fur Slide y Bow Slide, lo cual constituye para Puma una clara vulneración de sus derechos de imagen comercial y autor. Además, en el caso del modelo Creeper, le acusa de infracción de la patente de diseño (Patente en EEUU nº D774,288).

Las deportivas Creeper y las sandalias Fur Slide y Bow Slide han sido un éxito de ventas tanto en las tiendas físicas como en plataformas online. Entre estas destancan Neiman Marcus, Nordstrom’s, Urban Outfitters y Bloomingdales. De hecho, ha sido tal la acogida, según el demandante, que desbordó la capacidad de la página web de Puma los días siguientes al lanzamiento, llegando a bloquearla en algún momento.

La copia por Forever, según informó un portavoz de Puma, ha sido descarada y ha intentado sacar provecho de la buena fe de Puma. Incluso ha seguido ofreciendo copias del modelo Bow Slide cuya comercialización se iba a limitar a un mes.

Deportivas Creeper de Rihanna para Puma
Sandalia Fur Slide de Rihanna para Puma
Sandalias Bow Slide de Rihanna para Puma

DATOS DEL CASO

Tribunal District Court, C.D. California

Caso 2:17-cv-02523

Fecha de la demanda 31 de marzo de 2017

Naturaleza  Infracción de la Patente de Diseño (Lanham Act)

Juez Phillip S. Gutierrez derivado a Charles F. Eick

Demandante Puma, SE

Demandada Forever 21, Inc

¿QUIÉN ES PUMA?

La empresa Puma S.E. se dedica a la moda deportiva. Es de origen alemán y tiene su sede en Herzoquenaurach, Almenia. Fue fundada en 1948 por Rudolf Dassler, hermano del fundador de Adidas, una de sus principales competidoras. Actualmente, Puma pertenece a Kering, un grupo francés que es titular de numerosas marcas de moda muy prestigiosas.Puma opera como proveedor deportivo, patrocinando a una gran cantidad de equipos deportivos importantes. En los últimos años su popularidad ha crecido, utilizando colaboraciones con “celebrities” como Kylie Jenner y Rihanna entre otras.

 

La cantante Rihanna entra en el mundo de la moda.

Rihanna es una reconocida cantante de fama mundial. Sus canciones han adquirido mucha popularidad durante los últimos años y ha realizado colaboraciones con otros artistas muy conocidos. Actualmente, está involucrándose en el mundo de la moda y de la cosmética, creando su propia marca de maquillaje “Fenty” y realizando colaboraciones como los diseños para Puma de zapatillas a los que hace referencia el caso.

LA POSICIÓN DE PUMA

En cuanto a la vulneración de la imagen comercial, Puma acusa a Forever 21 de haberse aprovechado de la elevada inversión realizada y del éxito obtenido para sacar provecho de la imagen de marca de Fenty (Rihhana para Puma) y poner a la venta, distribuir y/o comercializar zapatos cuya similitud con los Fenty puede provocar confusión en el consumidor, tal y como se puede, alegan, comprobar comparando ambos artículos a simple vista.

Puma estipula en su demanda que el derecho de imagen comercial es un tipo de derecho de propiedad que abarca la configuración global del producto, incluyendo su diseño y forma.

En el caso de ‘Fur Slide’, Puma aduce que la imagen comercial se compone de “una suela gruesa con una ancha correa de piel afelpada que se extiende hasta la suela, una base de espuma satinada y un asentamiento profundo para el pie”, y en el caso del modelo ‘Bow Slide’ la constituye “una sandalia de suela gruesa decorada con un lazo ancho de satén anudado casualmente con terminaciones puntiagudas sobre la correa lateral, además de la base de espuma satinada y el mismo alojamiento profundo para el pie».

Puma también reclama derechos de diseño sobre los colores usados – rosa pálido y verde oliva- en las sandalias Bow Slide.

Así mismo, Puma reclama derechos de autor para los tres modelos, citando la decisión de la Corte Suprema en el caso Star Athletica versus Varsity Brands, pues considera que los derechos de autor de Fenty pueden ser alegados al poder ser percibidos como obras de arte bidimensionales o tridimensionales y por tanto dignos de protección como lo son esculturas o dibujos. En particular, Puma cita algunos elementos concretos protegidos por derechos de autor.

Como colofón a estas consideraciones, Puma resalta el hecho de que las similitudes no han pasado desapercibidas en el sector y que ha sido ampliamente comentado por medios de comunicación y por los propios consumidores.

Puma añade que el «modelo de negocio de Forever 21 se basa en abusar de la buena voluntad de empresas de renombre como Puma» y cita una decisión del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York que afirma si «…la extraordinaria historia de litigios de Forever 21 no debería plantear la cuestión más seria de si se trata de un negocio que se basa en gran medida en la infracción sistemática de la propiedad intelectual de los competidores».

Como resultado, Puma reclama el establecimiento de medidas cautelares y permanentes, el pago de todas las ganancias perdidas y de los daños derivados de los «actos ilícitos» de Forever 21, más las medidas de compensación que el tribunal considere oportunas.

*Demanda de Puma contra Forever 21 en el anexo 24.

CONOZCAMOS A FOREVER 21

Forever 21 es una firma de moda con sede en Los Angeles, California. Forbes la ubica entre las empresas privadas más grandes de Estados Unidos.

Fue fundada en abril de 1984 y actualmente opera en muchos países y su expansión está siendo rápida. Es titular de diversas marcas como Forever 21, XXI Forever, Love 21, y Heritage 1981.

Ofrece productos de moda de toda clase a todos los públicos. Está caracterizada por vender sus artículos fabricados en china a un precio económico apto para todos los bolsillos. Sus diseños están actualizados a las últimas tendencias y se pueden encontrar productos similares a los que se han visto en las pasarelas de moda.

LA POSICIÓN DE FOREVER 21

La compañía emite una exposición de los hechos y de conclusiones legales al tribunal, en el que basa su defensa punto por punto, explicando los motivos por los que no está incumpliendo la normativa sobre la patente objeto de la demanda.

Forever 21 adjunta en dicho escrito imágenes de diferentes modelos de zapatos de varias marcas de reconocido prestigio, que incluyen en su diseño las características por las que Puma acusa a Forever 21.

La empresa pretende mostrar al tribunal, que esa particularidad es utilizada por numerosos diseñadores, no siendo una característica esencial y única de las zapatillas Puma.

* Exposición de los hechos y Conclusiones legales de Puma en el anexo 25.

Ejemplos de zapatillas similares de otras marcas (Nike y Addidas):

Ejemplos de zapatillas similares de otras marcas (Nike y Addidas)


ACTUACIÓN JUDICIAL

El tribunal desestima la demanda de Puma, no considerando que Forever 21 infrinja la Ley de Patentes.

El tribunal concedió la solicitud por parte de Forever 21 de la emisión del juez de fallo de sumario, en el que se posicionó estableciendo que la compañía Forever 21 no estaba infringiendo los derechos de patente estadounidenses por la que Puma la demandaba.

La decisión judicial está basada en lo establecido por la demandada en su exposición de los hechos y conclusiones legales, indicando que el diseño objeto de la demanda no cumple con todos los elementos requeridos para continuar con la demanda de patente.

En este sentido, el Tribunal de California en el fallo de sumario, dictó que Forever 21 no incumplía con la Ley estadounidense, cerrando así el caso, sin posibilidad de que sea abierto nuevamente y estableciendo que las costas judiciales serían asumidas por cada parte.

*Fallo de sumario en el anexo 26.

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