Enrique Ortega Burgos

Puig France contra Saphir – Los casos más relevantes del Derecho de la Moda (Fashion Law)

Tras años en conflicto judicial, Puig y Laboratorios Saphir ponen fin a su disputa con un acuerdo negociado por las compañías para cumplir con las condiciones que se fallaron en la sentencia en la que se condenaba a Saphir por competencia desleal, publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena.

El acuerdo establece que la demandada abonará 4 millones de euros a la parte actora.

Todo comenzó en el año 2015, cuando la compañía de perfumes de lujo Puig, empresa encargada de la comercialización de los perfumes de reconocidas marcas, entre las que destacan Carolina Herrera, Paco Rabanne, J. Paul Gaultier o Nina Ricci, demandó a la empresa española Saphir por imitar sus perfumes. Laboratiorios Saphir no solo imitaba el olor de los perfumes, sino que los vendía con una tabla de referencia de equivalencia, para que los consumidores supieran exactamente a qué perfume se imitaba.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante falló a favor de las marcas de lujo, imponiendo una condena millonaria Saphir.

Acceda a la Sentencia

La empresa de equivalencia de perfumes recurrió ante la Audiencia Provincial de Alicante, que en el mes de septiembre de 2015 desestimó el recurso de apelación dando la razón de nuevo a Puig. La Audiencia Provincial consideró probado que Saphir utilizaba con fines comerciales las imitaciones de perfumes que establecían equivalencias con marcas de fragancias de lujo que distribuye la empresa demandante.

Acceda a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

Sin embargo, Laboratorios Saphir no se detuvo allí y recurrió ante el Tribunal Supremo, que a través de auto puso fin al procedimiento al no admitir a trámite los recursos de casación e infracción procesal que interpuso Saphir contra la sentencia de la A.P de Alicante.

Auto del Tribunal Supremo

En el acuerdo Saphir se compromete a abonar cuatro millones de euros a Puig, además de cesar el uso de las marcas que esta distribuye. Dichas marcas tienen una reputación de la que Saphir se estaba aprovechando ilícitamente.

DATOS DEL CASO

Tribunal Tribunal Supremo Sala de los Civil

Caso 3115/2015

Fecha del Auto 16 de Noviembre de 2016

Naturaleza  Competencia desleal

Juez Jose Antonio Seijas Quintana

Demandante Puig France, S.A.S.

Demandada Laboratorios Saphir S.A.

¿QUIÉN ES PUIG?

Puig es una multinacional que trabaja en el sector de la moda y en el sector de los perfumes.

Su origen se remonta al año 1914, cuando Antonio Puig Castelló la fundó en Barcelona, España.  Sin embargo, desde el año 2013, tiene sus sede corporativa en París, Francia.

Actualmente, la compañía sigue en manos de la familia Puig. En los años cuarenta, los cuatro hijos del creador tomaron en control de la empresa.

Puig comenzó a expandirse al extranjero, comenzando con una filial en Estados Unidos. En el año 1968 se abrió otra en París y los perfumes de Paco Rabanne comenzaron a comercializarse desde Puig. Diez años más tarde, la casa de moda de Paco Rabanne pasó a ser titularidad de la empresa.

Los perfumes comenzaron a producirse en una fábrica de perfumes en Chartres, Francia que construyó la compañía.

En el año 1980, Carolina Herrera pasó a distribuir sus fragancias a través de la multinacional de origen catalán.

Tras añadir nombre en el negocio como Nina Ricci o Antonio Banderas, y el gran crecimiento del negocio, en 1999, la empresa se refundó por los dueños y pasó a denominarse Puig Beauty & Fashion Group, desde las que se albergaban las tres líneas de negocio: perfumes, cosmética y moda.

La empresa adquirió Perfumería Gal y Myrurgia, lo que implicó que se añadiesen a su negocio Adolfo Domínguez y Massimo Dutti.

Hacia el año 2002, hasta la marca Prada distribuía sus perfumes a través de Puig. Sin embargo, desde el año 2018, Puig no tiene licencia para vender las fragancias de Prada, pues no se alcanzaron los objetivos de venta establecidos. Posteriormente, Valentino y Jean Paul Gaultier se incorporaron a la lista de grandes marcas con las que trabajaba Puig.

La empresa tiene a día de hoy cinco plantas de producción. Una de ellas en México y las demás en Europa. Puig cerró  el año 2017 habiendo facturado 1.935 millones de euros, un 8,1% más que en 2016. El beneficio neto ascendió a 228 millones de euros.

LA POSICIÓN DE PUIG

En virtud de la pretensión de la demanda, Puig solicita al tribunal que falle declarando que con los actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia Saphir, mediante el uso de los signos CAROLINA HERRERA, CH, 212, ULTRAVIOLET, PACO RABANNE, BLACK XS, ONE MILLION, LADY MILLION, NINA RICCI y PAUL GAULTIER la demandada, Laboratorios Saphir, S.A. ha infringido las marcas españolas números 1.208.250 y 2.007561 y las marcas comunitarias números 3.011.020, 4.760.146, 5.044.268, 492.140 y 4.758.851 de Carolina Herrera Limited; las marcas comunitarias números 9.505.751, 6.529.929, 4.378.451, 5.860.028, 5.682.141, 6.601.091, 5.738.489, 7.220.461, 8.735.359 y 5.825.708 e internacionales con efectos en España números 432.790, 346.178, 719.891 y 190.800 de Puig Frace, S.A.S.

Además, la demandante pide a la justicia que declare que la empresa de perfumes de imitación ha cometido actos de competencia desleal al publicitar, ofrecer y distribuir sus perfumes de equivalencia ofreciéndolos como imitaciones de los perfumes originales.

Consecuentemente, la parte actora pide que se condene a Saphir a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo cualquier acto de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción de sus perfumes de equivalencia haciendo uso de sus marcas.

También solicita que se le obligue a retirar del tráfico económico, incluido Internet, y a destruir, cualquier material publicitario o promocional u otros documentos o materiales propios del negocio.

Pide indemnización por daños y perjuicios, y compensación por enriquecimiento injusto.

La sentencia dice que:

Se argumenta que la promoción, oferta, distribución y venta de perfumes de equivalencia en olor a perfumes de las referidas marcas realizada por las demandadas mediante el uso no consentido de las marcas de las actoras, que aparece en los listados de equivalencias suministrados a sus comerciales y que se hacen valer mediante etiquetas en los establecimientos, implica, de una parte, la quiebra del derecho de exclusiva marcario por: concurrencia de la doble identidad, causar confusión, e implicar un aprovechamiento indebido de la notoriedad y causar un menoscabo a sus marcas notorias, y de otra, una explotación de la reputación ajena y de publicidad desleal.

CONOZCAMOS SAPHIR

Saphir es una empresa española que se dedica a vender perfumes de equivalencia inspirados en algunos de reconocido prestigio. Saphir Parfums es el principal fabricante de perfumes de imitación. Ha conseguido imitar a la perfección las fragancias más importantes del mundo.

Fabrican sus productos en España, concretamente en Zaragoza. Según su página web, su planta de producción “cuenta con los medios técnicos más avanzados y el equipo más cualificado para garantizar que tu fragancia tendrá la mejor persistencia y durabilidad, con la seguridad de nuestros certificados y homologaciones.”

Saphir, contó en el año 2017con una facturación de alrededor de 50 millones de euros.

Recientemente ha firmado una licencia con David Bisbal, el cantante que saltó a la fama en la primera edición de Operación Triunfo, para lanzar dos perfumes con su nombre.

LA POSICIÓN DE SAPHIR

La parte demandada se opone al argumento que ofrece la parte actora. La sentencia del Juzgado de los Mercantil no 2 de Alicante explica su argumento de este modo: “que sólo comercializan perfumes de tendencias, que utilizan sus propias marcas, al respecto de las cuales han desplegado una amplia actividad publicitaria, por lo que no puede haber riesgo alguno de confusión.”

Saphir defiende que los listados de equivalencias son de uso interno para una mejor información de los comerciales, pero que tienen éstos y todos los empleados órdenes explícitas de que no se faciliten a terceros.

Además explican que el olor es libremente imitable y no puede ser objeto de registro. Dice que el uso de las marcas es meramente descriptivo, pues en ningún caso se pretende ni inducir a confusión o a forma alguna de asociación, ni aprovechar o menoscabar el prestigio de las marcas.

 


ACTUACIÓN JUDICIAL

La justicia ha estimado la pretensión de Puig. En primer lugar la demanda fue aceptada en el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante, que luego fue respaldada por la Audiencia Provincial de Alicante. Finalmente, el Tribunal Supremo no escuchó sobre el asunto por no aceptar el recurso interpuesto por Saphir contra la sentencia firmada por la Audiencia Provincial.

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