Enrique Ortega Burgos

PROTECCION DEL ENVASE DE LOS PERFUMES

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PROTECCION DEL ENVASE DE LOS PERFUMES

 

PACKAGING

 

Dentro de la industria de la cosmética y la perfumería, actualmente, es un sector que se encuentra en crecimiento, es por ello, que el diseño del packaging es una de las partes más importantes en las que hay que pensar si queremos que un artículo triunfe en el mercado y no pase desapercibido.

Pero, ¿qué es el Packaging? Podríamos decir, que, dentro del término en sí, se incluye todo aquello que implica la inserción o protección de productos para la distribución, almacenaje y venta. Es decir, envoltorios, etiquetados y envases que protegen y envuelven un producto comercial. Y que, dentro del mundo del marketing, es muy importante cuidar al máximo este aspecto, ya que su imagen y forma de presentación, su diseño, ayuda a captar la atención de los consumidores.

 

DIVERSIDAD DE DISEÑOS

 

El envase es la cara visible del producto y trasmite emociones sin necesidad de abrirlo. Aunque la belleza está en el interior, siempre nos fijamos en el exterior, y si un diseño es bonito y elegante, nos atrae y es lo que hace que nos acerquemos a ver con detenimiento un determinado producto. Las primeras impresiones, siempre cuentan, y en algunos casos, son determinantes.

 

¿Qué nos transmiten?

 

  • Elegancia y estatus. Según la forma y el material del recipiente. Un frasco de cristal con un tapón y color suave, refleja elegancia y se asocia con un nivel social elevado.

  • Un envase bonito produce una sensación de placer al que lo contempla y deseo de poseer ese objeto.

  • Juventud y dinamismo. Siempre que el envase cuente con un diseño colorido y líneas y formas asimétricas, va a conectar en mayor medida con la gente joven, ya que este diseño transmite ese carácter extrovertido y con ganas de n ganas de disfrutar.

 

 

Vamos a ver, cuáles son los claves a la hora de crear un diseño, mediante el cual jueguen con nuestros sentimientos.

  1. Diseño de packaging pensando en la conservación del producto. Lo primero que hay que pensar a la hora de crear un diseño es en su interior, es decir, la protección del contenido. Ya que, la elección del material con el que se fabricará el envase, determinará la resistencia del producto.
  2. Diseño del packaging teniendo en cuenta el público objetivo. Después de pensar en el contenido, debemos pensar también en a quien va dirigido el producto. Ya que de ellos depende el éxito o fracaso del mismo. Puede que un envase más elegante, despierte más interés en un determinado público, y que al mismo tiempo cree rechazo en cualquier otro. Por ello, es importante pensar en el público objetivo, a quien se dirige el producto.
  3. Diseño de packaging fiel a la marca. Un diseño del envase tiene que crearse siempre teniendo presente la firma del producto. Identificarán el envoltorio con nuestra marca. Una apariencia fiel a lo que representa una marca junto con una comunicación bien estructurada son fundamentales en cualquier mercado, harán que el diseño de packaging cumpla con su función principal, impresionar al consumidor.
  4. Diseño de packaging pensando en el planeta. Por regla general, los materiales que se emplean para el diseño, son plástico o vidrio, pero en la actualidad, la industria del perfume, está comenzando a dar un giro hacia envases más sostenibles, tanto en su interior como en su exterior y que se basan en productos sin pesticidas o de cultivo ecológico principalmente. Dentro de ellas, por ejemplo, destaca Thierry Mugler, cuyo envase es recargable, lo que redunda en un ahorro importante de residuos al año, que la firma ha cifrado en 383 toneladas. Otras iniciativas son las cajas de cartón reciclable y que se realizan con bosques explotados con criterios sostenibles como la Eau Dynamisante o la Eau Dynamisante Rechargable de Clarins. Así como, Abel Organics, que también cuida mucho el aspecto exterior al utilizar para sus envases elementos como vigas de madera que ya no se emplean en el canal de Ámsterdam. Compromiso medioambiental y materiales reciclables.
  5. Diseño de packaging con doble uso. En relación con lo anterior, las marcas también piensan en otras formas en las que reutilizar un envase, creando diseños tan bonitos que, al consumidor le dan ganas de desarrollar su creatividad, y que, en muchos casos, compre un producto pensando en darle una segunda vida al recipiente en el que viene, y no tanto en su contenido. Se crea así, un valor añadidoa la hora de crear el diseño de packaging, y es que, más allá del aroma, el packaging cobra especial consideración a la hora de adquirir una nueva fragancia.

Este es sin duda, un elemento diferenciador entre fragancias. Es parte clave de la estrategia de venta y de transmisión de valores e imagen de la marca.

 

LA PROTECCIÓN DEL FRASCO DEL PERFUME

 

Pero tan importante es el diseño como la protección del mismo. Las vías jurídicas de las que disponemos, son varias, puede ser mediante el Derecho de marcas, el Derecho de autor y el Derecho del diseño industrial. Cada una de ellas, ofrecen medios eficaces para garantizar la protección de dicha creación.

 

LA PROTECCIÓN DE LOS FRASCOS POR EL DERECHO DE MARCAS

 

Debemos saber que la marca es un signo o medio que se aplica a un objeto para distinguirlo. Como consecuencia, el signo en el cual la marca consiste y el objeto al que se aplica tienen que ser independientes. El artículo 4.2 d) de la Ley de marcas, dispone que tales signos, susceptibles de protección por el Derecho de marcas, podrán en particular ser las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envases y la forma del producto o de su presentación. Sin embargo, el artículo 5.1 de la citada Ley, elabora una lista de prohibiciones absolutas de registro, entre las cuales incluye que no podrán registrarse como marca los signos que, particularmente, carezcan de carácter distintivo, los que están constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico o por la forma que da un valor sustancial al producto. La dificultad la encontramos a la hora de determinar si la exigencia de distintividad puede ser satisfecha por tales signos como los frascos de perfume o si es necesario establecer un carácter distintivo más eminente para esos signos con el fin de no restringir la libertad de creación del conjunto de los operadores.

En relación con las marcas tridimensionales, existe una jurisprudencia reiterada del TJCE, que declara que “los criterios de apreciación del carácter distintivo de las marcas tridimensionales, constituidas por la forma del propio producto, no difieren de los aplicables a otros tipos de marcas”. Sin embargo, también añade que, “en el marco de aplicación de dichos criterios, la percepción del público relevante no es necesariamente la misma en el caso de una marca tridimensional, constituida por el aspecto del propio producto, que, en el caso de una marca denominativa o figurativa, que consiste en un signo independiente del aspecto de los productos que designa. En efecto, los consumidores medios no tienen la costumbre de presumir el origen de los productos basándose en su forma o en la de su envase, al margen de todo elemento gráfico o textual y, por consiguiente, puede resultar más difícil de acreditar el carácter distintivo cuando se trate de una marca tridimensional que cuando se trate de una marca denominativa o figurativa”.

El TJCE, también establece el principio mediante el cual, no basta que la forma se confunda con el producto para que esta forma sea, en sí, descriptiva. Para apreciar este carácter descriptivo, tiene que tenerse en cuenta el interés general. Así pues, una forma sería susceptible de ser descriptiva cuando fuese percibida por los consumidores como una representación del producto mismo en su expresión más evidente o común más que como la identificación de la empresa que produce estos productos.

También, hay que tener en cuenta que la utilización por los tribunales del criterio de elecciones arbitrarias no debe entenderse como una exigencia de originalidad de la forma registrada. De acuerdo a la finalidad del Derecho de marcas, los derechos consecuencia del depósito son de ocupación y no de creación. Pero, la forma no puede ser común debido al producto que representa.

Por tanto, en la medida en que el “frasco” pueda acreditar su carácter distintivo, gozará de la protección del Derecho de marcas que le asegurará a su titular un monopolio potencialmente indefinido en el tiempo sobre la utilización de esta forma. En cambio, esta protección no permitirá oponerse pues a la utilización de la misma forma en otros sectores de actividad, salvo de que se trate de marcas renombradas y notorias.

 

LA PROTECCIÓN DE LOS FRASCOS POR EL DERECHO DE AUTOR

 

El objeto de la propiedad intelectual está recogido en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, donde se recoge los siguientes requisitos:

 

  • Tiene que ser una creación humana, producida por su actividad. Esto quiere decir que la mayor parte de la doctrina considera que no son obras protegibles las realizadas por una máquina.

  • Ser perceptible. La creación debe manifestarse mediante algún medio o soporte, a fin de ser perceptible en el mundo exterior al sujeto creador.

  • Ser original. la LPI no la define explícitamente, pero, el criterio decisivo para caracterizar la originalidad se encuentra en las elecciones arbitrarias del autor que expresan su personalidad.

 

La exigencia de originalidad de la obra puede entenderse desde dos puntos de vista. El objetivo, que hace referencia a que la creación no se parece a ninguna otra porque, precisamente, obedece a una personalidad única, la del autor. Aunque, existen excepciones respecto a las creaciones nuevas que no pueden ser originales porque la aportación es común y se reduce a un simple “know-how”. El otro punto de vista, el subjetivo, exige que la obra sea reflejo de la personalidad del autor. La personalidad, son aquellos caracteres que diferencian al autor de otros (su sensibilidad, sus emociones, elecciones, etc.).

Consciente de los problemas de seguridad jurídica que plantea esta última concepción y punto de vista, parece que nuestra doctrina se ha inclinado por interpretar la originalidad exigida en el art. 10 de la LPI de una forma objetiva. Sin embargo, la jurisprudencia exige, además de novedad, cierta altura creativa, al requerir que la originalidad tenga una relevancia mínima.

No obstante, en el caso de los frascos de perfume, nos encontramos ante obras plásticas aplicadas, tal y como cita el apartado e) del artículo 10.1 de la LPI. Son objetos que se distinguen de los demás por su finalidad de uso, es decir, su destino práctico que consiste en contener la fragancia. Por eso, su originalidad no estará ceñida por los mismos valores estéticos que por los de otras obras artísticas. En este sentido, la originalidad ha de valorarse de diferente manera en cada tipo de obra, de acuerdo con los elementos relevantes, con la opinión del público al que vaya dirigida la obra y con la de los expertos.

Por último, desde que es creada la forma del frasco, su autor tiene sobre esta obra un derecho de protección contra toda reproducción o imitación, cualquiera que sea el sector de actividad. El registro del frasco no es obligatorio, pero es muy útil para conferirle una fecha cierta, elemento indispensable para establecer la anterioridad.

 

LA PROTECCIÓN DE LOS FRASCOS POR EL DERECHO DEL DISEÑO INDUSTRIAL

 

Los frascos pueden ser también protegidos al amparo de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial. En su artículo 5, nos dice que “Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular”.

El concepto de diseño, las condiciones de su protección, los motivos de la denegación o nulidad del registro, y el alcance y los límites de la cobertura legal, se amparan en que el diseño industrial se concibe como un tipo de innovación formal referido a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación, prescindiendo de su nivel estético o artístico y de su originalidad.

La cobertura legal, alcanza a los diseños dotados de novedad y singularidad, según los artículos 6 y 7 de la citada Ley. Se registran los frascos de perfume cuyos diseños son meramente ornamentales como los que son funcionales, con exclusión de aquellos cuyas características vengan exclusivamente impuestas por su función técnica. En este sentido, es importante destacar una clara ventaja, y es el plazo de gracia de 12 meses, durante el cual, la divulgación del diseño realizada por el autor, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada por ellos, no perjudica la posibilidad de registro por su legítimo titular. Con ello, permite que el titular del diseño lo pruebe en el mercado sin que éste pierda por ello novedad, antes de decidirse a registrarlo, y responde especialmente a los intereses de aquellos sectores, como los de la perfumería, que lanzan periódicamente mayor número de diseños, de ciclo corto y frecuente renovación, de los cuales sólo vale la pena registrar los “más rentables” o que tienen “favorable acogida en el mercado”.

No obstante, el diseño no registrado goza de una protección comunitaria específica, establecida en el reglamento comunitario (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en el que se incluye tanto el diseño registrado como el no registrado, con efecto inmediato en toda la Unión Europea, frente a aquellos actos de explotación no autorizados y que se extiende automáticamente a todos los diseños que cumplan las condiciones establecidas directamente en la norma comunitaria.

La duración del registro es de cinco años contados desde la fecha de presentación, renovables por idénticos períodos, hasta un máximo de 25. En el caso del diseño comunitario no registrado, la cobertura legal es de tres años, sin posibilidad de renovación, contados desde la primera “divulgación”.

Por otro lado, el artículo 15 de la Ley prevé también que, cuando el diseño ha sido desarrollado por un empleado en ejecución de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, o por encargo en el marco de una relación de servicios, el derecho a registrar el diseño corresponderá al empresario o a la parte contractual que haya encargado la realización del diseño, salvo que en el contrato se disponga otra cosa.

Por último, otra ventaja, reside en el hecho de que desde que las condiciones requeridas por la ley son cumplidas, la protección de la forma es total. Cualquiera que sea el sector de actividad en el cual evoluciona el titular del depósito, este último podrá oponerse a la reproducción o a su imitación total o parcial del modelo.

 

CONCLUSIONES

 

En conclusión, después de realizar un pequeño estudio de los diferentes medios de protección que existen para los frascos de perfume, podemos ver que, todos ellos permiten al titular de los derechos, oponerse a la reproducción de la forma del frasco o a su imitación. Sin embargo, allí donde el derecho de las marcas ofrece una protección casi permanente, pero limitada a su sector de actividad, los derechos de autor y del diseño industrial ofrecen, al contrario, una protección mucho más global, pero para un período determinado.

Por último, cabe mencionar que, también sería susceptible una protección amparada en el Derecho de patentes, pero en este caso, el frasco debería responder a los requisitos de patentabilidad, que obligan a que la invención debe de ser nueva, e implicar una actividad inventiva, susceptible de aplicación industrial.

La importancia de la protección y su defensa es, no sólo importante para proteger al titular de su derecho, y evitar la creación de productos falsificados, que dañan y perjudican al creador, sino también al consumidor, ya que éste puede verse “engañado” sobre el producto y su origen, además del riesgo que conlleva el uso de productos falsificados.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

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