Enrique Ortega Burgos

Propiedad Intelectual de los tatuajes en España

Tatuaje en España

Legislación sobre los Derechos de Autor de los Tatuajes en España.

Los tatuajes en España eran hasta hace poco algo que sólo se veía en un reducto de población. De hecho, hace 25 años no existía ningún estudio de tatuajes en el país. Actualmente con la proliferación de los mismos surge la cuestión de la propiedad intelectual de los tatuajes en España.

Los tiempos cambian y actualmente, según la Academia Española de Dermatología, uno de cada tres españoles de entre 18 y 35 años, tiene algún diseño entintado en su cuerpo. No obstante, esta forma de expresión artística no es algo nuevo, los primeros hallazgos fueron encontrados hace aproximadamente cinco mil años, en Siberia, Polinesia o Egipto.

En el mundo occidental, se introdujeron los tatuajes por los soldados y los marineros, y estaban ligados a un estatus social bajo. Estos prejuicios han ido desvaneciéndose y hoy en día, se ven en personas de toda clase, raza, religión o sexo. Además, a la hora de hacerse un tatuaje, se han equilibrado la simbología y la estética.

El boom de los tatuajes lleva implícita una seria de cuestiones legales que deben resolverse. En otros países, no son pocos los casos que han terminado en los tribunales, sobre todo cuando el portador se lucra de alguna forma gracias a un tatuaje. Es entonces cuando el autor reclama una parte de los beneficios.

Como ya hemos publicado en otra entrada de este blog, los litigios por la propiedad intelectual de los tatuajes fuera de nuestras fronteras están a la orden del día.

 

¿Es posible proteger un tatuaje legalmente en España?

Para contestar a esa cuestión, el primer paso es analizar si los tatuajes son Propiedad Intelectual. En virtud del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.

En este sentido, ¿se puede considerar la piel de una persona como un medio o soporte, tangible o intangible? ¿son los diseños de los artistas tatuadores “obras de arte”?

Respecto a la piel, puede entenderse que sí que es un medio o soporte fijo, por lo que entraría dentro de los límites que establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Qué debe contener un tatuaje para que se pueda proteger?

Un tatuaje, para que pueda considerarse “obra de arte” y quede protegido como tal, debe cumplir con los requisitos de originalidad y creatividad.

El Tribunal Supremo estableció en su sentencia del 7 de junio de 1995 que la Propiedad Intelectual solo protege obras resultado de una creación individualizada y personalizada, pues solamente merece protección lo que es producto de la inteligencia.

Por lo tanto, los tatuajes deben tener carácter original para que puedan protegerse. La originalidad requiere una mínima singularidad y novedad, de altura creativa suficiente. Debe haberse creado algo nuevo, que no existía antes. Esa novedad objetiva determina su protección como Propiedad Intelectual. Muchas creaciones de tatuadores son originales y creativas, porque fundan algo nuevo. Esos tatuajes se pueden considerar obra creativa y consecuentemente, estar protegidos como Propiedad Intelectual.

En España, este tipo de debate todavía no ha llegado a los tribunales o, al menos, no han tenido tanta notoriedad como los procesos judiciales en los que se han visto envueltas personalidades como David Beckham sólo por lucirlos en anuncios. Hubo otro caso presentado contra Nike, la agencia de publicidad de la firma y el jugador de baloncesto Rasheed Wallace, por el artista creador del tatuaje que Wallace luce sobre su brazo, que está relacionado con un anuncio publicitario de Nike. En él aparece el jugador de baloncesto mostrando su brazo sin su tatuaje; en una voz en off Wallace describe el tatuaje, y mientras habla, el tatuaje se va dibujando en su piel.

Entonces, ¿de quién es el tatuaje, del autor del tatuaje o de la persona que lo lleva?

Queda claro que la autoría del tatuaje es del artista que lo diseñó. La cuestión se complica respecto al papel que tiene la persona tatuada en este ámbito.

Los tatuajes son muy comunes entre celebridades y deportistas, y más común todavía es que licencien su imagen en spots publicitarios de diversas marcas y para diferentes fines, de forma retributiva. En España, si se muestran las obras de los tatuadores en dichos anuncios, tanto la persona como el tatuador podrían tener derechos sobre esa imagen. Esto solo se aplica cuando hay lucro.

Los derechos de imagen de las personas, tatuadas o no, están protegidos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El artículo segundo de la Ley Orgánica de Protección al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen establece que “no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.”

En el artículo 7 se estipulan los actos que se consideran intromisiones ilegítimas, prohibiendo la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo expresa autorización.

¿Se protege la propiedad intelectual de los tatuajes en España?

En este sentido, se entiende que la legislación española defiende que las personas son propietarias de su imagen, incluyendo las partes tatuadas. De hecho, los tatuadores no pueden limitar el derecho del tatuado a explotar su imagen, ni tampoco pueden publicar imágenes de sus diseños tatuados sin el consentimiento expreso del tatuado.

Parece claro que existe protección a la propiedad intelectual de los artistas de tatuajes; no obstante, no se trata de un derecho absoluto, pues no puede ejercerse contra el derecho del individuo a su propia imagen.

Sin embargo, los derechos de autor deben respetarse cuando se reproduce o transforma un tatuaje con un fin lucrativo en sí mismo. En esos casos, se precisaría contar con la autorización del autor para poder utilizarlo. La cuestión es cual es el límite o de qué porcentaje sobre los beneficios corresponden al tatuador como autor de una obra protegida por propiedad intelectual, pues la ley dice que “el adquiriente de la propiedad del soporte al que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación.”

¿Qué ocurre cuando es el diseño del tatuaje lo que se imita y no la reproducción del mismo?

El supuesto aquí es muy diferente, pues sólo entran en juego los derechos del artista. Si acudimos a la Ley de Propiedad Intelectual, el creador la obra, puede reclamar su derecho contra quien lo esté imitando.

En virtud de dicha ley, el titular de los derechos, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, puede instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, incluyendo no sólo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia dejada de obtener.

En Estados Unidos esta cuestión ya esta dando lugar a diversos litigios por la explotación de la propiedad intelectual. Para ampliar más información puedes consultar este enlace: tattoos-copyright.

¿Qué conclusiones se sacan?

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